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BOC Nº 106. Miércoles 7 de Agosto de 2002 - 1177

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1177 - DECRETO 100/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

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El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, dispone que los Planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, encomienda a las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de sus correspondientes Planes Territoriales, así como los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de la referida normativa básica estatal, con fecha 12 de noviembre de 1997 se aprobó por el Gobierno de Canarias el Plan de Emergencia de Protección Civil por Incendios Forestales en Canarias (INFOCA), homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de ese mismo año.

Resulta conveniente, en estos momentos, proceder a una revisión de los contenidos de dicho Plan al objeto de adecuarlo, de una parte, a la modificación del régimen jurídico competencial en la Administración autonómica e insular operada con la entrada en vigor de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que convierte en transferidas las competencias administrativas en materia de servicios forestales y protección del medio ambiente que, hasta ese momento, se encontraban delegadas a los Cabildos Insulares; y de otra parte, a las necesidades de mejorar la rapidez y coordinación de la respuesta ante emergencias generadas por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

a n e x o

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1.- Preámbulo.

El Gobierno de Canarias, consciente de que la seguridad de las personas es una aspiración indiscutible, se dota de una plataforma estratégica capaz de atender con eficacia las necesidades de los ciudadanos en esta materia, el Plan de Seguridad Canario. Éste establece en su Línea de Actuación nº 4, la implantación de un dispositivo global de atención de urgencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente tanto a las ordinarias como a las extraordinarias de todo tipo, que se produzcan en el conjunto del archipiélago y que requieran la intervención de los servicios públicos de emergencia y seguridad.

Su desarrollo se convierte en un instrumento apropiado de planificación y participación activa y solidaria de la inmensa mayoría de la población y, en particular, del conjunto de sus instituciones, organismos y asociaciones.

En este ámbito de la seguridad pública, los incendios forestales constituyen un destacado problema tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y los bienes, como por la repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el patrimonio colectivo, lo que constituye una degradación de las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida de la población.

Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave peligro, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos existentes.

Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de Protección Civil, y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6º, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que los requieran.

1.2.- Objeto.

El Plan Especial Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), es un Plan Especial que tiene por objeto que la respuesta en la atención de las distintas emergencias por incendios forestales que puedan presentarse, y que de forma directa o indirecta afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea eficaz, ágil y coordinada.

1.3.- Ámbito y vigencia.

El ámbito de aplicación del Plan Especial Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales, será el relativo a la respuesta a cualquier incendio en terreno forestal que se pueda producir en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incidiendo especialmente en las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, y más concretamente en los municipios seleccionados por su alto riesgo en el anexo I.

Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Plan, los incendios producidos en terreno agrícola cuya evolución no comprometa terreno forestal aledaño.

Este Plan tendrá su vigencia durante todo el año con independencia de las épocas de peligro que se establezcan.

1.4.- Marco general.

El Plan Especial Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales, establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades públicas o privadas, con el objeto de hacer frente a tales emergencias dentro del ámbito territorial autonómico.

En este marco se integrarán los Planes de Actuación de Ámbito Local en Emergencias por Incendios Forestales.

Asimismo, los Parques Nacionales del Teide (Tenerife), Caldera de Taburiente (La Palma), Garajonay (La Gomera), cuya cogestión se realiza entre la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (Ministerio de Medio Ambiente), y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán integrar sus planes de autoprotección en el INFOCA.

A su vez, el INFOCA se complementará con el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), al que hace referencia el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Por otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones intervinientes con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos, al objeto de evitar situaciones disfuncionales.

Para una mayor coordinación de medios, se establecerán todos aquellos Protocolos necesarios entre los Organismos y Administraciones intervinientes.

En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan, obedece a los siguientes principios:

a)Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.

b)Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.

c)Integrabilidad de los distintos niveles.

d) Coherencia organizativa con la planificación territorial.

Las medidas preventivas previstas en la Ley y Reglamento de Incendios Forestales, así como la investigación de causas posteriores al incendio no son materia de este Plan.

1.5.- Funciones Básicas.

El INFOCA desarrollará las siguientes funciones básicas:

a)Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

b)Prever la mecanización y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

c)Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales (Cabildos y Ayuntamientos) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

e)Prever sistemas organizativos para la incorporación del personal voluntario.

f)Especificar los procedimientos de información a la población.

g)Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

h)Determinar las épocas de peligro de incendios forestales dependiendo, en cada caso, de las circunstancias meteorológicas existentes.

1.6.- Marco Jurídico.

Para la elaboración del INFOCA se ha tenido en cuenta la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, B.O.E. nº 105, de 1.5.92) y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Orden del Ministerio del Interior de 2 de abril de 1993, B.O.E. nº 90, de 15.4.93).

Asimismo, para situar el marco reglamentario del INFOCA, se señalan las siguientes normas:

- Reglamento del Consejo 2158/1992/CE, de 23 de julio, relativo a la Protección de los Bosques Comunitarios contra los incendios.

- Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales.

- Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

- Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales (B.O.C. nº 87, de 16 de julio).

- Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil el 19 de diciembre de 1997 (PLATECA).

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

- Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias y Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias. LOTRACA.

- Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

- Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

- Plan de Seguridad Pública de Canarias, aprobado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento de Canarias el 29 de abril de 1998.

- Decreto 161/1997, de 11 de julio, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias delega en los Cabildos Insulares funciones en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

- Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se determina el marco de funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).

- Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 89/2000, de 22 de mayo.

- Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías.

- Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.

- Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

1.7.- Terminología.

Alerta: predicción a corto plazo de determinados fenómenos o riesgos potenciales.

CECOES 1-1-2: Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias.

CECOP: denominación genérica de Centro de Coordinación Operativa.

CECOPI: denominación genérica de Centro de Coordinación Operativa Integrado.

CECOPIN: Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular.

CIE: Comité Insular de Emergencias por incendios forestales.

Comité de Dirección: Órgano de Dirección para incendios de Nivel de Gravedad 2, en su caso, y Nivel 3.

CRM: Centro de Recepción de Medios.

Despacho inmediato: es la acción por la cual la activación de cualquier medio se efectúa directamente por el Centro Coordinador.

Director de Extinción: es la persona física técnica forestal dependiente funcionalmente del Cabildo Insular afectado, responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.

Director del Plan: es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo del Plan.

Incendio controlado: es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación.

Incendio estabilizado: es aquel que sin llegar a estar controlado, evoluciona dentro de las líneas de control establecidas, según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.

Incendio extinguido: es la situación en la cual ya no existen materiales en ignición dentro del perímetro del incendio, ni es posible la reproducción del mismo.

Incendio forestal: es el fuego que se extiende sin control sobre terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.

Línea de control: las que apoyándose en barreras naturales o artificiales existentes, en líneas de defensa o en zonas ya quemadas perimetran a un incendio evitando la propagación de éste más a allá de dichas líneas. Las líneas de control se establecen por la dirección de extinción.

Línea de defensa: son las construidas con objeto de romper o cortar la continuidad del combustible que está en la trayectoria del incendio.

Liquidación: son todas las labores de extinción encaminadas a evitar las reproducciones del fuego después de estar sofocado; esta fase termina con la declaración de incendio extinguido.

Nivel de Gravedad: aquel que puede generar un incendio forestal según su intensidad o extensión.

Operativo de Incendios: conjunto de medios y recursos materiales y humanos que se establecen para la vigilancia y lucha contra incendios forestales.

Peligro: situación que potencialmente puede generar daño a las personas, los bienes y el patrimonio común.

PMA: el Puesto de Mando Avanzado es el lugar desde donde se dirigen las actuaciones directas a realizar por los intervinientes de los diferentes grupos de acción.

Prioridad: clasificación de los terrenos atendiendo al grado de vulnerabilidad y riesgo de incendios; servirá de orientación para la determinación y distribución de recursos y medios.

Riesgo de incendio: es la probabilidad de que se produzca un incendio en una zona y en un intervalo de tiempo determinado en base a los parámetros de Causalidad, Frecuencia y Modelos de combustible.

Terreno de medianías: es aquel dedicado preferentemente al cultivo agrícola o ganadero y que no tiene naturaleza forestal.

Terreno forestal: es aquel en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral y herbáceas, sea espontáneamente o proceda de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

Vulnerabilidad: es el grado de pérdidas o daños que pueden sufrir ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.

CAPÍTULO II

BASES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN

2.1.- Análisis del riesgo, previsión y prevención.

Se muestra el resultado del correspondiente análisis del riesgo de incendios, así como otra serie de parámetros que permiten a los órganos competentes prever situaciones de peligro y emprender actuaciones con carácter preventivo sobre aquellas zonas de mayor peligrosidad.

2.1.1.- Análisis del riesgo.

El análisis del riesgo de incendios está en función de los índices de frecuencia con la que se producen los incendios, la causalidad y la peligrosidad derivada del combustible forestal. El riesgo local de incendios se clasifica en:

- Muy alto o Peligroso.

- Alto.

- Moderado.

- Bajo.

Tal y como se describe en el anexo I.

2.1.2.- Vulnerabilidad

La vulnerabilidad está en función de los elementos expuestos al efecto de incendios forestales, tomándose como valores genéricos a proteger:

- El riesgo para la vida.

