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Mediante Sentencia número 223, de 19 de octubre de 2001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, se obliga a la Administración a dictar una resolución en la que acuerde una reserva de cuotas de puestos de trabajo a favor de los minusválidos no inferior al 3% de las plazas ofertadas y adjudicar dichas plazas a los concursantes con minusvalía.
Por Resolución de 20 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Personal, se hizo pública la convocatoria para la formación de un turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía, en cuyo apartado décimo se preveía que quedaba pendiente de determinar la forma de instrumentar la cobertura de interinidades y sustituciones para los integrantes de las listas de profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se acogieran a dicho turno.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en los procedimientos selectivos que convoque la Dirección General de Personal para formar parte de las listas de reserva formadas a efectos de cubrir posibles interinidades y sustituciones de carácter temporal, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo a que aspiren.
Segundo.- Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo) y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo).
Tercero.- Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial figurarán en la lista de reserva que les corresponda en función de su solicitud y en el orden que resulte de la puntuación definitiva obtenida en el procedimiento selectivo correspondiente.
Cuarto.- El nombramiento de los aspirantes a quienes se reconozca la condición legal de minusválidos se realizará con ocasión de la tercera interinidad o sustitución temporal que deba cubrirse en la especialidad e isla en la que figuren inscritos; la decimotercera, al segundo; la vigesimotercera, al tercero; y así sucesivamente. Ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
Quinto.- El sistema previsto en la presente Resolución será de aplicación a partir del curso escolar 2002/03, incluidos los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales para el citado curso escolar convocados y pendientes de resolver.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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