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BOC Nº 096. Lunes 15 de Julio de 2002 - 2292

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2292 - ANUNCIO de 3 de junio de 2002, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en expediente sancionador nº TF-42446-O-00 en materia de transportes.

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Providencia de 3 de junio de 2002, del Jefe de Servicio de Carreteras, Vivienda y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-42446-O-00.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar el recurrente que se cita, el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42446-O-00.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 29 de enero de 2002, ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto:

Visto escrito presentado por D. Filiberto Pedro González Reyes, en nombre y representación de la entidad mercantil Eco Safari, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la Resolución dictad por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 22 de junio de 2001 recaída en el expediente de referencia, y

Resultando: que con fecha 7 de junio de 2000 y hora 17:30:00, por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-4603-BG, del que es titular Eco Safari, S.L. por:

Realizar actividad de arrendamiento con conductor de vehículos todo terreno que circulan en caravana, desde Hotel Turquesa en Puerto de la Cruz a El Tanque-Garachico y regreso, sin llevar en el primer vehículo de la caravana, ni en los dos que le siguen, el guía debidamente acreditado que asista a la caravana TF-4603-BG, TF-2543-BD, TF-2542-BD.

Resultando: que el día 25 de mayo de 2001 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-42446-O-2000, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 2001/064.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 22 de junio de 2001 que venía a sancionar a Eco Safari, S.L. con multa que ascendía a 250.000 pesetas, por infracción de laLey 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, artº. 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90), Decreto 125/1995, de 11 de mayo (B.O.C. de 19.6.95) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 29 de junio de 2001.

Resultando: que con fecha 27 de julio de 2001, D. Filiberto Pedro González Reyes, en nombre y representación de la entidad mercantil Eco Safari, S.L., interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que la resolución recurrida es nula de pleno derecho a tenor de lo previsto en el artículo 62.1.a) y e) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque, habiéndose producido la notificación de la resolución de iniciación del expediente en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 25 de mayo de 2001, quiere decir que, supuestamente, se ha de haber intentado previamente la notificación personal, y, por tanto, han transcurrido más de dos meses desde el inicio hasta la notificación de éste, y previene el artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que procede el archivo del expediente transcurrido aquel plazo. De otra parte, resulta evidente que el interesado no tenía domicilio desconocido, pues de otra forma no se explica que la resolución sí le haya sido notificada personalmente. Y por tanto, la resolución de iniciación como la propuesta tuvieron que ser notificadas en su repetido domicilio (artículos 58 y 59.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y al no verificarse así, el expediente seguido es nulo de pleno derecho. De igual manera, y ya en el fondo, debe oponerse a la sanción impuesta la inexistencia de la infracción pretendida, por cuanto esta entidad mercantil no ha efectuado la actividad de transporte de jeep safari, sino que arrendó el vehículo TF-4603-BG sin conductor a Alexcar Canarias, S.A. el 7 de junio de 2000, para lo que sí está autorizada la empresa; y ahí terminó su actuación, no teniendo nada que ver con el uso que se le diera al vehículo, por el arrendatario y, por ende, no puede ser responsable del mismo. Adjunta copia simple de contrato de arrendamiento nº 0060 del vehículo TF-4603-BG en el día de la denuncia, a Alexcar Canarias, S.A., en el que se omiten múltiples requisitos reglamentarios.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: en efecto, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-42446-O-00, se constata la existencia de un defecto en la notificación de la resolución de incoación del citado expediente, habida cuenta que, siendo conocido por la Administración el domicilio de la entidad interesada, a través de la denuncia y del informe sobre antecedentes del vehículo remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, documentos incorporados materialmente al expediente sancionador de referencia, no obstante, se remitió notificación de la incoación a un domicilio que figuraba en otro municipio, mediante una carta domiciliaria que fue devuelta por el Servicio de Correos, con la leyenda de "dirección incorrecta", procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 25 de mayo de 2001, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; habiendo motivado dicha omisión la ausencia de notificación efectiva de la resolución de incoación del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, ordenando la retroacción del expediente nº TF-42446-O-00 al momento de la redacción de la resolución de incoación y la notificación de la misma al domicilio correcto de la entidad mercantil interesada.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Filiberto Pedro González Reyes, en nombre y representación de la entidad mercantil Eco Safari, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 22 de junio de 2001, ordenando la retroacción del expediente sancionador de transportes de referencia TF-42446-O-00 al momento de la redacción de la resolución de iniciación y la notificación de la misma, que deberá dirigirse al domicilio de la entidad mercantil interesada.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2002.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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