- Valores de protección de instalaciones y zonas habitadas.

- Valores económicos.

- Valores de protección contra la erosión del suelo.

- Valores de singularidad ecológica.

- Valores paisajísticos.

- Patrimonio colectivo

- Patrimonio histórico-artístico.

2.1.3.- Zonificación del territorio.

Se establece una zonificación del territorio por Comarcas funcionales, según se representan en el anexo II. Éstas son unidades de gestión del territorio formadas por uno o más municipios (o parte de éstos) que guardan una homogeneidad tanto geográfica como ambiental. Las islas de El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote son unicomarcales.

2.1.4.- Zonificación de los modelos de combustible.

Se ha zonificado el territorio según los distintos modelos de combustible en que se clasifica la vegetación, representándose gráficamente en el anexo III.

2.2.- Épocas de peligro.

A los efectos del presente Plan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, un año se divide en tres épocas atendiendo al peligro de incendios forestales que a priori existen, bien sea alto, medio o bajo, correspondiendo a cada una de ellas diferentes actuaciones de carácter preventivo.

No obstante, las fechas de las épocas mencionadas podrán modificarse por el Órgano competente cuando se compruebe o se puedan prever unas circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen. Estas variaciones tanto pueden afectar a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, como a una sola isla o a una comarca o comarcas determinadas.

En cualquier caso, se podrá considerar la posibilidad de declarar situaciones especiales derivadas de las condiciones meteorológicas o de otras circunstancias agravantes del riesgo que obliguen a intensificar o modificar las situaciones de alerta.

2.2.1.- Época de Peligro Alto.

Se considera época de peligro alto aquella en la que por circunstancias meteorológicas, medioambientales y de otro tipo se estime que el índice de probabilidades de incendio forestal es muy elevado.

Este tiempo se considera de máxima alerta, por lo que los medios permanecerán siempre en alerta y se aplicarán las medidas limitativas y prohibitivas establecidas en las correspondientes Órdenes Departamentales en las materias de Prevención de Incendios Forestales, y Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales.

2.2.2.- Época de Peligro Medio.

Se considera época de peligro medio aquella en la que por circunstancias meteorológicas, medioambientales y de otro tipo se estime que el índice de probabilidades de incendio forestal es alto o moderado.

Los medios permanecerán siempre en alerta, pero las medidas limitativas y prohibitivas no serán de aplicación.

2.2.3.- Época de Peligro Bajo.

Se considera época de peligro bajo aquella en la que por circunstancias meteorológicas, medioambientales y de otro tipo se estime que el índice de probabilidades de incendio forestal es bajo.

Se adoptarán las medidas y precauciones habituales ante este tipo de incidentes.

2.3.- Clasificación de los incendios forestales según su Nivel de Gravedad.

En función de las condiciones donde se desarrolle el incendio o incendios simultáneos, la extensión de las masas forestales ininterrumpidas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.), las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), las características de la masa forestal, así como experiencias anteriores y las situaciones de riesgo sobre las personas no relacionadas con los trabajos de extinción y bienes distintos de la naturaleza forestal, se realiza la previsión de la gravedad potencial en base a los medios de extinción previsiblemente necesarios.

Esta clasificación de los distintos niveles de gravedad podrá variar de acuerdo con la evolución de los incendios.

2.3.1.- Nivel 0A.

Se define como Nivel de Gravedad tipo 0A aquel que puede ser básicamente controlado con los medios de extinción contemplados en el Operativo Insular de Incendios, con los medios, en su caso, de apoyo locales de rápida intervención solicitados por el Director de Extinción de acuerdo a los procedimientos que se establezcan, y con los medios aéreos.

Estos incendios no suponen peligro para personas ajenas a las labores de extinción, ni para bienes distintos a la naturaleza forestal.

2.3.2.- Nivel 0B.

Se define como Nivel de Gravedad tipo 0B aquel que precisa la movilización de medios de otros operativos insulares.

Dichos incendios no suponen peligro para personas ajenas a las labores de extinción, ni para bienes distintos a la naturaleza forestal.

2.3.3.- Nivel 1.

Se define como Nivel de Gravedad tipo 1 aquel en el que se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y bienes que puedan verse amenazadas por el fuego.

2.3.4.- Nivel 2.

Se define como Nivel de Gravedad tipo 2 aquel en el que se prevé la necesidad de incorporar medios dependientes de la Administración General del Estado diferentes a los previstos en este Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés autonómico o nacional.

2.3.5.- Nivel 3.

Se define como Nivel de Gravedad tipo 3 aquel en que habiéndose considerado comprometido el interés nacional, así sea declarado por el Ministro del Interior, por iniciativa propia, a instancia del Presidente de la Comunidad Autónoma o del Delegado del Gobierno, según lo establecido en el apartado 9.2 del Capítulo IV de la Norma Básica de Protección Civil.

2.4.- Delimitación y compartimentación de las zonas de intervención o de emergencia.

Las zonas de intervención o de emergencia se configurarán en áreas circulares, de amplitud variable y adaptadas a las circunstancias y configuración del terreno, diferenciándose las zonas de Extinción, Socorro y Base.

La delimitación de las zonas de intervención es conveniente en los lugares considerados de mayor peligro, incluyendo los núcleos habitados próximos que pueden verse afectados. Los datos meteorológicos y el asesoramiento del personal técnico ayudará a determinar la extensión de estas zonas.

Según lo aconsejen las circunstancias, las zonas de socorro y base podrán superponerse.

2.4.1.- Zona de Extinción.

Se entiende como Zona de Extinción, la superficie en la que se desarrolla el incendio y sobre la que actúan directamente los medios de ataque y extinción.

2.4.2.- Zona de Socorro.

Se entiende como Zona de Socorro, la superficie colindante a la zona de extinción donde se despliegan los medios y se instala el personal que tiene a su cargo el apoyo inmediato a las operaciones de extinción.

2.4.3.- Zona Base.

Se entiende como Zona Base, la superficie colindante a la zona de socorro desde el que se efectúa el apoyo logístico a los medios de intervención directa, y donde tienen lugar las concentraciones e intercambios de personas y materiales que se efectúan según la demanda que se produzca en las diferentes zonas.

2.5.- Medios y Recursos.

2.5.1.- Concepto.

Se consideran tanto medio como recurso, todos aquellos elementos de cualquier naturaleza que pueda ser de utilidad ante una situación de emergencia.

Se entiende como Medios a los elementos materiales de carácter esencialmente móvil.

Se entiende como Recursos a los elementos naturales y materiales de carácter esencialmente estático.

2.5.2.- Titularidad de los medios y recursos.

Los medios y recursos de este Plan son los que constituyen la dotación de los organismos intervinientes, cuya titularidad corresponde a la Administración Pública y las empresas públicas y privadas.

2.5.3.- Catálogo de medios y recursos.

Se consideran incluidos en este Catálogo de medios y recursos a los contemplados en el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), incluyendo además aquellos de otras Administraciones Públicas que, previamente, hayan sido asignados a este Plan.

Para su actualización las distintas Administraciones tendrán que comunicar la relación de sus medios e infraestructuras al Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se elaborará un Catálogo de los medios con indicación de los sistemas de movilización y los recursos a utilizar, fundamentalmente, aquellos que facilitan el acceso a la zona de intervención, red viaria e infraestructura física, y la provisión de agua, y en general, la localización de infraestructuras de apoyo para las operaciones de emergencia.

El Catálogo de medios y recursos se actualizará periódicamente, atendiendo a lo referido en el apartado 6.2 de este Plan.

2.5.4.- Sistemas de activación.

Para la activación de los medios y recursos contemplados en el Plan se establecerán, con las diferentes entidades participantes, los oportunos Protocolos, Convenios o Acuerdos que determinen estos medios y los procedimientos para su activación urgente por el correspondiente Centro Coordinador.

2.5.5.- La colaboración ciudadana.

Están obligados a colaborar todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, de forma personal y con sus bienes y recursos, cuando así sean requeridos por las Autoridades competentes, tal como contempla el artº. 4.1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

2.5.6.- Medios Aéreos.

Son medios aéreos, todas aquellas aeronaves que pueden participar en la prevención y lucha contra incendios forestales independientemente de su titularidad o procedencia.

Los medios aéreos utilizados serán:

a) Medios aéreos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria que prestan labores de atención de emergencias.

Estarán ubicados en bases operativas que, en función de las necesidades y disponibilidades, determine el órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Medios aéreos asignados por otras Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra incendios forestales.

c) Los medios extraordinarios públicos y privados que puedan requerirse en caso de extrema gravedad.

Una vez incorporados los medios aéreos a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del Director de Extinción para combatir el fuego.

La solicitud de medios aéreos añadidos a los que ya estuvieran interviniendo en la extinción de un incendio forestal se realizará, a requerimiento del Director de Extinción, por el CECOPIN al CECOES 1-1-2.

La activación, seguimiento y desmovilización de medios aéreos de la Comunidad Autónoma y del Estado asignados al Plan (INFOCA), así como el establecer las prioridades en casos de incendios simultáneos en más de una isla, corresponderá al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN de la cantidad de medios aéreos activados para la extinción y su operatividad.

