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BOC Nº 094. Miércoles 10 de Julio de 2002 - 1031

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1031 - ORDEN de 3 de julio de 2002, por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas económicas y subvenciones institucionales, anuales y plurianuales, en el área de protección del menor y la familia, para el 2002.

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La Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, propugna, como objetivo fundamental de la misma, el garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales. A tal fin, se diseña un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, con diferentes áreas de actuación, entre ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la adolescencia y de la juventud. Así mismo, en el artículo 2 de la invocada Ley, se señalan, entre actividades organizadas de dicho sistema de servicios sociales, los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales.

Por otro lado, el artículo 10.n) de la Ley territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de menores, concretamente, la convocatoria y la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la atención integral a los menores. Así pues, es de destacar, que las convocatorias de ayudas y subvenciones que viene efectuando la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de la citada competencia, desde la aprobación del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), han tenido como objeto, fomentar la ejecución y desarrollo del referido Plan.

Por su parte, esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, a través de su Dirección General de Protección del Menor y la Familia ha finalizado la primera revisión del diagnóstico que fundamentó el citado Plan, que contiene el primer corte evaluativo.

Se trata de un corte evaluativo que ha puesto de manifiesto los oportunos reajustes que el primer plan autonómico de atención integral a la infancia precisa, con el objeto de que continúe siendo el instrumento que ayude a la toma de decisiones en materia de políticas sociales de familia e infancia. Señala entre otros, como retos resultantes de la evaluación de la implementación y ejecución del Plan Integral del Menor en Canarias, el lograr el equilibrio en el territorio de los recursos, el generar condiciones de protección mediante la intensificación de las actuaciones preventivas de los centros y servicios implantados y el suscribir convenios plurianuales con la implicación económica de las administraciones competentes.

Además, ha permitido comprobar que en los territorios insulares de Lanzarote y Fuerteventura se ha producido una explosión demográfica con emergencia de menores y familias en dificultad social, lo que pone de manifiesto realizar los ajustes necesarios, en pro de un mayor equilibrio territorial en la ejecución del Plan Integral en Canarias y equiparar a las islas de Fuerteventura y de Lanzarote con las demás islas, mediante el fomento de un plan de choque para mejorar la atención social a la infancia y la familia de ambas islas.

A su vez el referido Plan Integral del Menor en Canarias contempla, en su medida de implementación nº 5, el que se hayan suscrito en el año 2002 convenios plurianuales en los que se recogen las cuotas de aportación que contempla el plan general de servicios sociales, entre las entidades responsables de la dotación, implantación y mantenimiento de los recursos que el Plan prevé, entre otros, en sus Objetivos Generales Intermedios números 3, 5, 6, modalidad 2, 11, modalidad 2, con el fin de garantizar su estabilidad y continuidad.

Para la consecución de tales retos y objetivos, y para continuar dando cobertura a la ejecución del invocado Plan Integral del Menor en Canarias, a través de los diversos Objetivos Generales Intermedios, contemplando programas específicos de prevención, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, así como actuaciones de apoyo a la familia en situaciones especiales, mediante convenio programa con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y también contemplando actuaciones de choque para lograr un mayor equilibrio territorial en la ejecución de dicho Plan, y una mayor estabilidad en la red de recursos de carácter preventivo que éste contempla, es procedente articular las bases generales y específicas y efectuar convocatoria para la concesión, para el presente año 2002, de ayudas económicas y subvenciones institucionales.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales y específicas y efectuar convocatoria para la concesión de ayudas económicas y subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia, para el año 2002.

Artículo segundo.- El importe de los créditos presupuestarios y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el gasto de las ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria son las que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden.

Artículo tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases generales y específicas que se adjuntan.

Artículo cuarto.- En atención a lo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2002, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la presente convocatoria, no podrá superar el día 15 de noviembre de 2002.

Artículo quinto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden.

No obstante lo anterior, se exceptúa de dicha delegación, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la base específica III.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES DE CARÁCTER PLURIANUAL EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR, y la base específica IV.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES DE CARÁCTER BIANUAL EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR Y LA FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CHOQUE PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN SOCIAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

BASES GENERALES DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, PARA EL 2002, EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases generales se aplicarán a la concesión, para el 2002, de las siguientes ayudas económicas y subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia:

I.- CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR.

II.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR EN CANARIAS.

III.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES, DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LA EJECUCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR EN CANARIAS.

IV.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES, DE CARÁCTER BIANUAL, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CHOQUE PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN SOCIAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA EN LANZAROTE Y FUERTEVENTURA.

Base segunda.- Importe.

Uno. El importe de los créditos y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el gasto de las ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria, son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden.

Dos. El importe de la presente convocatoria podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo máximo para resolver, con lo que el número de solicitudes podrá verse aumentado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el incremento del crédito, vinculando a nivel de línea de actuación y/o proyecto de inversión. Dicha ampliación de crédito está sometida, a la previa fiscalización, por parte del órgano competente de la Intervención General.

Tres. De acuerdo con el Plan Integral del Menor en Canarias, en su capítulo de financiación y con su primer corte evaluativo se prevé la cofinanciación con el objeto de asegurar una tendencia en las diferentes Administraciones para comprometer gradualmente sus dotaciones presupuestarias con un porcentaje de financiación consensuado. Podrán cofinanciarse, por tanto, por las Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que en cada caso se indiquen en las bases específicas que se acompañan a la presente convocatoria.

En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. En las solicitudes de ayudas, el solicitante hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En las solicitudes de subvenciones, además de lo anteriormente consignado, se hará constar que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como interesar, en su caso, el abono anticipado total o parcial, haciendo constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad sin el previo abono de ésta.

Dos. Sin perjuicio de la documentación que se exija en las bases específicas de la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.

En las solicitudes de subvenciones, además de los requisitos establecidos en los anteriores apartados a), b) y c), se acompañarán de un plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptiva o así se acuerde por el órgano concedente. Así mismo, se deberá presentar solicitud de abono anticipado del importe total interesado, acreditando no contar con medios para la realización de la actividad.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base general y la exigida en las bases específicas de la presente convocatoria, se presentarán, en las siguientes dependencias:

- Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en Santa Cruz de Tenerife (calle Anselmo J. Benítez, 10-12, Edificio El Duque), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª y 3ª plantas).

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases generales y específicas de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. En las solicitudes se interesará el abono anticipado total o parcial de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cuatro. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria podrán acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de anticipar el importe de las mismas.

Cinco. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio encargado para ello, de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de ayudas y subvenciones serán resueltas por el correspondiente titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales. No obstante lo anterior, se exceptúa de dicha delegación la concesión de las subvenciones a las que se refiere la base específica III.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR, y la base específica IV.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES DE CARÁCTER BIANUAL, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR Y LA FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CHOQUE PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN SOCIAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA DE LANZAROTE Y FUERTEVENTURA.

Tres. La resolución de las ayudas tendrá el contenido previsto en el artículo 18.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio. Por su parte la resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de dicho Decreto.

En atención a lo consignado en el artículo 35, apartado 2º, del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se deberá hacer constar, en su caso, en las resoluciones, el importe concedido respecto de cada una de las actividades objeto de subvención.

Cuatro. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda o subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvención concedida.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 15 de noviembre de 2002.

Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Siete. En las resoluciones de concesión, referidas a las bases específicas de la presente Orden, modalidades II, III y IV, se podrá fijar el abono de las subvenciones de forma anticipada total o parcial, dadas las características de interés público que revisten los programas que se subvencionan, tratando de evitar que las entidades solicitantes paralicen o suspendan el funcionamiento de los servicios, centros y programas que se financian con el PIMC, al no contar con los medios económicos necesarios para afrontar el mantenimiento de los recursos, contribuyendo de esta forma a resolver situaciones de problemática familiar, social o económica existente en cada caso y lograr la estabilidad y continuidad de los mismos.

Para el abono anticipado, la entidad deberá acreditar ante el órgano gestor que no cuenta con los medios necesarios para desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos y la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado del 100% de la subvención.

Antes de formular propuesta de abono anticipado, la entidad que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, deberá acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Base séptima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base novena.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base décima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Base undécima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y en ejecución del Plan Integral del Menor en Canarias.

I.- CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR.

Base primera.- Objeto y modalidades.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión para el 2002 de ayudas económicas en el área de protección del menor y la familia, destinadas a la atención integral de los menores, según las modalidades que se establecen a continuación. A las citadas subvenciones les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas por la presente Orden.

Dos. Las modalidades de estas ayudas económicas son las siguientes:

a) Ayudas de tratamiento psicoterapéutico:

1. Para menores declarados en situación de riesgo o en proceso de declaración atendidos por los Equipos o Programas de Intervención en Riesgo, con constancia en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en relación con el artículo 1 del mismo texto legal, que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurran trastornos del desarrollo por déficits ambientales, trastornos del comportamiento y las emociones en la infancia y la adolescencia, trastornos disociales, trastornos del lenguaje específicos: disfemias y mutismo selectivo, trastornos de la afectividad, trastornos adaptativos y trastornos de adaptación ambiental cuya causa sea motivada por ambientes de desestructuración familiar con el fin de mejorar el estado del menor y contribuir a su adaptación social y familiar.

2. Para los padres de los menores declarados en situación de riesgo o en proceso de declaración indicados en el apartado 1, en casos excepcionales o de gran necesidad y en interés de los menores afectados.

3. Para los menores que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurran los trastornos enumerados en el apartado 1, así como a sus familias desfavorecidas social y económicamente.

No serán objeto de financiación los tratamientos de menores y padres que sean atendidos por los Equipos o Programas a los que se les haya subvencionado, directa o indirectamente, el Psicólogo, relativo a la concesión de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia (Ejecución, promoción y desarrollo del Plan Integral del Menor en Canarias) y que el número de menores atendido por el mismo no exceda de las ratios que se indican en la misma, para el Objetivo General Intermedio 5.

b) Ayudas de emergencia social:

Tienen por objeto atender a situaciones de extrema carencia, necesidad o gravedad y cuya acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a producirse periódicamente, sin perjuicio de las que conceda el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por razones de interés social o humanitarias, en situaciones de urgencia.

Estas ayudas se orientarán hacia:

1. Las familias biológicas de los menores bajo la tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia ejercida a través del acogimiento familiar en proceso de reunificación familiar.

2. Las familias biológicas de los menores bajo medidas judiciales.

3. Las familias de menores en situación de riesgo o en proceso de declaración, atendidas por los Equipos o Programas de Intervención en Riesgo, cuando la ayuda contribuya a la ejecución de las medidas de asistencia acordadas, tendentes a la disminución de los factores de riesgo y a la promoción de medidas de protección de la familia.

4. Las familias acogentes.

Tres. Salvo las ayudas definidas en el apartado b), en las demás cabrá solicitar la renovación, cuando tengan una naturaleza periódica o se mantenga la situación de hecho que dio lugar a la concesión en el ejercicio anterior.

No obstante, no se darán ayudas para tratamientos psicoterapéuticos cuya duración exceda de 2 años.

En todo caso, la renovación, está condicionada a que se realice la correspondiente convocatoria en ejercicios posteriores al presente año.

Base segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe del crédito global destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 93.156,88 euros, en las siguientes líneas de actuación:

- 02.23.08.313H.480.11 L.A. 23407402 Ayudas excepcionales de carácter individual (C.A.C.) 57.096,15 euros.

- 02.23.08.313H.480.11 L.A. 23440102 Ayudas individuales a menores y familia (C.A.C.) 36.060,73 euros.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas (menor, familiar del menor), de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes, por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren, según las modalidades contempladas en la base primera, dos anterior, y en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 7/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Dos. No podrán beneficiarse de tales ayudas los menores que se encuentren en situación de acogimiento residencial por haber sido objeto de transferencias a los Cabildos Insulares las competencias en esta materia, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

Base cuarta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación consignada en la base general cuarta, las solicitudes, según modelo de anexo A.1 o A.4, irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Justificación de los ingresos económicos del conjunto de la unidad familiar, mediante la aportación de hojas de salarios del último mes.

En el supuesto de que alguno de los miembros de la familia no pueda aportar dichas hojas de salario por encontrarse en situación de parado, se aportará certificado de la oficina de empleo acreditativo de que se encuentra en situación de desempleado, con indicación de los ingresos que percibe en concepto de desempleo o subsidio y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos obligados a presentarla o, en el caso de que no existiera dicha obligación, declaración responsable de los ingresos percibidos en el año anterior, suscrita ante autoridad o funcionario local del municipio de residencia del solicitante.

b) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del solicitante y de la persona a favor de la cual se va a realizar el pago, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Dos. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible, según la modalidad de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Para tratamiento psicoterapéutico al menor declarado en riesgo o en proceso de declaración:

- Solicitud de ayuda (una por familia), conforme al anexo A.1 suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe diagnóstico sobre el problema del menor emitido por facultativo y esbozo temporalizado del tratamiento.

- Proyecto de intervención familiar, elaborado por el técnico municipal a quien corresponda la valoración y seguimiento de los menores y su familia en situación de riesgo, en el que se recojan los indicadores de las circunstancias personales, familiares o del entorno que perjudican el desarrollo del menor y hayan motivado la declaración en situación de riesgo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento, anexo A.2, incluyendo el programa terapéutico a aplicar, así como acreditación de su inscripción en colegio profesional. Así mismo, un compromiso relativo a los informes que se recogen en la base octava de la presente base específica I.

- Autorización de cobro al facultativo, anexo A.3, cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

b) Para tratamiento psicoterapéutico a los padres de menores declarados en riesgo o en proceso de declaración:

- Solicitud de ayuda (una por familia), conforme al anexo A.1, suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe-diagnóstico sobre el caso detectado, emitido por el facultativo y esbozo temporalizado del tratamiento.

