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BOC Nº 105. Lunes 5 de Agosto de 2002 - 1174

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Consorcio Sanitario de Tenerife

1174 - ANUNCIO de 19 de junio de 2002, por el que se hace público el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito del citado Organismo, para contratos de consultoría y asistencia (servicios) mediante adjudicación por concurso, procedimiento abierto, para el Hospital Universitario de Canarias del Consorcio Sanitario de Tenerife.

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Anuncio de 19 de junio de 2002, por el que se hace público el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito del citado Organismo, para contratos de consultoría y asistencia [servicios] mediante adjudicación por concurso, procedimiento abierto, así como el Modelo de Proposición Económica que figura como anexo I , para el Hospital Universitario de Canarias del Consorcio Sanitario de Tenerife, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 13 de junio de 2002.

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA [SERVICIOS] MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato será la realización de ............. ................................................... de conformidad con las prescripciones técnicas que figuran como anexo II al presente Pliego. El presente contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado .............................. del artículo 196 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Dicho objeto responde al código .............. de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996) ((, así como al código .............. de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.))

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio Sanitario de Tenerife es el ........... ...................................................................................

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5ª del presente pliego.

No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 19 del TRLCAP, se reseñan a continuación: (...)

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN, Y TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CON UNIVERSIDADES O DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA O DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE LOS COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORÍAS 6, 21 Y 26 ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 206 DEL TRLCAP, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 16 y 19 del TRLCAP, se reseñan a continuación:

[...]

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.]

[EN LOS SUPUESTOS ANTERIORES EN QUE NO SEA EXIGIBLE LA CLASIFICACIÓN Y SE CONSIDERE OPORTUNO EXIGIR MEDIOS DE ACREDITACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATA, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:

4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 19 del TRLCAP, se reseñan a continuación:

[1.

2. ...]

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo los señalados con [el][los] número[s] [...], que deberán ser aportados en todo caso.]

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.2 del TRLCAP.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3.4 del presente pliego, deberán detallar en su oferta.)

4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría del Consorcio Sanitario de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

No obstante y con carácter excepcional los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria del Consorcio Sanitario de Tenerife interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de la misma respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente concreto.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.

5.1. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente:

- Si la clasificación ha sido otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de la LCAP, deberá acreditarse la siguiente clasificación: (...)

- Si la clasificación ha sido otorgada con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de la LCAP, deberá acreditarse la siguiente clasificación: (...)

Serán admitidos indistintamente tanto los certificados de clasificación expedidos tras la entrada en vigor del citado Reglamento, como los expedidos con antelación al mismo, siempre que tales clasificaciones continúen vigentes.

5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 del TRLCAP, así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 del citado Texto Refundido.

[CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:

Para ser licitador del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

6.- PRECIO [Y PRESUPUESTO] DE LICITACIÓN.

[[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE RESULTADO POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 202.2 DE LA L.C.A.P.:

El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de .......................... euros.] distribuidos en las siguientes anualidades:

Año ............: ...................................... euros.

Año ............: ...................................... euros.

[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DE UN PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

El presupuesto estimado de licitación será de ............................................. euros.

[[EN EL SUPUESTO DE LICITACIÓN POR LOTES, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

El presupuesto máximo de licitación asciende a ....................... euros, con el desglose que se detalla a continuación:

- Lote ............: ...................................... euros.

- Lote ............: ...................................... euros.

[Dichas cantidades se distribuyen en las siguientes anualidades: ...]

[Los precios máximos unitarios de las prestaciones a realizar son .......] [los señalados en el anexo.]]

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO DEL ARTº. 202.2 DEL TRLCAP, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el precio máximo de licitación asciende a la cantidad de ................................ (..........................) euros.

[EN EL SUPUESTO DE PRECIO REFERIDO A UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTº. 202.2 DEL TRLCAP, el apartado anterior se sustituirá por los siguientes:

6.1. Los precios máximos unitarios de licitación son ............................................................................

6.2. Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del contrato, el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de ................................................ (................................) euros. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

Además, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma.

[EN EL SUPUESTO DE HONORARIOS PROFESIONALES SEGÚN TARIFA DEL ARTº. 202.2 DEL TRLCAP, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

6.1. El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a la cantidad de .................................. (........................) euros.