La movilización de los medios aéreos de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza será de acuerdo con las normas de intervención establecidas por este organismo en coordinación con el CECOES 1-1-2.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Se diferencian cuatro Órganos que agrupan a todos los participantes contemplados en el Plan dependiendo del carácter de las acciones que llevan a cabo, es decir, si éstas se identifican como labores de dirección, de estudio y asesoramiento, de coordinación, o bien se traten de intervención directa.

3.1.- Órganos de Dirección.

Son órganos de dirección aquellos con capacidad ejecutiva en el desarrollo de las actuaciones del Plan.

3.1.1.- Comité Insular de Emergencias por Incendios Forestales (CIE).

3.1.1.1.- Concepto y titularidad.

El Comité Insular de Emergencias por Incendios Forestales es un Órgano de coordinación interadministrativa formado por el Presidente del Cabildo Insular afectado, un representante del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se invitará a la participación de un representante de la Administración General del Estado.

Dicho CIE se constituirá en situaciones de emergencia con nivel de gravedad potencial 0B o superior.

3.1.1.2.- Funciones.

Las funciones del CIE son:

a)Servir de apoyo al Director del Plan en la toma de decisiones donde concurran varias administraciones.

b)Facilitar la coordinación entre los diversos entes u organismos de las distintas administraciones.

c)Agilizar la disponibilidad de recursos que excedan de los previstos para el nivel de gravedad en el cual se encuentre activo el plan.

d)Realizar un seguimiento conjunto de las distintas fases de evolución del incendio forestal.

3.1.2.- Director del Plan.

3.1.2.1.- Concepto y titularidad.

El Director del Plan es la persona física responsable de la dirección y coordinación de todas las actuaciones que se realicen al amparo de este Plan.

La Dirección del Plan en los distintos de niveles de gravedad corresponderá a:

- Nivel 0A: el Responsable del Órgano competente del Cabildo Insular en materia de lucha contra incendios forestales de la isla afectada o persona en quien delegue.

- Nivel 0B: el Presidente del Cabildo Insular afectado en el marco de las funciones establecidas en el CIE.

- Nivel 1: el Presidente del Cabildo Insular afectado en el marco de las funciones establecidas en el CIE.

- Nivel 2: Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Nivel 3: el Delegado del Gobierno en Canarias y/o el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sus funciones serán ejercidas dentro del Comité de Dirección.

Corresponderá al presidente del Cabildo Insular de la isla afectada en el marco del C.I.E. la dirección de las actuaciones para hacer frente a la situación de emergencia en los niveles de gravedad 0B y 1.

3.1.2.2.- Funciones.

Las funciones del Director del Plan serán las siguientes:

a)Declarar la activación y nivel de gravedad del incendio.

b)Establecer la Dirección de Extinción.

c)Decidir en cada momento las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos, y para la aplicación de las medidas de protección a la población, al patrimonio colectivo, a los bienes y al personal que interviene en la emergencia.

d)Dirigir la operación de emergencia a través del Centro Coordinador correspondiente.

e)Determina y coordina la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre la situación.

f)Recabar los medios humanos y materiales solicitados por el Puesto de Mando Avanzado.

g)Atender el suministro de víveres y material según sean requeridos por el Puesto de Mando Avanzado.

h)Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia, una vez cumplida su función.

i)Recabar toda la información meteorológica precisa para el Puesto de Mando Avanzado.

j)Constituir y convocar al Comité Asesor.

k)Constituir el Gabinete de Información para facilitar las relaciones con los medios de comunicación social.

l)Establecer las previsiones de turnos y sustituciones entre el personal Técnico Forestal en la Dirección de Extinción.

m)Coordinar a los distintos responsables de los grupos de acción.

n)Asumir todas las funciones que le asignen las disposiciones reglamentarias que se establezcan (Ordenes Departamentales correspondientes).

o)Solicitar medios y recursos no asignados a este Plan, de acuerdo con los procedimientos de movilización que correspondan.

p)A partir del nivel 0B las funciones del Director del Plan se ejercerán en el marco del Comité Insular de Emergencias.

3.1.3.- Director de Extinción.

3.1.3.1.- Concepto y titularidad.

Es la persona física técnica forestal dependiente funcionalmente del Cabildo Insular, responsable de las tareas de extinción y lucha contra el fuego en un incendio forestal, de acuerdo con las facultades que le asigna la legislación vigente.

El Director de Extinción estará bajo las ordenes directas del Director del Plan correspondiente a cada nivel de gravedad declarado y será el Técnico de la Unidad Insular de cada Cabildo Insular, salvo indicación diferente por parte del Director del Plan a partir del nivel de gravedad 0B.

3.1.3.2.- Funciones.

Las funciones del Director de Extinción serán las siguientes:

a)Dirigir los trabajos de extinción con los medios y recursos asignados a la emergencia.

b)Establecer la ubicación del Puesto de Mando Avanzado y CRM.

c)Establecer los responsables de cada frente de extinción.

d)Solicitar, al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2, la participación de los medios aéreos, si éstos no estuvieran actuando.

e)Establecer la zona de actuación de los medios aéreos.

f)Establecer dónde deben de ponerse los controles de acceso a la zona de extinción y delimitar ésta.

g)Establecer la coordinación necesaria con los Responsables Municipales.

h)Facilitar todo tipo de información sobre el incendio que le sea requerida por el Director del Plan.

i)Solicitar a través del Centro Coordinador, Insular o de la Comunidad Autónoma, las personas y medios materiales necesarios para la extinción.

j)Coordinar a los distintos representantes de los grupos de acción.

k)Asumir todas las funciones que le asignen las disposiciones reglamentarias que se establezcan (Ordenes Departamentales correspondientes).

l)Declarar las distintas fases de evolución del incendio.

m)Liquidación. Una vez extinguido el incendio, corresponde al Director de Extinción determinar el número y distribución de retenes que han de hacer las labores de liquidación y vigilancia de la zona afectada para evitar que el incendio se reproduzca.

3.2.- Órganos de apoyo.

Son aquellos órganos cuya función principal es el estudio y análisis de las situaciones, sus circunstancias, y el asesoramiento al Director al que están vinculados en su toma de decisiones.

Algunos de sus integrantes, a su vez, como responsables de un determinado grupo operativo, ejecutan aquellas actuaciones que en virtud de sus respectivas competencias determine el Director correspondiente.

3.2.1.- Comité Asesor.

3.2.1.1.- Concepto y composición.

El Comité Asesor será un grupo de personas encargadas de aportar soluciones y asesorar al Director del Plan y al Comité Insular de Emergencias.

La designación de sus miembros y su convocatoria corresponde al Comité Insular de Emergencias.

Este Comité estará compuesto, con carácter general por:

- Representante de cada Municipio afectado.

- Jefe de la Unidad Insular o Técnico competente en materia de incendios forestales que designe.

- Responsable del Grupo de Seguridad.

- Responsable del Grupo de Apoyo Sanitario.

- Responsable del Grupo de Apoyo Logístico.

- Representante del Parque Nacional, en su caso.

- Representante del Cabildo Insular afectado, en su caso.

- Representante del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Representante de la Administración General del Estado, en su caso.

- Representante de la Fuerzas Armadas, si estuvieran actuando.

- Representante del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2.1.2.- Funciones.

Son funciones del Comité Asesor las siguientes:

a)Asegurar la coordinación de todos los organismos y administraciones implicadas en la emergencia.

b)Dar apoyo técnico para las decisiones del Director del Plan.

c)Encontrar soluciones técnicas a las demandas del incidente.

En Niveles de Gravedad 3 y, en su caso 2, sus funciones serán ejercidas dentro del correspondiente Comité de Dirección que se constituya.

3.2.2.- Gabinete de Información.

3.2.2.1.- Concepto y composición.

Es el órgano dependiente directamente del Comité Insular de Emergencias por Incendios Forestales encargado de recabar, elaborar, difundir y distribuir la información generada por la emergencia.

El Gabinete de Información estará compuesto por las personas que determine el Director del Plan, el cual podrá nombrar un portavoz que canalice la información a la población.

3.2.2.2.- Funciones.

Las funciones del Gabinete de Información son:

a)Difundir las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Dirección del Plan.

b)Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación Social.

c)Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organizaciones lo soliciten.

d)Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personas.

e)Establecer y organizar los necesarios contactos con los medios de comunicación social, quienes sólo tendrán relación directa con este Gabinete.

f)Elaborar y difundir los avisos a la población para que se adopten, si fuese necesario, medidas de protección.

3.2.3.- Puesto de Mando Avanzado.

3.2.3.1.- Concepto y composición.

Es el lugar desde donde se dirigen las actuaciones directas a realizar por los intervinientes de los diferentes grupos de acción.

Está situado cerca del lugar del incendio, en la zona de socorro, en comunicación directa y permanente con los distintos Centros de Coordinación, en consecuencia con el Director del Plan y con el Director de Extinción que pudiera no estar presente si coexisten simultáneamente diferentes incendios o así lo determinase éste.

