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BOC Nº 102. Lunes 29 de Julio de 2002 - 1137

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1137 - ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se convocan becas y ayudas a los estudiantes universitarios en el marco de lo dispuesto en el Decreto 156/2001, de 23 de julio, para el curso académico 2002/2003.

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El Decreto 156/2001, de 23 de julio, sobre becas y ayudas a los estudiantes universitarios establece el marco para la implantación no sólo de una oferta más variada de becas en Canarias, sino para conseguir que la política de becas contribuya de manera directa a que la formación que reciben los estudiantes canarios sea más completa y de mayor calidad.

Con el fin de hacer efectivos los principios y directrices del Decreto 156/2001 para el curso académico 2002/2003, por la presente Orden se convocan becas y ayudas a los estudiantes universitarios dentro de las modalidades contempladas en el mencionado Decreto.

Por todo ello, y de conformidad con la normativa vigente en la materia,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de concesión de becas y ayudas a los estudiantes universitarios en el marco de lo dispuesto en el Decreto 156/2001, de 23 de julio, para el curso académico 2002/2003.

Segundo.- Convocar la concesión de becas y ayudas a los estudiantes universitarios en el marco de lo dispuesto en el decreto 156/2001, de 23 de julio, para el curso académico 2002/2003, conforme a las bases reguladas en el anexo de esta Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 13 de septiembre de 2002.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife (Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife) o en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas (calle 1º de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria), en los Negociados de Becas de las Universidades canarias, o de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para el ejercicio de 2002 está previsto asignar un importe total de 1.310.350,63 euros (218.024.000 pesetas) que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.11 L.A. 184B0502 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Obligaciones.

La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollen.

Cuarto.- Régimen jurídico.

A efectos de determinar su régimen jurídico, las becas a las que se refiere la presente Orden vendrá determinado por lo dispuesto en el Decreto 156/2001, de 23 de julio, sobre becas y ayudas a los estudiantes universitarios (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), por las bases contenidas en el anexo a esta Orden y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 156/2001, DE 23 DE JULIO, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2002/2003.

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las becas que seguidamente se relacionan:

a) Becas de movilidad.

b) Becas de colaboración.

c) Becas de iniciación a la investigación.

d) Becas para la formación en idiomas y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Segunda.- Características y condiciones de las Becas de movilidad.

Uno. Estas becas irán dirigidas a fomentar y potenciar la movilidad geográfica de los estudiantes universitarios durante su formación, permitiéndoles participar en programas europeos o internacionales de intercambio, o a realizar o completar sus estudios en Universidades no canarias, tanto nacionales como extranjeras, en los supuestos no previstos en la ley de medidas de apoyos a los estudios universitarios.

Dos. En concreto, podrán optar a esta modalidad de beca en la presente convocatoria:

a) Aquellos estudiantes que durante el curso académico 2002/2003 realicen estudios de su propia carrera universitaria en una Universidad extranjera dentro de un programa de intercambio de la Unión Europea.

Las becas se dirigen a complementar otros programas de ayudas existentes, por lo que serán compatibles con otras becas, ayudas y subvenciones para la misma finalidad.

No obstante, la cuantía total percibida por el estudiante no podrá exceder de 2.103,54 euros brutos (350.000 pesetas), sumadas todas las becas o ayudas que reciba.

b) Aquellos estudiantes que durante el curso académico 2002/2003 asistan a cursos de especialización ofertados por centros universitarios españoles radicados fuera de Canarias.

Tres. Para obtener las becas previstas en la base segunda, apartado a), los solicitantes deberán estar incluidos en un programa de intercambio de la Unión Europea de una duración mínima de un semestre. A estos efectos, los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud de beca un certificado de la universidad respectiva u otra documentación que acredite la participación en el programa de intercambio, la universidad de destino y el período de estancia en el extranjero.

Cuatro. Para obtener las becas previstas en la base segunda, apartado b), los solicitantes deberán:

a) Haber superado al menos la mitad de las asignaturas o el cincuenta por ciento de los créditos que integran sus estudios universitarios.

b) Estar matriculados en cursos o seminarios de especialización relacionados con sus estudios y ofertados por centros universitarios españoles radicados fuera de Canarias.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia adjuntando a la solicitud fotocopia cotejada del correspondiente resguardo de la matrícula.

