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BOC Nº 105. Lunes 5 de Agosto de 2002 - 1171

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Consorcio Sanitario de Tenerife

1171 - ANUNCIO de 19 de junio de 2002, por el que se hace público el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito del citado Organismo, para la contratación de suministros, mediante adjudicación por procedimiento negociado, sin publicidad, para el Hospital Universitario de Canarias del Consorcio Sanitario de Tenerife.

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Anuncio de 19 de junio de 2002, por el que se hace público el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito del citado Organismo, para la contratación de suministros, mediante adjudicación por procedimiento negociado, sin publicidad, así como el Modelo de Proposición Económica que figura como anexo I para el Hospital Universitario de Canarias del Consorcio Sanitario de Tenerife, aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, en sesión ordinaria de celebrada el 13 de junio de 2002.

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.

I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato será la realización del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de ...................., de conformidad con las prescripciones técnicas [siguientes/anexas], con el fin de ................

Dicho objeto corresponde al código .......... de la Nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996). [[, así como al código .......... de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.]].

El presente suministro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo .................... del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

[El presente contrato incluye el mantenimiento del equipamiento durante el tiempo del plazo de garantía].

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio Sanitario de Tenerife, es ........................

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y las normas aplicables al Consorcio Sanitario de Tenerife.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del TRLCAP.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.

4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 18 del TRLCAP, se reseñan a continuación:

[...]

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE CONSIDERE OPORTUNO EXIGIR MEDIOS DE ACREDITACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATA, el apartado anterior será sustituido por el siguiente:

4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 18 del TRLCAP, se reseñan a continuación:

[1.

2. ...]

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados con [el] [los] número[s] [...], que deberán ser aportados en todo caso.]

4.3. No podrán concurrir a la contratación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, bastanteada por la Secretaría de este Consorcio.

Los interesados deberán solicitar y obtener de la Secretaria del Consorcio Sanitario de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

[EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN, añadir el siguiente párrafo:

Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de contratación por el Secretario del Consorcio Sanitario de Tenerife interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de la Secretaria del Consorcio Sanitario de Tenerife respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio por el representante de las facultades de contratar en relación al expediente concreto.]

5.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.

5.1. El presupuesto máximo de contratación del suministro asciende a la cantidad de (................... euros).[distribuidas en las siguientes anualidades:

Año .....: ............. euros

Año .....: ............. euros]

[Los precios máximos unitarios de contratación de los bienes a suministrar son .........] [los señalados en el anexo.]

[El presupuesto máximo de contratación del mantenimiento anual [es de .......................... euros.] [es el equivalente a un ...% del precio del suministro.]

[En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de contratación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del Órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de contratación, concretándose así en el momento de la adjudicación.]] [[o bien, se podrá aportar con la oferta equipos complementarios o de utilidad para la contratación de que se trate hasta igualar el presupuesto máximo de contratación en las mismas condiciones que para el supuesto anterior.]]

[EN EL SUPUESTO DE SUMINISTROS DEL ARTÍCULO 172.1.a) DEL TRLCAP, la cláusula anterior se sustituirá por la siguiente:

5.1. El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de ............................... pesetas (............. euros), sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro, de acuerdo con lo previsto en el artº. 172.1.a) del TRLCAP.

[Los precios máximos unitarios de contratación de los bienes a suministrar son ...........].

[SI SE ESTIMA OPORTUNO, EN ESTOS SUPUESTOS DEL ARTº. 173.a) añadir el siguiente párrafo:

Dada la naturaleza del suministro a realizar, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.1 del TRLCAP y procurar que, en todo momento, los precios del contrato sean los adecuados al mercado, el contratista estará obligado a comunicar a la Administración contratante aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas de campaña, exceso de existencia en almacén, etc. Una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el órgano de contratación, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma.

[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DE UN PRESUPUESTO DEFINITIVO, la cláusula anterior se sustituirá por la siguiente:

5.1. El presupuesto del suministro será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada]

5.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las ofertas económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ..........., proyecto de inversión ................................................