- Proyecto de intervención familiar, elaborado por el técnico municipal a quien corresponda la valoración y seguimiento de los menores y su familia en situación de riesgo, en el que se recojan los indicadores de las circunstancias personales, familiares o del entorno que perjudican el desarrollo del menor y hayan motivado la declaración en situación de riesgo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento, anexo A.2, así como acreditación de su inscripción en colegio profesional.

- Autorización de cobro al facultativo, anexo A.3, cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

c) Para menores y/o familias desfavorecidas social y económicamente:

- Solicitud de ayuda (una por familia), conforme al anexo A.1 suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe diagnóstico sobre el problema del menor o familiar emitido por facultativo y esbozo temporalizado del tratamiento.

- Informe del trabajador social del centro de servicios sociales comunitarios que justifique la necesidad social y económica de su concesión.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento, anexo A.2, incluyendo el programa terapéutico a aplicar, así como acreditación de su inscripción en colegio profesional.

- Autorización de cobro al facultativo, anexo A.3, cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

d) Para emergencia social a familias:

- Solicitud de ayuda, conforme al anexo A.4, suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe del trabajador social del centro de servicios sociales comunitarios que justifique la necesidad social y económica de su concesión.

- Presupuesto del proveedor o suministrador del bien o servicio que se considere necesario proveer o atender.

- En el caso de las familias con menores declarados en riesgo, o en proceso de declaración, debe informarse del estado actual del procedimiento y deberá presentarse proyecto de intervención familiar.

- Autorización de cobro, en su caso, al proveedor, Entidad Local, Institución o Centro que le preste el servicio o suministro, cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

e) Para ayudas de renovación:

En el caso de renovación de las ayudas de los apartados a), b) y c) será imprescindible, además de la documentación señalada en los mismos, la presentación de un informe del profesional del tratamiento donde conste la evolución del tratamiento y propuesta de continuidad.

Base quinta.- Lugar de presentación de solicitudes.

Además de los lugares indicados en la base general quinta, las solicitudes podrán ser presentadas igualmente en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, que deberá remitirlas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en el plazo de 5 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de presentación que se establece en la base general quinta, apartado cinco.

Base sexta.- Cuantías de las ayudas y criterios de concesión.

Uno. Cuantías de las ayudas:

Las cantidades máximas a conceder tratándose de ayudas individuales serán:

1. Por tratamiento psicoterapéutico: 180,30 euros por beneficiario y mes.

2. En el resto de las ayudas, según el presupuesto o factura del proveedor o suministrador, salvo las de prestaciones odontológicas y ortopédicas que serán las que en cada caso figuren como autorizadas en los correspondientes Colegios Médicos Oficiales.

No podrán beneficiarse de tales ayudas los que se acojan a otras ayudas de cualquier Administración Publica, entidad privada o particular que las concedan de la misma naturaleza, alcance y finalidad.

No obstante, podrán atenderse hasta completar el coste de la situación, estado o hecho soportado por el beneficiario, con las cantidades máximas que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras instituciones o particulares no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.

Dos. Criterios de concesión.

1. La concesión de ayudas para tratamientos se realizará conforme a los siguientes baremos:

a) Todas las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y de la convocatoria serán atendidas en condiciones de igualdad en proporción al tiempo de duración del tratamiento.

b) Si el total del importe de las ayudas presentadas dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria, calculado según el apartado Uno.1 anterior, que correspondería conceder a los solicitantes que cumplan todos los requisitos, excede del total del crédito presupuestario disponible asignado por este concepto a esta convocatoria, se aplicará con carácter general al importe de las ayudas calculadas una reducción proporcional en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

2. Las ayudas de emergencia social se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Familias:

a.1. En proceso de reunificación familiar de menores:

- Bajo la tutela o guarda de la Dirección General, 50 puntos.

- Menores con medidas judiciales, 50 puntos.

a.2. Menores declarados en situación de riesgo, 50 puntos.

a.3. Menores en proceso de declaración de riesgo, 30 puntos.

b) Familia monoparental, 30 puntos.

c) Familia polinuclear dependiendo de prestaciones básicas, 10 puntos.

d) Ingresos económicos:

- Para renta mensual de la unidad familiar (R.M.U.F.) entre 150,25 y 390,65 euros, 10 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 390,66 y 450,75 euros, 8 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 450,76 y 510,86 euros, 7 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 510,87 y 570,96 euros, 6 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 570,97 y 631,06 euros, 5 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 631,07 y 691,16 euros, 4 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 691,17 y 751,26 euros, 3 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 751,27 y 811,36 euros, 2 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 811,37 y 901,51 euros, 1 punto.

Si el importe total de las ayudas que correspondería conceder a los solicitantes que cumplan los requisitos excede del crédito asignado para este tipo de ayudas, se procederá a seleccionar a los beneficiarios aplicando al efecto el baremo que se establece, quedando seleccionados según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el importe total del crédito.

e) La renovación de las ayudas se concederá, en su caso, si concurren las mismas circunstancias, iguales o similares a las que motivaron la inicial, con los criterios y cuantías previstos en la presente base y cumpliendo los requisitos y condiciones exigidos en la misma.

Base séptima.- Abono de las ayudas.

El pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad una vez haya sido aceptada la ayuda y se hará directamente al propio beneficiario o su representante legal o indirectamente, previa autorización del beneficiario o representante legal, a la Entidad Local, Institución o Centro que la gestionó o prestó el servicio objeto de la ayuda. En su caso, también podrá abonarse al profesional responsable del tratamiento o empresario proveedor del suministro, previa autorización del beneficiario o representante legal.

Dicho pago se deberá disponer antes del día 27 de diciembre de 2002, condicionado, no obstante, a la normativa reguladora del cierre del ejercicio presupuestario del presente año.

Base octava.- Obligaciones.

Además de las obligaciones recogidas en la base general octava uno, en los casos de concesión de ayudas individuales de tratamiento psicoterapéutico a menores y padres deberá emitirse por el profesional que lo aplique un informe trimestral de evolución de los casos tratados, así como un informe final evaluando los aspectos logrados en el tratamiento.

II. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR EN CANARIAS.

Base primera.- Objeto e importe de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el 2002, de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia destinadas a la financiación de gastos de ejecución, promoción y desarrollo de los Servicios, Centros y Programas del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), según las modalidades que se establecen en la base específica II, tercera.

A las citadas subvenciones les será de aplicación, en todo lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:

a) Los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

b) Las materias que hayan sido objeto de transferencia a los Cabildos Insulares, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

c) Las islas de Lanzarote y Fuerteventura, por precisar un tratamiento diferenciado, debido a que sus planes insulares contienen, como acción de choque, un plan de mejora de atención social a la infancia y la familia que permita igualarlos a la cobertura de recursos existentes en otras islas del archipiélago. Los referidos planes insulares fueron elaborados en ejecución de la medida de implementación nº 15 del PIMC y presentados ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, antes del 31 de diciembre de 2001.

Sólo quedan excluidos aquellos Servicios, Centros y Programas que se contengan en ese plan de mejora (Los Servicios y Centros de Día, Los Equipos Territoriales Especializados para la Atención de Menores en Situación de Riesgo, y Programas de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo: Preservación, y los Centros de Acogida Temporal a Familias Monoparentales correspondientes con los Objetivos Generales Intermedios números 3, 5, 6 modalidad 2, 14 Riesgo, respectivamente, del Plan Integral del Menor en Canarias) y, cuya competencia de financiación, según el PIMC, corresponde a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, pudiendo, por tanto, beneficiarse del resto de los Centros, Servicios y Programas contenidos en esta Orden.

Tres.- El importe del crédito global destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 1.987.605,87 euros, en las siguientes líneas presupuestarias y con la financiación que se indica por objetivos y programas

LÍNEA DE ATENCIÓN A FAMILIAS DESFAVORECIDAS.

- 02.23.08.313H.450.11 L.A. 23451801 Atención a familias desfavorecidas (M.T.A.S.) 556.740,35 euros.

- 02.23.08.313H.450.11 L.A. 23451902 Atención a familias desfavorecidas (C.A.C.) 385.632,20 euros.

Con esta línea de actuación se financiarán los siguientes objetivos y programas previstos en la base sexta:

La base sexta A) 1.2º) Objetivo General Intermedio nº 5: Equipos Territoriales Especializados para la atención a menores en situación de riesgo.

La base sexta A) 3.1º)3)B) Programa de Apoyo Básico a la familia en situaciones especiales en Convenio Programa con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

B1) Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias desfavorecidas y en situación de Riesgo.

B2) Programa de Apoyo a Familias Monoparentales.

B3) Programa de Familias con Menores, víctimas de violencia.

B4) Programa de Orientación y/o Mediación Familiar.

LÍNEA DE FOMENTO DE CENTROS, SERVICIOS DE DÍA Y EQUIPOS DE RIESGO.

- 02.23.08.313H.450.11 L.A. 23401602 Fomento de centros, servicios de día y equipos de riesgo 411.605,17 euros.

- 02.23.08.313H.460.11 L.A. 23401602 Fomento de centros, servicios de día y equipos de riesgo 60.101,21 euros.

Con esta línea de actuación se financiarán los siguientes objetivos y programas previstos en la base sexta:

A) 1.1º) Objetivo General Intermedio nº 3: Servicios de Día.

A) 1.2º) Objetivo General Intermedio nº 5: Equipos Territoriales Especializados para la atención a menores en situación de riesgo.

A) 2.1º) Objetivo General Intermedio nº 3. Centro de Día.

A) 2.2º) Objetivo General Intermedio nº 6. Modalidad 2: Centro de Acogida Temporal a Familias Monoparentales.

A) 2.3º) Objetivo General Intermedio nº 7. Modalidad 3: Pisos Tutelados.

A) 3.1º).1) Programa de Apoyo a la Familia en situación de Riesgo: Preservación.

LÍNEA DE FOMENTO DE ACCIONES DERIVADAS DEL PIMC.

- 02.23.08.313H.480.11 L.A 23442302 Fomento de acciones derivadas del PIMC, 108.182,17 euros.

Con esta línea de actuación se financiarán los siguientes objetivos y programas previstos en la base sexta:

A) 1.3º) Objetivo General Intermedio nº 11. Modalidad 2: Servicios Sociales de Infancia Insulares: Servicios de Planificación.

A) 3.1º) 3)A) Programa de Prevención con Menores en Conflicto Social, el programa A.2. Apoyo para la adopción de medidas protectoras.

LÍNEA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN DE EDUCACIÓN EN VALORES.

- 02.23.08.313H.450.11 L.A. 23401802 Activ. y serv. de participación y promoción de educación en valores (C.A.C.) 120.000,00 euros.

- 02.23.08.313H.460.11 L.A. 23401802 Activ. y serv. de participación y promoción de educación en valores (C.A.C.) 48.487,00 euros.

- 02.23.08.313H.480.11 L.A. 23401802 Activ. y serv. de participación y promoción de educación en valores (C.A.C.) 120.000,00 euros.

Con esta línea de actuación se financiarán los siguientes objetivos y programas previstos en la base sexta:

A) 3.1º)3)A) Programa de Prevención con Menores en Conflicto Social, el programa A.1. Prevención Básica.

A) 3.2º) Programas de Valores. Objetivo General Intermedio nº 15.

LÍNEA DE EJECUCIÓN MEDIDAS JUDICIALES MENORES INFRACTORES.

- 02.23.08.313K.480.11 L.A. 23403802 Ejecución Medidas judiciales menores infractores (C.A.C.) 176.857,77 euros.

Con esta línea de actuación se financiarán los siguientes objetivos y programas previstos en la base sexta:

A) 3.1º).2) Programa de Apoyo a la Familia para la normalización de la convivencia: Ejecución de Medidas Judiciales.

Los citados importes podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no haya concluido el plazo máximo para resolver, siendo vinculantes a nivel de líneas y/o programas de actuación.

Si el total del importe de las subvenciones que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a esas bases específicas, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por líneas de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases específicas, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios de Canarias y sus Organismos Autónomos con competencias en el área de menores, así como las Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, dentro de su ámbito de actuación.

Dos. Las entidades y organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y tener nacionalidad española.

b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación insular o de toda la Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Estar habilitada como Entidad Colaboradora de Atención Integral a Menores, o en proceso de habilitación, en las actividades para las que se solicitan los fondos públicos.

e) Tener la autorización o en proceso de trámite, la autorización de apertura de centros.

Base tercera.- Medidas a subvencionar.

a) Acciones destinadas a ejecutar el Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), es decir, los Servicios, Programas y Centros correspondientes con los Objetivos Generales Intermedios y a los que se alude en la base específica II, sexta de la presente Orden.

b) Programas de prevención y apoyo básico a la infancia y familia, y Programas de apoyo a la familia en situaciones especiales mediante convenio programa con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como instrumentos que contribuyen a la ejecución del Objetivo General Final nº 1 del PIMC a los que se alude en la base específica II, sexta 3 1º) 3 A y B de la presente Orden.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Las subvenciones podrán financiar los siguientes gastos de los programas:

a) Los que se destinen a sufragar gastos de personal de acuerdo con las cuantías máximas que figuran en la tabla de salarios del anexo 1 a estas bases.

b) Los gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento, promoción y desarrollo, etc.

Base quinta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes, conforme al modelo de anexo 2 suscritas por quién ostenta la representación legal de la entidad o institución interesada, por cada uno de los programas a subvencionar, irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, de lo siguiente:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

b) El servicio, centro o programa del PIMC, con referencia al número de Objetivo general Intermedio o medida de implementación, para la que solicita la subvención.

c) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, excepto en las subvenciones cuyo importe no exceda de mil ochocientos tres euros con tres céntimos (1.803,03).

d) Aquellos beneficiarios de subvenciones que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de que éstas adelanten el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo 3 a estas bases.

e) Si se trata de Entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportarán:

- Testimonio de sus estatutos orgánicos, con acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones según corresponda.