Tercera.- Cuantía de las becas de movilidad.

Uno. Las becas previstas en la base segunda, apartado a) serán de un máximo de 2.103,54 euros (350.000 pesetas).

La dotación económica definitiva de cada beca será fijada en la Resolución de adjudicación dentro de los límites anteriormente señalados y teniendo en cuenta el nivel de vida del país de destino y si el alumno cuenta con otro tipo de ayuda o subvención compatible para la misma finalidad. A estos efectos los alumnos deberán adjuntar a la solicitud una declaración de las becas o ayudas que hubieran recibido o solicitado para las mismas finalidades, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.

Dos. Las becas previstas en la base segunda, apartado b) comprenderán el importe de los gastos de transporte hasta un máximo de 480,81 euros (80.000 pesetas). Además, incluirán el importe de la matrícula en el curso para el que se solicita la beca, hasta un máximo de 120,20 euros (20.000 pesetas). La dotación económica definitiva de cada beca será fijada en la Resolución de adjudicación dentro de los límites anteriormente señalados.

Cuarta.- Características y condiciones de las Becas de colaboración.

Uno. Estas becas irán destinadas a facilitar la participación de los estudiantes en actividades compatibles con sus estudios y que por su naturaleza o finalidad resulten de interés para su formación, como la colaboración con Departamentos, Facultades o Escuelas universitarias, con empresas y fundaciones o con organizaciones no gubernamentales sin fines lucrativos.

Dos. Los solicitantes deberán presentar una Memoria explicativa de la colaboración a realizar en la que se justifique la compatibilidad con sus estudios de las actividades a desarrollar y el interés de las mismas para su formación.

Además, adjuntarán un informe del responsable del centro o entidad receptora en el que conste su compromiso de celebrar un convenio con la Dirección General de Universidades e Investigación en los términos previstos en la base vigesimoctava de esta Orden.

Tres. Para optar a estas becas el solicitante deberá tener una nota media, no inferior en dos puntos a la indicada en la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Real Decreto 2.298/1983 para el curso 2002/2003, calculada ésta según lo establecido en la citada convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Además, el número de asignaturas suspendi-das no debe superar en dos a las previstas en la convocatoria anteriormente señalada.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos podrá obtenerse beca siempre que el número de los créditos sin superar no rebase en un 20% los indicados en la convocatoria del MEC referida en el párrafo anterior.

Cuatro. No podrán optar a estas becas los estudiantes matriculados en el primer año de sus estudios universitarios.

Quinta.- Cuantía de las becas de colaboración.

Uno. Las becas previstas en la base primera apartado b) serán de un máximo de 2.704,55 euros (450.000 pesetas).

Dos. La dotación económica definitiva de cada beca será fijada en la Resolución de adjudicación dentro de los límites anteriormente señalados.

A estos efectos los alumnos deberán adjuntar a la solicitud una declaración de las becas o ayudas que hubieran recibido o solicitado para las mismas finalidades, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.

Sexta.- Características y condiciones de las Becas de iniciación a la investigación.

Uno. Estas becas irán orientadas a estudiantes matriculados en el último curso de carrera de grado superior en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, con el fin de que realicen actividades de iniciación a la investigación en entidades y organismos con los que el Gobierno de Canarias tuviera acuerdos de colaboración, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores.

Dos. Los solicitantes deberán presentar una memoria explicativa de las actividades a realizar y un informe de la entidad u organismo receptor que la avale y en el que figure su compromiso de celebrar un convenio con la Dirección General de Universidades e Investigación en los términos previstos en la base vigesimoctava de esta Orden.

Tres. Los solicitantes deberán tener una nota media superior a 2 puntos, calculada de acuerdo con lo previsto en la base vigesimoprimera de la presente Orden.

Séptima.- Cuantía de las becas de iniciación a la investigación.

Uno. Las becas previstas en la base primera, apartado c) serán de un máximo 2.704,55 euros (450.000 pesetas).

