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BOC Nº 108. Lunes 12 de Agosto de 2002 - 1193

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1193 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 31 de julio de 2002, por la que se dictan instrucciones para impartir el Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma Inglés a distancia para personas adultas, "ThatÕs English!", en el curso escolar 2002-2003.

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Durante el curso 2002-2003 se continuará en Canarias con la impartición del curso de Inglés por televisión "ThatÕs English!". Teniendo en cuenta que se trata de una oferta educativa oficial, conviene establecer algunas normas de funcionamiento que contemplen las características propias de este curso a distancia.

Una de estas características es, precisamente, la singularidad que supone la educación de personas adultas a distancia, cuya organización exige pautas de acción diferentes a los centros del régimen ordinario. No menos importante es el hecho de que se trata de una oferta que se desarrolla por igual en todo el Estado, que además se imparte por televisión, y que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, es fruto de un acuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de la enseñanza a distancia. Ello no sólo obliga a unificar para todo el Estado un conjunto de normas y acuerdos, sino que exige una mayor coordinación entre todos los centros implicados. Asimismo, se hace necesaria una estrecha colaboración con el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), que coordina para todo el Estado las enseñanzas del "ThatÕs English!".

Con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 1993 (B.O.C. nº 108, de 23.8.93), por la que se autoriza a determinados centros públicos a impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental del idioma Inglés por la modalidad a distancia, se inicia en Canarias el curso "ThatÕs English!" dirigido a las personas adultas. Posteriormente, en la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio) se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos y se establece, en el artículo 4.3, que entre las enseñanzas correspondientes a la Educación de Adultos, serán consideradas como prioritarias, además de la formación básica y formación profesional, las correspondientes a las enseñanzas de idiomas. Asimismo, en el artículo 11 de la misma, se autoriza a los Institutos de Bachillerato a Distancia a impartir todas las enseñanzas propias de la Educación de Adultos, ejerciendo estos centros las funciones de apoyo y gestión de los recursos que requieran la organización y extensión de las enseñanzas a distancia.

La Orden de 1 de abril de 1996 (B.O.C. nº 50, de 24 de abril) autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de estas enseñanzas.

La Orden de 10 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), por la que se normalizan las denominaciones genéricas y se hace público el directorio de los Centros docentes públicos y privados, que escolarizan alumnado en enseñanzas no universitarias en el curso 2001/2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias, modifica la denominación de los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.) que pasan a ser Centros de Educación a Distancia (C.E.A.D.) y de los Centros de Educación de Adultos (C.E.A.) que pasan a ser Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.).

En virtud de lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las siguientes instrucciones para la organización y el funcionamiento del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma Inglés a distancia para personas adultas, "ThatÕs English!", durante el curso escolar 2002-2003, en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros autorizados a impartir estas enseñanzas arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida por los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la misma y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los Centros educativos, junto con otros servicios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para un mejor desarrollo de la misma, realizando para ello las indicaciones oportunas para que el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar introduzcan las modificaciones o reestructuraciones sugeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de estos Centros, su Proyecto Formativo Comunitario y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2002.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA IMPARTIR EL CICLO ELEMENTAL DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS A DISTANCIA PARA PERSONAS ADULTAS, "ThatÕs English!", EN EL CURSO ESCOLAR 2002-2003.

SUMARIO:

1.- La oferta de inglés a distancia.

2.- Los C.E.A.D. y las enseñanzas de Inglés a distancia.

3.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas y las enseñanzas de Inglés a distancia.

4.- Los C.E.P.A. y las enseñanzas de Inglés a distancia.

5.- Criterios de admisión.

6.- Matriculación.

7.- Profesorado y sesiones tutoriales.

8.- Evaluación.

1.- LA OFERTA DE INGLÉS A DISTANCIA.

1.1. Las enseñanzas a las que se refieren las presentes instrucciones son las del Ciclo Elemental del idioma Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, con las oportunas adaptaciones para su impartición a través de la modalidad a distancia.

1.2. Estas enseñanzas se organizan en nueve módulos que equivalen, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de Escuela Oficial de Idiomas, según el siguiente esquema:

- Los módulos 1 a 3 equivalen al Primer Curso.

- Los módulos 4 a 6 equivalen al Segundo Curso.

