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BOC Nº 092. Viernes 5 de Julio de 2002 - 1002

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1002 - ORDEN de 18 de junio de 2002, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 17 de abril de 2001, que aprueba el modelo 415 de Declaración Anual de operaciones con terceras personas (B.O.C. nº 52, de 27.4.01).

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La Orden de 17 de abril de 2001, que regula el formato de presentación del modelo 415 de Declaración Anual de operaciones con terceras personas, precisa de una actualización en cuanto al diseño físico de los soportes directamente legibles por ordenador.

La experiencia desarrollada con el diseño aprobado por la Orden del año 2001 y los avances tecnológicos recomiendan la modificación de las tipologías de soportes físicos en los que se admite la presentación del modelo.

Por ello, en virtud de la facultad conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el anexo III de la Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de Declaración Anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, en los siguientes términos:

A N E X O I I I

CINTA MAGNÉTICA: no se admite este soporte.

DISQUETE:

De 3 1/2ÕÕ doble cara. Doble densidad (720 KB). Sistema operativo DOS WINDOWS.

De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo DOS WINDOWS.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de: 83,130 y 178 posiciones.

CD-ROM:

- Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

- Registros de 83, 130 y 178 posiciones.

- Monosesión.

- Cerrado.

- Formato estándar ISO-9660. Se acepta la especificación Joliet. No se aceptará formato UDF en CD-RW.

Los disquetes o CD-ROM deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será TERXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden en que se mencionan en el apartado descripción de los registros.

Si el fichero ocupa más de un disquete o CD-ROM, deberá dividirse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación TERXXXX.NNN (NNN = 001, 002,), siendo consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá dividirse el fichero, dejando parte de un registro en un fichero parcial y otra parte del mismo registro en otro fichero parcial.

Las características técnicas del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas y está obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en soporte directamente legible por el ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría con el objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS:

Para cada declaración u obligado se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registros de operaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro:

- Existirá un único registro de tipo 1 para el declarante.

- A continuación tantos registros de tipo 2 como operaciones incluya la declaración.

Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos o especiales.

Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos, sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro 0, con arreglo al diseño tipo de registro 0 que se incluye a continuación en el mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o Entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus operaciones (tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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