Dos. La dotación económica definitiva de cada beca será fijada en la Resolución de adjudicación dentro de los límites anteriormente señalados y teniendo en cuenta el nivel de vida del país de destino y si el alumno cuenta con otro tipo de ayuda o subvención compatible para la misma finalidad.

A estos efectos los alumnos deberán adjuntar a la solicitud una declaración de las becas o ayudas que hubieran recibido o solicitado para las mismas finalidades, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.

Octava.- Características y condiciones de las Ayudas para la formación en idiomas y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Uno. El objetivo de estas ayudas será contribuir a la financiación por los estudiantes beneficiarios de actividades y cursos que les proporcionen una preparación complementaria en materias de interés reconocido para su formación, como los idiomas o las TIC.

Dos. Para disfrutar de estas ayudas los alumnos deberán presentar la documentación acreditativa de encontrarse matriculados a lo largo del curso académico 2002-2003 en cursos de idiomas o de formación en las TIC de duración superior a un mes, ofertados por alguna universidad española.

Novena.- Cuantía de las Ayudas para la formación en idiomas y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Uno. Las becas previstas en la base primera, apartado d) tendrán una cuantía por importe de la matrícula hasta un máximo de 270,46 euros (45.000 pesetas).

Dos. La dotación económica definitiva de cada beca será fijada en la Resolución de adjudicación dentro de los límites anteriormente señalados.

A estos efectos los alumnos deberán adjuntar a la solicitud una declaración de las becas o ayudas que hubieran recibido o solicitado para las mismas finalidades, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.

Décima.- Requisitos generales de los beneficiarios.

Para obtener las becas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

1. Poseer la nacionalidad española, tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca, y estar cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado Español y su integración social, en la redacción dada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

2. Estar matriculado en el curso 2002-2003 en cualquiera de los centros pertenecientes a las Universidades de esta Comunidad Autónoma.

3. No estar en posesión, ni en disposición legal de estarlo, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o algún otro que le habilite para el ejercicio de actividades profesionales.

4. No disfrutar de ninguna clase de beca o ayuda para las mismas finalidades, salvo en los casos en los que resulten compatibles de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

5. No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, las normas establecidas en esta Orden y las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma y en orden al seguimiento de las actividades objeto de beca o ayuda.

Dos. Los beneficiarios estarán obligados a realizar la actividad subvencionada en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos. A estos efectos, están obligados también a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas en su caso.

Tres. En particular, los beneficiarios están obligados a:

a) Realizar la actividad y adoptar la conducta que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad que la concede la realización de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las subvenciones y las ayudas concedidas.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o ayudas.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas, ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Reintegrar, cuando corresponda, según lo previsto en esta Orden y normativa que le afecte, al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días, los importes correspondientes de las ayudas concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuatro. La Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Duodécima.- Solicitudes.

Uno. Los interesados en acceder a las becas convocadas por la presente Orden, deberán solicitarlo en impreso normalizado, que será facilitado gratuitamente en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los Negociados de Becas de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

Dos. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación: Edificio Arco Iris, primera planta, Plaza de José de Zárate y Penichet, s/n, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida Primero de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, y en los Negociados de Becas de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 13 de septiembre de 2002.

Decimotercera.- Subsanación de la solicitud.

Uno. Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.- Documentación a presentar.

Uno. Las solicitudes acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, se presentarán por duplicado.

a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para naturales de otros países, y del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

b) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

c) Documentación acreditativa de hallarse matriculado en los estudios para los que solicita la ayuda o subvención.

d) Certificado de residencia.

e) Certificación académica oficial personal, o en su defecto, fotocopia compulsada de la misma, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de los estudios oficiales superiores que cursan los solicitantes.

Dos. En la referida solicitud, los solicitantes harán constar de forma expresa:

a) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tres. Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página, por el solicitante, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo su responsabilidad lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.

d) Que tienen conocimiento de que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración educativa.

Decimoquinta.- Régimen de incompatibilidades.

Uno. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios para la misma finalidad, salvo los supuestos expresamente exceptuados.

Dos. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con las becas y ayudas para los mismos fines que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Tres. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Decimosexta.- Suspensión de las becas.