El Puesto de Mando Avanzado lo establece el Director de Extinción, siendo éste su máximo responsable y a él se incorporarán los representantes de los distintos grupos de acción designados por sus respectivos responsables. En realidad se puede considerar como un órgano ejecutivo de carácter colegiado.

En función del nivel de gravedad declarado, el Puesto de Mando Avanzado podrá estar constituido, en consonancia con las operaciones que se requieran, por:

En Niveles 0A y 0B.

- Director de extinción.

- Responsable de cada Municipio afectado.

- Representante del Grupo de Seguridad.

- Representante del Grupo de Apoyo Logístico.

- Representante del Grupo de Apoyo Sanitario.

En Nivel 1.

A los anteriores habrá que sumar un representante del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En Nivel 2.

A los anteriores habrá que sumar un representante de la Administración General del Estado y de las Fuerzas Armadas si estuvieran interviniendo.

Con independencia de las situaciones de Nivel de gravedad, en caso de estar afectado un Parque Nacional, se incorporará un técnico de dicho Parque Nacional al Puesto de Mando Avanzado.

3.2.3.2.- Funciones.

Las funciones del Puesto de Mando Avanzado son:

a)Análisis y seguimiento del siniestro.

b)Dirección de las acciones de extinción.

c)Coordinación de las actuaciones de los grupos de acción en las zonas de intervención o de emergencia.

d)Mantiene informado al Centro Coordinador sobre la evolución del incidente.

e)Todas las funciones que corresponden al Director de Extinción.

3.2.4.- Responsable Municipal.

3.2.4.1.- Concepto.

El responsable será el Alcalde o la persona en quien delegue.

Estará junto al Director de Extinción dentro del Puesto de Mando Avanzado y en contacto directo con sus servicios municipales.

3.2.4.2.- Funciones.

Las funciones del Responsable Municipal son, proceder a la movilización de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad, prioritariamente los reflejados en su Plan de Actuación Municipal, así como a la incorporación ordenada y coordinada del personal voluntario que fuera requerido por el Director del Plan.

3.3.- Órganos de Coordinación Operativa.

Son órganos de coordinación operativa los centros encargados de la gestión de la operación de emergencia así como de la información generada.

Lo integran aquellos centros con los que se dotan las Administraciones competentes para realizar estas funciones de coordinación operativa en su respectivo ámbito territorial y estando bajo la dirección jerárquica de su respectiva Autoridad administrativa.

3.3.1.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 (CECOES 1-1-2).

3.3.1.1.- Concepto.

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 es un servicio administrativo que aglutina racionalmente y coordina operativamente las actividades y servicios de las organizaciones de carácter público y privado en que su actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la origine.

3.3.1.2.- Funciones.

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 canaliza y coordina las situaciones que afectan al normal desarrollo de la vida cotidiana en materia de seguridad y emergencias y tiene las siguientes funciones:

a)Recibir las demandas de auxilio.

b)Conocer el estado de recursos de los diferentes sectores disponibles en tiempo real para la resolución de una emergencia.

c)Conocer el estado de los recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponibles para la atención de emergencias.

d)Conocer preventivamente las situaciones comprometidas.

e)Activar los recursos necesarios y más adecuados en su ámbito competencial.

f)Atender las demandas de recursos ajenos por parte de los intervinientes.

g)Proponer modificaciones de los procedimientos y tácticas operativas que las mejoren.

h)Informar a la población.

i)Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil.

j)Servir de apoyo y soporte a los correspondientes órganos de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

k) Servir de enlace coordinador con la Administración General del Estado.

l)Ejecutar las órdenes emanadas de los órganos directivos correspondientes.

m)Como Centro de Coordinación Operativa de carácter autonómico establecerá la necesaria coordinación y directrices entre los distintos CECOPIN en caso de incendios simultáneos en varias islas, gestionando las actuaciones de apoyo llevadas a cabo entre las islas afectadas.

Este Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2, actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el punto 4 c) y d) de la Norma Básica de Protección Civil y en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma (PLATECA).

Siempre que se constituya el Comité de Dirección, definido en el punto 1.7 y de acuerdo con lo establecido en los niveles de gravedad 2 y 3, el CECOES 1-1-2 actuará en calidad de Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), facilitando a los responsables de las Administraciones que integran este Comité, las labores de dirección y coordinación de la emergencia, así como, en su caso, la transferencia de responsabilidades.

3.3.2.- Centro de Coordinación Insular (CECOPIN).

3.3.2.1.- Concepto.

El Centro de Coordinación Insular es el órgano operativo y de coordinación dependiente del Cabildo Insular, desde donde se efectúa el seguimiento de las operaciones de lucha y extinción del incendio en su ámbito territorial y competencial.

El CECOPIN contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Comité Insular de Emergencias se apoya para la toma de decisiones.

Efectuará su actividad operativa en sintonía y con la oportuna coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

3.3.2.2.- Funciones.

Desde este centro se establece la coordinación de los medios intervinientes en la extinción del incendio y de los organismos y administraciones participantes a nivel insular, tales como el Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, etc.

Puede darse el caso de encontrarse constituidos simultáneamente más de un CECOPIN por haber varios incendios al mismo tiempo en distintas islas, actuando cada uno según las directrices que establezca cada Director del Plan correspondiente.

3.3.3.- Centro Coordinador Municipal (CECOPAL).

3.3.3.1.- Concepto.

El Centro Coordinador Municipal es el órgano operativo y de coordinación de los Ayuntamientos. Depende directamente del alcalde correspondiente que definirá su constitución y ubicación. Desde el CECOPAL se dirigirán los Planes de Actuación de Ámbito Local en Emergencias por Incendios Forestales, ostentando el alcalde la máxima autoridad cuando el incendio no exceda los límites de su propio municipio, tal y como establece la legislación vigente.

3.4.- Órganos de Intervención Operativa.

Para la ejecución de las acciones previstas en el presente Plan, se constituyen diferentes grupos de acción dependiendo del objeto de su intervención operativa, como son, el grupo de extinción, el de seguridad, el de apoyo logístico y el de apoyo sanitario.

3.4.1.- Grupo de Extinción.

3.4.1.1.- Definición y composición.

Es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las operaciones de extinción.

Se compone de las personas y medios contemplados en el operativo insular de incendios, así como aquellos servicios de las entidades locales que se incorporen a las labores de extinción.

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, y todas bajo la dirección del Director de Extinción al que corresponde el mando de este Grupo.

3.4.1.2.- Funciones.

Son funciones del grupo de extinción las siguientes:

a)Asegurar el perímetro de control.

b)Evaluar, reducir y extinguir los incendios forestales.

c)Advertir las situaciones de peligro y cambio del comportamiento del fuego.

d)Las acciones de liquidación del incendio.

e)Desempeñar otras funciones de aviso y detección.

f)Descubrir focos o indicios de posibles incendios forestales y localizarlos geográficamente.

g)Comunicar rápida y eficazmente sobre la naturaleza del incendio al Director de Extinción, aportando datos sobre el mismo, el estado atmosférico y su evolución.

3.4.2.- Grupo de Seguridad.

3.4.2.1.- Definición y composición.

Es el conjunto de equipos humanos y medios materiales cuya actuación principal es el aseguramiento del orden y control de los accesos a la zona del incidente.

Se compone de las personas y medios correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en cada caso.

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, y seguirán las directrices del Director de Extinción a través del responsable del grupo, el cuál será la Autoridad competente en materia de seguridad designada por el Director del Plan.

3.4.2.2.- Funciones.

Son funciones del Grupo de Seguridad, las siguientes:

a)Protección de la seguridad ciudadana y orden público en las zonas de intervención declaradas al amparo de este Plan.

b)Controlar los accesos a la zona del incendio y la regulación del tráfico.

c)Guía de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Director de Extinción o Director del Plan.

d)Cooperar con la difusión de los avisos y en las evacuaciones de la población que pudiera verse afectada por el incendio.

3.4.3.- Grupo Sanitario.

3.4.3.1.- Definición y composición.

Es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal son las labores de atención sanitaria urgente prehospitalaria.

Se compone de las personas y medios asignados por el Servicio Canario de la Salud.

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, y seguirán las directrices del Director de Extinción a través del responsable del grupo el cual será la persona que designe el Director del Servicio Canario de la Salud.

3.4.3.2.- Funciones.

Las funciones del Grupo Sanitario son las siguientes:

a)Atención de accidentados y heridos.

b)Clasificación y triage de los posibles afectados.

c)Determinar y efectuar los traslados a Centros Sanitarios.

d)Organización de la zona asistencial.

e)Disponer el correspondiente servicio preventivo para auxilio de los intervinientes en tareas de extinción.

3.4.4.- Grupo Logístico.

3.4.4.1.- Definición y composición.

Es el conjunto de medios materiales y humanos cuya actuación principal es el abastecimiento, el transporte, salvamento y en general todo lo relacionado con el área de apoyo y servicios auxiliares.

Se compone de las personas y medios determinados en cada caso por el Director del Plan.

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, y seguirán las directrices del Director de Extinción a través del responsable del grupo el cual será la persona que designe el Director del Plan.

Para el cumplimiento de sus misiones este Grupo se apoyará en la organización del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, y así poder hacer frente a los problemas logísticos que se presenten.

