Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 105. Lunes 5 de Agosto de 2002 - 1169

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1169 - ORDEN de 19 de julio de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 9 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 39, de 28.3.01), se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectuó convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de febrero de 2002, se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos para este ejercicio, y al amparo de dicha Orden se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos.

Tercero.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en la base octava de la citada convocatoria, se clasificaron los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P, hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la citada base, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón.

Quinto.- Por otra parte, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Sexto.- Con fecha 11 de julio de 2002, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Que en la citada Orden de 9 de marzo de 2001, se establecieron las bases generales que han de regir la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, durante el período 2001 al 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Que en el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Que además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 9 de marzo de 2001, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- Que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Séptima.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con el preceptivo apercibimiento de declaración de desistimiento, y habiendo transcurrido el plazo de diez días conferido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la citada Orden de 9 de marzo de 2001, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación de la obra a realizar y la cuantía de la subvención concedida, que supone un porcentaje del "60%" sobre la inversión a realizar.

Segundo.- Establecer como lista de reserva, según lo dispuesto en la base octava de la Orden de 9 de marzo de 2001, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo II para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Tercero.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo III para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por presentar incompleta la documentación requerida en la base séptima de la Orden de 9 de marzo de 2001.

Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo IV para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por alcanzar el límite máximo del importe que se puede conceder a cada municipio, en función de la población de derecho del último padrón, de acuerdo a lo establecido en la base octava de la Orden de 9 de marzo de 2001.

Quinto.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo V, para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por no presentar la documentación requerida para completar el expediente en el plazo indicado en la base novena de la Orden de 9 de marzo de 2001.

Sexto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo VI, para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, al haber sido reparados por la Intervención Delegada en la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, por incumplir los requisitos exigidos en el artº. 25.3 del Decreto 337/1997, según la modificación hecha por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, para que se le puedan conceder nuevas subvenciones.

Séptimo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1783/1999, se hace constar que esta subvención es susceptible de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, Eje 6, Medida 6.09, con una tasa de cofinanciación del 55%.

Octavo.- La subvención concedida se tramitará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.08.21.731B.750.11, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Noveno.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden de 9 de marzo de 2001. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Décimo.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Undécimo.- El Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la/s correspondiente/s certificación/es por unidad de obra aprobada/s por la Corporación y endosada/s a favor del adjudicatario, acompañada/s del correspondiente acuerdo de adjudicación, que servirán como justificante de la subvención.

En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente en la Dirección General. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma.

La obra deberá estar finalizada antes del 15 de octubre de 2002.

Con la certificación última se aportará la solicitud de puesta en servicio, acompañada del contrato de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Duodécimo.- Las condiciones a reunir por el beneficiario para hacer efectivo el abono de la subvención, habrán de acreditarse en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica antes del 31 de octubre de 2002.

Decimotercero.- El abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria contra certificación de la obra ejecutada, aprobada por la Corporación, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Energía correspondiente, que la obra ejecutada se ajusta al proyecto subvencionado.

Con la certificación última se acompañará además la autorización de puesta en marcha parcial o final.

Decimocuarto.- Los beneficiarios están obligados a llevar los registros contables, de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta, apartado f), de la Orden de 9 de marzo de 2001, por la que se establecen las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectúa convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Decimoquinto.- Teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astrofísica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Decimosexto.- Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoséptimo.- Al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo, y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 44, de 25.5.84) y nº 110, de 31.8.90, respectivamente), donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento beneficiario y de la Unión Europea con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. El costo de los mismos será por cuenta de la empresa adjudicataria de la obra subvencionada.

Decimoctavo.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto a la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, mediante las siguientes acciones:

a) Cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

b) Obligación de aportar por parte del beneficiario, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá los extremos señalados en el apartado segundo, punto 2, de la citada Orden de 8 de marzo de 2001.

c) Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

Decimonoveno.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésimo.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

p.s., EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES

(Decreto 111/2002, de 16 de julio),

Juan Carlos Becerra Robayna.

Ver anexos - páginas 13317-13332

© Gobierno de Canarias