6.2. Estando los honorarios del contratista sujetos a tarifa, la cantidad señalada en el apartado anterior es meramente estimativa. El precio del contrato quedará definitivamente fijado en función del presupuesto de ejecución del contrato de obras del que es complementario, de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio profesional correspondiente.]

[EN EL SUPUESTO DE COMBINACIÓN DE VARIAS MODALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTº. 202.2 del TRLCAP, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de ................................................ euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Año: .....................................................................

Año: .....................................................................

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo al Capítulo ..... ..................................................................................,

[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, se añadirá el siguiente párrafo:

La reserva de crédito para hacer frente al gasto que se derive de la contratación, así como su fiscalización previa y aprobación, se realizarán una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.]

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de .............................., para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

8.- REVISIÓN DE PRECIOS.

El precio de la presente contratación podrá ser objeto de revisión.

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.

[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE, los párrafos anteriores serán sustituidos por el siguiente:

Dadas [...], en la presente contratación no habrá revisión de precios.]]

9.- PLAZO DE [VIGENCIA Y] EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

[[EN EL SUPUESTO DE CONTRATO DE RESULTADO:

9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de [...], a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguientes plazos de entregas parciales: [...]]

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCAP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.]

[EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS DE ACTIVIDAD POR PRECIO A TANTO ALZADO O POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 202.2 DEL TRLCAP, el párrafo anterior será sustituido por:

9.1. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de [...] [o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.]

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado y modificado de conformidad con lo establecido en el artículo 198.1 del TRLCAP.

9.2. En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios iniciales referidos a la unidad de [obra] [tiempo], sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.]

[9.3. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de [...] desde que se formalice cada solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCAP, este plazo de ejecución podrá prorrogarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.]

(EN EL SUPUESTO DE CONTRATO COMPLEMENTARIO DE OTRO PRINCIPAL, los apartados anteriores serán sustituidos por el siguiente:

El contrato tendrá un período de vigencia coincidente con el del contrato que le sirve de base, cuyo plazo de ejecución es de (...).

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

10.1. El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.

10.2. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS PONDERACIÓN

............. .............

............. .............

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 26/1999, de 25 de febrero, tendrán preferencia para la adjudicación del contrato las empresas que en el momento de la licitación cuenten en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma, siempre que sus proposiciones obtengan una evaluación global que no se distancie en más del 15% de la proposición mejor valorada.

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: ...

[SI SE OPTA POR EL SISTEMA DE SELECCIÓN POR FASES, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 12 y 16 del presente pliego].

11.- GARANTÍA PROVISIONAL.

[11.1.] De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del TRLCAP, los licitadores [no] deberán constituir garantía provisional [, por importe de ........... euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación.]

[EN EL CASO DE EXISTIR LOTES, el apartado anterior será sustituido por:

11.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del TRLCAP, los licitadores deberán constituir garantía provisional [, por importe de ...................... ......................... euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.]

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, el apartado anterior será sustituido por:

11.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del TRLCAP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de ...................... ......................... euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto estimado del contrato.], en la Tesorería del Consorcio Sanitario de Tenerife.

[11.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 17.2 del presente pliego [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.]

[11.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional las entidades a que se refiere el artículo 40 del TRLCAP, en los términos señalados en el mismo, así como los licitadores que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante, en cuyo caso, dicha garantía global surtirá todos los efectos inherentes a la garantía provisional.]

[11.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.]

12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.

12.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las dependencias de la Secretaría del Consorcio Sanitario de Tenerife, ubicada en la tercera planta del Pabellón de Gobierno del Hospital Universitario de Canarias, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.3. Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.4. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

13.1. Las proposiciones constarán de dos (...) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido, la licitación a la que concurra y el nombre del licitador, razón social de la Empresa Licitadora, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de disponer de ellos.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener la siguiente documentación:

13.2. Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: "Documentación General para el concurso de .........................". En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.

Su contenido será el siguiente:

13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [35.660.846 pesetas (214.326 euros)] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Consorcio Sanitario de Tenerife.

13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2.2. Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5ª del presente pliego expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) del TRLCAP.

Las uniones temporales de empresarios acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida, siempre que cada uno de ellos haya obtenido clasificación en relación con el objeto del contrato. Cuando no se requiera clasificación, las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

[EN CASO DE NO REQUERIRSE CLASIFICACIÓN, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

13.2.2. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego].