3.4.4.2.- Funciones.

Son funciones del Grupo Logístico, las siguientes:

a)Abastecimiento, transporte, evacuación y albergue.

b)Rehabilitación de zonas afectadas y servicios esenciales.

c)Medidas de protección a la población.

d)Organización de campamentos.

e)Difusión de la información y consejos a la población.

f)Provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las tareas de extinción de incendios y todas aquellas que sean consecuencia de su evolución.

g)Rescate y salvamento de personas amenazadas por el incendio.

h)Rehabilitación de servicios esenciales.

i)Evacuación de la población afectada y su albergue.

|IMG 13424 CAPÍTULO IV

FASES DE LA EMERGENCIA

En este capítulo se describen las diferentes acciones que comprenden la atención de una emergencia producida por un incendio forestal y que en un momento dado puede suponer la activación de este Plan.

Para ello se parte de la recepción de una alerta que avisa de la existencia de un incendio forestal y se llega hasta el momento en que se declara la situación de que la emergencia ha finalizado.

4.1.- Detección del Incendio.

Cualquier persona que detecte la existencia o inicio de un incendio forestal, o incendio agrícola que por su progresión o proximidad pueda convertirse en incendio forestal, estará obligado a comunicarlo a la Autoridad competente, para lo cual dispone del Teléfono único europeo de urgencias 1-1-2 establecido en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

A su vez, cualquiera que sea la Autoridad u organismo oficial que reciba un aviso, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

El CECOES 1-1-2 comunicará la existencia del incendio forestal, entre otros al CECOPIN, si éste se encontrara operativo, o bien al Centro de Recepción establecido por la Corporación Insular, como Administración competente en la materia.

La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada y por la urgente transmisión de la emergencia.

4.2.- Evaluación del incendio.

La evaluación del incendio será permanente y se efectúa por el Director de Extinción en el Puesto de Mando Avanzado en base a los datos adquiridos sobre el propio terreno, cartografía, tipo de combustible, infraestructuras, seguimiento de las actuaciones de los medios humanos y materiales de que se disponen, las medidas que se han ido aplicando y los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo.

Consecuencia de esta evaluación, será la determinación de nuevos medios a emplear o acciones a ejecutar para la extinción del incendio.

4.3.- Ataque y extinción.

Se realizará por el Grupo de Extinción conforme a los procedimientos establecidos y a las órdenes del Director de Extinción.

Una vez incorporados los medios aéreos a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del Director de Extinción.

4.3.1.- Dispositivo básico frente a la extinción.

Una vez recibido aviso de incendio en el CECOPIN o en el centro de recepción de alertas de incendios forestales que cada Cabildo determine, se pone en marcha el dispositivo de ataque por parte del Operativo Insular de Incendios correspondiente, a la vez que se informa a:

- CECOES 1-1-2, si el aviso no hubiera procedido de éste el cual si fuera requerido, activará aquellos recursos de apoyo que correspondan a este tipo de incidentes, informando de ello puntualmente al Director de Extinción, a través del CECOPIN.

- Ayuntamiento/s: que activa al responsable municipal y medios locales de inmediata intervención (en el caso de tenerlos).

4.3.2.- Coordinación con la Administración Municipal.

El Coordinador Municipal centralizará la recepción de peticiones y necesidades que le sean solicitadas por el Jefe de Logística o del Responsable Municipal desde el Puesto de Mando Avanzado y velará por el rápido y eficaz suministro de los recursos y medios municipales solicitados. Su ubicación será en las dependencias municipales que se consideren oportunas.

El Responsable Municipal del Puesto de Mando Avanzado estará en comunicación directa con el Coordinador Municipal, y en coordinación con el Director de Extinción.

El Alcalde designará al Responsable Municipal y al Coordinador Municipal, así como garantizará la necesaria coordinación entre la Administración Municipal y la Dirección de Extinción.

La movilización de personal voluntario y maquinaria se producirá a través del Coordinador Municipal según las necesidades que establezca el Director de Extinción.

4.3.3.- Coordinación con la Administración General del Estado.

La coordinación con la Administración General del Estado corresponderá al Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.3.4.- Organizaciones no gubernamentales.

El Director del Plan podrá incorporar a las Organizaciones no Gubernamentales que estén implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a realizar labores en la atención de la emergencia, siempre integradas en alguno de los Grupos de Acción.

4.4.- Liquidación.

Una vez extinguido el incendio, corresponde al Director de Extinción determinar el número y distribución de retenes que han de hacer las labores de liquidación y vigilancia de la zona afectada para evitar que el incendio se reproduzca.

4.5.- Fin de la Emergencia.

Es declarada por el Director del Plan.

CAPÍTULO V

PROCESO OPERATIVO

5.1.- Coordinación operativa.

La estrategia 8 del Plan de Seguridad Canario plantea la necesidad de garantizar la coordinación en la respuesta a la alerta, y de mejorar sustancialmente la calidad de las intervenciones, en definitiva, establecer un dispositivo de coordinación eficaz y eficiente, para lo cual, el Gobierno de Canarias estableció el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 (CECOES 1-1-2) mencionado con anterioridad en este Plan.

El CECOES 1-1-2, con carácter general, es el centro encargado de recibir la alerta de los ciudadanos y visitantes mediante el Teléfono Único de Urgencias 1-1-2 (uno, uno, dos), así como la activación de los recursos necesarios y más adecuados para resolver la situación de emergencia.

5.1.1.- Procedimiento Operativo.

El procedimiento operativo es la secuencia de actuaciones que se seguirán con carácter general ante el aviso de la existencia de un incidente.

La validez y vigencia del procedimiento tiene carácter indefinido y se aplicará en todas aquellas situaciones en las que así se defina. No obstante, podrán existir adecuaciones parciales en épocas específicas o en singularidades de las emergencias.

En cualquier caso, el Coordinador Multisectorial de guardia del CECOES 1-1-2 podrá adecuar el procedimiento a estas particularidades.

5.1.2.- Procedimiento operativo del CECOES 1-1-2 de respuesta a la emergencia por incendios forestales.

Recepción y confirmación:

Recibida la alerta que informa de la existencia de un incendio forestal, se comunica el incidente al órgano del Cabildo Insular competente en materia de lucha y extinción de incendios forestales, bien sea el Centro de Coordinación Insular, si estuviere constituido, bien al órgano que el Cabildo determine para el resto de las ocasiones.

Activación:

Se activará el helicóptero de atención de emergencias disponible más operativo con la finalidad de realizar tareas de vigilancia, confirmación, información y colaboración en la extinción, si procediere, del incendio.

Confirmada la naturaleza, extensión, peligrosidad y localización del incendio por la Unidad Insular correspondiente, o por otro medio, el CECOES 1-1-2 activa, al lugar del incidente que determine el Director de Extinción, si lo hubiere hecho, y si no, al lugar que designe el CECOES 1-1-2, los siguientes medios:

Seguridad: enviará a la policía que corresponda.

Sanidad: enviará al Servicio de Urgencias Canario del Servicio Canario de la Salud.

Atención de emergencias: se enviarán medios aéreos adicionales.

Extinción: los medios que requiera la Dirección de extinción, incluyendo los medios municipales operativos.

Información:

Informará:

1. A las Policías Locales de los municipios afectados o de aquellos otros que previsiblemente lo pudieran ser.

2. Al Servicio de extinción de incendio que corresponda.

3. A los servicios sociales y de emergencias que corresponda.

Seguimiento del incidente:

El CECOES 1-1-2 realizará el seguimiento del incidente, controlando la salida y llegada al lugar de los medios por él activados, así como su reposición posterior.

Si las características y evolución del incendio lo requiriesen serán activados otros medios no rutinarios.

Mantendrá informado y servirá de instrumento de apoyo al órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2.- Situación de Emergencia en Nivel de Gravedad 0A.

La situación de emergencia en nivel de gravedad 0A es declarada automáticamente frente a cualquier emergencia por incendios forestales.

La Dirección del Plan la asume el Responsable del Órgano competente del Cabildo Insular en materia de lucha contra Incendios forestales o persona en quien delegue.

El Centro de Coordinación Operativo es el CECOPIN y el CECOES 1-1-2 en sus respectivas funciones.

Los medios de extinción son los asignados a cada uno de los Operativos Insulares de Incendios, incluidos los de ámbito local, y los medios aéreos.

Esta situación de nivel de gravedad termina cuando el Director del Plan declara el fin de la emergencia o el pase al Nivel de gravedad 0B, o bien, si por parte del Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es declarada una situación de nivel de gravedad superior.

5.2.1.- Actuaciones correspondientes a la Situación de Emergencia 0A.

5.2.1.1.- Detección del incendio.

Al recibir un aviso de incendio se inicia la salida hacia el siniestro de los medios considerados de despacho inmediato del Operativo Insular de Incendios que corresponda, así como los medios aéreos.

Se seguirá lo dispuesto en el punto 4.3.1 con el fin de garantizar la información del CECOPIN y del CECOES 1-1-2.

5.2.1.2.- Actuaciones del Centro Coordinador.