- Resolución de la habilitación como entidad colaboradora de Atención Integral a los Menores.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato, con especificación de su D.N.I.

f) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro que desean que se financie un programa de competencia de una Entidad Local, deberán acompañar junto con la solicitud un escrito suscrito por la autoridad competente, en el que se haga constar que la Entidad Local coordinará dicho programa, la determinación de responsabilidades de financiación, y la determinación de los mecanismos de dirección, derivación exclusiva de los casos, supervisión, etc., del recurso de que se trate. Según modelo anexo 4.

g) Cuando un Cabildo asuma la gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (servicio o centro de día, objetivo general intermedio nº 3, equipos territoriales de riesgo, Objetivo General Intermedio nº 5, programa de apoyo a la familia: riesgo, preservación: Objetivo General Intermedio nº 14, programas de prevención y apoyo básico a la infancia familiar, Objetivo General Intermedio nº 14), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación, según modelo anexo 5.

h) Cuando un Ayuntamiento asuma la gestión de un determinado servicio, centro o programa que sea de competencia insular (artº. 11, Ley 1/1997. Servicios Sociales especializados de prevención, y los de ámbito insular: centros de atención temporal a familias monoparentales: Objetivo General Intermedio nº 6, modalidad 2, Pisos tutelados: Objetivo General Intermedio nº 7 modalidad 3) deberán acompañar junto con la solicitud un escrito suscrito por la autoridad competente, en el que se haga constar que el correspondiente Cabildo coordinará dicho programa, el compromiso de financiación, y los mecanismos de dirección, y de derivación exclusiva de los casos, supervisión, etc., del recurso de que se trate, según modelo anexo 6.

i) Cuando una entidad privada o pública asuma la gestión de un centro o programa que sea de competencia autonómica (Programas de Apoyo a la Familia: Normalización de la convivencia, ejecución de medidas judiciales), la Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá suscribir, con anterioridad a la puesta en marcha del centro o programa que se subvenciona, protocolo que contemple los mecanismos de derivación exclusiva y coordinación del recurso.

j) En los casos de nuevos servicios, centros o programas en los que no se haya iniciado la actividad para la que solicitan subvención, deberán acompañar junto a la solicitud, compromiso, mediante declaración responsable del representante de la entidad, de que se va a iniciar la actividad en el año 2002, con indicación de la fecha prevista para tal fin.

Las Entidades u organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos relativos a la personalidad del solicitante, identificación fiscal, alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el párrafo e) anterior, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad.

Dos. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible lo siguiente:

a) Proyecto a subvencionar, según anexo 7, en el que el apartado de fundamentación deberá contemplar escueta descripción técnica que fundamente la necesidad de implementación del proyecto/programa, no superior a una página.

En el caso de los programas que pretendan ser cofinanciados con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la Entidad solicitante deberá argumentar los criterios que se establecen para proceder a su baremación.

b) Relación de beneficiarios, dónde se exigirá lo siguiente:

- En los casos en que se haya iniciado la actividad se aportará relación nominal de beneficiarios directos de las actuaciones a los que va dirigido el Servicio, Centro o Programa (menores y familias) indicando la situación en que se encuentren, y si son equipos territoriales de riesgo o programas de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación, se indicará por cada "menor atendido declarado en riesgo", según calificación contenida en la base específica, sexta siguiente, A) 1, 2º.b) y A) 3, 1º.1.b), la fase en que se encuentra el procedimiento administrativo de la aplicación de la medida protectora de declaración de situación de riesgo (diferenciando artº. 44.1; 44.2; 44.4, de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias), y la fecha de entrada del documento que lo acredita en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

- En los casos de nuevos Servicios, Centros o Programas en que no se haya iniciado la actividad, se indicará en este apartado descripción del perfil de los beneficiarios y número concreto de los mismos.

- En el caso de los Programas de prevención con menores en conflicto social, se aportará relación nominal de los menores a los que va destinado el Programa, según base específica II, sexta 1º, 3), A).

- En el caso de Programas para la educación familiar y atención a las familias desfavorecidas y en situación de riesgo, se aportará relación nominal de las familias objeto de intervención.

- En el caso de Programas de apoyo a familias monoparentales se aportará relación nominal de las familias que se prevé atender.

- En el caso de Programas de familias con menores víctimas de violencia, se aportará relación nominal de las unidades familiares que se prevé atender.

- En el caso de Programas de orientación y/o mediación familiar, se aportará cuantificación aproximada de la población que pueda ser atendida.

c) Memoria evaluativa de los Servicios, Centros o Programas del año anterior, en caso de renovación de solicitud, que recoja los apartados y datos del anexo 8.

d) Solo en el caso de Programas que resulten seleccionados para ser cofinanciados con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa comunicación a este respecto, los solicitantes, en el plazo de 10 días han de cumplimentar las fichas que figuran en el anexo 9.

Base sexta.- Cuantía de las subvenciones y criterios de concesión.

A) Cuantía de las subvenciones.

1.- Determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los Servicios que contempla el PIMC:

1º) Objetivo General Intermedio nº 3: servicios de día: subvenciones para dotar de servicios de día para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

a) Son servicios de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación, y se conciben como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante una fracción relativamente pequeña del día y se les puede proporcionar a los menores merienda o merienda-cena. La atención se puede llevar a cabo en un local de uso polivalente siempre que los horarios sean compatibles.

Perfil de los usuarios: menores en pre-riesgo y menores declarados en situación de riesgo y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo:

Objetivos: lograr que estos servicios de día produzcan un efecto preventivo y neutralizador para evitar la aplicación de una medida de amparo, y se impida la separación del menor de su medio familiar, propicien la conciliación de la vida laboral y familiar, eviten que menores en acogimiento familiar sean ingresados en centros por falta de apoyo en la comunidad, lograr la prevención de la marginación de los menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta, a los que no se les exija responsabilidad penal, por razón de edad, o por haberse desistido de la incoación del expediente, o no se les imponga una medida por sobreseimiento de las actuaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.

La entidad beneficiaria ha de velar por que los menores a los que va destinado el servicio cumplan los referidos requisitos, acreditándolo mediante la memoria de la actividad.

b) En los servicios de día se financiarán hasta el 40% de gastos de personal, siguiendo los ratios y criterios establecidos, de acuerdo con los siguientes baremos:


Número Profesionales

de menores atendidos que se subvencionan

Hasta 10 Un grupo II a media jornada

De 11 a 20 Un grupo II y un grupo III a media jornada

De 21 hasta 40 Dos grupos II y un grupo III a media jornada


2º) Objetivo General Intermedio nº 5: equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo: creación de una red de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo que constituyan el nivel de atención secundaria al menor y la familia en su entorno, desde el sistema público de servicios sociales y hagan efectiva esta figura de protección contemplada en la Ley 1/1997, de 7 febrero, de Atención Integral a los Menores.

a) Por equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo se entiende los equipos que oferten servicios especializados, de ámbito municipal o supramunicipal, para la atención de los menores en situación de riesgo y para sus familias, cuyos objetivos sean, desarrollar la investigación-verificación de las situaciones sociofamiliares de menores en posible situación de riesgo, elaborar diagnóstico especializado, elaborar propuestas de declaración de menores en situación de riesgo para asegurar su debida protección, ejecutar las medidas mediante programas de intervención con el menor y su familia, hacer el seguimiento, evaluación y reprogramación de la intervención con el fin de asegurar la eliminación de las causas del riesgo y procurar la reintegración de los menores que se encontraban en guarda o desamparo.

El perfil de los usuarios: menores susceptibles de ser declarados en riesgo que son derivados al equipo territorial de riesgo con el objeto de valorar si su situación social, personal y familiar fundamenta la adopción de la medida protectora de riesgo o no, menores a los que se les aplica la medida protectora de situación de riesgo y su familia.

Se considerarán como "menores atendidos declarados en riesgo", aquellos menores cuyo inicio del expediente, en virtud del artículo 44.1; solicitud de informe, en virtud del artº. 44.2 de la Ley 1/1997, o declaración de riesgo, en virtud del artículo nº 44.4 de la Ley 1/1997, se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor, a fecha 31 de diciembre de 2001.

Ratios y criterios: el módulo básico del referido equipo, por cada 60 menores declarados en riesgo, está formado por:

Un Psicólogo

Un Trabajador Social

Un Educador

Se incrementará en 1 educador por cada 20 menores declarados en riesgo y se duplicará el equipo al duplicarse el número de menores declarados en riesgo.

Criterios de territorialización: se financiarán los equipos en función de los siguientes criterios de territorialización:

- Equipos para los municipios entre 13.000 y 15.000 habitantes menores de 18 años en los que hayan al menos 60 menores declarados en riesgo. En el caso de no llegar a la cifra de menores declarados en riesgo se podrán agrupar varios municipios colindantes para constituir un equipo territorial especializado para la atención a menores en situación de riesgo.

- En los municipios con menos de 13.000 habitantes menores de 18 años, atendiendo al criterio de dispersión de los asentamientos y concentración de la problemática, se podrán ubicar estos equipos según acuerdo con otros municipios colindantes si cuentan, entre varios municipios, con al menos 60 menores declarados en riesgo. Este ratio se aplicará con carácter general en aquellos municipios en los que existan aglomeraciones de población o concentración de problemática exceptuándose, por un lado, aquellos en los que habiendo elaborado los planes insulares demuestren la necesidad de su revisión al alza, y por otro, aquellos en los que no teniéndolo aún finalizado, demuestren una demanda registrada mayor a la que establece el Plan.

b) En este objetivo se financiará hasta el 30% de los gastos de personal de acuerdo con los ratios y criterios señalados según el siguiente baremo y teniendo en cuenta la excepción anterior:


Nº menores Profesionales

en riesgo que se subvencionan

De 60 a 79 1 módulo básico

De 80 a 99 1 módulo básico más 1 grupo II

De 100 a 119 1 módulo básico más 2 grupo II

De 120 a 139 2 módulos básicos


Una vez superado los dos módulos básicos por cada 20 menores más se subvencionará un grupo II más, o en su caso de contar con 180 menores tres módulos básicos, y así sucesivamente.

3º) Objetivo General Intermedio nº 11: lograr la creación y/o reestructuración de los servicios sociales de infancia insulares como servicios destinados a desarrollar las competencias que encomienda a los Cabildos la Ley 1/1997 de Atención Integral a los Menores, en el artículo 11 modalidad 2: servicios sociales de infancia insulares: servicios especializados de planificación.

a) Servicios especializados de carácter interdisciplinar que han de desarrollar acciones tendentes a la ejecución de las competencias de los Cabildos Insulares en materia de planificación, asesoramiento técnico y promoción de los derechos de la infancia.

Estos servicios tienen por objetivo llevar a cabo la planificación insular para la atención de los menores, la promoción de los derechos del menor y la coordinación con los centros públicos y colaboradores. Este servicio ha de proporcionar apoyo informativo y estadístico en las tareas planificadoras y ordenadoras del Gobierno según establece el artículo 12.g) de la Ley territorial 1/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Perfil de los usuarios: todos los menores y familias de la isla.

La entidad solicitante presentará al finalizar el año la estadística básica de demanda y oferta de recursos de competencia municipal e insular aplicando los índices y criterios básicos para la evaluación de las necesidades de los menores aprobados por la Comisión Interadministrativa de Menores el 11 de enero de 2001.

b) Para cada servicio se financiarán hasta el 70% de gastos de personal, siguiendo los siguientes ratios y criterios: Módulo básico: 1 Sociólogo y 1 Trabajador Social.

En aquellas islas en las que se registre un número de menores inferior a 5.000 sólo se financiará o un trabajador social o un sociólogo, a media jornada.

c) A efectos de la justificación de la subvención, la entidad solicitante presentará al finalizar el año la estadística básica de demanda y oferta de recursos de competencia municipal e insular aplicando los índices y criterios básicos para la evaluación de las necesidades de los menores aprobados por la Comisión Interadministrativa de Menores el 11 de enero de 2001.

2.- Determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los Centros que contempla el PIMC.

1º) Objetivo General Intermedio nº 3: subvenciones para dotar de los centros de día para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

a) Son centros de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación , y se conciban como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante la mayor parte del día y se les puede proporcionar a los menores, almuerzo, merienda y cena. Esta atención se lleva a cabo en un local cuya finalidad principal es la de centro de día.

- Perfil de los usuarios: menores en pre-riesgo y menores declarados en situación de riesgo cuyos padres precisan ser auxiliados en las labores parentales y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo.

- Objetivos: lograr que estos servicios de día produzcan un efecto preventivo y neutralizador para evitar la aplicación de una medida de amparo, y se impida la separación del menor de su medio familiar; propicien la conciliación de la vida laboral y familiar, eviten que menores en acogimiento familiar sean ingresados en centros por falta de apoyo en la comunidad, lograr la prevención de la marginación de los menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta a los que no se les exija responsabilidad penal por razón de edad, o por haberse desistido de la incoación del expediente, o no se les imponga una medida por sobreseimiento de las actuaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.

La Entidad solicitante ha de velar para que los menores a los que va destinado el servicio cumplan los referidos requisitos acreditándolo mediante la memoria de la actividad.

b) La cantidad que se subvencionará por cada centro de día será de 36.060,72 euros, para gastos de mantenimiento y de personal, que deberá ser educador y/o animador.

2º) Objetivo General Intermedio nº 6: subvenciones para contribuir a la creación de una red de centros de acogida inmediata para familia en situación de extrema gravedad: modalidad 2: centro de acogida temporal a familias monoparentales.

a) Son centros para la atención temporal de mujeres con hijos a cargo que por una situación de extrema gravedad requieren protección y apoyo, incluyendo entre sus objetivos la satisfacción de las necesidades básicas de las personas acogidas, incluyendo la seguridad física y emocional, así como la información y asesoramiento necesario para la resolución de su problemática. Procurar los mecanismos que permitan la autonomía personal y material de las mujeres e hijos así como las habilidades necesarias para ejercer sus funciones parentales. Se ha de lograr que estos centros produzcan el efecto preventivo neutralizador para evitar la aplicación de medidas de amparo al menor.

