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La Educación es una tarea de colaboración entre todos los sectores que componen la Comunidad Escolar, que deben trabajar solidariamente para lograr el objetivo común de Educar.
Por ello, es un objetivo fundamental dotar a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as, de una infraestructura administrativa que les permita desarrollar las actividades que les son propias en condiciones adecuadas. El artº. 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4 de julio de 1985) establece que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita desarrollar su propia personalidad. La Comunidad Educativa se encarga de desarrollar este fin, en un proceso en el que participan la Administración Educativa, las AA.PP.AA., y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas así como sus respectivas Federaciones y Confederaciones.
Con esta finalidad se publica la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las AA.PP.AA., Asociaciones de Alumnos y Alumnas y sus respectivas Federaciones y Confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.
Asimismo el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las AA.PP.AA. y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, así como sus Federaciones y Confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2 de octubre) establece que los padres poseen un derecho y un deber educativo originario hacia sus hijos, por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación y delegan parte de esta función en el centro educativo.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes es consciente de que la consecución de este objetivo permitirá garantizar la estabilidad en el funcionamiento de este tipo de asociaciones, favorecerá la participación de los padres y de los alumnos y por tanto se conseguirá una mejora de la calidad educativa en nuestros centros y de que todo esto ayuda a cimentar el modelo participativo de escuela que se intenta potenciar.
Visto lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) modificado parcialmente por los Decretos 174/1998, de 8 de octubre (B.O.C. nº 132, de 19 de octubre) y 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).
En virtud de las competencias previstas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril),
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases, con carácter indefinido, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as, de nueva creación, de centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Quedando las mismas redactadas conforme indica el anexo I de la presente Orden. Dichas subvenciones tienen como fin financiar el coste del material a adquirir por estas asociaciones, siempre que sean gastos corrientes de funcionamiento y en ningún caso la adquisición de bienes de inversión.
Segundo.- Convocar mediante concurso para el presente ejercicio, la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as, de nueva creación, de centros públicos, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A estos efectos, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de septiembre de 2002. Dicha convocatoria se encuentra exceptuada de los plazos de publicación y resolución por Acuerdo de Gobierno de 8 de abril de 2002.
El plazo de resolución de la presente convocatoria será antes del 25 de noviembre de 2002, el plazo de realización de la actividad será hasta el 15 de mayo de 2003, debiendo presentar la justificación antes del 18 de mayo de 2003.
En cuanto a la presentación de solicitudes, lugar de presentación, concesión de las subvenciones, abono, forma de justificación, y el resto de las obligaciones de los beneficiarios se atenderá a lo estipulado en las bases indefinidas.
Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de 9.015,18 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 02.18.06.423C.480.11/L.A. 18481802.
A dichos importes se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el Proyecto, y serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.
El importe máximo por subvención concedida no podrá exceder de 1.803,03 euros.
Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones que sean necesarias, para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las convocatorias que se realicen en el marco de las presentes bases indefinidas. Se delega la realización de la convocatoria cada ejercicio y su resolución, en el marco de las presentes bases indefinidas, en la Dirección General de Promoción Educativa.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquiera que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2002.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
BASES REGULADORAS CON CARÁCTER INDEFINIDO AL OBJETO DE CONCEDER SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE NUEVA CREACIÓN.
Primera.- Objeto de las bases.
El objeto de las presentes bases es establecer unas normas, con carácter indefinido, que rijan en las convocatorias que se realicen de concesión de subvenciones, destinadas a gastos de funcionamiento de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as, de nueva creación, de centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dichas subvenciones tendrán como fin financiar el coste del material a adquirir por estas asociaciones, siempre que sean gastos corrientes de funcionamiento dado que en ningún caso podrá financiarse la adquisición de bienes de inversión.
Dichas asociaciones podrán destinar la subvención recibida a dotarse de la infraestructura administrativa que les facilite el desarrollo de su actividad. La misma deberá estar adecuada al nivel del centro al que pertenece, y solo se podrá adquirir material fungible y enseres.