[CUANDO NO SEA POSIBLE LA FIJACIÓN PREVIA DEL PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN, se añadirá el siguiente párrafo:

La reserva de crédito para hacer frente al gasto que se derive de la contratación, así como a la fiscalización previa y aprobación, se realizarán una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato].

[En caso de TRAMITACIÓN ANTICIPADA el párrafo anterior se sustituye por:

La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s económico/s de ......, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.]

7.- REVISIÓN DE PRECIOS.

7.1. El precio de la presente contratación podrá revisarse una vez transcurrido el período de ......... de su adjudicación, de acuerdo con el [índice ...]

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.

7.2. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.]

[EN LOS CASOS EN QUE NO SE ESTIME PROCEDENTE, los apartados anteriores se sustituyen por el siguiente:

Dada la naturaleza de la presente contratación, no habrá revisión de precios.]

8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

8.1. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de ................, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que el contrato se haya adjudicado, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

[Se fijan los siguiente plazos de entregas parciales: .........]

[EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 172.1.a) del TRLCAP, el párrafo anterior será sustituido por:

8.1. El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de ......, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

Las entregas de los sucesivos pedidos se realizarán, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de ......... desde que la Unidad encargada formalice cada pedido.]

[SI LA CONTRATACIÓN INCLUYE EL MANTENIMIENTO, añadir el siguiente párrafo:

El mantenimiento de los bienes suministrados tendrá un plazo de ejecución de ..........., a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de garantía de los referidos bienes. No obstante, dicho plazo se entiende sin perjuicio de que todos o algunos de los bienes suministrados dejen de estar adscritos al servicio de la Administración, en cuyo caso se extinguirá el contrato respecto del bien o bienes correspondientes]]

8.2. El plazo de ejecución del suministro, si la contratación incluye mantenimiento, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCAP. [Por lo que respecta al plazo de ejecución del mantenimiento podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes.]

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.

9.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo [181//182, letra ...] del TRLCAP.

9.2. Para ello, la Administración contratante deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego: [...]

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE ESTÉ JUSTIFICADA LA NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, el apartado anterior se sustituirá por el siguiente:

9.2. Para ello, la Administración contratante solicitará oferta a la empresa adecuada para la realización del contrato, negociando con ella los términos en que éste será adjudicado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.]

10.- GARANTÍA PROVISIONAL (SÓLO EN EL CASO DE QUE SE ESTIME PROCEDENTE).

10.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 del TRLCAP, los ofertantes interesados deberán constituir garantía provisional, por importe de ............... euros equivalente al 2 por 100 del presupuesto de contratación.

[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO, el párrafo anterior se sustituirá por:

10.1. La garantía provisional será de ............................ euros, equivalentes al 2 por 100 del presupuesto estimado del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.5 del TRLCAP.]

10.2. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP y la cláusula 14.2 del presente pliego, en la Tesorería del Consorcio Sanitario de Tenerife [o en la Caja General de Depósitos], excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.

10.3. Quedan exentas de la presentación de la garantía provisional los contratos de suministro a que se refiere el artº. 39 del TRLCAP y las entidades reseñadas en el artº. 40 del citado Texto Refundido, así como, los interesados que tengan constituida garantía global ante la misma Administración contratante, en cuyo caso, dicha garantía global surtirá todos los efectos inherentes a la garantía provisional.]

10.4. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula.

11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS.

11.1. Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

A los efectos previstos en la cláusula 12.1 del presente pliego, las empresas que, en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán adjuntarse a su oferta una declaración responsable en tal sentido, debiendo acreditar posteriormente tal circunstancia, en su caso, en la forma establecida en la cláusula 13.2 del presente pliego.

11.2. La presentación de las ofertas presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.3. La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego, con respecto a la Documentación Personal.

La ausencia de documentación o el incumplimiento de las características técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas podrán dar lugar a la inadmisión de la oferta.

[EN EL CASO DE NO PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, la cláusula anterior será sustituida por la siguiente:

11.- OFERTA DEL INTERESADO.

11.1. La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.

11.2. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.3. La Administración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego.]

11.4. El contenido de la Documentación Técnica y Económica se presentará por el Licitador de conformidad a lo solicitado en la invitación cursada por la Administración contratante.

12.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.

