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El artículo 9 del Decreto 99/1992, de 11 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece la necesidad de realizar por convocatoria pública la selección del personal laboral temporal, con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad.
Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Visto el informe y la autorización de la Dirección General de la Función Pública.
En uso de las atribuciones conferidas a la Secretaría General Técnica por el artículo 18.2 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Se convoca concurso-oposición para la selección de cuatro Titulados Superiores en este Departamento adscritos a la Intervención General para desempeñar sus tareas en la isla de Gran Canaria.
En lo no previsto en la presente Resolución, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Contra esta Resolución que es definitiva en vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
BASES
Primera.- Requisitos de los participantes.
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares en un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
e) Disponer, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Económicas, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas.
Segunda.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos recogidos anteriormente en las letras de la a) a la e), se acreditarán al momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:
a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o de nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
c) y d) Declaración responsable (anexo-II).
e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada).
Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, se reservará un mínimo global del 3% de los puestos de trabajo de cada Departamento, para empleo de las personas que tengan un grado de disminución igual o superior al 33%, siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del mencionado Decreto 43/1998, de 2 de abril. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mismo Decreto, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
Cuarta.- Presentación de instancias.
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I de la presente Resolución y currículum vitae, según modelo que se inserta como anexo III, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución.
El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias se podrá realizar en el Registro del Departamento en la calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
En el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha máxima de recepción de instancias se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.
Sexta.- El Tribunal Calificador.
Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
- Titular: Ilmo. Sr. D. Jesús Velayos Morales.
- Suplente: Dña. María Jesús Cabrera Rodríguez.
Vocal-Secretario:
- Titular: D. Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
- Suplente: D. José Luis Doreste Miranda.
Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:
- Titular: D. Gabriel Mejías Martínez.
- Suplente: Dña. Carmen Lobato Cabañas.
Dos vocales en representación del Comité de Empresa de la provincia de Las Palmas del Departamento.
- Titular: D. Miguel del Pino Sánchez.
- Suplente: D. Manuel Juan Melián García.
- Titular: D. Agustín González-Cutre Domínguez.
- Suplente: D. Carlos Arencibia Febles.
Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes los/as sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de quince, de conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les corresponda cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal así como sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 14.2 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Séptima.- Desarrollo del sistema selectivo. Constará de 2 fases:
1ª Fase. Oposición: constará de dos partes.
a) Ejercicio teórico práctico sobre el temario que se recoge en el anexo V de la presente convocatoria.
La duración de este ejercicio será de tres horas, teniendo carácter eliminatorio.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan una puntuación inferior a cinco puntos.
b) Entrevista para evaluar con más precisión los conocimientos sobre el temario que se adjunta como anexo V.
La puntuación máxima a obtener por esta entrevista será de dos puntos.
2ª Fase. Concurso: constará de dos partes.
1) Experiencia laboral en puestos cuyas funciones tengan relación con la realización de controles financieros y de auditorías y para la que se haya exigido alguna de las titulaciones a que se hace referencia en la base primera, apartado e) de esta convocatoria, hasta un máximo de cuatro puntos, a saber:
a) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, máximo cuatro puntos, a razón de 0,1 punto por mes de trabajo acreditado.
b) Por servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, máximo dos puntos, a razón de 0,05 puntos por mes de trabajo acreditado.
2) Acreditación de haber superado las pruebas de acceso para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (R.O.A.C.): dos puntos.
En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:
1º) Los aspirantes deberán comparecer a cada una de ellas provistos del D.N.I. (original), pasaporte en vigor o documento acreditativo de su nacionalidad.
2º) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2.4.02).
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica, la acreditación de la experiencia laboral mediante la siguiente documentación:
La experiencia profesional en el ámbito de las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.
La experiencia profesional fuera de este ámbito de las Administraciones Públicas será acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de empresa y, certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
Octava.- Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta. El tribunal deberá formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, remitiéndose toda la documentación a la Secretaría General Técnica del Departamento.
Novena.- Lista de reserva.
El Tribunal propondrá a la Secretaría General Técnica la aprobación de una lista de reserva, para cubrir posibles vacantes que se produzcan en la Intervención General, localizadas en la isla de Gran Canaria, en la categoría de Titulado Superior, la cual estará formada por orden de puntuación, por todos aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas.
Dicha lista se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia en puestos.
Las listas serán publicadas en los tablones de la Secretaría General Técnica del Departamento, calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.
Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.