Uno. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, con la conformidad expresa del tutor o responsable de la práctica formativa y del responsable legal del centro de aplicación, explicando con claridad las razones que lo justifiquen e indicando exactamente el tiempo que solicita, que en ningún caso será superior a tres meses desde la fecha indicada en la Resolución de adjudicación.

Durante el período de aplazamiento autorizado de la incorporación no percibirá retribución alguna.

De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la beca.

Dos. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Tres. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables.

Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en las bases de esta convocatoria, y en su conjunto no podrán ser superiores a 3 meses.

Decimoséptima.- Período de ejecución de la actividad.

El período de ejecución de la actividad será el curso académico 2002-2003.

Decimoctava.- Dotación, imputación presupuestaria, y pago de las becas.

Uno. Las becas concedidas tendrán como importe máximo la cuantía siguiente:

Ver anexos - página 12973

os. Los fondos destinados a financiar las becas convocadas por la presente Orden ascienden 1.310.350,63 euros (218.024.000 pesetas) y serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 480.11, línea de actuación 184B0502, "Plan becas Comunidad Autónoma".

Tres. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2002.

Cuatro. Las becas y ayudas serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria a la cuenta que se facilite en el impreso de datos bancarios, excepto en el caso que la entrega y distribución de los fondos públicos se realicen a través de entidades colaboradoras.

Cinco. Las entidades colaboradoras a las que se refiere el párrafo anterior se regirán conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, vienen obligadas a:

a) Distribuir y entregar las ayudas o subvenciones conforme a las normas reguladoras, a las bases de la convocatoria y a la resolución de concesión.

b) Verificar el cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda a los órganos competentes.

c) Justificar ante el órgano concedente la distribución y entrega de los fondos recibidos.

d) Entregar los documentos y justificantes presentados por los beneficiarios.

e) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

f) Cualesquiera otras que pudieran establecerse en las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones, en las bases de la respectiva convocatoria y en las resoluciones de concesión.

Seis. La efectividad de la resolución de concesión de esta subvención está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria. En caso de que no otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Siete. De acuerdo con lo previsto en artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá el abono anticipado, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, estableciéndose como tales que la actual normativa canaria en materia de becas universitarias, sólo contempla un tipo de ayuda que subvenciona los conceptos de precios públicos, transporte y alojamiento (Ley 3/1995, de 6 de febrero, de medidas de apoyo a los estudios universitarios, su correspondiente Orden de convocatoria para cada curso académico y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre), haciéndose necesario una mayor variedad de becas, tales como las becas-préstamos, becas de colaboración, movilidad, etc., como así ocurre en otros países de nuestro entorno; de acuerdo con estos datos, no cabe duda que garantizar el acceso a la enseñanza universitaria en Canarias, en condiciones de igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad del sistema universitario, exige una expansión del programa de ayudas que actualmente existe. Así mismo, será necesario que el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Ocho. Para proceder al abono anticipado del importe total de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de junio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, en los casos de abono anticipado del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco con treinta céntimos (15.025,30) de euro, el órgano concedente eximirá a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran las razones de interés público o social que expuestas en punto siete de esta misma base.

Nueve. Pago de las becas.

La forma de pago de las becas será:

- Para las becas de movilidad: el 100% cuando el beneficiario acredite lo establecido en el punto tres de la base segunda, para las becas modalidad a), y punto cuatro de la base segunda, para las becas modalidad b).

- Para las becas de colaboración: el 100% cuando el beneficiario acredite la aceptación del mismo por el responsable del centro o entidad receptora para la realización de la actividad recogida en la memoria explicativa de la colaboración.

- Para las becas de iniciación a la investigación: el 100% cuando el beneficiario acredite la aceptación del mismo por el responsable del centro o entidad receptora para la realización de la actividad recogida en la memoria explicativa de la colaboración.

- Para las becas para la formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación (TIC): el 100% cuando el beneficiario acredite estar matriculado en el curso para el que solicite la beca.

Con carácter previo al abono del importe de la beca, los beneficiarios habrán de aportar certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o declaración responsable en el caso de no estar sujeto a tales obligaciones.

Decimonovena.- Instrucción del procedimiento.

