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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 2257

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2257 - Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de mayo de 2002, relativa a notificación de la Resolución de esta Viceconsejería de 22 de octubre de 2001, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier Hernández Cabrera, en representación de la entidad Estudios Actuales 2000, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 2 de febrero de 2001, que otorga concesión directa de explotación Mila sobre seis cuadrículas mineras para recursos de la sección C), ignimbritas fonolíticas, ubicadas en el término municipal de Arucas, promovido por D. Antonio Luis Medina Toledo.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por esta Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Francisco Javier Hernández Cabrera, en representación de la entidad Estudios Actuales 2000, S.L., la Resolución de 22 de octubre de 2001, libro 01, nº reg. 343/01, folio 16, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General de Industria y Energía, de 2 de febrero de 2001, por la que se otorga concesión directa de explotación Mila sobre seis cuadrículas mineras para recursos de la sección C), ignimbritas fonolíticas, ubicadas en el término municipal de Arucas, promovido por D. Antonio Luis Medina Toledo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2002.- El Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, Wenceslao Berriel Martínez.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier Hernández Cabrera, en representación de la entidad Estudios Actuales 2000, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y energía de 2 de febrero de 2001, por la que se otorga concesión directa de explotación mila sobre seis cuadrículas mineras para recursos de la sección C), ignimbritas fonolíticas, ubicadas en el término municipal de Arucas, promovido por D. Antonio Luis Medina Toledo.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier Hernández Cabrera, en representación de la entidad Estudios Actuales 2000, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 2 de febrero de 2001, por la que se otorga concesión directa de explotación Mila sobre seis cuadrículas mineras para recursos de la sección C), ignimbritas fonolíticas, ubicadas en el término municipal de Arucas, promovido por D. Antonio Luis Medina Toledo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de julio de 1997, D. Antonio Luis Medina Toledo presentó en la Dirección General de Industria y Energía solicitud de otorgamiento de una concesión directa de explotación para ejecutar labores mineras de obtención de recursos de la sección C) ignimbritas fonolíticas como roca ornamental, sobre seis cuadrículas mineras sitas en el término municipal de Arucas.

Segundo.- Una vez tramitado el expediente con sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Director General de Industria y Energía con fecha 2 de febrero de 2001 otorgó a D. Antonio Luis Medina Toledo la concesión directa de la explotación solicitada.

Tercero.- Con fecha 2 de abril de 2001 tiene entrada en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica recurso de alzada presentado por D. Francisco Javier Hernández Cabrera, en representación de la entidad mercantil Estudios Actuales 2000, S.L., por medio del cual viene a manifestar, en resumen, lo siguiente:

1. Que se ha dictado resolución sin el preceptivo trámite de audiencia al recurrente que se encontraba personado con anterioridad en el meritado expediente.

2. Que existe otro expediente de concesión de permiso de exploración instado por el interesado sobre los mismos terrenos, pendiente de resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

3. Que dicho expediente a pesar de haber devenido en resolución cancelatoria, se encuentra suspendido al amparo del artículo 111.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La parte recurrente invoca el Real Decreto 3.427/2000 para argumentar que el recurso pertenece a la sección A) de lo que se deriva la improcedencia de la concesión.

5. El otorgamiento de una concesión de la sección C) debe ir precedida de un permiso de exploración, prescindiéndose de ello en este caso.

6. A juicio del recurrente no se cumplen las condiciones que señala el artículo 84 del Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, para otorgar una concesión directa de explotación, a saber:

a) Cuando esté de manifiesto un recurso de la sección C) de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento.

b) Cuando, sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados, existen datos y pruebas que permitan definir su explotación como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

7. Dicho otorgamiento no cumple el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental y la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias.

8. Existe informe negativo del Ayuntamiento de Arucas en orden a la naturaleza urbanística de los terrenos de la concesión.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2001 (notificado el día 20) se le ha dado traslado del recurso de alzada reseñado en el apartado anterior a D. Antonio Luis Medina Toledo con el objeto de que formulase las alegaciones que estimara oportunas en su defensa, sin que hasta la fecha se haya presentado por el citado interesado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El recurso de alzada fue presentado dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el recurrente tiene plena legitimación para impugnar la citada resolución en su condición de interesado, y el órgano competente para resolver el presente recurso es la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El primer alegato de la entidad recurrente puede ser estimado, por cuanto la Dirección General de Industria y Energía no ha dado cumplimiento al artículo 71 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, a cuyo tenor: "Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a quienes tengan la condición de interesado, y se hubiesen personado en el mismo, para que, en el plazo de quince días, puedan hacer las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes." En el presente caso, la entidad recurrente tiene la condición de interesado a tenor de lo prevenido en el artículo 31.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por cuanto ostenta intereses legítimos que han podido ser afectados por la resolución impugnada (el yacimiento autorizado se encuentra al parecer en los límites de la finca de propiedad de la entidad recurrente), cuando además dicha empresa se había personado en el procedimiento el 8 de junio de 1999 con anterioridad a la emisión del acto resolutorio de 2 de febrero de 2001. En consecuencia, procede retrotraer el expediente al momento de dar cumplimiento al trámite de audiencia a la entidad recurrente, previsto en el expresado artículo 71. Una vez finalizado este trámite, la Dirección General de Industria y Energía deberá dictar un nuevo acto resolutorio respecto a la petición formulada por D. Antonio Luis Medina Toledo.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; el Decreto 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 14, de 30.1.01); el Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 25 de mayo de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Retrotraer el expediente administrativo relativo a la mencionada Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 2 de febrero de 2001 al momento de dar cumplimiento al trámite de audiencia a la entidad recurrente, previsto en el expresado artículo 71 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

2.- Una vez finalizado este trámite, la Dirección General de Industria y Energía deberá dictar un nuevo acto resolutorio respecto a la citada petición formulada por D. Antonio Luis Medina Toledo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, Rosendo Reboso Barroso.

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