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Juzgado de: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO SEPARACIÓN CONTENCIOSA: 41/2002.
PARTE DEMANDANTE: D. Chandru Mahtani Chandiramani.
PARTE DEMANDADA: Dña. Geeta Ramchand Ramchandani.
SOBRE: divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO/DE FAMILIA Y TUTELAS/DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2002.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 41/2002, promovidos por D. Chandru Murli Mahtani Chandiramani, representado por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez y bajo la dirección del Letrado D. José de la Paz Pérez, y siendo demandada Dña. Geeta Ramchand Ramchandani, en rebeldía en el procedimiento.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, en nombre y representación de D. Chandru Murli Mahtani Chandiramani, contra Dña. Geeta Ramchand Ramchandani, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día tres de julio de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 en relación con el 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el periódico oficial a que se refiere el artº. 497.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2002.- El/la Secretario Judicial.
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