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BOC Nº 100. Miércoles 24 de Julio de 2002 - 1099

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1099 - DECRETO 89/2002, de 16 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

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El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se trasladen al lunes y las que se determinen reglamentariamente, opción realizada a favor del día 30 de mayo, Día de Canarias, por la del día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

Por otra parte, el párrafo primero del citado artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Canario de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.

Los días inhábiles a efectos laborales de carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2003, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía de Señor.

- 17 de abril, Jueves Santo.

- 18 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 25 de julio, Santiago Apóstol.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno de Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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