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BOC Nº 092. Viernes 5 de Julio de 2002 - 1010

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1010 - ORDEN de 24 de junio de 2002, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación, y se convocan las citadas subvenciones para el ejercicio de 2002.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias tiene como un objetivo básico de su política científica la potenciación de la investigación científica y técnica de calidad y que ésta, además, contribuya en su ámbito de acción y sus potencialidades a solucionar carencias y problemas de la sociedad canaria.

Ello implica tanto el estímulo a la creación de grupos de investigación emergentes, formados por jóvenes investigadores que deseen realizar sus investigaciones en líneas de interés estratégico para el desarrollo socioeconómico y el bienestar social de las islas, como la ayuda a la consolidación y la continuidad de equipos ya formados y a su inserción en redes nacionales e internacionales de investigación. Tratándose además de facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial, y de solucionar problemas específicos que se le planteen al sector productivo.

En el mismo sentido, se pronuncia el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), estableciendo entre sus objetivos el de "mejorar la competitividad del tejido productivo de la Región", y define entre las estrategias para alcanzarlo la de "impulsar las políticas de I + D e innovación", articulando esta estrategia sobre las siguientes líneas de actuación: "fomento de un sistema eficiente de I + D e innovación regional" y "refuerzo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología".

Estos mismos objetivos se encuentran recogidos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, que incluye en el Eje 2 las Medidas 2 ("Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico", en la que se describe una línea de actuación que cumple la finalidad de potenciar la investigación científica y técnica en Canarias, mediante el apoyo a la realización de proyectos de investigación presentados por equipos de investigación de centros radicados en Canarias, siendo los beneficiarios de esta medida los centros a los que están adscritos los investigadores principales) y 4 ("Transferencia tecnológica", con cuyas actuaciones se pretenden establecer mecanismos que permitan a las empresas acceder de modo rápido y sencillo a información sobre tecnologías, servicios y posibilidades de formación, programas de formación con otras empresas o instituciones y fuentes de financiación disponibles en Canarias).

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación.

Segundo.- Convocar la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación, con vigencia para el ejercicio de 2002, conforme a las bases reguladas en el anexo de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación, se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades Canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación, sitas en Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para el ejercicio de 2002 está previsto asignar para estas subvenciones hasta un máximo de 769.374 euros (128.013.062,36 pesetas); que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 780.00 L.A. 00718601 "Proyectos de Investigación e Innovación".

Dado que los proyectos de investigación pueden tener una duración de hasta tres (3) años, los importes asignados a las siguientes anualidades de esta convocatoria son:

Año 2002, 769.374 euros (128.013.062,36 pesetas);

Año 2003, 381.910 euros (63.544.530,50 pesetas);

Año 2004, 128.229 euros (21.335.510,39 pesetas).

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto.

Tercero.- Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regularán por el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, por las bases contenidas en el anexo de esta Orden y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

La presente convocatoria es conforme con lo dispuesto en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06) y con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto para las subvenciones en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollen.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

Primera.- Objeto y finalidad de estas subvenciones.

Mediante esta convocatoria se pretende dotar de recursos a los grupos de investigación de Canarias en una triple dirección:

1. Cofinanciar proyectos de investigación emprendidos por grupos científicos de Canarias que ya cuenten con financiación procedente de cualquier instancia u organismo público no canario.

2. Financiar proyectos de investigación en las líneas temáticas concertadas que se relacionan a continuación:

- Área 1: Ciencias, recursos marinos y acuicultura.

- Área 2: Agua, energías renovables y ahorro energético.

- Área 3: Astronomía, astrofísica y ciencias de la tierra.

- Área 4: Ciencias médicas y de la salud. Biomedicina y Biotecnología.

- Área 5: Salud humana y animal. Seguridad alimentaria.

- Área 6: Tecnología de la información y de las comunicaciones.

- Área 7: Transferencia de tecnología a la actividad empresarial e innovación empresarial.

- Área 8: Turismo.

- Área 9: Zonas áridas y desertificación.

- Área 10: Cultivos tropicales, subtropicales y alternativos.

- Área 11: Estudios socioeconómicos y culturales de la realidad canaria.

El impacto socioeconómico y las especiales características de la Comunidad Autónoma de Canarias, carente de recursos hídricos, poco espacio físico y una economía derivada del sector servicios, obligan a conceder la máxima atención a las áreas anteriormente enumeradas.