- Los módulos 7 a 9 equivalen al Tercer Curso.

1.3. La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental.

1.4. Los medios con los que se cuenta para su impartición y desarrollo son los siguientes:

a) El material didáctico que recibe el alumnado en el momento de matricularse, correspondiente a nueve módulos distribuidos en tres cursos.

b) La impartición de tres clases a la semana por televisión. Se imparten 24 clases por módulo.

c) Una sesión tutorial por semana de una hora de duración. El alumnado podrá asistir en total a ocho sesiones de tutoría por módulo.

1.5. La denominación del curso es "ThatÕs English!".

1.6. En el año académico 2002-2003 se podrán cursar las enseñanzas correspondientes a Primer Curso (módulos 1 a 3), Segundo Curso (módulos 4 a 6) y Tercer Curso (módulos 7 a 9).

1.7. Radiotelevisión Española emitirá por la segunda cadena los programas relativos a estos cursos.

2.- LOS C.E.A.D. Y LAS ENSEÑANZAS DE INGLÉS A DISTANCIA.

2.1. A tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio), y según el artículo 1 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22 de agosto), los Centros de Educación a Distancia (C.E.A.D.), antiguos I.B.A.D., de ambas provincias de esta Comunidad Autónoma podrán impartir las enseñanzas del Ciclo Elemental de Inglés a distancia "ThatÕs English!". Asimismo, estos centros, en el ámbito de su provincia, asumirán las siguientes tareas:

a) La solicitud y distribución de materiales a todos los centros autorizados de su provincia.

b) Elaboración de los datos estadísticos del alumnado inscrito en la provincia.

c) Corrección mecanizada de las pruebas de evaluación a los centros que lo soliciten.

d) Coordinación de las tareas de organización, matriculación, evaluación y acción tutorial.

e) Proponer cada año para estas enseñanzas a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de profesorado-tutor tanto del propio C.E.A.D. como el que está en horas lectivas extraordinarias.

f) Elaboración y coordinación de las pruebas de Valoración Inicial del Alumno (V.I.A.).

2.2. Teniendo en cuenta que tanto el alumnado de los C.E.A.D., como el de los centros colaboradores, es alumnado oficial, todo lo relacionado con la organización, custodia de expedientes y posible acreditación de las evaluaciones la realizarán los C.E.A.D. de acuerdo con las normas establecidas al efecto, utilizando para ello los impresos, membretes y sellos propios del centro.

2.3. Los C.E.A.D. incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta oferta, en el que, entre otras cuestiones, se reseñe el profesorado, con destino en el centro y el contratado en horas lectivas extraordinarias, que la imparte, los horarios, los niveles, etc., y, asimismo, se definirán los mecanismos de coordinación con las Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan esta modalidad y con los Centros de Educación de Personas Adultas autorizadas a su impartición.

3.- LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (EE.OO.II.) Y LAS ENSEÑANZAS DE INGLÉS A DISTANCIA.

3.1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22 de agosto), las Escuelas Oficiales de Idiomas, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa, están autorizadas a impartir, en la modalidad a distancia, las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental del idioma Inglés "ThatÕs English!".

3.2. Aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas que decidan impartir este tipo de enseñanzas han de coordinarse con el C.E.A.D. de su provincia a los efectos señalados anteriormente. Las escuelas organizarán la matrícula del alumnado, gestionarán la atención tutorial y controlarán la realización de las pruebas. Asimismo, tendrán en cuenta las normas habituales que implican la custodia de los expedientes del alumnado.

3.3. El alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas se considera alumnado oficial de las mismas y su expediente de matrícula y académico ha de constar en dichos centros, enviando una copia al C.E.A.D. de su provincia.

3.4. A cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas que desee impartir esta oferta a distancia se le asignará un cupo determinado de alumnos de Primero, Segundo y/o Tercer Curso, de acuerdo con las previsiones de pedidos de material.

3.5. Las EE.OO.II. incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta modalidad de enseñanza en el que, entre otras, se reseñen el profesorado que la imparte, los horarios, los niveles, etc. y los procedimientos de coordinación con el centro de apoyo administrativo. Una copia de la planificación realizada para estas enseñanzas se remitirá a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del 15 de noviembre de 2002.