Perfil de usuarios: mujeres con hijos a cargo sin recursos en situación de precariedad social, mujeres con hijos que sufren malos tratos.

b) La cantidad que se subvencionará por cada centro de acogida temporal a familias monoparentales será de 39.065,78 euros, para gastos de personal y mantenimiento del centro. Estos centros no podrán contar con un número superior a 8 plazas.

3º) Objetivo General Intermedio nº 7: subvenciones para reestructurar y completar la oferta de centros y hogares de menores para procurar alternativas convivenciales de carácter temporal: modalidad 3: pisos tutelados.

a) Se entiende por pisos tutelados, alternativas convivenciales de carácter temporal que sirven de apoyo a aquellos jóvenes que habiendo sido tutelados han obtenido la emancipación, o son mayores de edad.

- Objetivos: satisfacer las necesidades materiales de los jóvenes o mujeres con hijos a cargo en el proceso de obtención de su autonomía económica, favorecer la autonomía de los jóvenes o mujeres con hijos a cargo con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales, potenciar la capacidad de los jóvenes o mujeres con hijos a cargo para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.

- Perfil de usuarios: jóvenes con 18 años o mayores de 16 emancipados que han sido tutelados y cuya integración familiar no fue posible y mujeres jóvenes, que han finalizado la medida de amparo, con hijos a cargo que lo precisen, en fase de reinserción.

- Ratios y criterios: un educador por piso. 10 jóvenes como máximo por cada piso tutelado. 10 miembros de unidad familiar en el caso de mujeres con hijos a cargo.

b) Se financiará sólo actividades a desarrollar con los jóvenes en el piso tutelado: talleres y formación básica de habilidades, inserción sociolaboral y relacionales.

No serán imputables los gastos corrientes del piso ni el mantenimiento del personal del mismo.

3.- Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los Programas que contempla el PIMC.

1º) Programas dirigidos a la ejecución Objetivo General Intermedio nº 14: subvenciones para ejecutar los programas de apoyo a la familia como instrumentos que contribuyen al logro del Objetivo General Final 1 (lograr el desarrollo de la familia para que ésta asuma la satisfacción de las necesidades de las y los menores y procure su desarrollo integral) del PIMC:

1º.1) Programa de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación.

a) Se subvencionarán programas tendentes a hacer efectiva la medida protectora de riesgo mediante el apoyo a las familias y menores en situación de riesgo evitando así que a los menores se les apliquen medidas de reforma y protección.

- Perfil del usuarios: menores susceptibles de ser declarados en riesgo que son derivados al Programa de riesgo con el objeto de valorar si su situación social, personal y familiar fundamenta la adopción de la medida protectora de riesgo, menores a los que se les aplica la medida protectora de situación de riesgo y su familia.

Se considerarán como "menores atendidos declarados en riesgo", aquellos menores cuyo inicio del expediente, en virtud del artículo nº 44.1 de la Ley 1/1997; solicitud de informe, en virtud del artº. 44.2 de la Ley 1/1997, o declaración de riesgo, en virtud del artículo nº 44.4 de la Ley 1/1997, se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a fecha 31 de diciembre de 2001.

a) En este objetivo se financiará hasta el 30% de los gastos de personal de acuerdo con los siguientes criterios:


Número de menores atendidos Profesional

declarados en riesgo que se subvenciona

Hasta 20 menores Un grupo II

20 a 59 Un grupo II y un grupo I


1º 2) Programa de apoyo a la familia para la normalización de la convivencia:

a) Se entiende como tal, aquellos programas tendentes a colaborar con la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en la ejecución de medidas judiciales. Específicamente se subvencionarán:

- Programas, de ámbito insular, para la ejecución de medidas alternativas al internamiento previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en las islas no capitalinas en las que la demanda registrada justifique su existencia, que será valorada por la comisión que regula la base específica séptima de la presente Orden.

Sus objetivos son elaborar proyectos educativos individualizados, señalando objetivos y conteniendo actuaciones a desarrollar en las áreas familiar, educativa, laboral, social y de ocio y tiempo libre, realizar el seguimiento posterior a su implementación (realización de informes iniciales, de seguimiento y finales respecto al cumplimiento de las medidas). También podrán realizarse el desarrollo y el seguimiento de las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

- Perfil de usuarios: menores bajo medidas judiciales alternativas al internamiento, previstas en la Ley 5/2000, de 12 de enero, por comisión de un hecho tipificado como delito o falta. Familias de los menores a los que se les ha aplicado una medida judicial por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

b) Se subvencionará hasta el 100% del costo de los programas, siguiendo los siguientes criterios: un trabajador social, grupo II, y 1 psicólogo a media jornada, grupo I, 1 educador, grupo II a jornada completa, por el número de menores que a juicio de la comisión, contemplada en la base específica II, séptima de la presente Orden, justifique su existencia.

1º.3) Programas de prevención y apoyo básico a la infancia y la familia.

1º 3) A) Programas de Prevención con menores en conflicto social: son programas que responden a la necesidad de prevenir específicamente determinadas situaciones de marginación de menores, así como la de favorecer procesos de participación e integración social de los mismos favoreciendo su propia promoción, evitando los efectos de la marginación y la exclusión social y movilizando los recursos y estrategias necesarias para la adquisición y el desarrollo de habilidades psicosociales que permitan la utilización de los medios normalizados.

Con estos programas se pretende la habilitación o rehabilitación psicosocial, de menores en conflicto social favoreciendo la adquisición y reeducación de aquellas habilidades necesarias para poder lograr su inserción social, utilizar los recursos normalizados, así como el desarrollo de actuaciones dirigidas a evitar el rechazo social desde los recursos sociales normalizados (formativos, ocupacionales de ocio y tiempo libre, etc.) a este colectivo de menores.

Se financiarán programas que vayan dirigidos a menores, y sus familias, con problemas derivados de carencias o dificultades en el manejo de alternativas relacionales no violentas, con falta de habilidades para la resolución de conflictos, y menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta a los que no se les exija responsabilidad penal por razón de edad (menos de 14 años) o por haberse desistido de la incoación del expediente o no se les imponga una medida por haberse sobreseido las actuaciones, todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.

Específicamente se financiarán dos tipos de programas:

A.1. Programa de prevención básica: son programas que han de contemplar apoyo psicoeducativo al menor, educación familiar, mediación laboral y mediación en el tiempo libre, en ejecución de un proyecto educativo individualizado del menor que atienda y contenga actuaciones a desarrollar en las áreas familiar, educativa, laboral, social y de ocio y tiempo libre. Estos programas se desarrollarán preferentemente en jornada de tarde dado que los menores a los que van dirigidos presentan factores de riesgo en el ocio, el tiempo libre, la calle, el barrio, o el grupo de iguales.

Se ha de tener en cuenta que estos profesionales por las características del trabajo a desempeñar han de desarrollar la casi totalidad de su horario en la calle, el barrio, o entorno comunitario.

Se subvencionará hasta el 50% del costo del siguiente módulo de profesionales que se aplicará sobre el número de menores de un mismo municipio, agrupación de municipios o isla, de los que, al menos, la mitad han de encontrarse registrados en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a 31 de diciembre de 2001 como menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta a los que no se les exija responsabilidad penal por razón de edad (menos de 14 años) o por haberse desistido de la incoación del expediente o no se les imponga una medida por haberse sobreseido las actuaciones, todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores y no se le aplica medida protectora.


Número de menores, Nº de educadores sociales Nº de psicólogos

de un municipio, agrupación y de calle que se subvenciona que se subvenciona

de municipios, o isla

De 10 a 39 menores Uno Uno a media jornada

De 40 a 79 Dos Uno a media jornada

De 80 a 119 Tres Uno

De 120 a 179 Tres Uno a jornada completa y uno a media jornada

180 o más Cuatro Uno a jornada completa y uno a media jornada

180 en adelante Cuatro Dos


A.2. Programa de Apoyo a la adopción de medida protectora: son programas tendentes a colaborar con la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en el estudio y diagnóstico de la situación del menor o joven, a efectos de la medida protectora que, en su caso, haya de adoptarse, cuando se trate de menores o jóvenes que hayan sido derivados desde la Fiscalía o el Juzgado de Menores para la aplicación de normas sobre protección, tras ser denunciados por hechos constitutivos de delito o falta a los que no se les exija responsabilidad penal por razón de edad (menores de 14 años) o por haberse desistido de la incoación del expediente o no se les imponga una medida por haberse sobreseido las actuaciones, todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.

Se subvencionará el 100% del costo de un trabajador social y un psicólogo, a nivel insular, para llevar a cabo, labores de estudio e informe, exclusivamente en los casos en que sean requeridos para ello y derivados por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

1º 3) B) Programas de Apoyo básico a la familia, complementarios a la prestación básica de apoyo a la convivencia: subvenciones para ejecutar programas que den cobertura a la infancia y la familia de la prestación básica de apoyo a la convivencia, en desarrollo de los programas de apoyo a la familia en situaciones especiales mediante convenio programa con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Estos programas responden a la necesidad de la infancia y la familia de disponer de unas condiciones básicas en su propio medio de convivencia, para desarrollar su autonomía potencial y alcanzar un mayor grado de realización personal y social en su entorno más próximo desde una perspectiva integral y normalizadora. Supone facilitar a los menores y sus familias, en su propio entorno de convivencia, una serie de atenciones y apoyos que pueden ser de carácter personal, psicológico, social, educativo, jurídico, rehabilitador o técnico que sirvan al desarrollo personal y promuevan condiciones más favorables en la estructuración de sus relaciones de convivencia.

Con su financiación se persigue el logro de los objetivos de los siguientes programas de apoyo a la familia en situaciones especiales mediante convenio programa con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

B 1). Programas para la educación familiar y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo.

Se trata de programas dirigidos a la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo dado que se detecta la presencia o ausencia de características o factores que aumentan la aparición de consecuencias adversas para el desarrollo personal y social del menor. Son programas que han de contemplar las siguientes actuaciones:

- Orientación y tratamiento de problemas familiares, apoyo social y educativo cuyas tareas a desarrollar serían de apoyo a la unidad de convivencia sobre administración y economía familiar, educación en hábitos, educación para la salud, a través de actuaciones grupales del tipo de escuela de padres y mediante intervenciones particulares en las propias unidades de convivencia.

- Apoyo a la estructuración familiar y a la dinámica relacional, cuyas tareas son de asesoramiento jurídico y psicológico, intervención y seguimiento social.

- Promoción y organización de la autoayuda, con el fin de crear grupos de familias para canalizar y potenciar tanto recursos propios como externos al grupo, y dotar a sus miembros de más apoyo social, material, económico, afectivo y de información.

El objetivo de este programa es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral. La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

Los proyectos presentados para el logro de los objetivos de este programa, a gestionar por corporaciones locales, serán seleccionados, de común acuerdo, por esta Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en atención a los siguientes criterios y características:

a) Deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Así mismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es el hogar familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen. Estas actuaciones estarán a cargo de profesionales especializados en educación social.

c) La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, ya que no deberán perseguirse cambios puntuales, sino dotar a la familia de suficiente competencia para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

d) Desde la unidad responsable de la gestión del proyecto en la corporación local se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social a los núcleos familiares.

e) Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas o barrios desfavorecidos socialmente.

Se financiará hasta el 75% del personal del módulo que a continuación se señala, de los que el 50% corresponde a la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 25% a la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo aportar, al menos, la Corporación Local el otro 25%.

- Por cada 120 familias desfavorecidas en situación de dificultad social, de un municipio, agrupación de municipios o isla, registradas y debidamente acreditadas por la corporación local: un equipo técnico compuesto por 1 trabajador social y 3 educadores.

- Cuando la demanda registrada sea inferior a 120 familias, y superior a 20 se financiará hasta el 50% del personal que a continuación se señala siempre y cuando el la corporación local complete el equipo técnico con profesionales con los que ya cuente.


Nº de familias Profesionales

20 1 educador a media jornada

40 1 educador

60 1 educador y 1 educador a media jornada

80 2 educadores

100 2 educadores y 1 educador a media jornada


De entre todos los proyectos presentados por las corporaciones locales, estableciéndose como límite los créditos presupuestarios aprobados por la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se subvencionarán los programas que vayan a ser cofinanciados por el referido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, que hayan obtenido mayor puntuación en atención al baremo, que se indica a continuación y que serán examinados por la comisión de valoración prevista en la base específica II, séptima, de la presente Orden:

- Proyecto innovador hasta 10 puntos.

- Compromiso formal de coordinación y complementariedad con los recursos humanos y materiales existentes en la zona hasta 20 puntos.

- Compromiso de complementariedad y trabajo interdisciplinar con los profesionales ya existentes en la entidad local hasta 30 puntos.

- Zonas, barrios desfavorecidos socialmente hasta 20 puntos.

- Áreas metropolitanas o municipios capitalinos con concentración de problemática hasta 20 puntos.

A la vista del resultado de las puntuaciones obtenidas, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, comunicará a las corporaciones locales, a las que se les hayan seleccionado sus programas, para que en el plazo de 10 días, cumplimenten las fichas contempladas en el anexo 9 de la presente Orden.

El crédito total destinado a la financiación de este programa será de 513.324,43 euros, correspondiendo el 50% a la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un 25% a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si el total del importe de las subvenciones que correspondería conceder a entidad solicitante que cumpla todos los requisitos excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a este programa, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por líneas de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

B 2) Programas de apoyo a familias monoparentales. Se dirige a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de dieciocho años, que se encuentran en situación de dificultad social, con la finalidad de prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones parentales y para la superación de la situación de dificultad social en las que se encuentran.

Los proyectos presentados para el logro de los objetivos de este programa que serán gestionados por corporaciones locales serán seleccionados de común acuerdo por esta Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en atención a los siguientes criterios y características:

a) Deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) En la intervención social que se realice y en aquellos casos que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.

c) Desde la unidad responsable de la gestión del proyecto en la corporación local se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social a los núcleos familiares.

d) Se han de contemplar la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares.

Prioritariamente, se acogerán a este programa las entidades locales que gestionen los centros que regula la base sexta 2 2º) de la presente orden como una actuación complementaria de apoyo a las familias monoparentales alojadas en los mismos.

