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Con fecha 27 de mayo de 2002, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Tacoronte, de fecha 26 de febrero de 2001, recibido en el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el día 19 de marzo de 2001, solicitando la declaración de Zona Arqueológica para el tramo del acantilado comprendido entre la Playa de la Arena y la desembocadura del Barranco de Martiño, incluyendo al gran Barranco de Guayonge, sito en aquel término municipal, y
Resultando, que el asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico en materia de Arqueología y Etnografía, emite informe favorable al respecto.
Resultando, que con fecha 25 de abril de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, reunida en sesión ordinaria, acuerda dictaminar favorablemente la iniciación de expediente de declaración de Zona Arqueológica a favor del Acantilado de Tacoronte y Barranco de Guayonge, en el término municipal de Tacoronte.
Considerando, que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando, que según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la Zona Arqueológica, que es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.
Considerando, que según el artículo 62.2.a) de la referida Ley, quedan declarados bienes de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
Considerando, que la disposición adicional primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de los Acantilados de Tacoronte y Barranco de Guayonge, en el término municipal de Tacoronte, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Tacoronte que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso. Cuando se haya incoado expediente para la delimitación de bienes de interés cultural, los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la delimitación de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de delimitación, en el bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señalado.
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Tacoronte, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Acantilados de Tacoronte y barranco de guayonge.
TÉRMINO MUNICIPAL: Tacoronte.
DELIMITACIÓN.
El ámbito de protección propuesto se encuentra situado en el acantilado costero del término municipal de Tacoronte, extendiéndose entre la Playa de la Arena (Mesa del Mar), y la desembocadura del Barranco de Martiño, en el límite con el término municipal de El Sauzal, incluyendo el cauce del gran Barranco de Guayonge. Ocupa la totalidad de la superficie comprendida entre el veril del acantilado y la línea litoral. En su mayor parte constituye un tramo de acantilado costero orientado hacia el oeste y NO, con una altitud media de unos 200-300 m.s.n.m., y configurado por un gran apilamiento de coladas de la Serie III, cuyo frente ha ido desapareciendo por la acción del mar, combinado con fenómenos de deslizamiento y avalanchas de carácter local. Asimismo, el ámbito propuesto acoge la mayor parte de los tramos medio y final del Barranco de Guayonge, quedando delimitado por su veril.
En contraste con las zonas colindantes, caracterizadas por la intensa antropización, en forma de desarrollo urbanístico y actividades agrarias de tipo intensivo, el área propuesta apenas ha sufrido alteraciones humanas de consideración y alberga una importante concentración de yacimientos arqueológicos de diversa naturaleza.
La descripción detallada de la delimitación del espacio objeto de protección es la siguiente:
El punto origen (1), con coordenadas U.T.M. (360.488; 3.153.617), se localiza en el promontorio rocoso que cierra por el norte la Playa de la Arena (Mesa del Mar), al pie de cantil y limitado por una zona de aparcamientos existente en el lugar, cuya margen terrestre servirá de límite al ámbito de protección. Desde este punto asciende verticalmente y en línea recta por el acantilado hasta contactar con el borde exterior de la carretera de salida del barrio de Mesa del Mar en el punto (2), con coordenadas U.T.M. (360.486; 3.153.637). Continúa por dicha margen derecha en sentido ascendente hasta alcanzar el punto (3), con coordenadas U.T.M. (360.824; 3.153.782); prosiguiendo en línea recta y verticalmente hasta volver a contactar con el borde exterior de una zona de aparcamiento, que resulta de la prolongación de la citada vía en el punto (4), con coordenadas U.T.M. (360.923; 3.153.774).
Desde este punto, avanza por dicha margen de carretera hasta el extremo de una curva cerrada a la izquierda, donde se genera el punto (5), con coordenadas U.T.M. (360.836; 3.153.544). Continúa por el borde externo de la serventía de un inmueble hasta alcanzar el vértice del mismo en el punto (6), con coordenadas U.T.M. (360.809; 3.153.510). Tras circundarlo asciende a la isohipsa 200 m.s.n.m., prosiguiendo por ella hasta el punto (7), con coordenadas U.T.M. (360.801; 3.153.445). Desde aquí continúa hasta el punto (8), con coordenadas U.T.M. (360.861; 3.153.428), en el que coincide con los límites del Paisaje Protegido Costa de Acentejo.
A partir de este punto en dirección oeste se ajusta a los límites del citado Espacio Natural Protegido, adentrándose por la margen derecha del Barranco de Guayonge y avanzando por ella siguiendo dicho límite hasta el punto (9), con coordenadas U.T.M. (360.883; 3.152.306). Continúa hacia el SE y bordea una construcción, para avanzar en línea recta hasta la isohipsa 365 m.s.n.m. en el punto (10), con coordenadas U.T.M. (360.966; 3.152.154), para seguir por el veril manteniendo dicha cota hasta el punto (11), con coordenadas U.T.M. (361.027; 3.152.052). Desde este punto asciende a la isohipsa 385 m.s.n.m., en el punto (12), con coordenadas U.T.M. (361.065; 3.151.990) y conecta en línea recta con el borde exterior de una calle sin salida en el punto (13), con coordenadas U.T.M. (361.165; 3.151.891). Continúa por dicho borde hasta contactar con una pista de tierra en el punto (14), con coordenadas U.T.M. (361.282; 3.151.816).