Segunda.- Requisitos exigidos.
2.1. Podrán acogerse a las convocatorias que se realicen las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones de Alumnos/as de centros sostenidos con fondos públicos.
2.2. Las entidades reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con lo estipulado en el artículo 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus posteriores modificaciones además de cumplir con las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias dependiente de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica; así como, estar inscritas en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
b) Ser entidades de nueva creación, entendiendo por ello, aquéllas que estén inscritas en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por un período inferior a un año y que no hayan recibido subvención -para la misma finalidad- en ejercicios anteriores.
Tercera.- Importe y aplicación presupuestaria.
Cada ejercicio que realice la convocatoria se publicará una Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, que fijará el importe y Aplicación Presupuestaria que se destina para tal fin.
Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.
Los interesados que deseen acogerse a las convocatorias que se realicen en el marco de las presentes bases indefinidas tendrán que presentar la siguiente documentación:
4.1. Resumen de datos relativos a la entidad solicitante, según modelo que se determina en el anexo i bis.
4.2. Solicitud de participación en la convocatoria según modelo normalizado que se determina en el anexo II y que debe dirigirse a la Dirección General de Promoción Educativa.
4.3. Certificaciones realizadas por el secretario de la asociación, según se determina en el anexo III, que contendrá los siguientes apartados:
a) Datos relativos a la personalidad del solicitante que actúa en representación de la entidad.
b) Número total de afiliados de la asociación.
c) Acuerdo del órgano competente donde se manifieste la voluntad de acogerse a la convocatoria.
d) Manifestación de que la entidad carece del material para el desarrollo de sus actividades.
e) Manifestación de la entidad que acredite no tener obligaciones tributarias estatales, ni autonómicas, ni con la Seguridad Social o declaración responsable de la exención de las mismas.
4.4. Relación de material que se solicita con la subvención.
4.5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).
4.6. Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
Toda la documentación a la que se refieren estas bases deberá ser presentada en original por duplicado (en bloques separados con firmas originales siempre), excepto los documentos 4.5 y 4.6, que por ser documentos intransferibles se presentarán en doble fotocopia.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en las Direcciones Territoriales de Educación o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa. También se podrán presentar en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax (solamente el anexo II) o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.
En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud para acogerse a la convocatoria en una oficina de correos, ésta se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia que le entrega la oficina de correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo II) o comunicado mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.
Sexta.- Plazo de presentación de las solicitudes.
6.1. El plazo de presentación de solicitudes, será el que el Gobierno determine cada año y el mismo se determinará en la Resolución que realice la Dirección General de Promoción Educativa.
Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base cuarta, se le requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octava.- Comisión seleccionadora.
8.1. Con arreglo a lo estipulado en las presentes bases y con el fin de valorar en cada convocatoria que se realice los proyectos y documentación presentada, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros:
a) El/la Director/a General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.
b) Los/las Directores/as Territoriales de Educación o personas en quienes deleguen, que actuarán como vocales.
c) Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuarán como vocales.
d) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos "Confapasec" y un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres y de Alumnos "Conreapas", que actuarán como vocales.
e) Dos representantes de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos/as, que actuarán como vocales.
Un funcionario/a adscrito/a a la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como secretario de la Comisión y levantará acta de todas las sesiones que se celebren de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.2. Para la válida constitución de la comisión seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.
Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.
La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración en orden decreciente:
Situación socioeconómica 45%.
Número de alumnos/as del centro 35%.
Relación de afiliados con el censo total de padres o alumnado 20%.
9.1. Situación socioeconómica del centro educativo al que pertenece la asociación (45%).
Se otorgarán 45 puntos a Centros de Atención Preferente, a Centros con Necesidades Educativas Especiales, y aquellos que tienen una situación problemática en el entorno y el alumnado.
Se otorgarán 38 puntos a centros ubicados en zonas rurales, unitarias o centro incompletos, que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en el apartado anterior.