Se financiará hasta el 100% del costo de actividades de mediación e integración sociolaboral que a continuación se indican: actividades de orientación laboral, psicológica, social, planificación familiar, formación en habilites relacionales y gestión y movilización de recursos, quedando excluidos los gastos fijos relativos al mantenimiento del centro así como del personal del mismo."

De entre todos los proyectos presentados por las corporaciones locales, estableciéndose como límite los créditos presupuestarios aprobados por la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se subvencionarán los programas que vayan a ser cofinanciados por el referido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, que hayan obtenido mayor puntuación en atención al baremo, que se indica a continuación y que serán examinados por la comisión de valoración prevista en la base específica II séptima de la presente Orden:

a) Número de familias monoparentales a atender hasta 30 puntos.

b) Compromiso de complementariedad y trabajo interdisciplinar con los profesionales ya existentes en la entidad local hasta 30 puntos.

c) Contemplar actuaciones de mediación laboral y utilización de recursos normalizados de empleo hasta 20 puntos.

d) Contemplar la formación en habilidades parentales, educación en valores, habilidades sociales hasta 20 puntos.

A la vista del resultado de las puntuaciones obtenidas, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, comunicará a las corporaciones locales, a las que se les hayan seleccionado sus programas, para que en el plazo de 10 días, cumplimenten las fichas contempladas en el anexo 9 de la presente Orden.

El crédito total destinado a la financiación de este Programa será de 110.887,46 euros, correspondiendo a la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ) el 50%, y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el otro 50%.

Si el total del importe de las subvenciones que correspondería conceder a entidad solicitante que cumpla todos los requisitos excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a este programa, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por líneas de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

B 3) Programas de familias con menores víctimas de violencia. Se trata de programas de ámbito insular dirigidos a la atención de familias en las que se haya detectado problemas de violencia en su seno.

Se dirigen preferentemente a la intervención social integral en aquellas familia en las que se hayan detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.

Se considera como violencia familiar todo acto u omisión de un miembro de la familia hacia otro, con consecuencias negativas para éste y que tiene como resultado un daño físico, psíquico o en su desarrollo.

Son programas que han de contemplar actuaciones de orientación y tratamiento de problemas familiares, apoyo psicológico, apoyo a la estructuración familiar y a la dinámica relacional y promoción y organización de la autoayuda.

El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de servicios de atención y tratamiento.

Los proyectos se seleccionarán entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de Atención Integral al Menor. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

Se financiará hasta el 100% del siguiente personal por el número de familias víctimas de violencia registradas y debidamente acreditadas por la corporación local o entidad colaboradora.


Nº de familias víctimas Psicólogo

de violencia

De 15 a 39 Uno a media jornada

De 40 a 59 Uno

De 60 a 79 Uno y uno a media jornada

De 80 a 100 dos


De entre todos los proyectos presentados por las corporaciones locales o entidades colaboradoras, estableciéndose como límite los créditos presupuestarios aprobados por la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se subvencionarán los programas que vayan a ser cofinanciados por el referido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, que hayan obtenido mayor puntuación en atención al baremo, que se indica a continuación y que serán examinados por la comisión de valoración prevista en la base específica II, séptima, de la presente Orden:

a) Proyecto innovador hasta 10 puntos.

b) Compromiso formal de coordinación y complementariedad con los recursos humanos y materiales existentes en la zona hasta 20 puntos.

c) Compromiso formal de que se garantizará de forma explícita y documentada la difusión entre los diferentes recursos de salud educación y servicios sociales hasta 20 puntos.

d) Atención descentralizada en el territorio insular hasta 30 puntos.

e) Número de familias objeto de la intervención hasta 20 puntos.

A la vista del resultado de las puntuaciones obtenidas, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, comunicará a las corporaciones locales o entidades colaboradoras, a las que se les hayan seleccionado sus programas, para que en el plazo de 10 días, cumplimenten las fichas contempladas en el anexo 9 de la presente Orden.

El crédito total destinado a la financiación de este Programa será de 105.297,32 euros, correspondiendo a la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) el 50%, y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el otro 50%.

Si el total del importe de las subvenciones que correspondería conceder a entidad solicitante que cumpla todos los requisitos excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a este programa, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por líneas de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

B 4) Programas de orientación y/o mediación familiar. Se trata de programas para prevenir y atender las problemáticas generadas por los procesos de conflictividad familiar, por las situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o por las situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, primando en todo caso el interés superior del menor.

También se atenderán las problemáticas surgidas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos, establecido para los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores, bien como consecuencia de derivación judicial, bien por indicación de los servicios sociales o bien por propia iniciativa de los afectados.

El programa se instrumentará a través de la creación o mantenimiento de servicios de orientación y/o mediación familiar, así como de aquellos servicios que faciliten el régimen de visitas.

El eje principal de intervención será la familia como sistema de relaciones interpersonales entre sus integrantes y núcleo fundamental en su desarrollo personal.

A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

Asimismo, se entenderá como mediación familiar para las situaciones de ruptura de la pareja, además de la que pueda promoverse en otros supuestos de conflictividad familiar, la técnica de resolver conflictos donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que estas puedan dialogar, proporcionándoles aquellas habilidades que les capaciten para tomar sus propias decisiones acerca de cómo organizar su vida futura y como ejercer conjuntamente sus funciones y responsabilidades parentales después de la ruptura como pareja, primando en todo proceso el interés de los menores.

No se contemplarán en este programa las intervenciones que deben realizarse en cumplimiento de decisiones judiciales.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberá ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades de Atención Integral al Menor. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

b) Los servicios de orientación y/o mediación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar.

c) Los servicios que atiendan la problemática relacionada con el ejercicio del derecho de visita tendrán asimismo carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en trabajo social, apoyo sicológico y en mediación familiar.

Se financiará hasta cantidad de 63.106,27 euros, para la atención a nivel insular de 200 familias al año que precisen los servicios de mediación y los de puntos de encuentro. En los casos en que se prevea atender un número inferior de familias se reducirá la cuantía proporcionalmente.

De entre todos los proyectos presentados por las corporaciones locales o entidades colaboradoras, estableciéndose como límite los créditos presupuestarios aprobados por la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se subvencionarán los programas que vayan a ser cofinanciados por el referido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, que hayan obtenido mayor puntuación en atención al baremo, que se indica a continuación y que serán examinados por la comisión de valoración prevista en la base específica II, séptima, de la presente Orden:

a) Compromiso formal de coordinación y complementariedad con los recursos humanos y materiales existentes en la zona hasta 20 puntos.

b) Compromiso formal de que se garantizará de forma explícita y documentada la difusión del servicio hasta 20 puntos.

c) Contar con profesionales con formación específica de mediación familiar hasta 30 puntos.

d) Atención descentralizada en el territorio insular hasta 30 puntos.

A la vista del resultado de las puntuaciones obtenidas, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, comunicará a las corporaciones locales o entidades colaboradoras, a las que se les hayan seleccionado sus programas, para que en el plazo de 10 días, cumplimenten las fichas contempladas en el anexo 9 de la presente Orden.

El crédito total destinado a la financiación de este Programa será de 212.863,34 euros, correspondiendo a la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales) el 50%, y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el otro 50%.

Si el total del importe de las subvenciones que correspondería conceder a entidad solicitante que cumpla todos los requisitos excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a este programa, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por líneas de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al limite presupuestario.

2º) Programas dirigidos a la ejecución Objetivo General Intermedio nº 15: subvenciones para ejecutar los programas de valores como instrumentos que contribuyen al logro del Objetivo General Final 2 (impulsar que en los diferentes escenarios de socialización de las y los menores -entorno familiar, escolar, comunitario- se asuman y trasmitan valores que favorezcan el desarrollo integral de los mismos) del PIMC. Se financiarán programas tendentes a promover la difusión de los derechos de la infancia y la función de la familia en nuestra sociedad y promover el crecimiento y desarrollo del tejido asociativo infanto-juvenil y de la familia y que contemplen como acciones a emprender:

- Apoyo a la implementación y el desarrollo de proyectos de escuelas de padres y madres.

- Fomentar la coordinación interadministrativa para la planificación y ejecución de las actuaciones de promoción de los derechos de la infancia.

- Promover el encuentro intergeneracional como medio para el conocimiento de las diferentes realidades que conforman el mundo de la infancia y el de los adultos: educación en valores, manifestaciones culturales, respeto y tolerancia.

- Potenciar el asociacionismo familiar e infantil.

Se financiará, como máximo, el 50% de los gastos de actividades. Estos gastos deberán ser los adecuados para cada programa, pudiendo incluirse los gastos de difusión, de transporte y de servicios de ponentes y monitores.

Se subvencionarán los programas que obtengan mayor puntuación, estableciéndose como límite los créditos presupuestarios aportados por la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales), de acuerdo con el siguiente baremo que será valorado por la comisión regulada en la base específica II, séptima de esta Orden:

a) Proyecto innovador hasta 10 puntos.

b) Número de familias y menores a las que pretenden dar cobertura hasta 30 puntos.

c) Por ser de ámbito insular hasta 20 puntos.

d) Que promuevan la autoorganización de familias y menores hasta 20 puntos.

e) Que contemplen actividades intergeneracionales hasta 20 puntos.

4.- Coste subvencionable.

El coste subvencionable que corresponde por trabajador, se determinará en base al convenio colectivo de personal laboral de cada entidad beneficiaria y, en su defecto, por las cuantías recogidas en el anexo 1 de la presente Orden.

Cuando el importe del referido coste subvencionable supere las cantidades máximas establecidas en el anexo 1 de la presente orden, la base de cálculo del coste de personal subvencionable será, el importe de los salarios recogidos en dicho anexo I.

En el caso de los programas regulados en la base sexta A.3 1º 1) Programa de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación", los profesionales a subvencionar pueden ser sustituidos por varios trabajadores del mismo grupo, siempre que el tiempo de trabajo y los costes no superen lo especificado para dicho programa, o bien por un trabajador de otro grupo, siempre que esté recogido en el referido programa y siguiendo los ratios y criterios especificados en el mismo".

5. Temporalidad.

Los módulos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores están referidos a un período de 12 meses. Si el programa a subvencionar tiene una duración inferior, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo.

Los servicios, centros y programas de nueva creación financiados exclusivamente por la comunidad autónoma se subvencionarán por un período máximo de ocho meses, a excepción de los siguientes:

- Los que acrediten haber iniciado la actividad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Los equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo y los programas de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación, en los que el número de menores que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el correspondiente a la fecha 31 de diciembre de 2001.

B) Criterios de concesión.

Uno.- Todas las solicitudes, a excepción de las que se acojan al convenio programa con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que cumplan todos los requisitos legales y de la presente convocatoria, serán atendidas en condiciones de igualdad en proporción al volumen de la actividad a subvencionar.

Dos.- Si el total del importe de las subvenciones calculado según el apartado A) de la presente base específica II, sexta, que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a esta convocatoria, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por línea de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

En ese supuesto, antes de formularse la propuesta de resolución, se comunicará a las entidades interesadas el porcentaje de reducción que resulte de la aplicación de lo anteriormente reseñado y se les concederá un plazo, no inferior a 15 días, para que efectúen la adecuación o reprogramación de las acciones proyectadas ajustándolas a la cantidad que corresponda asignar a cada proyecto.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial, manteniéndose como mínimo la aportación de la entidad solicitante, con la sola disminución del número de acciones a realizar o la supresión de las acciones, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Si no se efectuare la reprogramación en el plazo concedido, se entenderá que la entidad solicitante acepta realizar las acciones contenidas en la solicitud y que se compromete a aumentar su aportación financiera en la misma cantidad en que proceda reducir el importe de la subvención a conceder.

Base séptima.- Comisión técnica de valoración.

Uno. Se constituirá en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia una comisión técnica de valoración, presidida por la Directora General de Protección del Menor y la Familia e integrada por un secretario y cuatro vocales designados por la misma, pudiendo figurar entre ellos un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dos. Son atribuciones de la Comisión valorar las solicitudes conforme a los criterios que, para la concesión de las subvenciones, se establecen en la base específica sexta de la presente Orden, así como elaborar un informe-dictamen técnico.

Base octava.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse las conductas objeto de fomento, será del 1 de enero al día 31 de diciembre de 2002.

No obstante lo anterior y en su caso, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo.

En base a lo expuesto, el órgano de concesión podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete de la presente Orden.

El abono anticipado de la subvención se efectuará respecto de la parte de la actividad no realizada. Cuando la actividad haya sido realizada, total o parcialmente, el abono se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

No obstante lo anterior, cuando la Entidad o Institución perceptora acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base décima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación total de empleo dado a la subvención deberá estar realizada, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de su justificación, no excederá del 20 de noviembre de 2002.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, la siguiente documentación:

a) El coste total de ejecución del proyecto por todos los conceptos, y su efectiva realización, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los gastos correspondientes se acreditarán:

- Mediante facturas originales expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y una copia de las mismas, acompañadas de una relación nominal de facturas, en la que se indicarán el nombre de la empresa, número de la factura e importe.

- Los gastos de personal se verificarán con original y una copia de las nóminas abonadas y los TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados, acompañados, de una relación detallada, en la que se harán constar trabajador, importe mensual (de cada nómina) y cuotas aplicadas sobre la base de cotización de los TC-1 y TC-2. En caso de presentación de los boletines de cotización a la seguridad social (TC-1) a través de remisión electrónica de documentos (sistema red); será requisito indispensable para justificar su abono, el recibo emitido por la entidad bancaria acreditativo del pago.

b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos según modelo anexo 8.

Tres. Tratándose de Entidades Locales, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artº. 33.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, haciendo mención expresa de:

- El importe total justificado.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionada.

- La efectiva realización de la misma.

- Que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente Orden.

- Que los fondos públicos recibidos se han empleado en la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Además la realización de la actividad subvencionada se justificará mediante Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, según modelo anexo 8 a esta Orden.