12.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 13, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta, [se podrá llevar a cabo la adjudicación conforme a los siguientes criterios:

a. Mejor calidad.

b. Mejor precio.

c. Mejor servicios técnico y de mantenimiento.

d. Mejor tiempo de respuesta y plazo de entrega.

e. Precios de consumibles.

f. Otras mejoras.

g. Otros. - - - ...]

Las empresas que, en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, tendrán una consideración preferente en la selección de la oferta que se considere más adecuada, siempre que sus proposiciones igualen a las que sean consideradas como más ventajosas por la Administración.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso las garantías depositadas.

[[EN EL SUPUESTO DE QUE NO HAYA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, los apartados anteriores se sustituirán por:

12.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN.

12.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 13 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, adjudicara motivadamente el contrato en plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

[[EN EL CASO DE QUE SE CONSTITUYA MESA DE CONTRATACIÓN Y HAYA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, los apartados anteriores se sustituirán por:

12.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada por el que pudiera resultar adjudicatario a que se refiere la cláusula 13 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar lo informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

Las empresas que, en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, tendrán una consideración preferente en la selección de la oferta que se considere más adecuada, siempre que sus proposiciones igualen a las que sean consideradas como más ventajosas por la Administración.

12.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

12.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- El Gerente del Consorcio Sanitario de Tenerife o persona en quien delegue.

- Secretario del Consorcio Sanitario de Tenerife.

- Interventor del Consorcio Sanitario de Tenerife.

- Jefe de Sección de Contratación Administrativa o persona en quien delegue.

- Director del Área correspondiente o Subdirector en quien delegue.

- Otros vocales.

12.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 12.1 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.]]

[[EN EL SUPUESTO DE QUE SE CONSTITUYA MESA DE CONTRATACIÓN Y NO HAYA PROMOCIÓN DE CONCURRENCIA, la cláusula anterior se sustituirá por:

12.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN.

12.1. Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, la Mesa de contratación, constituida al efecto, examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 13, y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar lo informes técnicos que estime convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

12.2. A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

12.3. La Mesa de contratación estará integrada por:

- El Gerente del Consorcio Sanitario de Tenerife o persona en quien delegue.

- Secretario del Consorcio Sanitario de Tenerife.

- Interventor del Consorcio Sanitario de Tenerife.

- Jefe de Sección de Contratación Administrativa o persona en quien delegue.

- Director del Área correspondiente o Subdirector en quien delegue.

- Otros vocales.

12.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 12.1 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.]]

13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL INTERESADO QUE PUEDA RESULTAR ADJUDICATARIO.

El interesado que pueda resultar adjudicatario del contrato, habrá de presentar dentro del plazo en el que le requiera la Administración la siguiente documentación:

13.1. El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:

13.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscrita en alguno de los registros que se indican en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [(249.326 euros)] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.

13.1.2. Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por la Secretaria del Consorcio Sanitario de Tenerife.

13.1.3. Si varios empresarios acuden a la contratación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2. del presente pliego.

Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

A los efectos previstos en la cláusula 12.1 del presente pliego, las empresas que, en el momento de presentar su oferta, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de D.N.I., acompañada de los respectivos certificados de minusvalía.

13.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado, de no hallarse en alguna de las circunstancias que le incapaciten para contratar con la Administración Pública, referidas en el artículo 20 del TRLCAP, comprendiendo expresamente las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

13.4. Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Secretaría del Consorcio Sanitario de Tenerife. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 36.2 del TRLCAP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería del Consorcio Sanitario de Tenerife [o de la Caja General de Depósitos, en su caso], relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.

13.5. Cuando el interesado sea extranjero habrá de presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

13.6. Así mismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en la que las ejercen, debiendo completarse con una declaración responsable del interesado de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El interesado que no esté obligado a presentar toda o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable ante Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo Profesional cualificado.

13.7. Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.8. Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P., refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos que habrán de constar en el correspondiente certificado.

En el caso de no poderse aportar dichas certificaciones, por no haber sido expedidas en el plazo de 20 días establecido o por que dicho plazo concluyera en fecha posterior al cierre del plazo de presentación de proposiciones, podrán presentarse, a los meros efectos de la licitación, la solicitud de expedición de los certificados, sin perjuicio de la obligación posterior de los posibles adjudicatarios de presentar los correspondientes certificados.