Las empresas que liciten en Unión Temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de la solvencia económica, financiera y técnica.

13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 del TRLCAP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.2.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Secretaria del Consorcio Sanitario de Tenerife. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 36.2 del TRLCAP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [o de la Caja General de Depósitos, en su caso], relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.

13.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13.2.6. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- [Certificado de clasificación requerido a que se refiere la cláusula 13.2.2 del presente pliego, siempre y cuando en dicho certificado de inscripción aparezca la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso,] la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. [EN LOS CASOS QUE PROCEDA, se añadirá el siguiente inciso: , salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.]

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante Autoridad administrativa u organismo, profesional cualificado o mediante Acta de manifestaciones ante Notario Público.

13.2.7. En caso de licitación por lotes deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.

13.2.8. A los efectos previstos en la cláusula 10.2 del presente pliego, las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% deberán acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de D.N.I. acompañada de los respectivos certificados de minusvalía.

13.2.9. Otros documentos ....................................

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: "Proposición para el concurso de ..................... [...]". Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

Los licitadores incluirán así mismo, en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no económicos a que se refiere la cláusula 10.2 del presente pliego, en especial (...).

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran. Firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.3.1. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote y el importe unitario de las unidades que lo integran.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:

13.3.1. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de las unidades que integran el objeto del contrato.]

13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato [o del lote o lotes a los que licite], sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

[EN EL SUPUESTO DE QUE SE ADMITAN VARIANTES EN LA PROPOSICIÓN, el párrafo anterior se sustituirá por:

13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato [o del lote o lotes a los que licite], si bien la misma podrá incluir variantes o alternativas. En caso de presentar variantes o alternativas, éstas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

- No podrán incluirse más de [...] variantes respecto de cada uno de los aspectos o elementos de la proposición que se detallan a continuación.

- Las variantes sólo podrán referirse a los siguientes aspectos o elementos de la proposición: [...]].

13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

[SI EN LA CLÁUSULA 4.2 SE HA OPTADO POR EXIGIR EL COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES, INSERTAR LA SIGUIENTE CLÁUSULA]:

13.3.4. Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.)

[SI EN LA CLÁUSULA 10.2 SE HA OPTADO POR ESTABLECER VALORACIÓN DE CRITERIOS POR FASES y se considera procedente, la cláusula 13.3 anterior puede sustituirse por las cláusulas siguientes: ..................................................................................

13.3. Sobre número 2: deberá tener el siguiente título "Sobre nº 2: Oferta económica para el concurso de [...].". Su contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

13.3.1. Los licitadores podrán presentar ofertas económicas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA LOTES, el párrafo anterior se sustituirá por:

13.3.1. Los licitadores habrán de presentar sus ofertas económicas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato].

13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato [o del lote o lotes a los que licite], sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

[EN EL SUPUESTO DE QUE SE ADMITAN VARIANTES EN LA PROPOSICIÓN, el párrafo anterior se sustituirá por:

13.3.2. Cada licitador podrá presentar sólo una oferta económica en relación con el objeto del contrato [o del lote o lotes a los que licite], si bien la misma podrá incluir variantes o alternativas. En caso de presentar variantes o alternativas, éstas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

- No podrán incluirse más de [...] variantes respecto de cada uno de los aspectos o elementos de la proposición que se detallan a continuación.

- Las variantes sólo podrán referirse a los siguientes aspectos o elementos de la proposición [...].

13.3.3. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar ofertas individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

[SI EN LA CLÁUSULA 4.2 SE HA OPTADO POR EXIGIR EL COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES, INSERTAR LA SIGUIENTE CLÁUSULA:

13.3.4. Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato].

13.4. Sobre número 3: deberá tener el siguiente título "Sobre nº 3: Documentación de los criterios [...], para el concurso de [...]". Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con el criterio de adjudicación [...] a que se hace referencia en la cláusula 10.2 del presente pliego, en especial [...].

Si algún licitador no aporta la documentación relativa al referido criterio, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto a tal criterio.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.5. Sobre número 4: deberá tener el siguiente título: "Sobre nº 4: Documentación de los criterios [...] para el concurso de [...]". Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con el criterio de adjudicación [...] a que se hace referencia en la cláusula 10.2 del presente pliego, en especial [...].