Cuatro.- Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, del efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, no se le exigirá la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

BASE ESPECÍFICA III. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES, DE CARÁCTER PLURIANUAL, EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR EN CANARIAS.

Base primera.- Objeto e importe de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión de subvenciones, de carácter plurianual, en el área de protección del menor y la familia destinadas a la financiación de gastos de ejecución de los Servicios y Centros del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), según las modalidades que se establecen en la base específica III, tercera, con objeto de suscribir convenios plurianuales entre las Entidades responsables de la dotación, implantación y mantenimiento de los recursos afectados, tratando de garantizar su estabilidad y continuidad.

A las citadas subvenciones les será de aplicación, en todo lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:

a) Aquellas entidades solicitantes que no garanticen la financiación hasta llegar al 100% del costo, incluido el porcentaje subvencionado, bien por medio de la aportación de la entidad solicitante o mediante cofinanciación con las administraciones competentes en la materia. Esta se acreditará mediante la firma en el plan de financiación, requerido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, de los representantes legales de las referidas administraciones.

b) Las materias que hayan sido objeto de transferencia a los Cabildos Insulares, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

c) Las islas de Lanzarote y Fuerteventura, por precisar un tratamiento diferenciado, debido a que sus planes insulares contienen, como acción de choque, un plan de mejora de atención social a la infancia y la familia que permita igualarlos a la cobertura de recursos existentes en otras islas del archipiélago, y que son objeto de convocatoria en la base específica IV de la presente Orden.

Sólo quedan excluidos aquellos Servicios, Centros y Programas que se contengan en ese plan de mejora los Servicios y Centros de Día, Los Equipos Territoriales Especializados para la Atención de Menores en Situación de Riesgo y Programas de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo, Preservación, y los Centros de Acogida Temporal a Familias Monoparentales correspondientes con los Objetivos Generales Intermedios números 3, 5, 6, modalidad 2, 14, Riesgo, respectivamente, del Plan Integral del Menor en Canarias). Los referidos planes insulares fueron elaborados en ejecución de la medida de implementación nº 15 del PIMC y presentados ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, antes del 31 de diciembre de 2001.

Tres. El importe del crédito global destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 1.682.833,88 euros, correspondientes a las anualidades 2002 (841.416,94 euros) y 2003 (841.416,94 euros), y en las siguientes líneas presupuestarias:

- 02.23.08. 313H 450.11 L.A. 23401602: 423.713,53 euros.

- 02.23.08. 313H 460.11 L.A. 23401602: 60.101,21 euros.

- 02.23.08. 313H 480.11 L.A. 23401602: 117.197,36 euros.

- 02.23.08. 313H 460.11 L.A. 23442302: 240.404,84 euros.

Si el total del importe de las subvenciones que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a esta base específica, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por líneas de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases específicas, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios de Canarias y sus Organismos Autónomos con competencias en el área de menores, así como las Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, dentro de su ámbito de actuación.

Dos. Las entidades y organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y tener nacionalidad española.

b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación insular o de toda la Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Estar habilitada como Entidad Colaboradora de Atención Integral a Menores, o en proceso de habilitación, en las actividades concretas para las que se solicitan los fondos públicos.

e) Tener la autorización administrativa, o en proceso de tramitación, relativa a la apertura del centro.

Base tercera.- Medidas objeto de subvención plurianual.

Las medidas objeto de subvención son las acciones destinadas a garantizar la estabilidad y continuidad de los recursos contemplados en el Plan Integral del menor en Canarias, es decir, los servicios y centros correspondientes con los Objetivos Generales Intermedios números 3, 5, 6, modalidad 2, y 11, modalidad 2, del Plan Integral del Menor en Canarias a los que se alude en la base específica III, sexta, de la presente Orden.

Los convenios plurianuales resultantes de las acciones anteriores, sólo podrán ser suscritos con entidades o instituciones que ya hayan sido subvencionadas, por el mismo objeto, durante al menos un ejercicio.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Los que se destinen a sufragar gastos de personal, relativos a las titulaciones de psicólogos, sociólogos, trabajador social, educador y animador, de acuerdo con las cuantías máximas que figuran en la tabla de salarios del anexo 1 a estas bases.

b) Los gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento, promoción y desarrollo, etc.

Base quinta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes, conforme al modelo de anexo 2 suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad o institución interesada, por cada uno de los programas a subvencionar, irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, de lo siguiente:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

b) El servicio, centro o programa del PIMC, con referencia al número de Objetivo general Intermedio o medida de implementación, para la que solicita la subvención.

c) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar suscrito por los representantes legales de la entidad solicitante o en los supuestos de cofinanciación de las administraciones competentes en la materia por los representantes legales de las referidas administraciones.

d) Aquellos beneficiarios de subvenciones que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de que éstas adelanten el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo 3 a estas bases.

e) Si se trata de Entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportarán:

- Testimonio de sus estatutos orgánicos, con acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones según corresponda.

- Resolución de la habilitación como entidad colaboradora de Atención Integral a los Menores, o solicitud de habilitación.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato, con especificación de su D.N.I.

f) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro que desean que se financie un programa de competencia de una Entidad Local, deberán acompañar junto con la solicitud un escrito suscrito por la autoridad competente, en el que se haga constar que la Entidad Local coordinará dicho programa, la determinación de responsabilidades de financiación, y la determinación de los mecanismos de dirección, derivación exclusiva de los casos, supervisión, etc., del recurso de que se trate. Según modelo anexo 4.

g) Cuando un Cabildo asuma la gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (Equipos territoriales de riesgo, Objetivo General Intermedio nº 5), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación, según modelo anexo 5.

h) Cuando un Ayuntamiento asuma la gestión de un determinado centro que sea de competencia insular (artº. 11, Ley 1/1997. Servicios Sociales especializados de prevención, y los de ámbito insular: centros de atención temporal a familias monoparentales: Objetivo General Intermedio nº 6, modalidad 2) deberán acompañar junto con la solicitud un escrito suscrito por la autoridad competente, en el que se haga constar que el correspondiente Cabildo coordinará dicho programa, el compromiso de financiación, y los mecanismos de dirección, y de derivación exclusiva de los casos, supervisión, etc., del recurso de que se trate, según modelo anexo 6.

Las Entidades u organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos relativos a la personalidad del solicitante, identificación fiscal, alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el párrafo e) anterior, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad.

Dos. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible lo siguiente:

a) Proyecto a subvencionar, según anexo 7, en el que el apartado de fundamentación deberá contemplar escueta descripción técnica que fundamente la necesidad de implementación del servicio o centro de carácter plurianual, no superior a una página.

b) Relación de beneficiarios, donde se exigirá lo siguiente:

- relación nominal de beneficiarios directos de las actuaciones a los que va dirigido el Servicio, Centro (menores y familias) indicando la situación en que se encuentren, y si son equipos territoriales de riesgo se indicará por cada "menor atendido declarado en riesgo", la fase en que se encuentra el procedimiento administrativo de la aplicación de la medida protectora de declaración de situación de riesgo, y la fecha de entrada del documento que lo acredita en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

c) Memoria evaluativa de los Servicios, Centros del año anterior, en su caso, que recoja los apartados y datos del anexo 8.

Tres. En el caso de fundaciones, entidades o asociaciones sin fines de lucro deberán acreditar la capacidad para contratar conforme a las normas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base sexta.- Cuantía de las subvenciones y criterios de concesión.

A) Cuantía de las subvenciones.

1. Determinación del importe de las subvenciones a conceder para garantizar la estabilidad y continuidad de los Servicios que contempla el PIMC:

1º) Objetivo General Intermedio nº 3: servicios de día: subvenciones para dotar de servicios de día para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

a) Son servicios de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación, y se conciben como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante una fracción relativamente pequeña del día y se les puede proporcionar a los menores merienda o merienda-cena. La atención se puede llevar a cabo en un local de uso polivalente siempre que los horarios sean compatibles.

Perfil de los usuarios: menores en pre-riesgo y menores declarados en situación de riesgo y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo:

Objetivos: lograr que estos servicios de día produzcan un efecto preventivo y neutralizador para evitar la aplicación de una medida de amparo, y se impida la separación del menor de su medio familiar, propicien la conciliación de la vida laboral y familiar, eviten que menores en acogimiento familiar sean ingresados en centros por falta de apoyo en la comunidad, lograr la prevención de la marginación de los menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta, a los que no se les exija responsabilidad penal, por razón de edad, o por haberse desistido de la incoación del expediente, o no se les imponga una medida por sobreseimiento de las actuaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.

La entidad beneficiaria ha de velar por que los menores a los que va destinado el servicio cumplan los referidos requisitos, acreditándolo mediante la memoria de la actividad.

b) En los servicios de día se financiará hasta el 40% de gastos de personal, siguiendo los ratios y criterios establecidos, de acuerdo con los siguientes baremos:


Número de menores Profesionales que se subvencionan

atendidos

Hasta 10 Un grupo II a media jornada

De 11 a 20 Un grupo II y un grupo III

a media jornada

De 21 hasta 40 Dos grupos II y un grupo III

a media jornada


2º) Objetivo General Intermedio nº 5: equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo: creación de una red de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo que constituyan el nivel de atención secundaria al menor y la familia en su entorno, desde el sistema público de servicios sociales y hagan efectiva esta figura de protección contemplada en la Ley 1/1997, de 7 febrero, de Atención Integral a los Menores.

a) Por equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo se entiende los equipos que oferten servicios especializados, de ámbito municipal o supramunicipal, para la atención de los menores en situación de riesgo y para sus familias, cuyos objetivos sean, desarrollar la investigación-verificación de las situaciones sociofamiliares de menores en posible situación de riesgo, elaborar diagnóstico especializado, elaborar propuestas de declaración de menores en situación de riesgo para asegurar su debida protección, ejecutar las medidas mediante programas de intervención con el menor y su familia, hacer el seguimiento, evaluación y reprogramación de la intervención con el fin de asegurar la eliminación de las causas del riesgo y procurar la reintegración de los menores que se encontraban en guarda o desamparo.

El perfil de los usuarios: menores susceptibles de ser declarados en riesgo que son derivados al equipo territorial de riesgo con el objeto de valorar si su situación social, personal y familiar fundamenta la adopción de la medida protectora de riesgo o no, menores a los que se les aplica la medida protectora de situación de riesgo y su familia.

Se considerarán como "menores atendidos declarados en riesgo", aquellos menores cuyo inicio del expediente, en virtud del artículo 44.1; solicitud de informe, en virtud del artº. 44.2 de la Ley 1/1997, o declaración de riesgo, en virtud del artículo 44.4 de la Ley 1/1997, se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor, a fecha 31 de diciembre de 2001.

Ratios y criterios: el módulo básico del referido equipo, por cada 60 menores declarados en riesgo, está formado por:

Un Psicólogo.

Un Trabajador Social.

Un Educador.

Se incrementará en 1 educador por cada 20 menores declarados en riesgo y se duplicará el equipo al duplicarse el número de menores declarados en riesgo.

Criterios de territorialización: se financiarán los equipos en función de los siguientes criterios de territorialización:

- Equipos para los municipios entre 13.000 y 15.000 habitantes menores de 18 años en los que haya al menos 60 menores declarados en riesgo. En el caso de no llegar a la cifra de menores declarados en riesgo se podrán agrupar varios municipios colindantes para constituir un equipo territorial especializado para la atención a menores en situación de riesgo.

- En los municipios con menos de 13.000 habitantes menores de 18 años, atendiendo al criterio de dispersión de los asentamientos y concentración de la problemática, se podrán ubicar estos equipos según acuerdo con otros municipios colindantes si cuentan, entre varios municipios, con al menos 60 menores declarados en riesgo. Este ratio se aplicará con carácter general en aquellos municipios en los que existan aglomeraciones de población o concentración de problemática exceptuándose, por un lado, aquellos en los que habiendo elaborado los planes insulares demuestren la necesidad de su revisión al alza, y por otro, aquellos en los que no teniéndolo aún finalizado, demuestren una demanda registrada mayor a la que establece el Plan.

b) En este objetivo se financiará hasta el 30% de los gastos de personal de acuerdo con los ratios y criterios señalados según el siguiente baremo y teniendo en cuenta la excepción anterior:


Nº menores en riesgo Profesionales que se subvencionan

De 60 a 79 1 módulo básico

De 80 a 99 1 módulo básico más 1 grupo II

De 100 a 119 1 módulo básico más 2 grupos II

De 120 a 139 2 módulos básicos


Una vez superados los dos módulos básicos por cada 20 menores más se subvencionará un grupo II más, o en su caso de contar con 180 menores tres módulos básicos, y así sucesivamente.

3º) Objetivo General Intermedio nº 11: lograr la creación y/o reestructuración de los servicios sociales de infancia insulares como servicios destinados a desarrollar las competencias que encomienda a los Cabildos la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores, en el artículo 11, modalidad 2: servicios sociales de infancia insulares: servicios especializados de planificación.

a) Servicios especializados de carácter interdisciplinar que han de desarrollar acciones tendentes a la ejecución de las competencias de los Cabildos Insulares en materia de planificación, asesoramiento técnico y promoción de los derechos de la infancia.

Estos servicios tiene por objetivo llevar a cabo la planificación insular para la atención de los menores, la promoción de los derechos del menor y la coordinación con los centros públicos y colaboradores. Este servicio ha de proporcionar apoyo informativo y estadístico en las tareas planificadoras y ordenadoras del Gobierno según establece el artículo 12.g) de la Ley territorial 1/1987, de 28 de abril, de Servicios sociales.

Perfil de los usuarios: todos los menores y familias de la isla.

La entidad solicitante presentará al finalizar el año la estadística básica de demanda y oferta de recursos de competencia municipal e insular aplicando los índices y criterios básicos para la evaluación de las necesidades de los menores aprobados por la Comisión Interadministrativa de Menores el 11 de enero de 2001.

b) Para cada servicio se financiará hasta el 70% de gastos de personal, siguiendo los siguientes ratios y criterios: Módulo básico: 1 Sociólogo y 1 Trabajador Social.