13.9. El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

13.10. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la cláusula 13.2 del presente pliego. [EN LOS CASOS QUE PROCEDA, se añadirá el siguiente inciso: , salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.]

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3.

13.11. Otros documentos ......................................

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

14.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

14.1. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva [[por importe de .......... euros, equivalentes al 4 por 100 [del importe de adjudicación del contrato.] [del importe de adjudicación del lote o lotes adjudicados.]] [por un importe total de ..................... euros, de los cuales ...................... euros corresponden al 4% del importe de adjudicación del suministro y ............ euros corresponden al 4% del importe de adjudicación del posterior mantenimiento] [por un importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación del suministro y al 4% del importe de adjudicación del mantenimiento del lote o lotes adjudicados] [CUANDO EL PRECIO DEL CONTRATO SE DETERMINE EN FUNCIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, la opción anterior se sustituirá por la siguiente: del presupuesto base de contratación.]

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLCAP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva [..] las entidades reseñadas en el artº. 40 del citado Texto Refundido.

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO INCLUIR GARANTÍA COMPLEMENTARIA, añadir el siguiente párrafo:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 del TRLCAP, se establece una garantía complementaria de un [[...[Máximo 6%]]% del importe de adjudicación del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.]

14.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la L.C.A.P., bastanteados todos ellos por la Secretaría del Consorcio Sanitario de Tenerife, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Consorcio Sanitario de Tenerife [o en la Caja General de Depósitos].

14.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General L.C.A.P.

14.4. En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

[SI SE CONSIDERA OPORTUNO EXIMIR DE GARANTÍA DEFINITIVA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE BIENES CONSUMIBLES Y EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, ARRENDAMIENTO FINANCIERO O CON OPCIÓN DE COMPRA QUE NO INCLUYAN MANTENIMIENTO, los apartados anteriores se sustituirán por el siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.b) del TRLCAP, en la presente contratación no será necesaria la constitución de garantía definitiva.]

15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

15.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en muestra de aceptación.

15.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

15.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la L.C.A.P. siendo trámite necesario la Audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

15.4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

16.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias del Consorcio Sanitario de Tenerife y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.

[EN EL CASO DE SUMINISTROS DEL artº.172.1.a) DEL TRLCAP, se sustituirá el apartado anterior por:

16.2. El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizándose su ejecución mediante pedidos previos formulados por el órgano de contratación., a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ..........., pedidos que deberán ser atendidos por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. Las entregas del material correspondiente a cada pedido se realizarán en ...................] [SI SE CONSIDERA OPORTUNO, añadir el siguiente párrafo:

El órgano de contratación, a través de (UNIDAD ENCARGADA DE LOS PEDIDOS) ..........., podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, en la cuantía, fecha y condiciones siguientes: ........... Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose el órgano de contratación la facultad de admitir tal solicitud.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE SEA PROCEDENTE, añadir el siguiente párrafo:

La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar.]

16.2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las leyes.

16.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

16.4. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro no sea inmediatamente posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre un acto y otro, salvo que la dilación en el tiempo sea por causa imputable al contratista.

16.5. En el supuesto de tratarse de materiales o bienes muebles que requieran instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha, el contratista estará obligado a realizar tales operaciones, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.

16.6. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

El adjudicatario deberá entregar, antes de la firma del contrato, cuántos manuales técnicos y de servicio le sean requeridos por la Administración Contratante.

El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo público o notorio, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

17.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

17.1. Son de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios, en su caso, del procedimiento negociado y, en todo caso, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como los establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería del Consorcio Sanitario de Tenerife.

17.2. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

Igualmente, se consideran incluidas en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.

18.- ABONOS AL CONTRATISTA.