CECOPIN:

a) Coordinación de la extinción.

b) Ejecuta funciones de apoyo atendiendo a la provisión de medios, especialmente nuevas unidades y medios aéreos.

c) Requiere la intervención de los medios y recursos de extinción del operativo insular.

d) Solicita al CECOES 1-1-2 la información meteorológica, los medios necesarios no previstos en el operativo insular y no dependientes del Cabildo Insular, así como le mantiene informado de la evolución del incidente.

e) Informa sobre la finalización de la emergencia.

CECOES 1-1-2

a) Activa y coordina los servicios sanitarios y de seguridad.

b) Activa y coordina otros servicios de atención de emergencias.

c) Provee la información meteorológica y cuanta otra tenga relación con las condiciones que pudieran afectar a la emergencia.

d) Activa y coordina los medios aéreos.

e) Sirve de apoyo y soporte al CECOPIN.

f) Activa medios y recursos no contemplados en el operativo insular.

5.2.1.3.- Actuaciones del Director de Extinción.

a)Dirige la extinción.

b) Establece la ubicación del Puesto de Mando Avanzado.

c) Señala objetivos y prioridades a los medios de extinción presentes.

d)Solicita, si procede, nuevos medios al CECOPIN.

e) Determina la ubicación de los medios sanitarios y de seguridad una vez se incorporen al operativo.

f)Señala los objetivos y prioridades al Grupo de Seguridad.

g) Da las instrucciones a los medios aéreos cuando estos se incorporen a las operaciones de extinción.

h)Propone el Nivel de Gravedad correspondiente al Director del Plan y procede a la evaluación del incendio informándole de ésta.

i)Determina el número y distribución de retenes para vigilancia, una vez extinguido el incendio.

j) Determina el estado y evolución del incendio (3.1.2.2).

5.2.1.4.- Actuaciones del Grupo de Extinción.

a)Inicia o continúa las acciones que corresponden al ataque, extinción y liquidación del incendio, conforme a los procedimientos establecidos, cuidando la incorporación de nuevos medios de extinción al grupo que se encuentre actuando.

b)Llevará el control de los límites exteriores del incendio, velando por la seguridad de las personas y bienes que pudieran verse amenazados por el avance del frente.

5.2.1.5.- Actuaciones del Grupo de Seguridad.

a)Protección de la seguridad ciudadana.

b)El control de accesos.

c)Conduce a los medios de extinción a las zonas indicadas por el Director de Extinción.

d)Apoya con sus medios a informar a la población que pudiera verse afectada.

e)Requerirán la colaboración ciudadana y efectuarán la requisa de bienes en caso que sea ordenado por la Autoridad competente.

5.2.1.6.- Actuaciones del Grupo Sanitario.

a)Atención de accidentados y heridos.

b)Clasificación y triage de los posibles afectados.

c)Determinar y efectuar los traslados a Centros Sanitarios.

d) Organización de la zona asistencial.

e)Disponer el correspondiente servicio preventivo para auxilio de los intervinientes en tareas de extinción.

5.2.1.7.- Actuaciones del Grupo Logístico.

a)Cada uno de los grupos intervinientes será responsable del avituallamiento de su personal.

b) A los Ayuntamientos afectados les corresponde el abastecimiento y avituallamiento de las dotaciones municipales y de todos los participantes dependientes de las Corporaciones Locales.

c) Resolverá las carencias en medios que se presenten.

d)Apoyará con sus medios a las comunicaciones en general.

e)Promoverá el corte o rehabilitación de servicios esenciales en materia de comunicaciones, suministro de agua, electricidad y teléfono.

f)Organizará, en casos necesarios, el albergue del personal interviniente.

g) Organizará el avituallamiento de los grupos de intervención.

h)Colaborar en medidas de protección y aviso en el caso que el Ayuntamiento informara a la población afectada si es necesario adoptar alguna medida preventiva (alejamiento del lugar del suceso, pasos peligrosos, etc.).

Ver anexos - página 13429

.3.- Situación de Emergencia en Nivel de Gravedad 0B.

La situación de emergencia en nivel de gravedad 0B es declarada por el Responsable del Órgano competente del Cabildo Insular en materia de lucha contra incendios forestales y se entiende como fase posterior de una 0A.

La Dirección del Plan la asume el Presidente del Cabildo insular afectado en el marco del Comité Insular de Emergencias.

El Centro de Coordinación Operativo es el CECOPIN y el CECOES 1-1-2 en sus respectivas funciones.

Los medios de extinción son los asignados a cada uno de los Operativos Insulares de Incendios, incluidos los de ámbito local, los medios aéreos y los movilizados de otras islas, correspondiendo la movilización de medios interinsulares al Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta situación de nivel de gravedad termina cuando el Director del Plan declara el fin de la emergencia, o es declarado un nivel de gravedad superior.

5.3.1.- Actuaciones correspondientes a la Situación de Emergencia 0B.

5.3.1.1.- Proceso de la alarma.

Cuando por la gravedad del incendio se precise desplazar medios de otras islas, el Director del Plan en Nivel 0A lo notificará al CECOES 1-1-2, el cuál, con la aprobación del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ocupará de contactar con otros ámbitos territoriales con el fin de conseguir estos medios.

Los gastos derivados de los recursos movilizados correrá por cuenta del solicitante.

5.3.1.2.- Actuaciones del Centro Coordinador.

CECOPIN:

a) Coordinación de la extinción.

b) Ejecuta funciones de apoyo atendiendo a la provisión de medios, especialmente nuevas unidades y medios aéreos.

c) Requiere la intervención de los medios y recursos de extinción de las entidades locales.

d) Solicita al CECOES 1-1-2 la información meteorológica, los medios necesarios no previstos en el operativo insular y no dependientes del Cabildo Insular, así como le mantiene informado de la evolución del incidente.

e) Informa sobre la finalización de la emergencia.

CECOES 1-1-2

a)Activa y coordina los servicios sanitarios y de seguridad.

b)Activa y coordina otros servicios de atención de emergencias.

c) Provee la información meteorológica y cuanta otra tenga relación con las condiciones que pudieran afectar a la emergencia.

d) Activa y coordina los medios aéreos.

e)Sirve de apoyo y soporte al CECOPIN.

f)Informa a los agentes sociales.

g)Provee los medios de extinción de otros operativos insulares.

5.3.1.3.- Actuaciones del Director de Extinción.

a)Dirige la extinción.

b)Establece la ubicación del Puesto de Mando Avanzado.

c) Señala objetivos y prioridades a los medios de extinción presentes.

d)Solicita, si procede, nuevos medios.

e) Determina la ubicación de los medios sanitarios y de seguridad una vez se incorporen al operativo.

f) Señala los objetivos y prioridades al Grupo de Seguridad.

g)Dar las instrucciones a los medios aéreos cuando éstos se incorporen a las operaciones de extinción.

h)Propone el Nivel de Gravedad correspondiente al Director del Plan y procede a la evaluación del incendio informándole de ésta.

i)Determina el número y distribución de retenes para vigilancia, una vez extinguido el incendio.

j)Dirigir los medios de extinción incorporados de otros ámbitos insulares.

k) Determina el estado del incendio.

l)Determina el número y características de los medios de extinción adicionales que han de incorporarse de otras islas.

5.3.1.4.- Actuaciones del Grupo de Extinción.

a)Inicia o continúa las acciones que corresponden al ataque y extinción del incendio, conforme a los procedimientos establecidos, cuidando la incorporación de nuevos medios de extinción al grupo que se encuentre actuando.

b)Llevará el control de los límites exteriores del incendio, velando por la seguridad de las personas y bienes que pudieran verse amenazados por el avance del frente.

5.3.1.5.- Actuaciones del Grupo de Seguridad.

a)Protección de la seguridad ciudadana.

b)El control de accesos.

c) Conduce a los medios de extinción a las zonas indicadas por el Director de Extinción.

d) Apoya con sus medios a informar a la población que pudiera verse afectada.

e)Requerirán la colaboración ciudadana y efectuarán la requisa de bienes en caso que sea ordenado por la Autoridad competente.

5.3.1.6.- Actuaciones del Grupo Sanitario.

a) Atención de accidentados y heridos.

b) Clasificación y triage de los posibles afectados.

c) Determinar y efectuar los traslados a Centros Sanitarios.

d)Organización de la zona asistencial.

e) Disponer el correspondiente servicio preventivo para auxilio de los intervinientes en tareas de extinción.

5.3.1.7.- Actuaciones del Grupo Logístico.

a)Cada uno de los grupos intervinientes será responsable del avituallamiento de su personal.

b) A los Ayuntamientos afectados les corresponde el abastecimiento y avituallamiento de las dotaciones municipales y de todos los participantes dependientes de las Corporaciones Locales.

c) Resolverá las carencias en medios que se presenten.

d)Apoyará con sus medios a las comunicaciones en general.

e)Promoverá el corte o rehabilitación de servicios esenciales en materia de comunicaciones, suministro de agua, electricidad y teléfono.

f) Organizará, en casos necesarios, el albergue del personal interviniente.

g) Organizará el avituallamiento de los grupos de intervención.

h) Colaborar en medidas de protección y aviso en el caso que el Ayuntamiento informara a la población afectada si es necesario adoptar alguna medida preventiva (alejamiento del lugar del suceso, pasos peligrosos, etc.).

i) Provisionará el alojamiento, avituallamiento y transporte de las personas y medios materiales desplazadas de otras islas.

