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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 2271

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arona

2271 - EDICTO de 29 de mayo de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Juicio Ordinario nº 86/01.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a dieciocho de abril de dos mil dos.

Vistos por mí, Mónica Arévalo Arévalo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arona y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el nº 86/01 a instancia de D. José Mario Spreáfico García, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y asistido técnicamente por el Letrado D. Pedro Ripol Sampol, contra D. Jesús González Almeida.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de D. José Mario Spreáfico García, contra D. Jesús González Almeida, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada a favor del demandado en fecha 12 de junio de 1991 ante el Notario de Adeje, Playa de las Américas, D. Manuel Serrano García, con el número de protocolo 1489, así como la nulidad de la inscripción que dicha escritura causó en el Registro de la Propiedad de Arona al Tomo 1210, Libro 446 de Arona, Folio 134, Finca nº 39.508, debiendo expedirse a tal efecto a dicho Registro de la Propiedad el correspondiente mandamiento de cancelación de dicha inscripción registral; con expresa condena en costas al demandado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jesús González Almeida, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arona, a veintinueve de mayo de dos mil dos.- La Secretaria.

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