18.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En determinados supuestos se exigirá un acto formal al que asistirá el/los representante/s de la Administración designado/s por el órgano de contratación y, en su caso el Interventor del Consorcio Sanitario de Tenerife y el empresario si lo desea.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

[[EN LOS SUPUESTOS DE ABONO DE PARTE DEL PRECIO EN ESPECIE se añadirá el siguiente párrafo:

La Administración pondrá a disposición del contratista los bienes que forman parte del precio del contrato como abono del precio en especie, una vez que aquél haya entregado los bienes objeto del suministro. [,y éstos estén correctamente instalados y en perfecto funcionamiento.]]

18.2. En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior- el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCAP.

Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

18.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

19.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

19.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.

19.2. Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía [o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros por cada 601,01 euros del precio del contrato.] [SI SE CONSIDERASE OPORTUNO ESTABLECER UN SISTEMA ESPECIAL DE PENALIZACIÓN, sustituir la anterior opción por la siguiente: ... o, dadas las circunstancias de [...] que concurren en la presente contratación, imponer las siguientes penalidades: [...].]

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

19.3. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

19.4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

19.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

19 bis.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que correspondan proporcionalmente al presupuesto y según la fórmula prevista en la Ley.

V

SUBCONTRATACIÓN

20.- SUBCONTRATACIÓN.

[[EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE ADMITA LA SUBCONTRATACIÓN:

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.]]

[[EN EL SUPUESTO DE QUE SEA POSIBLE LA SUBCONTRATACIÓN:

El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, [siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 50% del importe de adjudicación del contrato].

20.1. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

20.1.1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.

20.1.2. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse incurso en suspensión de clasificación o inhabilitado para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 20 del TRLCAP, con excepción de su letra k), ni estar incurso en la suspensión de clasificación.

20.1.3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

20.1.4. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 del TRLCAP.

20.15. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

20.16. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación]]

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

En el supuesto de modificación del contrato de suministro se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 101 y 189 del TRLCAP.

22.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.5 del TRLCAP y en la cláusula 18.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193.2 y 3 del TRLCAP.

VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

23.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de [...] de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

[INCLUIR LA OPCIÓN QUE SE CONSIDERE MÁS CONVENIENTE:

[23.2. Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes del suministro susceptibles de ser entregadas fraccionadamente y que puedan ser puestas a disposición de los usuarios.]

[23.2. No podrán realizarse recepciones parciales de los bienes a suministrar.]

24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 113 y 193 del misma Texto Refundido.

[SI SE ESTIMA OPORTUNO, añadir el siguiente párrafo:

Producirá igualmente la resolución el contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo].

Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

25.- PLAZO DE GARANTÍA.

[EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA:

De acuerdo con el artículo 110.3, segundo párrafo, del TRLCAP y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.]

25.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de [...], a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

25.2. Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del TRLCAP.

25.3. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.

25.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observado en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

EN EL SUPUESTO QUE EXISTA CONTRATO DE MANTENIMIENTO.

Contrato de mantenimiento: finalizado el período de garantía, el Hospital podrá establecer un contrato de mantenimiento cuya contratación se efectuará por el procedimiento que legalmente corresponda.

El ofertante aportará, a título informativo, distintas propuestas de contrato de mantenimiento (preventivo, correctivo, a todo riesgo, etc.), incluyendo las condiciones económicas. Una de las modalidades que obligatoriamente presentará será la del Contrato en Régimen de Colaboración Técnica con el Servicio de Ingeniería Biomédica del Hospital Universitario de Canarias, según las prescripciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.

26.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

26.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

26.2. En el supuesto de recepción parcial [no] se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, [previa solicitud del contratista].

26.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 del TRLCAP.

27.- JURISDICCIÓN.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación competente, si este fuera la Gerencia, mediante recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio Sanitario de Tenerife en el plazo de un mes desde su notificación, y si fuera la Presidencia, la resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o se impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme se dispone en la Ley reguladora de la Jurisdicción.

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ....................................................................................., con D.N.I. nº .........................., mayor de edad, con domicilio en ..................................................., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación de .........................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................................................. (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe de ...................................... (.............) euros (en números y letras).

[En el supuesto de aportación de bienes usados como parte del precio:

El importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración, será ..........]

Lugar, fecha y firma del licitador.

La Laguna, a 19 de junio de 2002.- La Directora-Gerente, Encarnación Campelo Barcia.- La Secretaria, María del Carmen González Artiles.

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