Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 100. Miércoles 24 de Julio de 2002 - 1097

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1097 - DECRETO 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de Organizaciones de Productores de Plátanos.

Descargar en formato pdf

El Reglamento (C.E.) nº 919/94 de la Comisión, de 26 de abril, vino a desarrollar, en lo que a organizaciones de productores se refiere, el Reglamento (C.E.E.) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero, de creación de la organización común de mercados en el sector del plátano.

En el marco de esta normativa comunitaria el Decreto Territorial 116/1994, de 20 de julio, estableció, en ejercicio de las competencias exclusivas que en la materia ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, y en razón de la proyección que dicha normativa comunitaria tiene en nuestro territorio insular, el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores de plátanos de Canarias.

La necesidad de adecuar sin embargo, las normas contenidas en la citada disposición a la normativa comunitaria producida con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Territorial, así como de dar respuesta a la siempre cambiante realidad jurídica y de hecho sobre la que se proyecta la regulación en la materia, justifica la adopción de una nueva norma que aborde el procedimiento para la concesión del reconocimiento de las organizaciones de productores de plátanos, su posterior seguimiento y la revocación de aquél en caso de incumplimiento.

Asimismo, el presente Decreto contiene, como cuestión novedosa, normas relativas a la inscripción en el Registro creado por el Decreto 6/1994, de 14 de enero, tanto en relación al reconocimiento como a las posteriores incidencias que se puedan producir en datos inscritos.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas procedimentales que han de regir en el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos (OPP), de conformidad con la normativa comunitaria en la materia.

Artículo 2.- Miembros de las organizaciones de productores de plátanos.

1. Podrán obtener el reconocimiento específico como organizaciones de productores de plátanos las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y cualquier otra entidad con personalidad jurídica cuya actividad económica consista en la producción y comercialización de plátanos y que reúnan las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.

2. Las organizaciones de productores de plátanos estarán formadas por productores de plátanos que:

a) No figuren en otra OPP. Sólo se permitirá doble afiliación cuando siendo titular de varias explotaciones, éstas estuviesen tan distantes unas de otras que no fuese posible agruparlas en una sola OPP.

b) Cumplan con el tiempo mínimo de permanencia establecido en la normativa comunitaria.

3. El incumplimiento, por parte de un productor, del deber mínimo de permanencia determina la imposibilidad de afiliarse a otra organización hasta tanto no se haya cumplido el tiempo mínimo establecido.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el tiempo mínimo de permanencia no será exigible a los miembros de una organización que se disuelva, admitiéndose, en este caso, las afiliaciones inmediatas.

Artículo 3.- Ámbito geográfico de actuación.

En el supuesto de que la organización de productores comprenda una extensión territorial superior al ámbito insular habrá de demostrar que dispone, en cada una de las islas de actuación, de los medios técnicos previstos en la normativa comunitaria.

CAPÍTULO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Solicitud de reconocimiento.

Las entidades interesadas en su reconocimiento como organizaciones de productores de plátanos, deberán formular solicitud, ajustada al modelo contenido en el anexo I del presente Decreto, dirigida a la Viceconsejería de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, acompañada de los siguientes documentos por duplicado ejemplar:

a) Documento que acredite fehacientemente la constitución y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) D.N.I. o pasaporte de quien actúa en nombre de la entidad solicitante y el poder que acredite la representación que ostenta.

c) Código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Copia autorizada de los estatutos sociales de la entidad solicitante adaptados a las características específicas de las organizaciones de productores de plátanos.

e) Copia del acta de la Asamblea de la entidad en que se adoptó la decisión de constituirse en organización de productores de plátanos.

f) Documentación que acredite fehacientemente la producción comercializada por la entidad solicitante en las tres últimas campañas. Asimismo se especificará el volumen de producción previsto.

g) Anexos II, III y IV de este Decreto, correctamente cumplimentados, acompañado en el caso del anexo III de la documentación que justifique la titularidad de la explotación afectada.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, si bien en la solicitud se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 5.- Tramitación.

A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, efectuando todas las comprobaciones precisas en orden a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.

Una vez realizadas las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria elevará a la Viceconsejería de Agricultura la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 6.- Resolución del reconocimiento.

1. La resolución de concesión o denegación se dictará y notificará por la Viceconsejería de Agricultura en el plazo máximo de noventa días contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio del plazo adicional que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, pudiera ser necesario para realizar investigaciones complementarias. En este último caso se estará a lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución de concesión del reconocimiento se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- Revocación del reconocimiento.

1. La Viceconsejería de Agricultura a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria revocará, previa audiencia de la OPP, el reconocimiento otorgado, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria.

b) Incumplimiento deliberado del deber de comunicación de datos impuesto por la normativa comunitaria, o cuando ésta se efectúe, fraudulentamente, de forma errónea.

2. La resolución por la que se revoque el reconocimiento de OPP será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO II

CONTROL E INSPECCIÓN

Artículo 8.- Comunicación de datos.

1. Las organizaciones de productores de plátanos comunicarán a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el período comprendido entre los días 1 de enero y 1 de marzo de cada año, los datos recogidos en los anexos II y IV de este Decreto.

2. Asimismo, y a fin de que la Administración fiscalice los requisitos objetivos que contempla la normativa comunitaria, las entidades reconocidas como organizaciones de productores de plátanos, deberán presentar a más tardar el 10 de enero de cada año, ante la Dirección General de Política Agroalimentaria, las fichas del anexo III de este Decreto relativas a los nuevos afiliados a la organización, acompañadas por los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria.

Artículo 9.- Inspecciones.

1. La Dirección General de Política Agroalimentaria verificará la conformidad de la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores, así como la veracidad de los datos contemplados en la normativa comunitaria y, en particular, de los datos consignados en los anexos II, III y IV de este Decreto. A tal fin, el órgano competente podrá realizar todos los actos de inspección y control que considere convenientes.