Además, tendrán cabida aquellos proyectos de investigación que no estando ubicados en un área concertada de los descritos anteriormente, demuestren unos niveles de calidad y formen parte de áreas genéricas como Promoción General del Conocimiento.

En esta línea se dará prioridad a los grupos emergentes, no obstante, estará abierta a todos los investigadores que deseen realizar sus investigaciones en alguna de las líneas concertadas. A estos efectos se entenderá por grupo emergente de investigación aquel conformado por jóvenes investigadores, en el que el investigador principal se encuentre en posesión del título de doctor con una antigüedad no superior a cinco años en la fecha de la convocatoria.

Estas actuaciones están dirigidas a fomentar que los equipos de investigación beneficiarios de estas ayudas participen posteriormente y en condiciones más favorables que las actuales, en las convocatorias nacionales y europeas de subvenciones para proyectos de investigación.

3. Financiar proyectos de investigación destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial, así como los destinados a la solución de problemas específicos que se le planteen al sector productivo. Dichos proyectos deben realizarse en colaboración con empresas o instituciones públicas y privadas, debiendo aportar éstas como mínimo el 25% del presupuesto del proyecto. Serán proyectos dirigidos a la investigación, y se dará amplia difusión de los resultados de la investigación que no puedan generar derechos de propiedad industrial entre todas las empresas que puedan estar interesadas. Su duración será de un año.

Segunda.- Beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de los proyectos de investigación mencionados en los apartados uno y dos de la base primera serán centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos.

Dos. Los beneficiarios de los proyectos de investigación mencionados en el apartado tres serán los centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos que presenten tales proyectos, así como las empresas que colaboren en los mismos. En estos casos, las subvenciones a estos proyectos tendrán, para las empresas, la consideración de ayudas de Estado sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, y serán por lo tanto acumulables con las ayudas que bajo ese concepto les sean concedidas por otras Administraciones Públicas.

Tercera.- Financiación.

Uno. Las subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma e irán dirigidas a financiar únicamente los gastos de capital necesarios para el desarrollo de los proyectos.

Dos. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

Tres. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto.

Cuatro. Al comienzo de cada ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna resolución recordando el plazo de presentación de solicitudes y el importe asignado para esa convocatoria, y su aplicación presupuestaria.

Cinco. La cofinanciación de proyectos de investigación a la que se hace referencia en el apartado 1 de la base primera se dirige a aquellos proyectos que ya cuenten con financiación procedente de cualquier instancia u organismo público no canario y que requieran financiación adicional para su mejor desarrollo y ejecución.

El plazo de la actividad subvencionada coincidirá con el que aparece indicado en la Resolución de la concesión de la financiación obtenida por parte de la entidad inicial, de acuerdo con lo contenido en el apartado 4.1.e) de la base quinta de esta Orden.

La solicitud de cofinanciación de cada proyecto podrá incluir los siguientes conceptos susceptibles de ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Material inventariable. Principalmente para completar el equipamiento dejado de adquirir por razones presupuestarias y cuya utilización mejoraría considerablemente la calidad del proyecto, debidamente justificados.

No podrá sufragarse equipo informático, tanto software como hardware, salvo que la naturaleza del proyecto de investigación a cofinanciar y la dotación actual con que cuenta el centro donde se localiza la investigación, haga fundamental el uso de este material. No obstante, su inclusión como gastos del proyecto quedará condicionada a la autorización de la Comisión Científica.

b) Material fungible.

c) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del plan de trabajo propuesto.

El importe máximo de la cofinanciación será de 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas).

Seis. La financiación de proyectos de investigación a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base primera tiene por finalidad promover la realización de proyectos de investigación en diversas materias que se consideran prioritarias para el desarrollo socioeconómico de Canarias. En este caso las solicitudes habrán de ajustarse a las tres modalidades siguientes:

Modalidad A: Proyectos de hasta 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas), con una duración de tres años, que pueden incluir material inventariable por valor de hasta 36.060,73 euros (6.000.000 de pesetas). La cantidad total solicitada para becarios de proyecto y becarios de prácticas no deberá superar el 60% del total solicitado.

Modalidad B: proyectos de hasta 36.060,73 euros (6.000.000 de pesetas), con una duración de dos años, que pueden incluir material inventariable por valor de hasta 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas). La cantidad solicitada para becarios de proyecto y becarios de prácticas no debe ser mayor que el 60% del total solicitado.

Modalidad C: Proyectos de hasta 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas), con un año de duración, que pueden incluir material inventariable por valor de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas). Con cargo a estos proyectos no se pueden financiar becarios.

La solicitud de subvención de cada proyecto podrá incluir los siguientes conceptos susceptibles de ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Material inventariable, incluido material informático, siempre que la Comisión científica lo considere imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el centro donde se localiza la investigación.

b) Retribución de becarios predoctorales o personal ayudante en formación (sólo en las modalidades A y B), con una dotación bruta de 751,26 euros/mes (125.000 ptas./mes) a partir de la fecha de incorporación efectiva al proyecto.

c) Retribución de becarios técnicos en prácticas (sólo en las modalidades A y B), con una dotación bruta de 540,91 euros/mes (90.000 ptas./ mes) a partir de la fecha de incorporación efectiva al proyecto.

d) Material fungible.

e) Otros gastos necesarios para la realización del proyecto, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto.

Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, y con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de investigación.

En ambos casos de cofinanciación y financiación, una vez concedida y aceptada expresamente la subvención en el plazo de treinta días a contar desde su notificación, cualquier modificación del plan de gastos deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes gastos:

a) Contratación administrativa o laboral de personal.

b) Retribución alguna a los investigadores del proyecto.

c) Gastos de mobiliario y material de oficina.

d) Asistencia a congresos y reuniones científicas, excepto las que correspondan a los becarios asignados a los proyectos, que podrán autorizarse por la Dirección General de Universidades e Investigación con carácter excepcional, y previa justificación razonada.

e) Suscripción de revistas periódicas y edición de libros.

f) Obras e instalaciones.

g) Dietas y viajes no incluidos en el plan de gastos previamente presentado ni, en su caso, los que no se ajusten en su cuantía a la normativa vigente de indemnizaciones por razón del servicio. Salvo aquellos supuestos que sean autorizados excepcionalmente por la Dirección General de Universidades e Investigación, previa justificación debidamente razonada.

El plazo de ejecución de los proyectos comenzará a contar desde la publicación de la resolución de concesión.

Siete. La financiación de proyectos destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial, así como los destinados a la solución de problemas específicos que se le planteen al sector productivo.

La cantidad máxima a financiar por parte de la Comunidad Autónoma en este tipo de proyectos será de 30.050,6 euros (5.000.000 de pesetas), durante un año.

De acuerdo con lo establecido el artículo 2.2 del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, el máximo que pueden recibir será de 100.000 euros (16.638.600 ptas.) por proyecto, teniendo en cuenta todas las ayudas que, en concepto de mínimis, reciba esa empresa durante los tres ejercicios.

Sólo podrán concurrir a este tipo de financiación aquellos equipos de investigación que cuenten con convenios de colaboración con empresas o instituciones públicas y privadas para el desarrollo de la investigación. La aportación mínima de la empresa ha de ser del 25% del total de los gastos del proyecto.

La solicitud de subvención de cada proyecto podrá incluir los siguientes conceptos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Material inventariable, incluido material informático, siempre que la Comisión científica evaluadora lo considere imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el centro donde se localiza la investigación. El material adquirido con los fondos del proyecto, será propiedad de la Comunidad Autónoma y deberá permanecer una vez finalizado el proyecto en alguno de los Centros Públicos de investigación de Canarias.

b) Material fungible.

c) Estudios de mercado para ver la aceptación comercial y viabilidad empresarial de los resultados del proyecto.

d) Asistencia a congresos, reuniones científicas, ferias y cualquier otro foro que favorezca la interrelación entre los investigadores y el mundo empresarial. En todo caso se autorizarán por la Dirección General de Universidades e Investigación con carácter excepcional, y previa justificación debidamente razonada.

e) Otros gastos necesarios para la realización del proyecto, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto.

f) En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles, con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones como investigadores principales (I.P.), doctores responsables de equipos integrados por personas vinculadas a instituciones de investigación cuyos órganos rectores se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Si la naturaleza del proyecto lo requiere se podrá incluir en el equipo un investigador adscrito a instituciones de investigación no canarias.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de las instituciones a las que esté adscrito el proyecto. Las instituciones beneficiarias de las citadas subvenciones deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria con fines no lucrativos, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar, y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

Las solicitudes serán presentadas por el/la Investigador/a Principal, con la conformidad del representante legal de la institución a la que pertenezca.

Uno. Podrán adscribirse como investigadores a los proyectos, personas vinculadas administrativa o laboralmente a centros de enseñanza no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Podrán computarse en el E.J.C. las horas de dedicación de estos componentes del equipo no vinculados ni administrativamente, ni como becarios, al centro donde se desarrollará el proyecto o a otro centro de investigación. Estos investigadores no podrán percibir remuneración económica alguna con cargo al proyecto.

Los proyectos cofinanciados y los de la modalidad A podrán incorporar hasta dos investigadores de esta categoría. Los proyectos de modalidad B y C sólo podrán incorporar un investigador de esta categoría.

Dos. Las modalidades A y B de los proyectos destinados a financiar investigaciones en líneas concertadas, podrán adscribir, posteriormente su concesión, como becarios de proyecto o personal ayudante en formación a titulados superiores (doctores, licenciados, ingenieros, arquitectos) que no tengan vinculación contractual o como becarios con universidades, organismos públicos de investigación, distintas instancias de la Administración Pública y empresas públicas o privadas. Estos becarios de proyecto o personal ayudante en formación deberán estar adscritos al proyecto al menos por un año, previa convocatoria pública realizada por la Dirección General de Universidades e Investigación. En todo caso, la duración temporal de la beca será 4 meses inferior a la duración del proyecto, no pudiendo en ningún caso prolongarse el período de disfrute de la beca tras la finalización del proyecto de investigación.

Se podrá incluir como personal técnico adscrito al proyecto a becarios con titulación de grado medio o formación profesional: diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos, o técnicos de formación profesional. Estos becarios, que deben tener dedicación exclusiva al proyecto, no podrán entrar en el cálculo del E.J.C., y su inclusión debe ser al menos por un año previa convocatoria pública realizada por la Dirección General de Universidades e Investigación, financiándose con cargo al proyecto de investigación. En todo caso, la duración temporal de la beca será 4 meses inferior a la duración del proyecto, no pudiendo en ningún caso prolongarse el período de disfrute de la beca tras la finalización del proyecto de investigación.

Tres. Ningún miembro del equipo de investigación podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias vigentes financiadas con fondos públicos, salvo los financiados por la Unión Europea. A estos efectos no se tendrán en cuenta los proyectos que finalicen a 31 de diciembre del año de la resolución de concesión.

Cuatro. La acreditación de los requisitos se realizará con la documentación que se indica en la base quinta.

Quinta.- Documentación a aportar por los solicitantes.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

Uno. Las solicitudes se presentarán en documento original y copia, cumplimentando el modelo de impreso que figura como anexo I a esta Orden.

Dos. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tres. En las solicitudes, las instituciones harán constar expresamente lo siguiente:

a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no han recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, harán constar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no han recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

e) Que no se hallan inhabilitadas para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no tienen pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuatro. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado y, en el caso de tratarse de fotocopias, cotejadas.

4.1. En el caso de la cofinanciación de proyectos a los que se hace referencia en el apartado 1 de la base primera, las solicitudes se acompañarán de:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria en la que se establecerán las previsiones de ingresos y gastos para la realización del proyecto, especificando el plan detallado de coste total y aportación de cada una de las entidades participantes en el mismo, así como la justificación razonada de la necesidad de contar con financiación adicional para la realización del Proyecto de Investigación, y cantidad que se solicita (Modelo en anexo II).

d) Memoria científico-descriptiva del Proyecto subvencionado con la motivación y definición de los objetivos perseguidos, la relación de medios necesarios, el diagrama de tiempos previsto para la realización de las actividades programadas.

e) Dada la finalidad de la subvención indicada en el punto uno de la base primera, habrá de presentar la Resolución de concesión de la financiación obtenida previamente, en la que consten la cuantía de la misma y los plazos de ejecución del gasto.

4.2. En el caso de la financiación de proyectos de investigación en líneas concertadas a las que se hace referencia en el apartado 2 de la base primera, las solicitudes se acompañarán de:

a) Fotocopia cotejada de la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. Fotocopia del D.N.I. cotejada del resto de los miembros del equipo investigador.

b) Fotocopia cotejada del documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Relación nominal de los miembros del equipo de investigación, en la que consten además las horas de dedicación al proyecto, titulación, categoría profesional, situación laboral, dedicación semanal al proyecto, relación de otros proyectos financiados por instituciones públicas o privadas en los que participa y horas de dedicación a cada uno de ellos (anexo III).

d) En su caso, número de becarios, titulación de los mismos y justificación razonada de la necesidad de cada uno de ellos para la realización del proyecto (anexo IV).

e) Copia cotejada de la credencial del becario, miembro del equipo, donde conste la fecha de inicio y finalización de la beca.

f) Memoria del Proyecto, en la que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos para la realización del proyecto, especificando el plan detallado de coste total y aportación de cada una de las entidades participantes en el mismo (anexo V).

g) Currículum vitae de todos los miembros del equipo (anexo VI).

4.3. En el caso de proyectos de investigación destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial, así como a la resolución de problemas específicos de éste, recogidos en el apartado 3 de la base primera, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada de la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. Fotocopia del D.N.I. del resto de los miembros del equipo.

b) Fotocopia cotejada del documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Documento acreditativo de la existencia de un acuerdo o convenio de colaboración entre la empresa y el equipo de investigación, en el que quede claramente especificada la finalidad del acuerdo y la aportación económica de la empresa.

d) Relación nominal de los miembros del equipo de investigación, en la que consten además las horas de dedicación al proyecto, relación de otros proyectos financiados por instituciones públicas o privadas en los que participa y horas de dedicación a cada uno de ellos (anexo III).

e) Memoria científico-descriptiva del Proyecto, en la que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos para la realización del proyecto, especificando el plan detallado de coste total y aportación de cada una de las empresas participantes en el mismo (anexo V).

f) Currículum vitae de todos los miembros del equipo (anexo VI).

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

A los efectos establecidos en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, al comienzo de cada ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado a la convocatoria correspondiente y la aplicación presupuestaria.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación sitas en Santa Cruz de Tenerife o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación.

Uno. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dos. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base quinta, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de días, las alegaciones que estimen oportunas.

Tres. La selección será realizada por una Comisión, nombrada por la Dirección General de Universidades e Investigación, integrada por científicos de reconocido prestigio y representantes de las dos Universidades canarias, así como por un representante social que actuará con voz y sin voto. Esta Comisión podrá asesorarse de expertos en las materias específicas que considere necesario.

Esta Comisión estará presidida por un científico de reconocido prestigio investigador.

Como Presidente suplente actuará un científico de reconocido prestigio investigador.

Secretario Titular: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Secretario Suplente: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Vocales: se designarán vocales entre científicos de reconocido prestigio investigador representantes de las dos Universidades canarias, un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por un representante social que actuará con voz pero sin voto, y sus respectivos suplentes.

Para la válida constitución de la Comisión Científica será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el Presidente y el Secretario.

Esta Comisión podrá asesorarse de expertos en las materias específicas que considere necesario.

Cuatro. Los criterios generales de selección y la valoración de los mismos a utilizar por la Comisión, serán los siguientes:

4.1. En el caso de la cofinanciación de proyectos a los que se alude en el apartado 1 de la base primera:

a) Relevancia de la propuesta en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora en el conjunto de las Universidades canarias (entre 0 y 5 puntos).

b) Adecuación del proyecto a las líneas concertadas por la Comunidad Autónoma de Canarias que se especifican en el apartado 2 de la base primera (entre 0 y 5 puntos).

c) Participación de investigadores de diversos centros, tanto a título individual como institucional (entre 0 y 3 puntos).

d) Resultados de la evaluación científica: excelente: 10 puntos, bueno: 8 puntos, aceptable: 6 puntos, cuestionable: 2 puntos, deficiente: 0 puntos.

4.2. En el caso de la financiación de proyectos de investigación en áreas concertadas a las que se hace referencia en el apartado 2 de la base primera:

a) Resultados de la evaluación científica: excelente: 10 puntos, bueno: 8 puntos, aceptable: 6 puntos, cuestionable: 2 puntos, deficiente: 0 puntos.

b) Adecuación del proyecto a las líneas concertadas especificadas en la base primera (entre 0 y 5 puntos).

c) Se dará prioridad a los grupos emergentes, no obstante estará abierta a todos los investigadores que deseen realizar sus investigaciones en alguna de las líneas concertadas. Se entenderá por grupo emergente de investigación aquel conformado por jóvenes investigadores, en el que el investigador principal se encuentre en posesión del título de doctor con una antigüedad no superior a cinco años en la fecha de la convocatoria (entre 0 y 5 puntos). Se considerará positivamente la incorporación de algún investigador consolidado.

d) Seguimiento de los proyectos anteriormente financiados a los miembros del equipo investigador, así como su currículum vitae (entre 0 y 5 puntos).

e) Participación de investigadores de diversos centros, tanto a título individual como institucional, así como la dimensión interdisciplinar del proyecto (entre 0 y 3 puntos).

f) Cofinanciación del proyecto por otras entidades (entre 0 y 3 puntos).

Cinco. En el caso de la financiación de proyectos destinados a facilitar la transferencia de resultados de investigación al sector empresarial o la resolución de problemas prácticos en el mismo (apartado 3, base primera):

a) Resultados de la evaluación sobre la viabilidad técnica o aplicación empresarial de los resultados del proyecto: excelente: 10 puntos, bueno: 8 puntos, aceptable: 6 puntos, cuestionable: 4 puntos, deficiente: entre 0 y 2 puntos.

b) Repercusión socioeconómica del proyecto (creación de empleo, valor añadido económico, efecto arrastre sobre otros sectores productivos) (entre 0 y 5 puntos).

c) Adecuación del proyecto a las líneas concertadas de investigación especificadas en la base primera (entre 0 y 5 puntos).

d) Seguimiento de los proyectos anteriormente financiados a los miembros del equipo investigador, especialmente aquellos que se hayan desarrollado de forma conjunta con el sector empresarial (entre 0 y 5 puntos).

e) Participación de investigadores de diversos centros, tanto a título individual como institucional, así como la dimensión interdisciplinar del proyecto (entre 0 y 3 puntos).

f) Cofinanciación del proyecto por otras entidades (entre 0 y 3 puntos).

Seis. En caso de que la Comisión, al analizar la documentación presentada, tuviera dudas para su correcta valoración, podrá convocar al Investigador Principal para mantener una entrevista individual.

Siete. Las solicitudes aceptadas serán remitidas, para su evaluación, a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que valorará los aspectos siguientes: interés del proyecto de investigación, experiencia del equipo investigador, adecuación de la metodología propuesta y del presupuesto económico.

Ocho. La Comisión propondrá a la Dirección General de Universidades e Investigación la relación de proyectos a financiar dentro de los créditos disponibles, pudiendo establecerse una relación de suplentes ordenados según prioridades para acceder a las subvenciones en caso de renuncias.

Nueve. La Resolución que ponga fin a cada procedimiento ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo de la convocatoria.

Octava.- Órgano competente para la concesión.

Se delega en la Dirección General de Universidades e Investigación el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente Orden y la firma de todos los documentos contables que se requieran para su ejecución, de forma que las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento.

Novena.- Calendario para la resolución.

La adjudicación de subvenciones convocadas mediante la presente Orden se resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Resolución del Director General de Universidades e Investigación de la convocatoria de la referida subvención.

La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Décima.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Plazos de ejecución.

Uno. En el caso de la cofinanciación de proyectos a la que se hace referencia en el apartado 1 de la base primera, los proyectos finalizarán su ejecución en la fecha que se determinó en la concesión de financiación por parte de la entidad inicial.

Dos. En el caso de la financiación de proyectos a la que se alude en el apartado 2 de la base primera, los proyectos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, estableciéndose la fecha de finalización en: 3 años para los proyectos de modalidad A, 2 años en proyectos de modalidad B, y 1 año en los proyectos de la modalidad C.

En el caso de proyectos orientados a facilitar la transferencia de resultados de investigación al sector empresarial la comenzarán a ejecutar a partir de la fecha de publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, y que la fecha de finalización será de 1 año.

Una vez concedida la financiación del Proyecto de Investigación no se permitirá baja alguna en la composición del equipo investigador ni cambio en las horas de dedicación al mismo de cada uno de sus miembros, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, para los que será preciso la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tres. Para ambos casos de cofinanciación y financiación, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad y que no se hayan especificado como cofinanciación en la solicitud de subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

En todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, se considerará a estos efectos una alteración de las circunstancias objetivas tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable formará parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Undécima.- Formas de pago.

Uno. De forma general, la subvención concedida se abonará en firme previa justificación de la actividad para la que fueron concedidas antes del 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá el abono anticipado, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, estableciéndose como tales la potenciación de la investigación científica y técnica en Canarias, el estímulo a la creación de grupos de investigación emergentes, formados por jóvenes investigadores, la consolidación y continuidad de equipos ya formados, facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial, mejorar la competitividad del tejido productivo de la Región, y que el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Dos. En el caso de la cofinanciación de proyectos, la subvención concedida se abonará previa aceptación de la financiación por el investigador principal.

La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a cumplir lo establecido en el artículo 32.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tres. En el caso de la financiación de proyectos en líneas concertadas, el abono de las subvenciones que se concedan se hará, conforme a lo previsto en esta convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio presupuestario destinada a esta finalidad, cofinanciada con fondos FEDER con una cuota del 75%, y se llevará a efectos de la forma siguiente:

a) Proyectos de modalidad A:

El 60% del plan de gastos por anticipado, exceptuando el importe correspondiente al becario, que se librará por anualidades anticipadas, una vez que se presente la carta de aceptación junto con la distribución del plan de gastos de acuerdo con la financiación concedida. El 25% al comienzo de la segunda anualidad, una vez se encuentre en la Dirección General de Universidades e Investigación el certificado de la institución beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la primera anualidad. Y el 15% restante una vez que se entregue, al finalizar la tercera anualidad, la memoria final del trabajo realizado y la certificación de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que consta en la contabilidad de la institución.

b) Proyectos de modalidad B:

El 60% del plan de gastos por anticipado, exceptuando el importe correspondiente al becario que se librará por anualidades anticipadas, una vez que se presente la carta de aceptación junto con la distribución del plan de gastos de acuerdo con la financiación concedida. El 25% al comienzo de la segunda anualidad, una vez que se encuentre en la Dirección General de Universidades e Investigación el certificado de la institución beneficiaria de los gastos realizados con cargo a la primera anualidad. Y el 15% restante, al finalizar la segunda anualidad, una vez se encuentre en la Dirección General de Universidades e Investigación, la memoria final del trabajo realizado y la certificación de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que consta en la contabilidad de la institución.

c) Proyectos de modalidad C:

El 85% por anticipado una vez que se presente la carta de aceptación, junto con la distribución del plan de gastos de acuerdo con la financiación concedida. El 15% restante una vez que el Investigador Principal presente la memoria final del Proyecto al cumplimiento del año de ejecución, junto con el certificado de la institución de los gastos imputados y de que consta en su contabilidad.

Cuatro. Proyectos destinados a facilitar la transferencia de resultados de investigación al sector empresarial o a la resolución de problemas del mismo. El abono de las subvenciones que se concedan se hará, conforme a lo previsto en esta convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio presupuestario destinada a esta finalidad, cofinanciada con fondos FEDER con una cuota del 75%, y se llevará a efectos de la forma siguiente: el 85% de la subvención por anticipado, una vez que se presente la carta de aceptación, el comprobante de haber percibido la aportación económica de la empresa y la distribución del plan de gastos de acuerdo con la financiación concedida. El 15% restante, una vez que el Investigador Principal presente la memoria final del Proyecto al cumplimiento del año de ejecución, junto con el certificado de la institución de los gastos imputados y de que consta en su contabilidad.

Cinco. En cualquier caso, y junto con la aportación de la certificación de la institución beneficiaria de los gastos realizados, los justificantes que habrán de aportarse, por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio o equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999 del Consejo.

Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención, para proceder a su abono anticipado dentro de los treinta siguientes a su recepción o en su defecto, se considerará su renuncia a la subvención. En relación con el abono anticipado, el beneficiario ha de acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos.

Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención, para proceder a su abono anticipado dentro de los treinta siguientes a su recepción o en su defecto, se considerará su renuncia a la subvención.

Seis. De acuerdo con el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Universidades Canarias están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones.

Duodécima.- Seguimiento de los proyectos y plazos de justificación.

Uno. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

Dos. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El investigador responsable deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación:

a) En el caso de proyectos de una sola anualidad, un informe final, en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo máximo de los tres meses posteriores a los doce previstos para la conclusión del trabajo.

b) En el caso de proyectos de dos anualidades un primer informe parcial, en el modelo normalizado, dos meses antes de la finalización de la primera anualidad, y un informe final en el plazo máximo de los tres meses posteriores a los veinticuatro previstos para la conclusión del trabajo.

c) En el caso de proyectos de tres anualidades un primer informe parcial, en el modelo normalizado, dos meses antes de la finalización de la primera anualidad; un segundo informe continuación del anterior, en el modelo normalizado, dos meses antes de la finalización de la segunda anualidad, y un informe final en el plazo máximo de los tres meses posteriores a los treinta y seis previstos para la conclusión del trabajo.

Si por causas debidamente justificadas no imputables al grupo investigador, se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo de presentación del informe final.

Tres. En la memoria final, en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado, se adjuntará, debidamente cumplimentado, el anexo VII de resultados, así como copia o separata de las publicaciones realizadas en relación con el Proyecto de Investigación. El anexo de resultados del proyecto se tomará en consideración para la valoración de posteriores solicitudes de financiación. La Dirección General de Universidades e Investigación se reserva el derecho a publicar los resúmenes de las memorias finales.

La no presentación de la memoria final o de las justificaciones anuales dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la subvención concedida.

