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BOC Nº 093. Lunes 8 de Julio de 2002 - 1015

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1015 - ORDEN de 17 de marzo de 2002, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 1998, que establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 42, de 6.4.98).

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Por Orden de 17 de febrero de 1998, se estableció la regulación de los Programas de Garantía Social que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tras más de cuatro años de experiencia con dicha regulación, y con la prudencia exigida por el proceso de revisión al que está siendo sometida la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que contiene en el artículo 23.2 la normativa básica sobre los Programas de Garantía Social, se hace necesario realizar aquellos avances en ese marco general de regulación que requieren las vigentes políticas de formación y empleo, para de esta forma dotar al sistema de la coherencia necesaria.

En efecto, el desarrollo por diversas entidades de acciones de inserción laboral en colaboración con las Administraciones Públicas distintas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal es el caso del ICFEM, que incluyen una formación dual, básica y profesional, derivada de la necesidad de priorizar en la formación, aquélla dirigida a facilitar a los alumnos los conocimientos y capacidades generales básicos que son necesarios para conseguir una inserción social o laboral satisfactoria, plantea la necesidad de asociar dichas acciones, si se dan las condiciones para ello, al resto del Sistema Formativo General.

Así, cuando los elementos formativos de dichas acciones respondan a las exigencias contenidas en la Orden de 17 de febrero, parece conveniente la homologación de las mismas como Programas de Garantía Social, para de esta forma poder aplicar a las mismas las consecuencias positivas derivadas de la realización de dichos programas, que son, entre otras, posibilitar a los alumnos que las siguen cuando son menores de 18 años, la reinserción educativa prevista a través de las pruebas de acceso a los Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y, cuestión no menos importante extender a esas acciones las particularidades del régimen laboral que para los contratos laborales de formación establece la legislación laboral cuando éstos son celebrados en el marco de los Programas de Garantía Social.

En su virtud, de acuerdo con la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el Reglamento Orgánico de la misma aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, y modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio, que atribuyen a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las competencias en materia de educación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificar la Orden de esta Consejería de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que la que figura como Disposición Adicional quede como Disposición Adicional Primera, añadiéndose como Disposición Adicional Segunda la siguiente:

Disposición Adicional Segunda

Se podrá solicitar la homologación de las enseñanzas que realicen entidades sin ánimo de lucro, en colaboración con las Administraciones públicas u Organismos, como Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, siempre que en las acciones se incluyan:

a) Una formación dual, básica y profesional.

b) Unos conocimientos y capacidades generales básicos.

c) El logro de una inserción social o laboral satisfactoria.

d) Los requisitos generales de acceso, los objetivos, la estructura formativa, el equipo educativo, la programación, la evaluación y la duración de las acciones respondan a las exigencias contenidas en los artículos 2 al 11 de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas Resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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