3.6. Durante el curso 2002-2003 impartirán la oferta de Inglés a distancia las siguientes escuelas:

- Escuela Oficial de Idiomas de Puerto del Rosario, en Fuerteventura.

- Escuela Oficial de Idiomas de Valverde, en El Hierro.

- Escuela Oficial de Idiomas de San Sebastián de La Gomera.

3.7. Estas EE.OO.II. efectuarán la previsión de material del curso siguiente en el mes de junio y la remitirán a su centro de apoyo administrativo antes del día 30 de dicho mes.

Los C.E.A.D. remitirán el material solicitado en el mes de septiembre a las EE.OO.II., una vez efectuada la matrícula.

Los gastos derivados del transporte de dicho material correrán a cargo de la escuela solicitante.

3.8. Cuando una escuela no obtenga el número mínimo de inscritos para formar un grupo (doce personas), lo comunicará al centro de apoyo administrativo que corresponda para que éste los adscriba al centro autorizado más próximo que tenga capacidad para admitirlos. De todas las medidas adoptadas se informará fehacientemente a las personas afectadas, a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Promoción Educativa.

3.9. Cuando esta situación se dé en una isla no capitalina o en zonas de difícil comunicación, se informará previamente a la Inspección de Educación, la cual propondrá a la Administración Educativa posibles alternativas para que estas enseñanzas no se dejen de impartir.

3.10. Si el grupo estuviera integrado por alumnado de dos o tres niveles, se propondrá a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del inicio de las clases, la oferta de tutorías que se desea realizar, quien, previo informe de la Inspección de Educación, comunicará a los centros si tienen autorizada dicha oferta o, atendiendo al mencionado informe, propondrá otra, si fuera necesario.

4.- LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (C.E.P.A.) Y LAS ENSEÑANZAS DE INGLÉS A DISTANCIA.

4.1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22 de agosto), los C.E.A.D. de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife podrán colaborar con los Centros de Educación de Personas Adultas para impartir, en el ámbito de su provincia, las enseñanzas a distancia del Ciclo Elemental del idioma Inglés, en ellos.

4.2. Durante el curso 2002-2003, los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados para impartir estas enseñanzas son los siguientes:

PROVINCIA DE LAS PALMAS:

- Centro de Educación de Personas Adultas de Gáldar.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Telde.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Vecindario.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Las Palmas-Ciudad Alta.

- Centro de Educación de Personas Adultas de San Bartolomé de Tirajana.

- Centro de Educación de Personas Adultas "Titerroygatra" de Lanzarote.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Fuerteventura-Sur.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

- Centro de Educación de Personas Adultas de El Tejar (Puerto de la Cruz).

- Centro de Educación de Personas Adultas de San Cristóbal de La Laguna.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Icod de los Vinos.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Guía de Isora.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Tejina.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Valleseco.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Acentejo-Tacoronte.

- Centro de Educación de Personas Adultas "Guayafanta" de La Palma.

4.3. Estos centros han de organizar las enseñanzas de acuerdo con esta Resolución y en colaboración con el C.E.A.D. de su respectiva provincia.

4.4. Los C.E.P.A. autorizados organizarán la matrícula del alumnado, gestionarán la atención tutorial y controlarán la realización de las pruebas. Asimismo, tendrán en cuenta las normas habituales que implican la custodia de la documentación.

4.5. El alumnado de estos centros se considera matriculado en el C.E.A.D. de su provincia. Los expedientes de matrícula y académico han de constar en los centros de apoyo administrativo, permaneciendo una copia en la Secretaría del C.E.P.A., pudiendo acreditar aquellos datos que consten en la copia del expediente del alumno que figura en los archivos del centro.

4.6. Cada año estos centros han de remitir formalmente al C.E.A.D. de su provincia los expedientes de matrícula y académico del alumnado del curso de Inglés a distancia.

4.7. A cada uno de los Centros de Educación de Personas Adultas se le asignará un cupo determinado de alumnado de Primero, de Segundo y/o de Tercero de acuerdo con las previsiones de pedidos de material.

4.8. Los Centros de Educación de Personas Adultas incluirán en el anexo del Proyecto Formativo Comunitario un apartado dedicado a esta oferta educativa, en el que, entre otras, se reseñe el profesorado que la imparte, los horarios, los niveles, la coordinación establecida con los C.E.A.D., etc.