En aquellas islas en las que se registre un número de menores inferior a 5.000 sólo se financiará o un Trabajador Social o un Sociólogo, a media jornada.

c) A efectos de la justificación de la subvención, la entidad solicitante presentará al finalizar cada año la estadística básica de demanda y oferta de recursos de competencia municipal e insular aplicando los índices y criterios básicos para la evaluación de las necesidades de los menores aprobados por la Comisión Interadministrativa de Menores el 11 de enero de 2001.

2. Determinación del importe de las subvenciones a conceder para garantizar la estabilidad y continuidad de los Centros que contempla el PIMC.

1º) Objetivo General Intermedio nº 3: subvenciones para dotar de los centros de día para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

a) Son centros de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación, y se conciban como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante la mayor parte del día y se les puede proporcionar a los menores, almuerzo, merienda y cena. Esta atención se lleva a cabo en un local cuya finalidad principal es la de centro de día.

- Perfil de los usuarios: menores en pre-riesgo y menores declarados en situación de riesgo cuyos padres precisan ser auxiliados en las labores parentales y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo.

- Objetivos: lograr que estos servicios de día produzcan un efecto preventivo y neutralizador para evitar la aplicación de una medida de amparo, y se impida la separación del menor de su medio familiar; propicien la conciliación de la vida laboral y familiar, eviten que menores en acogimiento familiar sean ingresados en centros por falta de apoyo en la comunidad, lograr la prevención de la marginación de los menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta a los que no se les exija responsabilidad penal por razón de edad, o por haberse desistido de la incoación del expediente, o no se les imponga una medida por sobreseimiento de las actuaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

La Entidad solicitante ha de velar para que los menores a los que va destinado el servicio cumplan los referidos requisitos acreditándolo mediante la memoria de la actividad.

b) La cantidad que se subvencionará por cada centro de día será de 36.060,72 euros, para gastos de mantenimiento y de personal, que deberá ser Educador y/o Animador.

2º) Objetivo General Intermedio nº 6: subvenciones para contribuir a la creación de una red de centros de acogida inmediata para familia en situación de extrema gravedad: modalidad 2: centro de acogida temporal a familias monoparentales.

a) Son centros para la atención temporal de mujeres con hijos a cargo que por una situación de extrema gravedad requieren protección y apoyo, incluyendo entre sus objetivos la satisfacción de las necesidades básicas de las personas acogidas, incluyendo la seguridad física y emocional, así como la información y asesoramiento necesario para la resolución de su problemática. Procurar los mecanismos que permitan la autonomía personal y material de las mujeres e hijos así como las habilidades necesarias para ejercer sus funciones parentales. Se ha de lograr que estos centros produzcan el efecto preventivo neutralizador para evitar la aplicación de medidas de amparo al menor.

Perfil de usuarios: mujeres con hijos a cargo sin recursos en situación de precariedad social, mujeres con hijos que sufren malos tratos.

b) La cantidad que se subvencionará por cada centro de acogida temporal a familias monoparentales será de 39.065,78 euros, para gastos de personal y mantenimiento del centro. Estos centros no podrán contar con un número superior a 8 plazas.

3. Coste subvencionable.

El coste subvencionable que corresponde por trabajador, se determinará en base al convenio colectivo de personal laboral de cada entidad beneficiaria y, en su defecto por las cuantías recogidas en el anexo 1 de la presente Orden.

Cuando el importe del referido coste subvencionable supere las cantidades establecidas en el anexo 1 de la presente Orden, la base de cálculo del coste de personal subvencionable será el importe de los salarios recogidos en dicho anexo 1.

4. Temporalidad.

Los módulos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores están referidos a un período de 12 meses. Si el programa a subvencionar tiene una duración inferior en el año 2002, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo.

En el caso de que la financiación dependa del número de menores atendidos y de los profesionales necesarios, la cuantía a conceder podrá revisarse anualmente, al alza o a la baja, conforme al número de menores efectivamente atendidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, justificándose, mediante certificación nominal expedida por el órgano competente de la Entidad que será supervisada por el Servicio que tenga atribuidas, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, las funciones relativas a los destinatarios de que se trate.

B) Criterios de concesión.

Uno.- Todas las solicitudes, que cumplan todos los requisitos legales y de la presente convocatoria, serán atendidas en condiciones de igualdad en proporción al volumen de la actividad a subvencionar.

Dos.- Si el total del importe de las subvenciones calculado según el apartado A) de la presente base específica III sexta, que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, excede del total del crédito presupuestario disponible en el año 2002 asignado a esta convocatoria, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por línea de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

En ese supuesto, antes de formularse la propuesta de resolución, se comunicará a las entidades interesadas el porcentaje de reducción que resulte de la aplicación de lo anteriormete reseñado y se les concederá un plazo, no inferior a 15 días, para que efectúen la adecuación o reprogramación de las acciones proyectadas ajustándolas a la cantidad que corresponda asignar a cada proyecto.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial, manteniéndose como mínimo la aportación de la entidad solicitante, con la sola disminución del número de acciones a realizar o la supresión de las acciones, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Si no se efectuare la reprogramación en el plazo concedido, se entenderá que la entidad solicitante acepta realizar las acciones contenidas en la solicitud y que se compromete a aumentar su aportación financiera en la misma cantidad en que proceda reducir el importe de la subvención a conceder.

Base séptima.- Comisión técnica de valoración.

Uno. Se constituirá en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia una comisión técnica de valoración, presidida por la Directora General de Protección del Menor y la Familia e integrada por un secretario y cuatro vocales designados por la misma.

Dos. Son atribuciones de la Comisión, valorar las solicitudes conforme a los criterios que, para la concesión de las subvenciones, se establecen en la base específica III, sexta, de la presente Orden, así como elaborar un informe-dictamen técnico.

Base octava.- Resolución y suscripción de convenios.

Las solicitudes serán resueltas por el Titular del Departamento a propuesta del Titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y la concesión de las mismas se instrumentará mediante la suscripción de convenios de colaboración en los términos previstos en el artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la orden de concesión.

Base novena.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas, comenzará el 1 de enero de 2002 y se extenderá a ejercicios siguientes, en los términos que al efecto se determinen en la resolución de concesión y en el convenio que se suscriba con la Entidad o Institución beneficiarias, no pudiendo exceder de cuatro años dicho plazo.

Base décima.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete, de la presente Orden. En el ejercicio 2002, dicho abono se efectuará a la firma del convenio, en las anualidades posteriores el pago se hará, previa justificación del empleo de los fondos correspondientes a la anualidad anterior, no pudiendo exceder el plazo de presentación de la justificación aludida, del 28 de febrero del ejercicio siguiente en que se abonaron los fondos públicos.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 20 de noviembre de cada uno de los ejercicios a que está circunscrita la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Base undécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. Los beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación:

a) El coste total de ejecución del proyecto por todos los conceptos, y su efectiva realización, conforme establece el Real Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los gastos correspondientes se acreditarán:

- Mediante facturas originales expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y una copia de las mismas, acompañadas de una relación nominal de facturas, en la que se indicarán el nombre de la empresa, número de la factura e importe.

- Los gastos de personal se verificarán con original y una copia de las nóminas abonadas y los TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados, acompañados, de una relación detallada, en la que se harán constar trabajador, importe mensual (de cada nómina) y cuotas aplicadas sobre la base de cotización de los TC-1 y TC-2. En caso de presentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1) a través de remisión electrónica de documentos (sistema red); será requisito indispensable para justificar su abono, el recibo emitido por la entidad bancaria acreditativo del pago.

b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos según modelo anexo 8.

Dos. Tratándose de Entidades Locales, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artº. 33.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, haciendo mención expresa de:

- El importe total justificado.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionada.

- La efectiva realización de la misma.

- Que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente Orden.

- Que los fondos públicos recibidos se han empleado en la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Además la realización de la actividad subvencionada se justificará mediante Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, según modelo anexo 8 a esta Orden.

Tres. Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, del efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, no se le exigirá la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Cuatro. En los casos de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Para los supuestos de abono en firme, será el establecido en la anterior base décima.

BASE ESPECÍFICA IV. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES DE CARÁCTER BIANUAL EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CHOQUE PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN SOCIAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA EN LANZAROTE Y FUERTEVENTURA.

Base primera.- Objeto e importe de la convocatoria.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión de subvenciones de carácter bianual, de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia destinadas a la financiación de gastos de ejecución del Plan de choque para la mejora de la atención social a la infancia y la familia de las islas de Lanzarote y Fuerteventura en pro de un mayor equilibrio territorial en la ejecución del Plan Integral del Menor en Canarias y equiparar a las referidas islas con las demás del Archipiélago Canario, en la ejecución del PIMC, según las modalidades que se establecen en la presente base específica IV, tercera, con objeto de suscribir convenios entre las Entidades responsables de la dotación, implantación y mantenimiento de los recursos afectados, tratando de garantizar su estabilidad y continuidad.

A las citadas subvenciones les será de aplicación, en todo lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:

a) Aquellas entidades solicitantes que no garanticen la cofinanciación por las administraciones competentes hasta llegar al 100% del costo incluido en el porcentaje subvencionado.

b) Las materias que hayan sido objeto de transferencia a los Cabildos Insulares, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

c) El resto de las islas de la Comunidad Autónoma Canaria, por precisar Lanzarote y Fuerteventura de un tratamiento diferenciado, debido a que sus planes insulares contienen, como acción de choque, un plan de mejora de atención social a la infancia y la familia que permita igualarlos a la cobertura de recursos existentes en otras islas del archipiélago. Los referidos planes insulares fueron elaborados en ejecución de la medida de implementación nº 15 del PIMC y presentados ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, antes del 31 de diciembre de 2001.

Tres. El importe del crédito global destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 933.774,03 euros, correspondiendo a la anualidad 2002 (412.310,56 euros) y 2003 (521.463,47 euros), en las siguientes líneas presupuestarias:

Anualidad 2002:

- 02.23.08 313 H 450 11 L.A.23401602: 369,778,05 euros.

- 02.23.08 313 H 460 11 L.A.23401602: 42.532,51 euros.

Anualidad 2003:

- 02.23.08 313H 450.11 L.A. 23401602: 436.398,44 euros.

- 02.23.08 313H 460.11 L.A. 23401602: 85.065,03 euros.

Si el total del importe de las subvenciones que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a esta base específica, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por líneas de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases específicas, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios de ambas islas y sus Organismos Autónomos con competencias en el área de menores.

Base tercera.- Medidas a subvencionar.

Las medidas a subvencionar son aquellas acciones destinadas a ejecutar el Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC) en materia de prevención básica y especializada con escasa o nula cobertura en Lanzarote y Fuerteventura, es decir, los Servicios y Centros de Día, los Equipos Territoriales Especializados para la Atención de Menores en Situación de Riesgo, y Programas de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo: Preservación, y los Centros de Acogida Temporal a Familias Monoparentales correspondientes con los Objetivos Generales Intermedios números 3, 5, 6 modalidad 2, 14 Riesgo del Plan Integral del Menor en Canarias y a los que se alude en la base específica IV, sexta, de la presente Orden.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Las subvenciones podrán financiar los siguientes gastos de los programas:

a) Los que se destinen a sufragar gastos de personal de acuerdo con las cuantías máximas que figuran en la tabla de salarios del anexo 1 a estas bases.

b) Los gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento, promoción y desarrollo, etc.

Base quinta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes, conforme al modelo del anexo 2, por cada uno de los programas a subvencionar, irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, de lo siguiente:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

b) El servicio, centro o programa del PIMC, con referencia al número de Objetivo general Intermedio o medida de implementación, para la que solicita la subvención.

c) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

d) Aquellos beneficiarios de subvenciones que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de que éstas adelanten el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo 3 a estas bases.

e) Cuando un Cabildo asuma la gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (Equipos territoriales de riesgo, Objetivo General Intermedio nº 5, programa de apoyo a la familia: riesgo, preservación: Objetivo General Intermedio nº 14), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación, según modelo anexo 5.

f) En los casos de nuevos servicios, centros o programas en los que no se haya iniciado la actividad para la que solicitan subvención, deberán acompañar junto a la solicitud, compromiso, mediante declaración responsable del representante de la entidad, de que se va a iniciar la actividad en el año 2002, con indicación de la fecha prevista para tal fin.

g) Acreditar la capacidad para contratar, de conformidad con las determinaciones de la legislación en contratos de las Administraciones Públicas.

Dos. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible lo siguiente:

a) Proyecto a subvencionar, según anexo 7, en cuyo apartado de fundamentación deberá contemplar escueta descripción técnica que fundamente la necesidad de implementación del servicio o centro, no superior a una página.

b) Relación de beneficiarios, donde se exigirá lo siguiente:

- En los casos en que se haya iniciado la actividad se aportará relación nominal de beneficiarios directos de las actuaciones a los que va dirigido el Servicio, Centro o Programa (menores y familias) indicando la situación en que se encuentren, y si son equipos territoriales de riesgo o programas de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación, se indicará por cada "menor atendido declarado en riesgo", según calificación contenida en la base específica IV sexta siguiente, A) 1, 2º.b) y A) 3, 1º.1b), la fase en que se encuentra el procedimiento administrativo de la aplicación de la medida protectora de declaración de situación de riesgo (diferenciando artº. 44.1; 44.2; 44.4, de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias), y la fecha de entrada del documento que lo acredita en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

- En los casos de nuevos Servicios, Centros en que no se haya iniciado la actividad, se indicará en este apartado descripción del perfil de los beneficiarios, requisitos de acceso y número concreto de los mismos.

c) Memoria evaluativa de los Servicios, Centros o Programas del año anterior, en su caso, que recoja los apartados y datos del anexo 8.

d) Tener la autorización administrativa, o en proceso de tramitación, relativa a la apertura del centro.

Base sexta.- Cuantía de las subvenciones y criterios de concesión.