Avanza por la pista en dirección SSO hasta la isohipsa 410 m.s.n.m., en el punto (15), con coordenadas U.T.M. (361.277; 3.151.808) y desde aquí hasta el punto (16), con coordenadas U.T.M. (361.122; 3.151.848). Desciende hasta la isohipsa 385 m.s.n.m. en el punto (17), con coordenadas U.T.M. (361.058; 3.151.905), y prosigue a esta cota hasta el punto (18), con coordenadas U.T.M. (361.013; 3.151.965), para conectar con la isohipsa 370 m.s.n.m. en el punto (19), con coordenadas U.T.M. (360.933; 3.152.105). Desde este punto vuelve a contactar con el vértice del Paisaje Protegido de Costa de Acentejo, en la margen izquierda del Barranco de Guayonge y en el punto (20), con coordenadas U.T.M. (360.870; 3.152.213). Desde este punto la delimitación se adapta al del Espacio natural Protegido, en dirección oeste hasta el límite municipal con El Sauzal en el cauce del Barranco de Martiño. Desciende por el mismo hacia la costa y desde aquí, en dirección este, el límite inferior se ajusta a la línea de la bajamar escorada, salvo en el sector del paseo litoral existente, cuyo margen terrestre constituye el límite de la Zona Arqueológica hasta alcanzar el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un gran conjunto arqueológico, repartido en varias unidades de asentamiento que se distribuyen a lo largo del acantilado, mostrando una ocupación en grupos de cuevas naturales y cavidades con función funeraria.
Debido a las importantes amenazas y al deterioro que han sufrido algunos sectores de este entorno como consecuencia de los procesos urbanísticos y de los usos humanos (pastoreo, agricultura, caza). Asimismo, buena parte de los yacimientos documentados en la zona han sufrido los efectos del expolio sistemático, la reutilización, la acumulación de basuras y escombros, así como la desaparición de numerosos vestigios arqueológicos. El límite superior de la Zona Arqueológica se caracteriza por una transformación completa de la morfología original del terreno debido a la frecuencia de edificaciones diversas, de la presencia de invernaderos, con vertidos sobre el área a proteger.
Partiendo de estos factores de amenaza, los límites propuestos obedecen a las siguientes motivaciones:
1.- Dichos límites acogen una amplia y destacada área de asentamiento prehistórico radicada en el sector costero del norte de Tenerife, que conserva gran parte de los valores naturales que caracterizaban al espacio en época aborigen. La zona destaca, asimismo, por su grado de representatividad como modelo de hábitat prehistórico, permanente, en la vertiente septentrional de la isla, mostrando unidades habitacionales en cueva, así como yacimientos de naturaleza sepulcral.
2.- A pesar del grado de alteración y deterioro sufrido por muchos de los yacimientos existentes, todavía se registran cuevas y sectores en ellas susceptibles de ser excavados con metodología arqueológica, al conservar un importante relleno estratigráfico, por lo que se considera imprescindible garantizar su protección y conservación, evitando que continúe su degradación.
3.- Las actividades agrícolas inmediatas al límite superior y los usos tradicionales, junto al creciente proceso urbanizador, demandan, asimismo, la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórica.
DESCRIPCIÓN.
La zona señalada constituye un área arqueológica de gran importancia en el contexto de la isla de Tenerife, inscrita a su vez en un frente acantilado mucho más amplio, extendido desde la desembocadura del Barranco de Milán (Tejina, La Laguna) y El Ancón (Santa Úrsula). A juzgar por los numerosos hallazgos efectuados durante décadas, este sector costero muestra indicios de un importante asentamiento prehispánico aprovechando las numerosas cuevas y oquedades abiertas por efecto de la erosión en los materiales de proyección aérea y en los planos de contacto entre coladas basálticas masivas acumuladas sin solución de continuidad. Se trata de un importante apilamiento de niveles lávicos y piroclásticos correspondientes a la Serie III, que ha sufrido los efectos de la erosión marina y de fenómenos locales de deslizamiento gravitacional, provocando el retroceso del frente acantilado. Las alturas medias superan los 200 m, caracterizándose por la verticalidad del terreno y las dificultades para la antropodinamia, con presencia de escasos senderos y veredas que lo recorren.
Las cuevas documentadas en la zona se caracterizan por una funcionalidad doble -habitacional y funeraria- dependiente de su accesibilidad, amplitud, condiciones de habitabilidad, orientación y proximidad a fuentes de recursos diversos. En general, las cuevas de habitación suelen aparecer en el tracto superior del acantilado, más fáciles de acceder, o en aquellos sectores menos abruptos. Los enclaves funerarios correspondientes a estas áreas de ocupación estable aparecen siempre en su entorno inmediato -incluso intercaladas en el ámbito habitacional-, aunque mediatizado por las propias condiciones de las cuevas y su posible uso.
El tramo acantilado comprendido entre el Barranco de Guayonge y el límite municipal con El Sauzal se caracteriza por la presencia de numerosas cuevas, aunque de acceso extraordinariamente difícil, por lo que cabe admitir la posible existencia de yacimientos -principalmente funerarios- en mejor estado de conservación. Asimismo, el citado cauce alberga numerosas oquedades -algunas de gran amplitud-, constatándose la tradición de que en el mismo se localizaba el auchón del mencey de Tacoronte.
Si bien se carece de una información exhaustiva y rigurosa acerca de la riqueza arqueológica de la zona considerada, al no existir un inventario o carta arqueológica municipal, resulta indudable el valor patrimonial de este ámbito costero, al que habría que sumársele una serie de valores naturales y paisajísticos que contribuyen a configurar un espacio de imprescindible conservación.
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