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BOC Nº 097. Miércoles 17 de Julio de 2002 - 1051

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1051 - ORDEN de 5 de julio de 2002, por la que se dispone la corrección del error material advertido en la Orden de 4 de junio de 2002, que determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 81, de 17.6.01).

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El artículo 2.3 de la Orden de 4 de junio de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de fecha 17 de junio de 2001, por la que se determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, omitió, por error, en la definición del documento de transporte el lugar donde han de llevarse los productos pesqueros una vez desembarcados.

El mencionado error conviene corregirlo en aras de hacer más comprensiva la definición recogida en el mencionado artículo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Corregir el error material producido en el artículo 2.3 de la Orden de 4 de junio de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de fecha 17 de junio de 2001, por la que se determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido siguiente:

- Donde dice:

"Documento de transporte, el documento necesario para transportar los productos pesqueros desde los lugares autorizados para el desembarque donde se cumplimente la nota de primera venta o la declaración de recogida."

- Debe decir:

"Documento de transporte, el documento necesario para transportar los productos pesqueros desde los lugares autorizados para el desembarque hasta la lonja o establecimiento autorizado donde se cumplimente la nota de primera venta o la declaración de recogida."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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