4.9. Los C.E.P.A. efectuarán la previsión de material de cada curso siguiente en el mes de junio y la remitirán a su centro de apoyo administrativo antes del día 30 de dicho mes.

Los C.E.A.D. remitirán a los centros el material solicitado en el mes de septiembre, una vez efectuada la matrícula.

Los gastos derivados del transporte de dicho material correrán a cargo del centro colaborador.

4.10. Cuando un C.E.P.A. no obtenga el número mínimo de inscritos para formar un grupo (doce personas), lo comunicará al centro de apoyo administrativo que corresponda para que éste los adscriba al centro autorizado más próximo que tenga capacidad para admitirlos. De todas las medidas adoptadas se informará fehacientemente a las personas afectadas, a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Promoción Educativa.

4.11. Cuando esta situación se dé en una isla no capitalina o en zonas de difícil comunicación, se informará previamente a la Inspección de Educación, la cual propondrá a la Administración Educativa posibles alternativas para que estas enseñanzas no se dejen de impartir.

4.12. Si el grupo estuviera integrado por alumnado de dos o tres niveles, se propondrá a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del inicio de las clases, la oferta de tutorías que se desea realizar, quien, previo informe de la Inspección de Educación, comunicará a los centros si tienen autorizada dicha oferta o, atendiendo al mencionado informe, propondrá otra, si fuera necesario.

5.- CRITERIOS DE ADMISIÓN PARA ESTAS ENSEÑANZAS.

5.1. Las personas que deseen cursar este tipo de enseñanzas, además de reunir los requisitos académicos necesarios que se citan a continuación, deberán tener 16 años o cumplirlos, como máximo, el 31 de diciembre de 2002.

5.2. El requisito académico mínimo necesario para poder cursar estas enseñanzas será: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, de Graduado Escolar, de Técnico Auxiliar (F.P. de primer grado), o Certificado de Estudios Primarios.

5.3. Para poder matricularse en el Segundo Curso el alumnado ha de cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de los que se citan en los apartados 5.1 y 5.2, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

- Haber superado el Primer Curso en alguna E.O.I. por la modalidad presencial o a distancia.

- Haber superado los Módulos 1 y 2 del Primer Curso del programa "ThatÕs English!".

- Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (V.I.A.) de acuerdo con lo que se cita en los apartados 5.6, 5.7 y 5.8.

5.4. Para poder matricularse en el Tercer Curso el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los apartados 5.1 y 5.2, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

- Haber superado el Primer y el Segundo Curso en alguna E.O.I. por la modalidad presencial o a distancia.

- Haber superado los módulos 4 y 5 del Segundo Curso del programa "ThatÕs English!".

- Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno/a (V.I.A.) de acuerdo con lo que se cita en los apartados 5.6, 5.7 y 5.8.

5.5. Los C.E.A.D. elaborarán las pruebas para la V.I.A., las enviarán a los centros autorizados y coordinarán la realización de las mismas. Durante el curso 2002-2003 esta tarea corresponderá al profesorado de la provincia de Las Palmas, que deberá preparar las pruebas que realizará el alumnado que se matricule el curso 2003-2004.

5.6. La Valoración Inicial del Alumno (V.I.A.) está dirigida a aquellas personas que teniendo conocimientos lingüísticos suficientes de Inglés deseen acceder al Segundo o al Tercer Curso del Programa "ThatÕs English!", sin haber cursado y superado el Primer o Segundo Curso, respectivamente. Dicha V.I.A. se celebrará, antes del 4 de noviembre de 2002, en todos los centros educativos en los que se realicen matrículas y tutorías.

5.7. El informe positivo derivado de la V.I.A. será válido para el curso académico en que se realice y tendrá los únicos efectos de permitir el acceso al Segundo o Tercer Curso en la modalidad a distancia.

5.8. Quienes soliciten realizar la V.I.A. deberán matricularse provisionalmente, pendientes de confirmar qué curso les corresponde una vez conocidos sus resultados.

5.9. En el mes de septiembre se convocarán pruebas de recuperación de todos los Módulos destinadas al alumnado que haya estado matriculado durante cursos anteriores y tenga alguno de ellos sin superar.