Ver anexos - página 13432

.4.- Situación de Emergencia en Nivel de Gravedad 1.

La situación de emergencia en nivel de gravedad 1 es declarada por el Comité Insular de Emergencias a través de su Director.

Asimismo, si existieran simultáneamente en distintas islas, incendios con un nivel de gravedad 0B, podrá ser declarado la situación de emergencia de nivel 2 en la Comunidad Autónoma.

La Dirección del Plan la asume el Presidente del Cabildo afectado en el marco del Comité Insular de Emergencias.

El Centro de Coordinación Operativo es el CECOPIN y el CECOES 1.1.2 en sus respectivas funciones.

Los medios de extinción son los asignados a cada uno de los Operativos Insulares de Incendios, incluidos los de ámbito local, los medios aéreos y los movilizados de otras islas, en su caso, correspondiendo la movilización de medios interinsulares al Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta situación de nivel de gravedad termina cuando el Director del Plan declara el fin de la emergencia o el pase a otra situación de nivel de gravedad diferente.

5.4.1.- Actuaciones correspondientes a la Situación de Emergencia 1.

5.4.1.1.- Proceso de la alarma.

Cuando por la gravedad del incendio se prevea la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas ajenas a las labores de extinción y de bienes distintos a la naturaleza forestal.

5.4.1.2.- Actuaciones del Centro Coordinador.

CECOPIN:

a) Coordinación de la extinción.

b) Ejecuta funciones de apoyo atendiendo a la provisión de medios, especialmente nuevas unidades y medios aéreos.

c) Requiere la intervención de los medios y recursos de extinción de las entidades locales.

d) Solicita al CECOES 1-1-2 la información meteorológica, los medios necesarios no previstos en el operativo insular y no dependientes del Cabildo Insular, así como le mantiene informado de la evolución del incidente.

e) Informa sobre la finalización de la emergencia.

CECOES 1-1-2:

a) Activa y coordina los servicios sanitarios y de seguridad.

b) Activa y coordina otros servicios de atención de emergencias.

c) Provee la información meteorológica y cuanta otra tenga relación con las condiciones que pudieran afectar a la emergencia.

d) Activa y coordina los medios aéreos.

e) Sirve de apoyo e instrumento al Director del Plan.

f) Coordina la evacuación de personas, animales y bienes.

g) Informa a los agentes sociales.

h) Sirve de apoyo y soporte al CECOPIN.

i) Prevé, en su caso, los medios de extinción de otros operativos insulares solicitados.

5.4.1.3.- Actuaciones del Director de Extinción.

a) Dirige la extinción.

b) Establece la ubicación del Puesto de Mando Avanzado.

c) Señala objetivos y prioridades a los medios de extinción presentes.

d) Solicita, si procede, nuevos medios.

e) Determina la ubicación de los medios sanitarios una vez se incorporen al operativo.

f) Señala los objetivos y prioridades al Grupo de Seguridad.

g) Dar las instrucciones a los medios aéreos cuando éstos se incorporen a las operaciones de extinción.

h) Propone el Nivel de Gravedad correspondiente al Director del Plan y procede a la evaluación del incendio informándole de ésta.

i) Determina el número y distribución de retenes para vigilancia, una vez extinguido el incendio.

j) Dirigir los medios de extinción incorporados de otros ámbitos insulares.

k) Determina el estado del incendio.

l) Determina, en su caso, el número y características de los medios de extinción adicionales que han de incorporarse de otras islas.

5.4.1.4.- Actuaciones del Grupo de Extinción.

a) Inicia o continúa las acciones que corresponden al ataque y extinción del incendio, conforme a los procedimientos establecidos, cuidando la incorporación de nuevos medios de extinción al grupo que se encuentre actuando.

b) Llevará el control de los límites exteriores del incendio, velando por la seguridad de las personas y bienes que pudieran verse amenazados por el avance del frente.

5.4.1.5.- Actuaciones del Grupo de Seguridad.

a) Protección de la seguridad ciudadana.

b) El control de accesos.

c) Conduce a los medios de extinción a las zonas indicadas por el Director de Extinción.

d) Apoya con sus medios a informar a la población que pudiera verse afectada.

e) Requerirán la colaboración ciudadana y efectuarán la requisa de bienes en caso que sea ordenado por la Autoridad competente.

5.4.1.6.- Actuaciones del Grupo Sanitario.

a) Atención de accidentados y heridos.

b) Clasificación y triage de los posibles afectados.

c) Determinar y efectuar los traslados a Centros Sanitarios.

d) Organización de la zona asistencial.

e) Disponer el correspondiente servicio preventivo para auxilio de los intervinientes en tareas de extinción.

5.4.1.7.- Actuaciones del Grupo Logístico.

a) Cada uno de los grupos intervinientes será responsable del avituallamiento de su personal.

b) A los Ayuntamientos afectados les corresponde el abastecimiento y avituallamiento de las dotaciones municipales y de todos los participantes dependientes de las Corporaciones Locales.

c) Resolverá las carencias en medios que se presenten.

d) Apoyará con sus medios a las comunicaciones en general.

e) Promoverá el corte o rehabilitación de servicios esenciales en materia de comunicaciones, suministro de agua, electricidad y teléfono.

f) Organizará, en casos necesarios, el albergue del personal interviniente.

g) Organizará el avituallamiento de los grupos de intervención.

h) Colaborar en medidas de protección y aviso en el caso que el Ayuntamiento informara a la población afectada si es necesario adoptar alguna medida preventiva (alejamiento del lugar del suceso, pasos peligrosos, etc.).

i) Evacuación y albergue de población civil no interviniente.

j) Provisionará el alojamiento, avituallamiento y transporte de las personas y medios materiales desplazadas de otras islas.

Ver anexos - página 13435

.5.- Situación de Emergencia en Nivel de Gravedad 2.

La situación de emergencia en nivel de gravedad 2 es declarada por el Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando prevea la necesidad de incorporar medios de la Administración General del Estado no asignados a este Plan o cuando pueda comportar situaciones de emergencia que deriven al interés autonómico o nacional.

La Dirección del Plan la asume el Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Comité Insular de Emergencias.

El Centro de Coordinación Operativo es el CECOES 1-1-2, apoyándose en el CECOPIN correspondiente. En caso de que se haya solicitado que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección, el CECOES 1-1-2 actuará como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) y el CIE actuará como Comité de Dirección.

Los medios de extinción son los asignados a cada uno de los Operativos Insulares de Incendios, incluidos los de ámbito local, los medios aéreos, los movilizados de otras islas y los medios de la Administración General del Estado no asignados al presente Plan.

Esta situación de nivel de gravedad termina cuando el Director del Plan declara el fin de la emergencia o el pase a otra situación de nivel de gravedad diferente.

5.5.1.- Actuaciones correspondientes a la Situación de Emergencia 2.

5.5.1.1.- Proceso de la alarma.

Cuando por la gravedad del incendio se prevea la necesidad de incorporar medios de la Administración General del Estado no asignados al presente Plan o cuando pueda comportar situaciones de emergencia que deriven al interés autonómico o nacional.

La movilización y coordinación de los medios de la Administración General del Estado no asignados al presente Plan corresponderá al CECOES 1-1-2, que lo efectuará siguiendo los procedimientos establecidos en el correspondiente Plan Estatal.

Los medios de la Administración General del Estado no asignados al presente Plan se incorporarán bajo sus mandos naturales, a los distintos grupos de acción.

5.5.1.2.- Actuaciones del Centro Coordinador.

CECOPIN:

a) Coordinación de la extinción.

b) Ejecuta funciones de apoyo atendiendo a la provisión de medios, especialmente nuevas unidades y medios aéreos.

c) Requiere la intervención de los medios y recursos de extinción de las entidades locales.

d) Solicita al CECOES 1-1-2 la información meteorológica, los medios necesarios no previstos en el operativo insular y no dependientes del Cabildo Insular, así como le mantiene informado de la evolución del incidente.

e) Sirve de apoyo e instrumento al Director del Plan.

CECOES 1-1-2:

a) Dirige la coordinación operativa de la emergencia.

b) Activa y coordina los servicios sanitarios y de seguridad.

c) Activa y coordina otros servicios de atención de emergencias.

d) Provee la información meteorológica y cuanta otra tenga relación con las condiciones que pudieran afectar a la emergencia.

e) Activa y coordina los medios aéreos.

f) Sirve de apoyo e instrumento al Director del Plan.

g) Coordina la evacuación de personas, animales y bienes.

h) Informa sobre la finalización de la emergencia.

i) Informa a los agentes sociales.

j) Prevé los medios de extinción de otros operativos insulares.

