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BOC Nº 103. Miércoles 31 de Julio de 2002 - 1138

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1138 - ORDEN de 16 de julio de 2002, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y apertura del 2003 en relación a la contabilidad de los gastos e ingresos públicos.

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La apertura contable de un ejercicio presupuestario está estrechamente vinculada al cierre del anterior. Por ello, adquiere especial importancia establecer unas normas que garanticen la materialización del cierre del ejercicio sin causar trastornos en la gestión, estableciendo reglas y criterios que acompasen la ejecución presupuestaria hasta alcanzar la fecha de cierre definitivo del presupuesto.

La experiencia del ejercicio anterior aconseja el establecimiento de plazos para cada una de las fases contables.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el artículo 17.2.b) del Decreto 338/1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de obligado cumplimiento para las siguientes entidades:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las Entidades de Derecho Público sometidas al régimen presupuestario establecido por la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.

Artículo 2º.- Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Las peticiones de gastos "a justificar" (Tipo de Pago 02), expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 2002.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 2002, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 15 de enero de 2003.

Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2002 de los Anticipos de Caja Fija recogidos en el Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3º.- Expedición y tramitación de documentos contables.

3.1. De conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural, si bien permite imputar hasta el 15 de enero siguiente las obligaciones reconocidas siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límite de entrada en la Intervención:

a) Los documentos contables "RC-302", "RC-303", "MC", "ADO" y "DO" tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2002.

b) Los documentos contables "A" y "RC"(con excepción de los documentos RC-301, RC-302 y RC-303) tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 25 de octubre de 2002, con excepción de los referidos a gastos de personal y aquellos relacionados con los expedientes de convalidaciones de gastos por el Gobierno.

c) Los documentos contables "RC-301", "AD" y "D" tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 29 de noviembre de 2002, con excepción de los referidos a gastos de personal.

d) Los documentos "O", que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 15 de enero de 2003.

3.2. Los documentos contables de signo negativo, referidos a las claves de fase señaladas en los apartados de este artículo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2002.

3.3. Los documentos contables "RC", "A", "D" o "AD" que se refieran a expedientes de reajustes de anualidades tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2002.

3.4. Los órganos gestores deberán realizar la precaptura de los documentos contables que se refieran a expedientes de gastos comprometidos relacionados con obras que se ejecuten bajo la modalidad de abono total del precio, ya sea por el propio Gobierno, como en virtud de convenios suscritos entre distintas consejerías del Gobierno de Canarias con empresas públicas, incluidas en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, que tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2002.

3.5. Los documentos contables que se refieran a expedientes de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2002.

3.6. Conjuntamente con la remisión de la nómina correspondiente al mes de diciembre, deberá capturarse por el órgano gestor el documento contable que anule el exceso de crédito ampliado de aquellas aplicaciones presupuestarias relativas a gastos de personal que han tenido ampliaciones de crédito sin cobertura en ingresos.

A la nómina para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria de diciembre, se adjuntarán los documentos contables pertinentes, que tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 10 de diciembre de 2002, así como los relativos a la cuota patronal de la Seguridad Social del mes de diciembre y los documentos contables de clave de fase negativos a que se refiere el párrafo anterior.

En ningún caso se contabilizará la nómina, por parte de la Intervención delegada, sin que se haya remitido toda la documentación especificada en este punto.

3.7. Los documentos contables citados en el presente artículo serán remitidos informáticamente a la Intervención correspondiente mediante la revisión de la captura precontable por el órgano gestor, los cuales deberán además ser acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos contables, sin la correspondiente revisión de la captura precontable o sin la totalidad de documentos exigidos en su caso por la normativa aplicable, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida para cada tipo de documento contable.

3.8. La Intervención General y las Delegadas velarán muy especialmente por el cumplimiento de estas normas.

Artículo 4º.- Anulación de saldos contables.

4.1. Con fecha 15 de enero de 2003 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones.

4.2. Con fecha 15 de enero de 2003 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones, así como los saldos de crédito retenido (RC).

4.3. Con fecha 15 de enero de 2003 se anulará el saldo de las ampliaciones de crédito sin cobertura en ingresos, con excepción de los créditos ampliables de gastos de personal a los que se refiere el apartado 6 del artículo 3 de la presente orden.

4.4. Con posterioridad al 15 de enero de 2003 únicamente podrán capturarse y contabilizarse todas aquellas operaciones relacionadas con el cierre definitivo del ejercicio presupuestario.

Artículo 5º.- Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, el 15 de enero de 2003, no hayan sido abonadas.

Artículo 6º.- Del pago de las obligaciones reconocidas.

Las Órdenes de Pago expedidas en su día con imputación al ejercicio 2002, que por cualquier circunstancia extraordinaria no hayan sido satisfechas a 31 de diciembre de 2002, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivas a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.

Artículo 7º.- Fechas de admisión de documentos contables del área de los ingresos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de enero de 2003. Los Mandamientos de Ingresos en los que se refleja la entrada de caudales en las cuentas bancarias del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, con anterioridad al día 15 de enero de 2003, para su debida validación contable. Estos documentos deberán contener la documentación que acredite el devengo del derecho o la entrada de caudales, con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, correspondiendo a la Intervención respectiva la depuración y verificación de tales extremos.

Por lo que respecta a la rúbrica extrapresupuestaria 321017 "operaciones pendientes de determinar", la misma deberá estar regularizada y saldada a cero, estableciéndose como fecha límite para ello el día 15 de enero de 2003.

Artículo 8º.- Apertura del ejercicio 2003.

8.1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 2003, se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto de 2003, o la prórroga de los Presupuestos de 2002.

8.2. Incorporación de Remanentes de Crédito.

Al ejercicio 2003 no se incorporarán de forma automática remanentes de crédito. Las incorporaciones de remanente seguirán el trámite ordinario establecido al efecto.

8.3. La estructura de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2003 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artículo 38.2 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), será la siguiente:


AÑO INDICADOR SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA CLASIFIC. EC.

REMANENTE

XXXX R XX XX XXXX XXXXX


8.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2002.

Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 2002, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2002 en la agrupación de ejercicios cerrados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Por resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a iniciativa propia o de titulares de los departamentos, por razones justificadas, podrá exceptuarse del cumplimiento de los plazos previstos en la presente Orden a expedientes de gastos singulares.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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