5.10. Todos los inscritos en la modalidad a distancia se considera alumnado oficial a todos los efectos y no podrán cursar a la vez la misma enseñanza en la modalidad presencial. El cambio desde la modalidad a distancia a la modalidad presencial sólo se puede realizar por cursos completos. En la modalidad presencial no se reconoce el aprobado de un módulo determinado de la modalidad a distancia, sino de un curso completo, que consta de tres módulos.

6.- MATRICULACIÓN.

6.1. Durante el curso académico 2002-2003, la matrícula se realizará para los tres módulos que componen el Primer Curso (1, 2 y 3), para los que integran el Segundo Curso (módulos 4, 5 y 6) y para los que integran el Tercer Curso (módulos 7, 8 y 9) del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma Inglés en la modalidad a distancia.

6.2. Oficialmente la matrícula estará abierta desde el 12 de septiembre al 30 de octubre de 2002, no pudiendo permanecer abierta durante todo el curso, como es propio de la educación de personas adultas, por las características especiales de esta oferta.

6.3. El alumnado que estuvo matriculado durante el curso 2001-2002 tendrá asegurada su plaza en el mismo centro que el curso anterior. Al restante se le adjudicarán las plazas disponibles por orden riguroso de solicitud.

6.4. La matrícula se llevará a cabo en los C.E.A.D. y en los centros autorizados que se citan en los apartados 3.6 y 4.2 de esta Resolución, en los horarios establecidos por los mismos.

6.5. El alumnado presentará para su matriculación la siguiente documentación:

- Impreso de matrícula, debidamente cumplimentado.

- Una fotocopia del D.N.I.

- Acreditación de los requisitos académicos exigidos (titulación mínima o haber superado el Primer o Segundo Curso por la modalidad presencial), en los casos que así proceda por no haberlo hecho anteriormente.

En el referido centro de matrícula, se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se sellará el impreso de matrícula. A continuación, el solicitante procederá a hacer efectivos los derechos de matrícula en la entidad bancaria establecida a tal fin.

6.6. La matrícula quedará formalizada una vez realizado su pago y cuando el impreso correspondiente, debidamente validado por la entidad bancaria convenida, sea entregado en el centro de matrícula respectivo. Dicha entrega se realizará dentro de los plazos establecidos. En ese momento recibirá el material didáctico.

6.7. El coste de inscripción para el Primero, Segundo o Tercer Curso (tres módulos cada uno) se ha fijado en ciento treinta (130) euros. Esto dará derecho al material didáctico básico (libro, cassettes, libro de actividades y guía del alumnado), además del apoyo tutorial.

Asimismo, podrá adquirirse voluntariamente el siguiente material complementario: 6 vídeos con un coste de cincuenta (50) euros y CD-ROM (tres por curso) con un coste de treinta (30) euros.

Si se adquiere todo el material (obligatorio y complementario) tendrá un precio especial de doscientos (200) euros en total.

6.8. El alumnado que esté en posesión del Título Oficial de Familia Numerosa tendrá derecho a la exención total o parcial del pago del coste de inscripción, según la categoría:

1ª Categoría: familias de 3 a 6 hijos, reducción del 50%.

2ª Categoría y Honor: familias de más de 6 hijos, exención total.

6.9. En los supuestos en los que se trate de alumnos repetidores del programa "ThatÕs English!", que ya disponen del material didáctico general del curso, deberán adquirir un cuaderno de actividades abonando treinta y tres (33) euros, al formalizar su inscripción, pudiendo adquirir el material complementario al precio referenciado en el apartado 6.7.

6.10. En el caso de que se quisiera adquirir algún ejemplar suelto del material, por extravío o deterioro del mismo, el coste de cada uno de los libros será de cuarenta y tres (43) euros.

6.11. Al cumplimentar el impreso de matrícula, el alumnado podrá consignar por orden de prelación aquellos centros en los que prefiera recibir la atención tutorial. En el supuesto de existir mayor demanda que oferta para uno o varios centros, las plazas se asignarán por orden de entrega de matrícula, con la excepción prevista en el apartado 6.3.

6.12. Finalizado el plazo de matrícula, los centros elaborarán una lista definitiva de alumnado inscrito que deberá hacerse pública en los tablones de anuncios correspondientes. Copia de la misma se remitirá a su centro de apoyo administrativo, el cual enviará una copia de todas las relaciones nominales del alumnado inscrito a la Dirección General de Promoción Educativa en los meses de noviembre y mayo de cada curso escolar.