A) Cuantía de las subvenciones.

1. Determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los Servicios que contempla el PIMC:

1º) Objetivo General Intermedio nº 3: Servicios de día: subvenciones para dotar de servicios de día para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

a) Son servicios de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación, y se conciben como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante una fracción relativamente pequeña del día y se les puede proporcionar a los menores merienda o merienda-cena. La atención se puede llevar a cabo en un local de uso polivalente siempre que los horarios sean compatibles.

Perfil de los usuarios: menores en pre-riesgo y menores declarados en situación de riesgo y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo.

Objetivos: lograr que estos servicios de día produzcan un efecto preventivo y neutralizador para evitar la aplicación de una medida de amparo, y se impida la separación del menor de su medio familiar, propicien la conciliación de la vida laboral y familiar, eviten que menores en acogimiento familiar sean ingresados en centros por falta de apoyo en la comunidad, lograr la prevención de la marginación de los menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta, a los que no se les exija responsabilidad penal, por razón de edad, o por haberse desistido de la incoación del expediente, o no se les imponga una medida por sobreseimiento de las actuaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

La entidad beneficiaria ha de velar por que los menores a los que va destinado el servicio cumplan los referidos requisitos, acreditándolo mediante la memoria de la actividad.

b) En los servicios de día se financiará hasta el 40% de gastos de personal, siguiendo los ratios y criterios establecidos, de acuerdo con los siguientes baremos:


Número de menores Profesionales que se subvencionan

atendidos

Hasta 10 Un grupo II a media jornada

De 11 a 20 Un grupo II y un grupo III

a media jornada

De 21 hasta 40 Dos grupos II y un grupo III

a media jornada


2º) Objetivo General Intermedio nº 5: equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo: creación de una red de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo que constituyan el nivel de atención secundaria al menor y la familia en su entorno, desde el sistema público de servicios sociales y hagan efectiva esta figura de protección contemplada en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

a) Por equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo se entiende los equipos que oferten servicios especializados, de ámbito municipal o supramunicipal, para la atención de los menores en situación de riesgo y para sus familias, cuyos objetivos sean, desarrollar la investigación-verificación de las situaciones sociofamiliares de menores en posible situación de riesgo, elaborar diagnóstico especializado, elaborar propuestas de declaración de menores en situación de riesgo para asegurar su debida protección, ejecutar las medidas mediante programas de intervención con el menor y su familia, hacer el seguimiento, evaluación y reprogramación de la intervención con el fin de asegurar la eliminación de las causas del riesgo y procurar la reintegración de los menores que se encontraban en guarda o desamparo.

El perfil de los usuarios: menores susceptibles de ser declarados en riesgo que son derivados al equipo territorial de riesgo con el objeto de valorar si su situación social, personal y familiar fundamenta la adopción de la medida protectora de riesgo o no, menores a los que se les aplica la medida protectora de situación de riesgo y su familia.

Se considerarán como "menores atendidos declarados en riesgo", aquellos menores cuyo inicio del expediente, en virtud del artículo 44.1; solicitud de informe, en virtud del artº. 44.2 de la Ley 1/1997, o declaración de riesgo, en virtud del artículo 44.4 de la Ley 1/1997, se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor, a fecha 31 de diciembre de 2001.

Ratios y criterios: el módulo básico del referido equipo, por cada 60 menores declarados en riesgo, está formado por:

Un Psicólogo.

Un Trabajador Social.

Un Educador.

Se incrementará en 1 educador por cada 20 menores declarados en riesgo y se duplicará el equipo al duplicarse el número de menores declarados en riesgo.

Criterios de territorialización: se financiarán los equipos en función de los siguientes criterios de territorialización:

- Equipos para los municipios entre 13.000 y 15.000 habitantes menores de 18 años en los que hayan al menos 60 menores declarados en riesgo. En el caso de no llegar a la cifra de menores declarados en riesgo se podrán agrupar varios municipios colindantes para constituir un equipo territorial especializado para la atención a menores en situación de riesgo.

- En los municipios con menos de 13.000 habitantes menores de 18 años, atendiendo al criterio de dispersión de los asentamientos y concentración de la problemática, se podrán ubicar estos equipos según acuerdo con otros municipios colindantes si cuentan, entre varios municipios, con al menos 60 menores declarados en riesgo. Este ratio se aplicará con carácter general en aquellos municipios en los que existan aglomeraciones de población o concentración de problemática exceptuándose, por un lado, aquellos en los que habiendo elaborado los planes insulares demuestren la necesidad de su revisión al alza, y por otro, aquellos en los que no teniéndolo aún finalizado, demuestren una demanda registrada mayor a la que establece el Plan.

b) En este objetivo se financiará hasta el 30% de los gastos de personal de acuerdo con los ratios y criterios señalados según el siguiente baremo y teniendo en cuenta la excepción anterior:


Nº menores en riesgo Profesionales que se subvencionan

De 60 a 79 1 módulo básico

De 80 a 99 1 módulo básico más 1 grupo II

De 100 a 119 1 módulo básico más 2 grupos II

De 120 a 139 2 módulos básicos


Una vez superados los dos módulos básicos por cada 20 menores más se subvencionará un grupo II más, o en su caso de contar con 180 menores tres módulos básicos, y así sucesivamente.

2. Determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los Centros que contempla el PIMC.

1º) Objetivo General Intermedio nº 3: subvenciones para dotar de los centros de día para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

a) Son centros de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación, y se conciban como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante la mayor parte del día y se les puede proporcionar a los menores, almuerzo, merienda y cena. Esta atención se lleva a cabo en un local cuya finalidad principal es la de centro de día.

- Perfil de los usuarios: menores en pre-riesgo y menores declarados en situación de riesgo cuyos padres precisan ser auxiliados en las labores parentales y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo.

- Objetivos: lograr que estos servicios de día produzcan un efecto preventivo y neutralizador para evitar la aplicación de una medida de amparo, y se impida la separación del menor de su medio familiar; propicien la conciliación de la vida laboral y familiar, eviten que menores en acogimiento familiar sean ingresados en centros por falta de apoyo en la comunidad, lograr la prevención de la marginación de los menores denunciados por hechos constitutivos de delito o falta a los que no se les exija responsabilidad penal por razón de edad, o por haberse desistido de la incoación del expediente, o no se les imponga una medida por sobreseimiento de las actuaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores.

La Entidad solicitante ha de velar para que los menores a los que va destinado el servicio cumplan los referidos requisitos acreditándolo mediante la memoria de la actividad.

b) La cantidad que se subvencionará por cada centro de día será hasta el 40% para gastos de mantenimiento y de personal, que deberá ser Educador y Animador.

2º) Objetivo General Intermedio nº 6: subvenciones para contribuir a la creación de una red de centros de acogida inmediata para familia en situación de extrema gravedad: modalidad 2: centro de acogida temporal a familias monoparentales.

a) Son centros para la atención temporal de mujeres con hijos a cargo que por una situación de extrema gravedad requieren protección y apoyo, incluyendo entre sus objetivos la satisfacción de las necesidades básicas de las personas acogidas, incluyendo la seguridad física y emocional, así como la información y asesoramiento necesario para la resolución de su problemática. Procurar los mecanismos que permitan la autonomía personal y material de las mujeres e hijos así como las habilidades necesarias para ejercer sus funciones parentales. Se ha de lograr que estos centros produzcan el efecto preventivo neutralizador para evitar la aplicación de medidas de amparo al menor.

Perfil de usuarios: mujeres con hijos a cargo sin recursos en situación de precariedad social, mujeres con hijos que sufren malos tratos.

b) La cantidad que se subvencionará por cada centro de acogida temporal a familias monoparentales será hasta el 75%, para gastos de personal y mantenimiento del centro. Estos centros no podrán contar con un número superior a 8 plazas.

3. Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los Programas que contempla el PIMC.

1º) Programas dirigidos a la ejecución Objetivo General Intermedio nº 14: subvenciones para ejecutar los programas de apoyo a la familia como instrumentos que contribuyen al logro del Objetivo General Final 1 (lograr el desarrollo de la familia para que ésta asuma la satisfacción de las necesidades de las y los menores y procure su desarrollo integral) del PIMC:

1º.1) Programa de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación.

a) Se subvencionarán programas tendentes a hacer efectiva la medida protectora de riesgo mediante el apoyo a las familias y menores en situación de riesgo evitando así que a los menores se les apliquen medidas de reforma y protección.

- Perfil del usuario: menores susceptibles de ser declarados en riesgo que son derivados al Programa de riesgo con el objeto de valorar si su situación social, personal y familiar fundamenta la adopción de la medida protectora de riesgo, menores a los que se les aplica la medida protectora de situación de riesgo y su familia.

Se considerarán como "menores atendidos declarados en riesgo", aquellos menores cuyo inicio del expediente, en virtud del artículo 44.1 de la Ley 1/1997; solicitud de informe, en virtud del artº. 44.2 de la Ley 1/1997, o declaración de riesgo, en virtud del artículo 44.4 de la Ley 1/1997, se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a fecha 31 de diciembre de 2001.

b) En este objetivo se financiará hasta el 30% de los gastos de personal de acuerdo con los siguientes criterios:


Número de menores atendidos Profesional que se

declarados en riesgo subvenciona

Hasta 20 menores Un grupo II

20 a 59 Un grupo II y un grupo I


4. Coste subvencionable.

El coste subvencionable que corresponde por trabajador, se determinará en base al convenio colectivo de personal laboral de cada entidad beneficiaria y, en su defecto por las cuantías recogidas en el anexo 1 de la presente Orden.

Cuando el importe del referido coste subvencionable supere las cantidades establecidas en el anexo 1 de la presente Orden, la base de cálculo del coste de personal subvencionable será el importe de los salarios recogidos en dicho anexo 1.

En el caso de los programas regulados en la base sexta A.3.1º.1) Programa de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación, los profesionales a subvencionar pueden ser sustituidos por varios trabajadores del mismo grupo, siempre que el tiempo de trabajo y los costes no superen lo especificado para dicho programa, o bien por un trabajador de otro grupo, siempre que esté recogido en el referido programa y siguiendo los ratios y criterios especificados en el mismo.

5. Temporalidad.

Los módulos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores están referidos a un período de 12 meses. Si el programa a subvencionar tiene una duración inferior, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo.

En el caso de que la financiación dependa del número de menores atendidos y de los profesionales necesarios, la cuantía a conceder podrá revisarse anualmente, al alza o a la baja, conforme al número de menores efectivamente atendidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, justificándose, mediante certificación nominal expedida por el órgano competente de la Entidad que será supervisada por el Servicio que tenga atribuidas, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, las funciones relativas a los destinatarios de que se trate. Para ello, será necesario que exista consignación presupuestaria y el sometimiento a la previa fiscalización, por parte del órgano competente de la Intervención General.

B) Criterios de concesión.

Uno. Todas las solicitudes, que cumplan todos los requisitos legales y de la presente convocatoria, serán atendidas en condiciones de igualdad en proporción al volumen de la actividad a subvencionar.

Dos. Si el total del importe de las subvenciones calculado según el apartado A) de la presente base específica IV, sexta, que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a esta convocatoria, se aplicará, con carácter general, al importe de las subvenciones calculadas, una reducción proporcional, por línea de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

En ese supuesto, antes de formularse la propuesta de resolución, se comunicará a las entidades interesadas el porcentaje de reducción que resulte de la aplicación de lo anteriormente reseñado y se les concederá un plazo, no inferior a 15 días, para que efectúen la adecuación o reprogramación de las acciones proyectadas ajustándolas a la cantidad que corresponda asignar a cada proyecto.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial, manteniéndose como mínimo la aportación de la entidad solicitante, con la sola disminución del número de acciones a realizar o la supresión de las acciones, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Si no se efectuare la reprogramación en el plazo concedido, se entenderá que la entidad solicitante acepta realizar las acciones contenidas en la solicitud y que se compromete a aumentar su aportación financiera en la misma cantidad en que proceda reducir el importe de la subvención a conceder.

Base séptima.- Comisión técnica de valoración.

Uno. Se constituirá en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia una Comisión técnica de valoración, presidida por la Directora General de Protección del Menor y la Familia e integrada por un secretario y cuatro vocales designados por la misma.

Dos. Son atribuciones de la Comisión, valorar las solicitudes conforme a los criterios que, para la concesión de las subvenciones, se establecen en la base específica sexta de la presente Orden, así como elaborar un informe-dictamen técnico.

Base octava.- Resolución y suscripción de convenios.

Las solicitudes serán resueltas por el Titular del Departamento a propuesta del Titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y la concesión de las mismas se instrumentará mediante la suscripción de convenios de colaboración en los términos previstos en el artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de la orden de concesión.

Base novena.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas, comenzará el 1 de enero de 2002 y se extenderá a ejercicios siguientes, en los términos que al efecto se determinen en la resolución de concesión y en el convenio que se suscriba con la Entidad o Institución beneficiarias, no pudiendo exceder de dos años dicho plazo.

Base décima.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete, de la presente Orden. En el ejercicio 2002, dicho abono se efectuará a la firma del convenio, en las anualidades posteriores el pago se hará, previa justificación del empleo de los fondos correspondientes a la anualidad anterior, no pudiendo exceder el plazo de presentación de la justificación aludida, del 28 de febrero del ejercicio siguiente en que se abonaron los fondos públicos.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 20 de noviembre de cada uno de los ejercicios a que está circunscrita la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Base undécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Uno. Los beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación, que al tratarse de Entidades Locales, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artº. 33.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, haciendo mención expresa de:

- El importe total justificado.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionada.

- La efectiva realización de la misma.

- Que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente Orden.

- Que los fondos públicos recibidos se han empleado en la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Dos. Además la realización de la actividad subvencionada se justificará mediante Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos, según modelo anexo 8 a esta Orden.

Tres. Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, del efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, no se le exigirá la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Cuatro. En los casos de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Para los supuestos de abono en firme, será el establecido en la anterior base décima.

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