Uno. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

Dos. Las ayudas objeto de regulación en esta Resolución no establecerán vinculación alguna, laboral o administrativa, entre los beneficiarios y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Evaluación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión de Selección de la que formarán parte, entre otros, de representantes de las dos Universidades canarias, así como por un representante social que actuará con voz pero sin voto.

Dos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y conforme a los criterios de evaluación establecidos en el punto seis de la presente base.

Tres. Esta Comisión de Selección estará presidida por un profesor universitario.

Como Presidente suplente actuará por un profesor universitario.

Secretario Titular: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Secretario Suplente: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Vocales: se designarán vocales entre profesores universitarios representantes de las dos Universidades canarias, un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por un representante social que actuará con voz pero sin voto, y sus respectivos suplentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el Presidente y el Secretario.

La Comisión de Selección podrá asesorarse de los expertos en las materias específicas que consideren necesario.

Cuatro. La Comisión valorará los méritos alegados en la documentación presentada por los solicitantes, pudiendo, si lo considerara oportuno, requerir a los peticionarios a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados.

Cinco. La Comisión propondrá al órgano competente para conceder estas becas una relación nominada de candidatos ordenados según la prioridad que deban tener para acceder a la beca.

En caso de renuncia o incumplimiento de los candidatos propuestos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá sustituirlos por los que están incluidos en la relación indicada, de acuerdo con el orden asignado.

Seis. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Para las Becas de movilidad.

1º) Nota media ponderada del expediente académico, entre 0 y 10 puntos.

2º) Matrículas de honor obtenidas, entre 0 y 2 puntos.

3º) Ausencia o inferior cuantía de otras becas, ayudas o subvenciones compatibles para la misma finalidad, entre 0 y 3 puntos.

A las becas previstas en la base segunda, letra b), se les aplicará el baremo previsto en este apartado para las ayudas para la formación en idiomas y Tecnologías de la Información y Comunicación.

B) Para las Becas de colaboración y de iniciación a la investigación:

1º) Nota media ponderada del expediente académico, entre 0 y 10 puntos.

2º) Relevancia del proyecto de actividades a realizar en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad científico-investigadora en el conjunto de las Universidades Canarias (entre 0 y 5 puntos).

3º) Adecuación del proyecto a las líneas concertadas por la Comunidad Autónoma de Canarias establecidas en las convocatorias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias para la concesión de subvenciones para la realización de tesis doctorales y para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación (entre 0 y 5 puntos).

C) Para las Ayudas para la formación en idiomas y Tecnologías de la Información y Comunicación:

1º) Nota media ponderada del expediente académico, entre 0 y 10 puntos.

2º) Matrículas de honor obtenidas, dos décimas de punto por cada una.

3º) Sobresalientes obtenidos, una décima de punto por cada uno.

Vigesimoprimera.- Baremo de puntuación y cálculo de la nota media.

Uno. La selección de los candidatos se realizará en función de (criterios objetivos) los méritos académicos acreditados en la Certificación académica oficial personal presentada por los solicitantes. Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la beca serán computadas según el siguiente baremo:

- Matrícula de honor, cuatro puntos.

- Sobresaliente, tres puntos.

- Notable, dos puntos.

- Aprobado, un punto.

- Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria, 0,5 puntos.

Dos. Para el cálculo de la nota media, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo citado en el punto anterior, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2001-2002, o último año que realizó estudios.

Tres. Para el cálculo de la nota media a que se refiere este apartado, en el caso de estudios estructurados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo establecido en el punto uno de este apartado a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, aplicando la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 12976

= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en el punto 1 de la presente base.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2001-2002, o último año que realizó estudios.

Vigesimosegunda.- Resolución.

Uno. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder las becas y ayudas objeto de la presente Orden, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución. Esta concesión se hará a propuesta de la Comisión señalada en el apartado duodécimo de esta Orden.

Dos. Las becas y ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al del cierre del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Tres. En la resolución se indicará, en caso estimatorio, la identidad de los beneficiarios y de los candidatos incluidos en una lista de reserva, a los efectos previstos en el punto cinco de la base vigésima y base vigesimoquinta de esta Orden.