9.2. Se otorgará la siguiente valoración dependiendo del número de alumnos y alumnas que tenga el centro educativo:
a) Centros con menos de 150 alumnos/as: 20 puntos.
b) Centros con un número de alumnos/as de entre 150 y 300: 25 puntos.
c) Centros con un número de alumnos/as de entre 300 y 500: 30 puntos.
d) Centros con un número de alumnos/as superior a 500: 35 puntos.
9.3. Se establecerá una valoración dependiendo de la relación entre el número de afiliados a la asociación y el censo total de padres y madres del centro, así como el censo total de alumnos/as dependiendo de la entidad que se presente:
El 100%: 20 puntos.
El 90%: 18 puntos.
El 80%: 16 puntos.
El 70%: 14 puntos.
El 60%: 12 puntos.
El 70%: 10 puntos.
El 60%: 8 puntos.
El 50%: 6 puntos.
El 40%: 4 puntos.
El 30%: 2 puntos.
Todas las asociaciones que cumplan con los requisitos previstos en la presente Orden recibirán subvención por estos conceptos en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Décima.- Propuesta de concesión.
Una vez efectuada la selección por la Comisión para la concesión de subvenciones, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas, por no cumplir los requisitos determinados en la presente Orden.
Conforme establece el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en su nueva redacción dado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse subvenciones a beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo no podrán concederse subvenciones hasta que el beneficiario no justifique las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para la justificación.
Undécima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.
11.1. La resolución de la convocatoria se realizará una vez que la Comisión haya elevado la propuesta de concesión a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de cuatro meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes, en cualquier caso siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.
11.2. Una vez otorgado el plazo determinado a tenor de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para la subsanación de documentación, se procederá a la resolución de la convocatoria y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
11.3. En la resolución de concesión de subvenciones se harán constar los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones.
11.4. La falta de Resolución expresa en el plazo indicado producirá efecto desestimatorio.
11.5. La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes, desde su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración para la notificación lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la nueva redacción dada en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones. Para este fin se deberá cumplimentar anexo V.
Duodécima.- Forma y condiciones para el abono.
12.1. El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro y que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos concurriendo en su concesión razones de interés público y social.
Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, 19 de diciembre y en sus modificaciones. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social.
Decimotercera.- Modificación de la Resolución.
13.1. Concedida la subvención, a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en las presentes bases.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
13.2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda y subvención y a tenor de lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimocuarta.- Medios de justificación.
14.1. Las asociaciones beneficiarias de subvención, para su justificación, deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada del material adquirido y los objetivos conseguidos, con justificación del gasto total realizado, la misma irá acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales, ésta se deberá presentar como requisito indispensable para recibir cualquier otra subvención para la misma finalidad. Todo ello según lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones y en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria modificado por lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa de gestión.
En la memoria para la justificación, se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.
Los beneficiarios de subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones señaladas cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó la concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se considera entidad vinculada:
- En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Lo previsto anteriormente se acreditará mediante declaración Jurada de la entidad mediante su representante.
Decimoquinta.- Órgano competente y calendario.
Se delega la publicación de la convocatoria que se realice a tenor de las presentes bases y su resolución en la Dirección General de Promoción Educativa.
El plazo de realización de la actividad será el 15 de mayo y el plazo de justificación el 18 de mayo, dicho plazos serán en el ejercicio siguiente al que se conceda la subvención, coincidiendo con el curso escolar.
Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.
16.1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones y en particular las siguientes condiciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, o en su caso en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas y subvenciones recibidas u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, Entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente la alteración que se produzca de circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la actividad.
e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración, Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
h) Llevar los Registros Contables que vengan obligados de modo que permitan identificar la norma diferenciada de las Partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
16.2. De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de las bases de cada convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Decimoséptima.- Reintegro.
17.1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones y lo previsto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre y sus modificaciones en los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta y el incumplimiento del destino de los fondos en la actividad o conducta.
c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada o coste real.
17.2. Asimismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste total del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
17.3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.
Decimoctava.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones y lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y su modificación.
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