Estás en:
Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación al denunciante Promotora Marpesol, S.L., de orden de obras que se tramita en el expediente de diligencias previas P-87/02, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Notificar a Promotora Marpesol, S.L. lo siguiente:
"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en esta Dirección General por denuncia de D. Guillermo Ricardo García Expósito, por defectos constructivos en la vivienda de protección oficial, sita en calle 26 de diciembre, 4, Res. Altaira, 3º izqda., La Cuesta, término municipal de La Laguna y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, una vez efectuada visita de inspección por nuestros Servicios Técnicos le transcribimos el informe técnico emitido a continuación:
En relación con el escrito de denuncia, por deficiencias en su vivienda, presentado por D. Guillermo Ricardo García Expósito, de fecha 12 de marzo de 2002, registro de entrada nº 4.431, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección acompañado del Arquitecto y Aparejador de la Dirección de Obra, así como del Arquitecto Técnico de la promotora, se informa lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Según me informan en la visita, la constructora ha realizado algunas obras de reparación a la vista de anteriores reclamaciones dirigidas a la promotora.
DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN LA VISITA:
1.- Importantes signos de humedad por condensación en paramentos de dos dormitorios y unos pequeños puntos en el paramento, pared de cerramiento, del pasillo. En uno de ellos se observa agrietamiento en paramento.
2.- Dificultad en la evacuación de las aguas desde el canal de recogida de la carpintería de aluminio de la ventana situada en el pasillo. La carpintería de aluminio se encuentra aparentemente bien sellada, no observándose filtraciones en la prueba de agua realizada.
POSIBLES CAUSAS:
1.- La fachada a las referidas habitaciones, enfoscada y con revestimiento final de monocapa, se encuentra aparentemente bien, no observándose fisuras, ni grietas. Se estima que las humedades de condensación se manifiestan como consecuencia de puentes térmicos.
2.- Falta de otro orificio de evacuación de las aguas.
OBRAS A EJECUTAR:
Por la constructora/promotora.
1.- Según se acuerda con la Dirección Facultativa, se debe proceder a la eliminación de los puntos con mohos y posteriormente al tratamiento con una pintura antimohos de calidad. Al mismo tiempo, se debe sellar, con un material elástico, el agrietamiento que se manifiesta en uno de los referidos dormitorios.
2.- Ejecutar otro orificio de evacuación de las aguas en la carpintería de aluminio de la ventana del pasillo.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 días.
NOTA: en relación con otros puntos contenidos en el cuerpo del escrito de denuncia, se informa lo siguiente:
1.- La carpintería de aluminio de la ventana del salón se encuentra bien sellada, no observándose filtraciones en la prueba de agua realizada en el momento de la visita.
2.- La cubierta transitable del edificio presenta de manera ocular y aparente un buen estado. La vivienda visitada no presenta signos de humedad por infiltraciones en los techos.
3.- Se recomienda a la propiedad, dada la ubicación de la vivienda en una zona de alto grado de humedad, el ventilar adecuadamente las dependencias para evitar la manifestación de signos de humedad por condensación.
Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados, advirtiéndole que se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas hasta su total ejecución."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias