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BOC Nº 092. Viernes 5 de Julio de 2002 - 1007

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

1007 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 21 de junio de 2002, por la que se rectifica error material en las Resoluciones de 21 y 22 de mayo de 2002, que convocan procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de diversas categorías y, en su caso, especialidades en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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Se ha advertido error material en el texto remitido para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las Resoluciones de este Centro Directivo de 21 y 22 de mayo de 2002, por las que se convocan procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de diversas categorías y, en su caso, especialidades en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, publicadas en los números 68, 70, 72, 74 y 76 del Boletín Oficial de Canarias, de 28 y 30 de mayo, y 1, 4 y 6 de junio de 2002, respectivamente.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede su rectificación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- En las Resoluciones de 21 de mayo de 2002, por las que se convocan procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de las categorías y, en su caso, especialidades de:

- Facultativo Especialista de Área en: Alergología; Análisis Clínicos; Anatomía Patológica; Anestesiología y Reanimación; Angiología y Cirugía Vascular; Aparato Digestivo; Bioquímica Clínica; Cardiología; Cirugía Cardiovascular; Cirugía General y del Aparato Digestivo; Cirugía Torácica; Dermatología; Endocrinología y Nutrición; Estomatología; Farmacia Hospitalaria; Hematología y Hemoterapia; Medicina Intensiva; Medicina Interna; Microbiología y Parasitología; Neumología; Neurocirugía; Neurología; Obstetricia y Ginecología; Oftalmología; Oncología Médica; Oncología Radioterápica; Otorrinolaringología; Pediatría; Psiquiatría; Radiodiagnóstico; Radiofísica Hospitalaria; Rehabilitación; Reumatología; Traumatología y Cirugía Ortopédica; Urología.

- Médicos de Familia; Médicos de Familia de Servicios de Urgencia de Atención Primaria; Médicos de Urgencia Hospitalaria; Médicos de Admisión y Documentación Clínica; Pediatras de Equipos de Atención Primaria; Odontoestomatólogos; Farmacéuticos de Atención Primaria; Técnico Titulado Superior Licenciado en Psicología; Técnico Titulado Superior Licenciado en Informática; Técnico Titulado Superior-Ingeniero Superior; Técnico de Salud Pública; Grupo Técnico de la Función Administrativa.

Rectificar, en los siguientes términos, el error material que se detalla a continuación:

En el párrafo segundo del apartado primero de su base sexta, donde dice:

"A las plazas señaladas en el párrafo anterior se añadirán las ocupadas, en la fecha de publicación de las convocatorias de la fase de selección, por personal estatutario fijo en servicio activo, reingreso provisional, o con plaza reservada en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, y que habiendo participado en dicha fase, puedan obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino, en virtud del número de orden que les corresponda en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera), tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas señaladas en el párrafo anterior, como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este párrafo y en el párrafo segundo del apartado tercero de la base decimocuarta."

Debe decir:

"A las plazas señaladas en el párrafo anterior se añadirán las ocupadas, en la fecha de publicación de la Resolución de la fase de selección, por personal estatutario fijo en servicio activo, reingreso provisional, o con plaza reservada en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, y que habiendo participado en dicha fase, puedan obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino, en virtud del número de orden que les corresponda en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera), tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas señaladas en el párrafo anterior, como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este párrafo y en el párrafo segundo del apartado tercero de la base decimocuarta."

Segundo.- En las Resoluciones de 21 y 22 de mayo de 2002, por las que se convocan procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de las categorías y, en su caso, especialidades de:

Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería; Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería de Servicios de Urgencias de Atención Primaria; Fisioterapeutas; Matronas; Grupo de Gestión de la Función Administrativa; Ingeniero Técnico; Terapeutas Ocupacionales; Trabajadores Sociales; Técnicos Especialistas de Laboratorio; Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico; Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica; Técnicos Especialistas de Radioterapia; Técnicos Especialistas de Medicina Nuclear; Higienistas Dentales; Profesor de Logofonía y Logopedia; Delineante; Grupo Administrativo de la Función Administrativa; Auxiliar de Enfermería; Grupo Auxiliar Administrativo; Gobernanta; Conductor; Celadores; Fontanero; Telefonista; Calefactor; Electricista; Albañil; Mecánico; Costurera; Carpintero; Peluqueros; Jardineros; Pintores; Pinche; Peón; Planchadoras.

Rectificar, en los siguientes términos, el error material que se detalla a continuación:

En el párrafo segundo del apartado primero de su base quinta, donde dice:

"A las plazas señaladas en el párrafo anterior se añadirán las ocupadas, en la fecha de publicación de las convocatorias de la fase de selección, por personal estatutario fijo en servicio activo, reingreso provisional, o con plaza reservada en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, y que habiendo participado en dicha fase, puedan obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino, en virtud del número de orden que les corresponda en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera), tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas señaladas en el párrafo anterior, como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este párrafo y en el párrafo segundo del apartado tercero de la base decimocuarta."

Debe decir:

"A las plazas señaladas en el párrafo anterior se añadirán las ocupadas, en la fecha de publicación de la Resolución de la fase de selección, por personal estatutario fijo en servicio activo, reingreso provisional, o con plaza reservada en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, y que habiendo participado en dicha fase, puedan obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino, en virtud del número de orden que les corresponda en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera), tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas señaladas en el párrafo anterior, como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este párrafo y en el párrafo segundo del apartado tercero de la base decimocuarta."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2002.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

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