6.13. Con carácter general, los procedimientos académicos y administrativos correspondientes a esta modalidad de enseñanza son los mismos que los de la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de ésta, en lo referente a matriculación y certificaciones.

6.14. En lo referente a la devolución de la cuota, una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico, en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables a la persona interesada.

6.15. Las solicitudes de traslado de expediente, por cambio de residencia del alumnado, se tramitarán a través de los C.E.A.D. o centros de origen, una vez confirmada la existencia de plaza en el centro de destino.

7.- PROFESORADO Y SESIONES TUTORIALES.

7.1. El profesorado-tutor del curso "ThatÕs English!" ha de estar en activo en los Cuerpos docentes no universitarios de enseñanza secundaria, especialistas en el idioma Inglés, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7.2. La adscripción a tutoría en estas enseñanzas será voluntaria para aquel profesorado que tenga su horario completo y obligatoria para los especialistas de los centros que lo tengan incompleto. Las EE.OO.II. y los C.E.P.A. comunicarán a su centro de apoyo administrativo la relación nominal del profesorado-tutor una vez estén confeccionados los horarios, especificando si es profesorado del centro o contratado.

7.3. Los C.E.A.D. enviarán a la Dirección General de Promoción Educativa, antes de finalizar el mes de octubre, la relación nominal del profesorado-tutor propuesto por ellos, y por todos los centros autorizados, con especificación de su situación administrativa.

7.4. El profesorado-tutor seleccionado deberá suscribir el compromiso de dedicación a esta modalidad de enseñanza, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como a su evaluación. Este compromiso incluye las tareas relacionadas con la elaboración y aplicación de la V.I.A., las pruebas de evaluación y de recuperación de septiembre.

7.5. El control de la asistencia y de puntualidad de este profesorado corresponde al Equipo Directivo de cada centro.

7.6. Las tareas de Valoración Inicial del Alumnado y las pruebas de evaluación de septiembre se realizarán con el profesorado del centro que vaya a impartir estas enseñanzas a lo largo del curso, o con el que realiza horas lectivas extraordinarias, si no lo hubiera. En caso de que fuese con profesorado en horas lectivas extraordinarias, la asignación horaria a estas funciones no podrá exceder de 15 horas.

7.7. La dedicación horaria lectiva de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de una hora lectiva semanal de práctica oral con cada uno de los grupos de alumnos que le correspondan.

Para realizar las tareas de orientación, elaboración y corrección de pruebas, seguimiento de la asistencia del alumnado, cumplimentación de las actas, etc., se podrán asignar hasta seis horas complementarias por grupo, con un máximo anual de treinta horas.

7.8. Cada profesor-tutor se responsabilizará, como máximo, de cinco grupos de alrededor de cuarenta alumnos cada uno. Por tanto, el número máximo de alumnos por tutor estará en torno a los doscientos matriculados. En cualquier caso, la dedicación a esta modalidad a distancia no debe afectar la jornada obligatoria que el profesorado debe realizar en su centro de destino.

7.9. En el caso de que un profesor no pueda asistir un día determinado a la sesión tutorial, o que la fecha prevista para la tutoría coincida con un festivo, se ha de acordar con el alumnado otra fecha y hora para la recuperación de dicha sesión tutorial, lo que se comunicará a la Dirección del Centro.

En los C.E.A.D. la recuperación de las horas se introducirá en la oferta de tutorías individuales semanales del centro, garantizando la Jefatura de Estudios que el alumnado reciba la oferta establecida para práctica oral.

7.10. Para las ausencias o bajas de larga duración previstas se seguirán los siguientes criterios:

a) Cuando éstas sean de profesorado con destino en el centro, serán asumidas por el profesorado sustituto.

b) Si el profesorado se encuentra en horas lectivas extraordinarias, ha de comunicarse con antelación suficiente a la Dirección del Centro para que ésta proceda a su sustitución.

7.11. Los lugares de tutoría pueden estar en los propios centros o pueden establecerse acuerdos con otras entidades o centros que estén en su zona de influencia con la finalidad de crear otras aulas de tutorías que faciliten al alumnado el acceso a esta oferta.