5.5.1.3.- Actuaciones del Director de Extinción.

a) Dirige la extinción.

b) Establece la ubicación del Puesto de Mando Avanzado.

c) Señala objetivos y prioridades a los medios de extinción presentes.

d) Solicita, si procede, nuevos medios al CECOPIN.

e) Determina la ubicación de los medios sanitarios una vez se incorporen al operativo.

f) Señala los objetivos y prioridades al Grupo de Seguridad.

g) Dar las instrucciones a los medios aéreos cuando éstos se incorporen a las operaciones de extinción.

h) Propone el Nivel de Gravedad correspondiente al Director del Plan y procede a la evaluación del incendio informándole de ésta.

i) Determina el número y distribución de retenes para vigilancia, una vez extinguido el incendio.

j) Dirigir los medios de extinción incorporados de otros ámbitos.

k) Determina el estado del incendio.

l) Determina, en su caso, el número y características de los medios de extinción adicionales que han de incorporarse.

5.5.1.4.- Actuaciones del Grupo de Extinción.

a) Inicia o continúa las acciones que corresponden al ataque y extinción del incendio, conforme a los procedimientos establecidos, cuidando la incorporación de nuevos medios de extinción al grupo que se encuentre actuando.

b) Llevará el control de los límites exteriores del incendio, velando por la seguridad de las personas y bienes que pudieran verse amenazados por el avance de los frentes.

5.5.1.5.- Actuaciones del Grupo de Seguridad

a) Protección de la seguridad ciudadana.

b) El control de accesos.

c) Conduce a los medios de extinción a las zonas indicadas por el Director de Extinción.

d) Apoya con sus medios a informar a la población que pudiera verse afectada.

e) Requerirán la colaboración ciudadana y efectuarán la requisa de bienes en caso que sea ordenado por la Autoridad competente.

5.5.1.6.- Actuaciones del Grupo Sanitario

a) Atención de accidentados y heridos.

b) Clasificación y triage de los posibles afectados.

c) Determinar y efectuar los traslados a Centros Sanitarios.

d) Organización de la zona asistencial.

e) Disponer el correspondiente servicio preventivo para auxilio de los intervinientes en tareas de extinción.

5.5.1.7.- Actuaciones del Grupo Logístico.

a) Cada uno de los grupos intervinientes será responsable del avituallamiento de su personal.

b) A los Ayuntamientos afectados les corresponde el abastecimiento y avituallamiento de las dotaciones municipales y de todos los participantes dependientes de las Corporaciones Locales.

c) Resolverá las carencias en medios que se presenten.

d) Apoyará con sus medios a las comunicaciones en general.

e) Promoverá el corte o rehabilitación de servicios esenciales en materia de comunicaciones, suministro de agua, electricidad y teléfono.

f) Organizará, en casos necesarios, el albergue del personal interviniente.

g) Organizará el avituallamiento de los grupos de intervención.

h) Colaborar en medidas de protección y aviso en el caso que el Ayuntamiento informara a la población afectada si es necesario adoptar alguna medida preventiva (alejamiento del lugar del suceso, pasos peligrosos, etc.).

i) Evacuación y albergue de población civil no interviniente.

j) Provisionará el alojamiento y transporte de las personas y medios materiales desplazados a la emergencia.

k) La actuación de las unidades militares se concretará en tareas de apoyo logístico, en virtud de la Directriz Básica de Protección Civil para emergencias por incendios forestales.

Ver anexos - página 13438

.6.- Situación de Emergencia en Nivel de Gravedad 3.

La situación de emergencia en nivel de gravedad 3 es declarada por el Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil de la Administración General del Estado, por haberse considerado que está comprometido el interés nacional.

La Dirección del Plan la asume el Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil de la Administración General del Estado dentro de un Comité de Dirección.

El Centro de Coordinación Operativo Integrado es el CECOES 1-1-2.

Los medios de extinción son los asignados a cada uno de los Operativos Insulares de Incendios, incluidos los de ámbito local, los medios aéreos, los movilizados de otras islas y los medios de la Administración General del Estado no asignados al Plan Autonómico.

Esta situación de nivel de gravedad termina cuando el Comité de Dirección declara el fin de la emergencia o el paso a otro nivel de gravedad diferente.

5.6.1.- Actuaciones correspondientes a la Situación de Emergencia 3.

5.6.1.1.- Proceso de la alarma.

Cuando esté declarado el interés nacional, dentro del Comité de Dirección asumirá las funciones de dirección y coordinación el representante de la Administración General del Estado.

5.6.1.2.- Actuaciones del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

La actuación general del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 se efectuará bajo la dirección del responsable de la Administración General del Estado y sus funciones especificas serán.

a) Establece la coordinación operativa de la emergencia.

b) Activa y coordina los servicios sanitarios y de seguridad.

c) Activa y coordina otros servicios de atención de emergencias.

d) Provee la información meteorológica y cuanta otra tenga relación con las condiciones que pudieran afectar a la emergencia.

e) Activa y coordina los medios aéreos.

f) Sirve de apoyo e instrumento al Director del Plan o al Comité de Dirección.

g) Coordina la evacuación de personas, animales y bienes.

h) Informa a los agentes sociales.

5.6.1.3.- Actuaciones del Director de Extinción, de los Grupos de Extinción, Seguridad, Sanitario y Logístico.

Realizarán las mismas funciones que las descritas para la situación de emergencia en Nivel de Gravedad 2 bajo la dirección del responsable de la Administración General del Estado.

Ver anexos - página 13440

.7.- Emergencias de Interés Autonómico.

La declaración del interés autonómico se efectuará por el Consejero del Departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias, por propia iniciativa o a instancias de los Presidentes de Cabildos de las islas afectadas, o por solicitud fundamentada por el Órgano competente en la materia, de la Comunidad Autónoma.

En este supuesto le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la dirección y coordinación de las actuaciones.

CAPÍTULO VI

IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO

6.1.- Implantación del Plan.

6.1.1.- Concepto.

La implantación del plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo para asegurar su correcta aplicación.

6.1.2.- Planificación.

Anualmente y con anterioridad a las épocas de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:

a) Designar los componentes del Comité Asesor, Comité de Dirección y Gabinete de Información y los sistemas de localización.

b) Designar los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas de localización.

c)Establecer los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones como para asignación de medios.

d) Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan.

e) Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.

f) El Órgano competente en materia de lucha contra incendios forestales de cada Cabildo Insular, deberá remitir al Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- El Operativo Insular de lucha y extinción de incendios forestales.

- La actualización de la información recogida en los tres anexos del presente Plan correspondiente a su ámbito insular.

6.1.3.- Difusión del Plan.

Es necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para realizar correctamente sus cometidos.

En consecuencia, se procederá a la difusión total o parcial del Plan, de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes.

Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que determine el Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las sesiones informativas para intervinientes no pertenecientes a la Comunidad de Canarias, deben inscribirse en el marco de los Protocolos, Convenios o Acuerdos establecidos.

Asimismo, se realizarán ejercicios técnicos con los siguientes objetivos:

- Comprobar la eficacia del modelo implantado.

- Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.

En caso de no realizarse al menos un ejercicio práctico general, se realizarán ejercicios parciales que, a juicio del Responsable del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Responsables de los Cabildos sean imprescindibles.

Para la comprobación de aspectos parciales del Plan, se realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos específicos, que podrán ser:

- Comunicaciones.

- Localización de mandos y personal operativo.

- Movilización de medios.

- Comprobación de datos.

- Coordinación con organismos y entidades participantes.

- Cuantos otros se considere oportuno.

6.2.- Operativo Insular de Incendios.

6.2.1.- Concepto.

Es el instrumento que describe los elementos de ámbito insular que intervienen en la respuesta ante las emergencias por incendios forestales y posibilita la ejecución de las competencias en materia de lucha y extinción de los mismos.

6.2.2.- Contenido.

El Operativo Insular de Incendios habrá de contener:

a) Descripción cuantitativa de los equipos humanos previstos para la intervención ante incendios forestales.

b) El catálogo de medios y recursos materiales.

c) El modo de activación y disponibilidad horaria de los equipos humanos y de los medios y recursos materiales.

d) Personal Técnico de Guardia habilitado por el Cabildo Insular con capacidad de ejercer funciones de Director de Extinción.

e) Modo de localización de la Autoridad competente en materia de lucha contra incendios forestales de cada Cabildo Insular.

6.3.- Mantenimiento del Plan.

Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo del tiempo, se procederá al mantenimiento de su eficacia por medio de:

- Ejercicios.

- Comprobaciones.

- Revisiones periódicas y extraordinarias.

El INFOCA debe revisarse bianualmente para introducir en el Plan las alteraciones correspondientes a las informaciones básicas y a los medios y personal actuante.

Tendrán carácter de revisión extraordinaria aquellas que deben efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la normativa técnica o en la organización que afecte a alguno de los aspectos fundamentales del Plan.

6.4.- Registro de incidentes.

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 dejará constancia informatizada de las actuaciones en las que interviniera, así como de la gestión y seguimiento secuencial de las actuaciones de los recursos que hubiera coordinado.

Existirá un registro de los incendios donde se anotarán todas las incidencias y hechos relacionados con cada siniestro del cual se responsabilizará el Director de Extinción relacionándose los distintos directores de extinción, directores de plan, responsables de los grupos de acción y municipal, en el momento de incorporarse y ejercer en funciones, así como sus sustituciones o relevos.

Ver anexos - páginas 13443-13455

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