Si algún licitador no aporta la documentación relativa al referido criterio, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto a tal criterio.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.]]

A los efectos previstos en la cláusula 10.2 del presente pliego, las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de D.N.I., acompañada de los respectivos certificados de minusvalía.

14.- MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de contratación estará integrada por:

- El Gerente del Consorcio Sanitario de Tenerife o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.

- Secretario del Consorcio Sanitario de Tenerife.

- Interventor del Consorcio Sanitario de Tenerife.

- Jefa de Sección de Contratación Administrativa o persona en quien delegue.

- Director del Área correspondiente o Subdirector en quien delegue.

- Otros vocales.

15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsanen. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN.

16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente proceso:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

(SI SE HA OPTADO POR LA VALORACIÓN DE CRITERIOS POR FASES y se estima conveniente, la cláusula anterior puede ser sustituida por la siguiente:

16.1.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a sus ofertas económicas.

Concluida la lectura de las ofertas económicas, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas se estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la mesa].

16.2. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

[SI SE HA OPTADO POR LA VALORACIÓN DE CRITERIOS POR FASES, y se estima conveniente, la cláusula anterior puede ser sustituida por la siguiente:

16.2. La Mesa de contratación, tras haber llevado a cabo la apertura de los restantes sobres y el proceso de valoración por fases de los restantes criterios de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego, y habiendo solicitado los informes técnicos que estime oportuno, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, en la que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de las reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones].

16.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

16.4. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.

16.5. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16.5.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional autorizado.

16.5.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

16.5.3. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP, refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

16.5.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

16.6. Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 90 del TRLCAP.

[SI SE CONSIDERA CONVENIENTE INCLUIR LA POSIBILIDAD DE ESTIMAR TEMERIDAD EN LAS PROPOSICIONES, incluir el siguiente apartado:

16.7. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: [...].

En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 86 del TRLCAP.]

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

[EN EL CASO DE QUE NO SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

No será necesario que el adjudicatario constituya garantía definitiva].

[EN EL CASO DE QUE SE EXIJA GARANTÍA DEFINITIVA:

17.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 [del importe de adjudicación del contrato.] [CUANDO EL PRECIO DEL CONTRATO SE DETERMINE EN FUNCIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, la opción anterior se sustituirá por la siguiente: del presupuesto base de licitación.]

Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 86.3 del TRLCAP, la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLCAP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 40 del TRLCAP, en los términos de dicho precepto.]

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO INCLUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA, añadir el siguiente párrafo:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 del TRLCAP, se establece una garantía complementaria de un [[...[Máximo 6%]] % del importe de adjudicación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO INCLUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA CUANDO LA OFERTA SELECCIONADA SE DESVÍE EN EXCESO DEL PROMEDIO DE LAS OFERTAS, añadir el siguiente párrafo:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.5 del TRLCAP, se establece una garantía complementaria de un [[...[Máximo 16%]] % del importe de adjudicación del contrato, cuando la oferta del adjudicatario se desvíe a la baja en más de un [...] % de la oferta que represente la media de las presentadas.]

17.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, bastanteados todos ellos por la Secretaría del Consorcio Sanitario de Tenerife, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Consorcio Sanitario de Tenerife [o en la Caja General de Depósitos].

17.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.

17.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

18.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.

18.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

18.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

18.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

19.- DIRECTOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.

El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Administración, un director del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

19 bis.- PROGRAMA DE TRABAJO.

19 bis 1. El contratista deberá presentar, en el plazo no superior a (...) días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los siguientes extremos (...).

19 bis 2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponerse reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución del contrato, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación del contrato.

19 bis 3. El órgano de contratación resolverá dentro de los (...) días siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

19 bis 4. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.

(SI TRATÁNDOSE DE CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA O DE SERVICIOS DE TRACTO SUCESIVO, NO SE ESTIMA NECESARIO QUE EL CONTRATISTA PRESENTE PROGRAMA DE TRABAJO, la cláusula 19bis anterior puede ser sustituida por la siguiente:

19 bis.- PROGRAMA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo.))

20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

20.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el director del trabajo objeto del contrato.

20.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, se añadirán los siguientes párrafos:

El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.

Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 219 del TRLCAP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del TRLCAP.].