7.12. El horario de tutoría de cada grupo se hará público en el Centro en el momento de la matrícula y, si no fuera posible en ese momento, antes del inicio de las clases.

7.13. El alumnado dispondrá del apoyo de profesorado-tutor especialista en la enseñanza del idioma Inglés. Todo el alumnado matriculado tiene asegurado el apoyo tutorial durante todo el curso. La acción tutorial del profesorado se llevará a cabo, fundamentalmente, en sesiones de una hora de duración. Las sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y de asistencia voluntaria con todo el alumnado o con parte del grupo que tenga asignado cada tutor.

7.14. Las sesiones de tutoría están destinadas a:

- Estimular el estudio personal del alumnado y los procesos de autoaprendizaje.

- Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

- Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma Inglés, así como anticiparse a las posibles dificultades que se presenten al alumnado para ayudarle a superarlas.

7.15. Para el seguimiento de las tutorías ofertadas por los centros, cada profesor llevará un registro semanal de asistencia a las tutorías, bajas e incidencias de las mismas, cuyo modelo figura como anexo I, en las que firmará el alumnado asistente, que será custodiado por la Jefatura de Estudios. Mensualmente se remitirá a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Promoción Educativa un estadillo-resumen de dicho control en un formato que será remitido por ésta antes del inicio de las actividades.

8.- EVALUACIÓN.

8.1. Las pruebas de evaluación estarán confeccionadas de antemano. Cada centro dispondrá de un archivo de pruebas que se irán alternando en las diferentes convocatorias. La Dirección General de Promoción Educativa, en colaboración con los centros, establecerá los mecanismos necesarios para ir ampliando dicho archivo.

8.2. La Dirección de cada centro entregará los ejemplares necesarios de las pruebas al profesorado-tutor para que éste evalúe al alumnado, cuidando que se cumplan las condiciones de control que requiere este tipo de pruebas.

8.3. Para la corrección de las pruebas de evaluación se han elaborado unas hojas de respuesta que permiten la corrección mecanizada mediante lectura óptica. En este sentido, teniendo en cuenta que ambos C.E.A.D. cuentan con lectora óptica para corregir las pruebas, éstas pueden ser enviadas por los centros autorizados para que sean corregidas por este sistema. En ese caso, el centro que envía las pruebas debe quedarse con una copia de las hojas de respuesta contestadas por el alumnado.

8.4. A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación:

- La primera, en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para el alumnado de Primer Curso), módulo 4 (para el alumnado de Segundo Curso) y módulo 7 (para el alumnado de Tercer Curso).

En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para el alumnado matriculado en Segundo Curso con dicho módulo sin superar y del módulo 6 para el alumnado matriculado en Tercer Curso con dicho módulo sin superar.

- La segunda, en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para el alumnado de Primer Curso), módulo 5 (para el alumnado de Segundo Curso) y módulo 8 (para el alumnado de Tercer Curso). Tendrá lugar también la recuperación para el alumnado que no haya superado los módulos anteriores y una prueba de recuperación extraordinaria del módulo 9.

- La tercera, en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para el alumnado de Primer Curso), módulo 6 (para el alumnado de Segundo Curso) y módulo 9 (para el alumnado de Tercer Curso). En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para el alumnado que no haya superado los módulos anteriores. También se celebrarán pruebas de recuperación previas del módulo 3 para el alumnado matriculado en Segundo Curso y del módulo 6 para los matriculados en Tercer Curso.

- La recuperación del módulo 3 (para el alumnado de Primer Curso), del módulo 6 (para el alumnado de Segundo Curso) y del módulo 9 (para el alumnado de Tercer Curso) habrá de realizarse, en su caso, en la convocatoria de recuperaciones del mes de septiembre, junto con la del resto de los módulos.

8.5. Las pruebas corregidas se conservarán en los C.E.A.D. o en los centros colaboradores durante un curso, tras el cual podrán ser destruidas.

8.6. El alumnado dispondrá de un plazo de reclamaciones a partir de la fecha de publicación de las calificaciones, de acuerdo con el procedimiento recogido en la Resolución de funcionamiento de los C.E.A.D. para el curso escolar 2002-2003.

Ver anexos - página 13701

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