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BOC Nº 108. Lunes 12 de Agosto de 2002 - 2594

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2594 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2002, sobre notificación de informe técnico correspondiente al expediente sancionador S-35/02 a Construcciones Rytral, S.L., Administradores: D. Aurelio Martínez Martínez y D. Benigno Piker Valle.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación al denunciante Construcciones Rytral, S.L., Administradores: D. Aurelio Martínez Martínez y D. Benigno Piker Valle, del informe técnico, que se tramita en el expediente sancionador S-35/02, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a Construcciones Rytral, S.L., Administradores: D. Aurelio Martínez Martínez y D. Benigno Piker Valle lo siguiente:

"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en esta Dirección General por denuncia suya, por los defectos constructivos existentes en su vivienda, por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el informe que a continuación se transcribe:

Referente a la patología que presenta el pavimento cerámico de la vivienda sita en la calle Emilio Serra Rus, 22, portal 7, 5º derecha, Santa Cruz de Tenerife, se informa lo siguiente:

1. El técnico que suscribe se reitera en todo lo informado con anterioridad (informe técnico de fecha 29 de agosto de 2001) sobre lo relativo a las deficiencias, posibles causas, que presenta el pavimento cerámico de la vivienda de v.p.o. de referencia.

2. Se hace constar que la patología que presenta el pavimento cerámico de esta vivienda también ha sido observada en alguna otra vivienda de este mismo edificio.

3. Se hace constar también que este fenómeno ha sido observado en múltiples obras con piezas cerámicas de similares características y, habiéndose sustituido en muchos casos las mismas sin que se vuelvan a repetir las fisuraciones.

4. Se hace constar que no han sido presentadas por ninguna de las partes, pruebas de laboratorio sobre la calidad y características de las losetas que presupongan alguna deficiencia en éstas.

5. A la vista de todo lo expuesto, se reitera que las deficiencias que presenta el pavimento se estiman defecto de ejecución, por lo tanto defecto constructivo, y deberán ser corregidas por la Constructora bajo Dirección Técnica.

La propuesta de obras a ejecutar contempladas en la orden de obra del anterior informe técnico pueden ser ampliadas o modificadas a criterio y experiencia del Director de las Obras tendentes siempre a resolver estas deficiencias.

El Técnico que suscribe entiende que la constructora debió conocer y estudiar el proyecto para su posterior contratación y ejecución con el correspondiente control, aparte del de la Dirección de la Obra, del Técnico que está asignado a pie de obra. Por lo tanto, se entiende también que la Constructora a su riesgo y ventura asume estas posibles deficiencias.

Es cuanto se puede informar.

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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