2. A la vista de las inspecciones y controles efectuados, el órgano competente emitirá informe en el que se señalarán, en su caso, las anomalías o deficiencias detectadas, que deberán ser subsanadas en el plazo que a tal fin se establezca.

Tal posibilidad de subsanación operará únicamente en aquellos supuestos en los que no se aprecie causa de revocación del reconocimiento de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones de productores de plátanos serán objeto, al menos, de un control in situ cada tres años.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE REGISTRO

Artículo 10.- Inscripción registral.

Una vez dictado el acto de reconocimiento, el órgano competente ordenará la inscripción del mismo en la sección 4ª del Registro General de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios y sus Uniones de Canarias, que será notificada al interesado mediante certificado acreditativo de la inscripción.

Artículo 11.- Datos inscribibles.

1. El Registro de organizaciones de productores de plátanos contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social.

b) Sede social, teléfono y fax.

c) Naturaleza jurídica.

d) Ámbito geográfico de actuación.

e) Fecha de constitución de la entidad solicitante.

f) Resolución de reconocimiento y su fecha.

g) Relación y cargos de los componentes de los órganos de gobierno y en su caso, órgano gestor y gerentes.

h) Altas y bajas de los afiliados a la organización.

i) Disolución de la organización.

j) Revocación del reconocimiento y su fecha.

La sección se organizará en:

- un libro de inscripciones;

- un fichero de afiliados, donde consten las altas y bajas de los afiliados, con sus parcelas y volumen de producción;

- un archivo, en el que se depositará un ejemplar de cada expediente y otros documentos de interés.

2. La inscripción registral conllevará la asignación de un número registral que estará constituido por los siguientes caracteres 4.XXX, correspondiendo el número 4 a la sección correspondiente del registro y los tres restantes dígitos al número de orden asignado en función de la entrada en la Consejería competente en materia de agricultura.

3. El citado registro podrá estar constituido por un sistema informático, siempre que quede garantizada la fiabilidad de las indicaciones que deben figurar en el mismo.

Artículo 12.- Modificaciones y cancelaciones.

1. Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente y, en particular, los relativos a altas y bajas de afiliados a la organización, deberá ser comunicada por la OPP a la Dirección General de Política Agroalimentaria, junto con la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación, a efectos de que el órgano competente, en el plazo de tres meses, modifique los datos inscritos, o, en su caso, cancele la inscripción.

2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria podrá de oficio proceder a la actualización de los datos que figuren en el registro. Dichas actualizaciones serán en todo caso notificadas a la organización afectada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Para el año 2002, y a la vista de los nuevos requisitos de volumen mínimo de producción y de número mínimo de productores, que contemplados en la normativa comunitaria serán aplicables a partir del 1 de enero del año 2003, el plazo para solicitar el reconocimiento como organización de productores de plátanos será hasta el 31 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 116/1994, de 20 de junio y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

D. ................................................................................................, en calidad de ................................................................, en nombre y representación de ................................................................................................................................................, con C.I.F. ................................................, y domicilio en ................................................................................................................, teléfono ............................................................................, fax ........................................................................................... .

EXPONE:

Que en la Asamblea de fecha ................................ se tomó el acuerdo de solicitar el reconocimiento de la entidad como Organización de Productores de Plátanos, según lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del plátano y desarrollado, en lo que respecta a las Organizaciones de Productores, por el Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión, de 26 de abril de 1994.

SOLICITA:

Que sea reconocida esta entidad como Organización de Productores de Plátanos, a efectos de inscripción en el Registro de Organizaciones de Productores y concesión de los posibles beneficios que dicho reconocimiento conlleve para lo cual se acompañan, por duplicado, los siguientes documentos:

a) Documento que acredite fehacientemente la constitución y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) D.N.I. o pasaporte de quien actúa en nombre de la entidad solicitante y el poder que acredite la representación que ostenta.

c) Código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Copia autorizada de los estatutos sociales de la entidad solicitante adaptados a las características específicas de las organizaciones de productores de plátanos.

e) Copia del acta de la Asamblea de la entidad en que se adoptó la decisión de constituirse en organización de productores de plátanos.

f) Documentación que acredite fehacientemente la producción comercializada, por la entidad solicitante, en las tres últimas campañas. Asimismo se especificará el volumen previsto de producción.

g) Anexos II, III y IV de este Decreto, correctamente cumplimentados, acompañado en el caso del anexo III de la documentación que justifique la titularidad de la explotación afectada.

En ................................................................................., a ................ de ................................................ de 20 ........ .

ILMO./A. SR./A. VICECONSEJERO/A DE AGRICULTURA.

Ver anexos - páginas 12661-12663

A N E X O I V

1. Normas establecidas por la organización de productores.

Adjúntese una copia de las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamenta (CE) nº 919/94 de la Comisión de 26 de abril.

2. Mercados.

2.1. Modos de venta.

(Indíquese por orden de importancia, en función del volumen de negocios en el caso de venta directa: venta por contrato de suministro, venta a comisión, otras formas de venta directa).

...........................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................

2.2. Destinos: (indíquese en porcentaje)

Mercado local: ..................................................................................................................................................................

Mercado regional: ............................................................................................................................................................

Comercialización en la UE: ...............................................................................................................................................

Exportación a terceros países: ............................................................................................................................................

Industria de transformación: .............................................................................................................................................

Otros destinos: ...............................................................................................................................................................................

3. Situación financiera.

Adjúntese el resultado del último balance de explotación.

4. Asambleas Generales.

a) Indíquese su periodicidad: .................................................................................................................................

Adjúntense las actas del último año.

© Gobierno de Canarias