Cuatro. La efectividad de la Resolución de concesión de ayudas está supeditada respecto a las becas que requieran la participación de un centro o entidad colaboradora a la efectiva suscripción con los mismos del correspondiente convenio, en los términos previstos en la base vigesimoctava de la presente Orden.

Cinco. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Vigesimotercera.- Notificación y publicación.

Uno. La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigesimocuarta.- Recursos.

Uno. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Vigesimoquinta.- Renuncias.

Uno. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas por los interesados, o en su caso, la entidad colaboradora, a la Dirección General de Universidades e Investigación dentro del plazo de un mes a partir del momento en que se produzcan.

Dos. La lista de reserva sólo operará hasta el final del plazo para la aceptación y que, en ningún caso, presupone la existencia de un derecho adquirido.

Tres. La renuncia a la beca comportará la obligación de devolver todas las cantidades recibidas por el citado concepto, de acuerdo con la normativa vigente.

Vigesimosexta.- Incumplimiento.

Uno. El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en las bases establecidas en esta Orden, implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

Dos. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigesimoséptima.- Medios de justificación.

Uno. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.

Dos. La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada.

Tres. Los beneficiarios de las becas de movilidad deberán presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación la siguiente documentación:

- Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa cursado.

- Certificado de la estancia emitido por representante oficial del centro de destino en el que consten las fechas de estancia.

- En el caso de las becas contempladas en la base segunda, punto dos, apartado a), tendrá que presentar certificado de la Universidad que acredite la finalización de los estudios realizados en el extranjero.

- En el caso de la modalidad de beca contempladas en la base segunda, punto dos, apartado b), tendrá que presentar documentación acreditativa de la asistencia a los cursos de especialización y certificado de aprovechamiento del curso.

- Billetes, facturas o tickets originales del viaje de ida y vuelta.

Cuatro. Los beneficiarios de iniciación a la investigación deberán presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una Memoria Final de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa cursado, y una certificación del centro o entidad colaboradora que acredite la actividad desarrollada por el beneficiario y las fechas en que se llevó a cabo.

Cinco. Los beneficiarios de las Ayudas para la formación en idiomas y Tecnologías de la Información y Comunicación deberán presentar una vez finalizados los cursos y actividades subvencionados una certificación del centro que los hubiera impartido que acredite la asistencia del beneficiario del 80% al menos de las horas lectivas impartidas, junto con certificado de aprovechamiento de dicha formación.

Seis. Los beneficiarios de las becas de colaboración deberán presentar una Memoria Final justificativa de la actividad realizada con el visto bueno del responsable del centro o entidad receptora.

Siete. La no-presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, supondrá la pérdida de la concesión de la subvención, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales de acuerdo con lo previsto en las normas de procedimiento de esta Orden.

Ocho. En aquellos casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Vigesimoctava.- Convenios con entidades colaboradoras.

Uno. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes celebrará acuerdos con aquellas entidades que por la naturaleza de su actividad resulten propicias para colaborar en la puesta en práctica de alguna de las modalidades de becas y ayudas señaladas en esta Orden.

Dos. Los acuerdos determinarán las condiciones de participación de las entidades colaboradoras y las obligaciones que deberán asumir frente a los estudiantes beneficiarios de las becas, así como su compromiso de aceptar a los estudiantes que resulten seleccionados de acuerdo con los procedimientos previstos en las convocatorias.

Tres. La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria del becario con los centros o entidades colaboradoras. Tampoco implica ningún compromiso por parte de las mismas en cuanto a la posterior incorporación del becario a su plantilla.

Vigesimonovena.- Incompatibilidades.

Uno. Las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad, salvo los supuestos expresamente exceptuados.

Dos. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con las becas y ayudas para los mismos fines que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Trigésima.- Régimen jurídico.

A efectos de determinar su régimen jurídico, las becas a las que se refiere la presente Orden vendrá determinado por lo dispuesto en el Decreto 156/2001, de 23 de julio, sobre becas y ayudas a los estudiantes universitarios (B.O.C. 2001/101-lunes 6 de agosto de 2001), por las bases contenidas en el anexo a esta Orden y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Ver anexos - páginas 12979-12981

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