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BOC Nº 101. Viernes 26 de Julio de 2002 - 1118

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1118 - ORDEN de 20 de junio de 2002, por la que se aprueba modificar las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Arucas (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, a instancia de la Asociación Sugrupo de Radio Taxis de Arucas (A.S.R.T.A.), en solicitud de incremento de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Arucas.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 11 de junio de 2002, dictaminando modificar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo. Dichas tarifas serán debidamente notificadas a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:


Bajada de bandera 1,95 euros (1)

Kilómetro recorrido 0,360607 euros

Hora de espera 9,616194 euros


Suplementos no acumulativos:


Nocturno (de 22 a 6 horas) y festivos 0,37 euros

24 y 31 de diciembre y 5 de enero 0,37 euros


Otros suplementos:


Caminos agrícolas asfaltados 0,60 euros

Bultos con medidas en exceso 0,15 euros (2)

Sobre 55 x 35 x 35 mm


(1) La bajada de bandera incluye 1,9 kilómetros de recorrido.

(2) Máximo 1,20 euros.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para el municipio de Arucas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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