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BOC Nº 092. Viernes 5 de Julio de 2002 - 2173

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

2173 - Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 3 de junio de 2002, relativo a notificación de diligencias de embargo de vehículos realizados por este Órgano de recaudación.

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No habiendo resultado posible la notificación personal de las diligencias de embargo de vehículos que se describen en este anuncio, acordamos su publicación en las condiciones previstas en los artículos 105.6 de la Ley General Tributaria y 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que los interesados puedan comparecer, bien personalmente, bien mediante representante, en las sedes de las Tesorerías Territoriales o Administraciones Tributarias Insulares de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio correspondientes al último domicilio conocido, a efectos de notificación. Si transcurridos diez días desde la fecha de publicación de este anuncio los interesados no se personaren se les tendrá por notificados a todos los efectos.

1. Diligencia de embargo nº 016.

Nombre y N.I.F. del deudor: Radazul Inversiones, S.A., A38042024.

Número del expediente administrativo de apremio: 99/01208.

Fecha de la diligencia de embargo: 14.3.02.

Datos de la deuda:

Importes providencias de apremio: 734.444,15.

Intereses de demora: 56.298,86.

Reserva para costas: 743,23.

Total a embargar: 791.486,24.

Matrículas de los vehículos embargados: TF-0168-Y, TF-0990-AK, TF-7445-I.

2. Diligencia de embargo nº 001.

Nombre y N.I.F. del deudor: Ángel Muñoz Álvarez, 09333130Y.

Número del expediente administrativo de apremio: 00/01320.

Fecha de la diligencia de embargo: 7.2.02.

Datos de la deuda:

Importes providencias de apremio: 749,47.

Intereses de demora: 76,75.

Total a embargar: 826,22.

Matrículas de los vehículos embargados: GC-9351-CG, VA-6838-Z.

3. Diligencia de embargo nº 007.

Nombre y N.I.F. del deudor: Francisco Armas del Pino, 42716801M.

Número del expediente administrativo de apremio: 00/02166.

Fecha de la diligencia de embargo: 16.4.02.

Datos de la deuda:

Importes providencias de apremio: 1.751,13.

Intereses de demora: 228,55.

Total a embargar: 1.979,68.

Matrículas de los vehículos embargados: GC-4748-K, GC-4780-G.

4. Diligencia de embargo nº 008.

Nombre y N.I.F. del deudor: José Ramón Chávez González, 41809020B.

Número del expediente administrativo de apremio: 00/02207.

Fecha de la diligencia de embargo: 16.4.02.

Datos de la deuda:

Importes providencias de apremio: 849,76.

Intereses de demora: 79,72.

Total a embargar: 929,48.

Matrículas de los vehículos embargados: TF-2496-Y.

5. Diligencia de embargo nº 009.

Nombre y N.I.F. del deudor: Refrigeración Los Reyes, S.L., B38243853.

Número del expediente administrativo de apremio: 00/02619.

Fecha de la diligencia de embargo: 24.4.02.

Datos de la deuda:

Importes providencias de apremio: 108,33.

Intereses de demora: 12,99.

Total a embargar: 121,32.

Matrículas de los vehículos embargados: TF-3247-AD, TF-7578-AY.

Texto íntegro de las diligencias de embargo:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin que se haya realizado el ingreso de las deudas que se han detallado y en cumplimiento de las providencias por la que se ordenaron los embargos de bienes y derechos de los deudores citados en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que se hayan causado o causen en cada uno de sus expedientes administrativos de apremio, se acuerda el embargo los vehículos indicados en cada una de diligencias anteriores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 134 del Reglamento General de Recaudación, de estas diligencias se dará cuenta inmediata al Jefe Provincial de Tráfico, así como al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se sirva tomar nota de los embargos citados.

Ponemos en conocimiento de todos los interesados que la enajenación, ocultamiento o distracción de sus bienes con el fin de provocar su insolvencia real o aparente y perjudicar con ello los derechos e intereses de sus acreedores se haya tipificado penalmente como un delito de alzamiento de bienes.

Los interesados quedan notificados de estos embargos, así como de los requerimientos que se les hace para que en el plazo de cinco días se personen en las dependencias de esta Recaudación Ejecutiva con las llaves de contacto y documentación de los vehículos, evitando así que los gastos ocasionados a la Administración por tales conceptos sean suplidos a su costa. Si no se entregase el vehículo al depositario que se designe al efecto, se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda para la captura, depósito y precinto. Tan pronto como se lleven a cabo las actuaciones previstas reglamentariamente se procederá a acordar la subasta de los vehículos embargados.

Recursos:

Contra estos embargos se podrán interponer los recursos siguientes:

1. Recurso de reposición, en el plazo de quince días y ante la Sra. Tesorera Territorial de Santa Cruz de Tenerife.

2. O, reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días y ante los órganos siguientes:

a) Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando las deudas no sean por tributos cedidos.

b) Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, hasta tanto no se creen las Juntas de Hacienda a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda de Canarias, siempre y cuando las deudas lo sean por tributos propios y derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) En el caso de que las deudas sean por los conceptos expresados en los apartados a) y b), se deberá interponer la reclamación económico-administrativa ante ambos órganos.

No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición con el de la reclamación económico-administrativa.

Aunque se interponga recurso sólo se suspenderá el procedimiento ejecutivo de recaudación en las condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2002.- La Tesorera Territorial, Ariane Martínez Sáenz.

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