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BOC Nº 095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 1039

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1039 - ORDEN de 1 de julio de 2002, por la que se convocan las ayudas que se establecen en la Orden de 17 de mayo de 2002, que regulan las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (B.O.C. nº 69, de 29.5.02).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca por la que se convocan ayudas a alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 29 de mayo de 2002, establece las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Segundo.- En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, existe crédito en la aplicación presupuestaria 13.09.422J 480.11 L.A. 13409402, Contingencias y Cursos, para convocar este tipo de ayudas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.4, establece que: "Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica".

II.- El artículo 10.2 del mencionado Decreto 337/1997, señala que en el caso de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida, supuesto este que nos ocupa, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2002 las ayudas que se establecen en la Orden de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02), por la que se regulan las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización, en el curso 2001/2002, del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de siete mil setecientos setenta y cinco (7.775) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.422J 480.11 L.A. 13409402, Contingencias y Cursos.

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse. Dicho incremento deberá producirse en todo caso con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de que surta efecto la presente resolución.

Cuarto.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de esta convocatoria, así como cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de esta Resolución.

Quinto.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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