Cuatro. Ambos informes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo o entidad beneficiaria y se acompañarán de un certificado de los gastos realizados expedido por la gerencia o los correspondientes servicios de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas, en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por los conceptos susceptibles de ayuda de acuerdo con la base tercera, junto con, en su caso, copia de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad.

En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Cinco. Plazos de justificación del empleo de fondos públicos recibidos.

En el caso de la cofinanciación de proyectos a la que hace referencia el apartado 1 de la base primera, los beneficiarios deben justificar la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.

En el caso de la financiación de proyectos a la que hace referencia el apartado 2 de la base primera (proyectos de la Modalidad A, con plazo de ejecución de tres años; de la Modalidad B, con plazo de ejecución de dos años y de la Modalidad C, con plazo de ejecución de un año) los beneficiarios deben justificar la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses a partir del vencimiento de cada una de las anualidades del proyecto.

En el caso de proyectos a las que hace referencia el apartado 3 de la base primera, los beneficiarios deben justificar la subvención concedida en el plazo de tres meses a partir del vencimiento de la anualidad del proyecto.

Los justificantes que habrán de aportarse por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999 del Consejo.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención o ayuda tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

Seis. En los casos en que la subvención concedida supere los 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas), la Dirección General de Universidades e Investigación podrá exigir al beneficiario que realice a su costa una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.

Siete. La Dirección General de Universidades e Investigación, o la entidad colaboradora, podrá realizar en cualquier momento, las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar un seguimiento para la evaluación de los resultados obtenidos con los proyectos subvencionados.

Ocho. Tanto los investigadores responsables de los proyectos como los organismos beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Según el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Nueve. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma y en orden al seguimiento científico de la actividad y a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, impone a todo beneficiario de una ayuda o subvención proveniente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas becas tendrán, además, las obligaciones que se señalan a continuación:

Uno. Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

Dos. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimotercera del Decreto 337/1997, en la redacción dada por el Decreto 174/1998, los beneficiarios de las becas deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, objeto de la convocatoria, en la forma y plazos que se señalen en la Resolución de concesión de la subvención, dentro de los límites previamente establecidos en las bases de la convocatoria.

Tres. Acreditar ante la entidad que la concede la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

En el caso de los beneficiarios de los proyectos cofinanciados a los que se refiere el apartado 1 de la base primera, aportando la memoria final del proyecto subvencionado donde consten los resultados del mismo, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. En el caso de los proyectos de investigación en líneas concertadas, aportando los beneficiarios la documentación en la forma y plazos que se señalan en los correspondientes apartados de esta Orden y en la Resolución de concesión.

Cuatro. En el caso de la cofinanciación de proyectos a los que se refiere el apartado 1 de la base primera, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se remitirá certificado del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos en el que consten los gastos realizados, incluyendo los correspondientes a la parte financiada por la entidad inicialmente financiadora del proyecto y los gastos realizados con cargo a la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cinco. Con carácter general, los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la entidad colaboradora, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Seis. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Siete. En especial, los beneficiarios están obligados a comunicar a esta Consejería la obtención de ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

Ocho. La no presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la subvención concedida.

Nueve. En caso de publicación o exposición de los resultados del Proyecto de Investigación se hará constar la participación de esta Consejería en su financiación.

Diez. Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación en la situación, dedicación, etc. de los investigadores del proyecto.

Once. Participar en los actos que organice la Dirección General de Universidades e Investigación para la divulgación de los resultados de los proyectos de investigación.

Doce. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, los beneficiarios de esta convocatoria están obligados al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Trece. La Dirección General de Universidades e Investigación habrá de proporcionar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información de indicadores:

a) Para el supuesto de financiación de proyectos de investigación en las líneas temáticas concertadas:

- Empleos mantenidos.

- Patentes.

- Empresas movilizadas (PYMES).

- Proyectos de I + D + I cofinanciados.

- Inversión inducida en empresas colaboradoras en proyectos cofinanciados.

b) Para el supuesto de financiación de proyectos de investigación destinados a facilitar la transferencia de resultados al sector empresarial, así como los destinados a la solución de problemas específicos que se le planteen al sector productivo:

- Empresas de base tecnológica apoyadas (PYMES).

- Servicios creados.

- Empresas con acceso a los servicios creados de carácter no universal.

Catorce. De acuerdo con lo contenido en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las presentes bases presume la aceptación íntegra e incondicionada de éstas, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones previstas en las mismas.

Decimoquinta.- Disposiciones supletorias.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) , por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 11832-11838

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