[SI EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN INCLUYE LA DIRECCIÓN DE OBRA, BIEN EN MISIÓN COMPLETA O BIEN EN MISIÓN PARCIAL, se añadirá el siguiente párrafo:

Al terminar la ejecución de la obra, a efectos de la incorporación de ésta al Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante el "estado de dimensiones y características de la obra ejecutada", a que se refiere el artículo 173 del Reglamento General de la LCAP, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático.]

[EN EL CASO DE CONTRATOS POR UNIDADES DE OBRA O DE TIEMPO DEL ARTÍCULO 202.2 DEL TRLCAP, se sustituirán los apartados 1 y 2 anteriores por:

20.1. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración a través de ................................. (ÁREA ENCARGADA DE SOLICITAR LOS TRABAJOS). La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

20.2. Serán responsabilidad del contratista todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes].

20.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

(SI SE ESTIMA OPORTUNO, añadir el siguiente inciso:

El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

20.4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

20.5. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional o consultor, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 del TRLCAP.

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONTRATO SEA DE CONSULTORÍA O DE ASISTENCIA, se añadirá el siguiente apartado:

20.6. La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.]

21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

21.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería del Consorcio Sanitario de Tenerife.

21.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente se consideran incluidos todos los gastos que de la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, resultaren necesarios.

También se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

[EN EL SUPUESTO DE QUE EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN SEA LA REDACCIÓN DE PROYECTO Y/O DIRECCIÓN DE OBRAS, añadir el siguiente apartado:

21.3. Tanto en las proposiciones presentadas, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.]

22.- ABONOS AL CONTRATISTA.

22.1. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del director del mismo: [...].

22.2. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Área que reciba el trabajo o, en su caso, por el director del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCAP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

22.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.

[SI SE ESTIMA OPORTUNO, INCLUIR EL SIGUIENTE APARTADO]:

22.4. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones.

A tales efectos, se considerarán operaciones preparatorias susceptibles de generar abonos a cuenta las siguientes [...].

Los criterios y la forma de valoración de tales operaciones preparatorias son las siguientes [...].

[SI SE ESTIMA OPORTUNO, INCLUIR EL SIGUIENTE APARTADO]:

22.5. Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 del Reglamento General de la LCAP].

23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

23.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

23.2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía [o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato].

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

23.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

23.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

23.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

23 bis.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.

V

SUBCONTRATACIÓN

24.- SUBCONTRATACIÓN.

[[EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE ADMITA LA SUBCONTRATACIÓN:

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.]]

[[EN EL SUPUESTO DE QUE SEA POSIBLE LA SUBCONTRATACIÓN:

24.1. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

24.1.1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.

24.1.2. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse incurso en suspensión de clasificación o inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 del TRLCAP, con excepción de su letra k), ni estar incurso en la suspensión de clasificación.

24.1.3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

24.1.4. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 del TRLCAP.

24.2. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

24.3. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.]]

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 101 y 212 del TRLCAP.

26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO.

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.5 del TRLCAP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215.2 y 3 del TRLCAP.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de [...] de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato [debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del Reglamento General de la LCAP]. Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.

[SI SE ESTIMA OPORTUNO, incluir el siguiente párrafo:

Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.]

[SI EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, se añadirá el párrafo siguiente:

El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, cuya elaboración es objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva depositada y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.]

28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del TRLCAP.

[SI SE ESTIMA OPORTUNO, añadir el siguiente párrafo:

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo].

Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

29.- PLAZO DE GARANTÍA.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 110.3, segundo párrafo, del TRLCAP y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

29.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de [...], a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. [SI EL OBJETO DEL CONTRATO INCLUYE LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO DE OBRAS, añadir el siguiente inciso: , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 217, 218 y 219 del TRLCAP.]

29.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 211 del TRLCAP.

30.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

30.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

30.2. En el supuesto de recepción parcial [no] se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía [previa solicitud del contratista].

30.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del TRLCAP.

31.- JURISDICCIÓN.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, competente, si éste fuera la Gerencia, mediante recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio Sanitario de Tenerife en el plazo de un mes desde la notificación, y si fuera la Presidencia, la resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme se dispone en la Ley reguladora de la Jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ........................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ........................................................, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ..................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ..................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de ....................................... pesetas (............................ euros).

(en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador.

La Laguna, a 19 de junio de 2002.- La Directora-Gerente, Encarnación Campelo Barcia.- La Secretaria, María del Carmen González Artiles.

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