Cuando vaya a procederse a realizar algún tipo de contratación laboral temporal en la categoría citada, con destino en dicha isla, la Secretaría General Técnica comunicará, mediante telegrama u otro medio donde quede constancia, al aspirante que corresponda, según la lista de reserva aprobada, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de no personarse, quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva.
La lista de reserva mantendrá una vigencia de un año a partir de que se hagan públicas. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fueran denunciadas por los representantes de los trabajadores, éstas quedarán prorrogadas por períodos semestrales, salvo que sean denunciadas en estos períodos, y en tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
A los aspirantes que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de minusvalía que hayan superado el proceso selectivo, se les realizará el llamamiento para la celebración del contrato que proceda por el siguiente orden, sin perjuicio de que hayan obtenido un puesto superior, a saber:
- Primer llamamiento: tercera vacante que se produzca en la categoría convocada, localizada en la isla de Gran Canaria.
- Segundo llamamiento: vacante decimotercera.
- Tercer llamamiento: vacante vigesimotercera y así sucesivamente.
Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.
Décima.- La propuesta de contratación se publicará en los tablones de anuncios a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria y servirá de citación a la persona seleccionada que deberá presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de tres días.
Quedarán decaídos en su derecho quienes no presenten toda la documentación exigida en el plazo precitado, y la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas anteriormente.
Undécima.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.
Ver anexos - páginas 12954-12955
A N E X O VTEMARIO
(CONVOCATORIA SELECCIÓN PERSONAL LABORAL)
Tema 1.- El Tratado de la Unión Europea. Objetivos y Principios. Las Instituciones de la Unión Europea. Disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales establecidos por el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999.
Tema 2.- La financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales [Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000]. Disposiciones relacionadas con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales [Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001].
Tema 3.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Los poderes del Estado.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Instituciones y Organismos de la Comunidad Autónoma.
Tema 5.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno. Las Comisiones de Gobierno. Departamentos del Gobierno. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.
Tema 6.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio: estructura, competencias y funciones. Órganos colegiados del Departamento. Organización territorial.
Tema 7.- La Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y principios generales. Concepto de la Hacienda Pública. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Canaria.
Tema 8.- Contabilidad pública (I). Concepto, ámbito y regulación jurídica. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Las cuentas económicas del sector público.
Tema 9.- Contabilidad pública (II). La contabilización de los ingresos y gastos públicos. El sistema P.I.C.C.A.C. de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 10.- El Plan General de Contabilidad Pública. Principios, estructura y criterios de valoración. Las cuentas anuales.
Tema 11.- El control de la actividad financiera. El control externo: especial referencia a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tema 12.- El control interno. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (Decreto 28/1997, de 6 de marzo y procedimientos posteriores). Especial referencia al control financiero.
Tema 13.- El control financiero ordinario y permanente. El control de programas presupuestarios. El control de sistemas y procedimientos.
Tema 14.- Régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 337/1997, de 19 de diciembre).
Tema 15.- Auditoría (I). Concepto general. Diferentes clasificaciones de la auditoría. Objetivos según tipo de auditoría. La auditoría como forma de control en el sector público.
Tema 16.- Auditoría (II). Marco normativo de la auditoría de cuentas en España. Normas técnicas de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Normas técnicas de auditoría del sector público.
Tema 17.- Auditoría (III). La planificación de la auditoría: consideraciones a tener en cuenta. El programa de trabajo: concepto, contenido y diseño.
Tema 18.- Auditoría (IV). Estudio y evaluación del sistema de control interno en la auditoría: definición y conceptos básicos. Tipos de control interno. Revisión y pruebas de cumplimiento. Evaluación.
Tema 19.- Auditoría (V). Los papeles de trabajo en auditoría: concepto requisitos. Organización de los papeles de trabajo. Índices de referencia y puntos de revisión.
Tema 20.- Auditoría (VI). La evidencia de auditoría: naturaleza, requisitos que debe reunir, pruebas y métodos para su obtención. El muestreo en auditoría: naturaleza y clases. Importancia relativa. Riesgo probable de error.
Tema 21.- Auditoría (VII). Circunstancias con efecto en la opinión del auditor: descripción, tipos y efectos. Hechos posteriores.
Tema 22.- Auditoría (VIII). El informe de auditoría: conceptos y elementos básicos. Tipos de informe. Tipos de opinión de los informes.
Tema 23.- Auditoría (IX). El control de calidad de las auditorías en el sector público: concepto, alcance, clases, fases, evaluación e informe.
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