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BOC Nº 096. Lunes 15 de Julio de 2002 - 1046

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1046 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 22 de enero de 2002, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2001, que modifica el condicionante nº 6 de la Declaración de Impacto Ambiental del Centro de Investigaciones Herpetológicas Reptilandia Park, promovido por Centro de Investigaciones Herpetológicas, S.L., en el término municipal de Gáldar (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de noviembre de 2001, por el que se modifica el condicionante nº 6 de la Declaración de Impacto Ambiental del Centro de Investigaciones Herpetológicas Reptilandia Park, promovido por Centro de Investigaciones Herpetológicas, S.L., del término municipal de Gáldar, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2002.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Modificar el condicionante nº 6 de la Declaración de Impacto Ambiental del Centro de Investigaciones Herpetológicas Reptilandia Park, en el término municipal de Gáldar en los términos siguientes:

- Se podrá sustituir la Depuradora de Aguas Residuales exigida por una fosa séptica de capacidad adecuada, así como las conducciones de conexión pertinentes. No obstante, deberá presentarse la documentación técnica y la evaluación ambiental de la nueva alternativa para realizar informe sobre la idoneidad de la misma, con carácter previo a la ejecución, para su autorización.

- Para poder destinar las aguas al uso para riego de los jardines, deberán presentarse análisis físico-químicos realizados con periodicidad de 3 meses. Y hasta que no sea estudiada esa posibilidad, deberán conducirse esas aguas a la fosa séptica.

- Los dos pozos negros existentes deberán sellarse, tras la ejecución de la fosa séptica.

Segundo.- Referente a la modificación del condicionante nº 11 de la Declaración de Impacto Ambiental del Centro de Investigaciones Herpetológicas Reptilandia Park, en el término municipal de Gáldar, se propone no admitir más prórrogas en base a los argumentos puestos de manifiesto en el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que se detallan:

ANTECEDENTES: D.I.E.

El Condicionante nº 11 de la Declaración de Impacto Ecológico tiene el siguiente texto:

"Deben establecerse medidas de protección (recrecimientos del muro exterior o sistemas electrónicos de alarma) del perímetro exterior del recinto, que impidan o dificulten la intrusión de animales o personas. De la solución que se proponga se deberá dar traslado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que deberá manifestar su conformidad o aprobación con tales medidas en el plazo de 10 días."

CUMPLIMIENTO DEL CONDICIONANTE

Con fecha 2 de febrero de 1998 la Consejería de Agricultura comunica el asunto de una denuncia por robo en el Centro de Investigaciones Herpetológicas. La Viceconsejería de Medio Ambiente contesta el 29 de abril de 1998 con registro salida el 6 de mayo de 1998 comentando que:

- Se ha efectuado una visita de inspección, comprobando las medidas de seguridad del perímetro exterior y del Centro.

- No se ha recibido documentación alguna en cumplimiento del Condicionante nº 11.

- En relación con el citado condicionante, desaconseja adoptar como medida de seguridad el recrecimiento del muro, puesto que la altura para garantizar la seguridad sería desmedida y el impacto sobre el paisaje muy negativo. Se recomienda el estudio de otros tipos de medida que sean ambiental y económicamente viables, dando un plazo de 1 mes para que se aporte.

El promotor, con fecha 21 de mayo de 1998, contesta que se están estudiando medidas, pero que debido a esperar catálogos USA y UK solicitan una ampliación de plazo. Con fecha 4 de junio de 1998 la Viceconsejería le da una prórroga de 2 meses.

Con fecha 21 de julio de 1998 los promotores comentan que aún no han recibido los catálogos, pero que han comprobado sus medidas de seguridad con otros centros similares, y parecen de iguales características a las que ya se poseen. Por lo que piden a la Viceconsejería que desestimen su petición, ya que ella ha desestimado el recrecimiento del muro.

Con fecha 22 de septiembre de 1998 la Viceconsejería recuerda que es la C.U.M.A.C. la que ha acordado las medidas de protección, y que ya se les ha dado un plazo de 1 mes y una prórroga de 2 meses. Se concluye que se les da un último plazo de 2 meses, al término del cual se dará traslado del expediente a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.

Con fecha 29 de septiembre de 1998 los promotores proponen como mejora de las medidas de seguridad lo siguiente:

- Sistema de cableado sensorial, con alarma en todo el perímetro.

- Como medida suplementaria la plantación en el perímetro exterior de la especie Opuntia ssp. (tuno indio).

Con fecha 5 de octubre de 1998, la Viceconsejería responde que se remita información más detallada del sistema de cableado sensorial, pero no autoriza la citada plantación, por ser especie foránea y de gran agresividad colonizadora.

Con fecha 13 de octubre de 1998 el promotor remite la información solicitada y propone como otro sistema disuasorio el colocar alambre con cuchilla por el perímetro exterior.

Con fecha 22 de octubre de 1998 se le informa al promotor favorablemente al cableado sensorial y desfavorablemente al alambre con cuchillas.

Posteriormente, con fecha 16 de junio de 1999, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ante una denuncia de 9 de junio por incumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ecológico, nos solicita copia de la declaración de impacto. Se les remite esa copia.

Con fecha 22 de febrero de 2001 la referida Agencia, habiendo iniciado expediente sancionador por incumplimiento de los Condicionantes nº 6 y nº 11 de la Declaración de Impacto Ecológico, solicita informe sobre unas alegaciones presentadas el 7 de febrero de 2001 por el promotor. En dichas alegaciones el Centro de Investigaciones Herpetológicas, con respecto al Condicionante nº 11 comenta que no han podido instalar el cableado sensorial por problemas presupuestarios (ruptura de la sociedad) y solicitan una prórroga especial de 6 meses.

La Viceconsejería, según informe técnico de 30 de marzo de 2001, contesta que a pesar de lo expuesto por el promotor, y teniendo en cuenta que la Declaración de Impacto Ecológico data de 31 de enero de 1996, no existen argumentos suficientes para la concesión de la prórroga especial solicitada.

Con fecha 6 de abril de 2001 el promotor solicita a la C.O.T.M.A.C. la modificación del Condicionante nº 11, siendo el contenido de sus alegaciones idéntico textualmente al expresado en febrero de 2001. Sigue pidiendo prórroga de 6 meses.

CONCLUSIÓN

En base a todo lo expuesto, en los sucesivos episodios desde la Declaración de Impacto Ecológico de enero de 1996 y hasta la fecha, se considera que se han dado prórrogas suficientes, además de haber pasado tiempo desde la última de ellas y desde la favorabilidad del sistema de cableado acordada en octubre de 1998, por lo que no se deben admitir más prórrogas.

Incluso, desde el escrito del promotor de febrero de 2001, reiterado con mismo texto en abril de 2001, en el que se solicitaban 6 meses más de prórroga, y hasta la fecha de este informe, ya han transcurrido esos 6 meses solicitados, con lo que indirectamente han tenido concedida esa ampliación de plazo. Por lo tanto, ya debería de estar instalado dicho cableado.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que deberá notificarlo a cuantos interesados consten en el expediente.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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