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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 2274

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz

2274 - EDICTO de 26 de junio de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 200/99.

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Dña. Julia Amador Díaz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Puerto de la Cruz.

HAGO SABER: que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía nº 200/99, seguidos a instancia del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Inserhotel, S.L., y asistida por el Letrado D. Jorge Machado Codesido, contra las entidades mercantiles Crear Paisajes, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y Viajes Internacional Tours, S.A. representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso y asistida por el Letrado D. J. Alfonso de Arnedo.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Inserhotel, S.L., contra las entidades mercantiles Crear Paisajes, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y Viajes Internacional Tours, S.A. representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso, debo:

Absolver y absuelvo a la entidad codemandada, Internacional Tours, S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

Condenar y condeno a la entidad codemandada, Crear Paisajes, S.L., a pagar a la parte actora la cantidad de un millón cuatrocientas veintisiete mil trescientas sesenta (1.427.360) pesetas, u ocho mil quinientos setenta y ocho euros con sesenta y un céntimos de euro (8.578,61), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.- La Secretaria.

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