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BOC Nº 091. Miércoles 3 de Julio de 2002 - 2148

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2148 - ANUNCIO de 24 de junio de 2002, relativo a convocatoria del concurso para el otorgamiento de subvenciones con destino a la ejecución de obras de carácter colectivo para la mejora de la calidad del agua de riego, ejercicio 2002.

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La Comisión de Gobierno de esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2002, aprobó las siguientes bases reguladoras del concurso para el otorgamiento de subvenciones con destino a la ejecución de obras de carácter colectivo para la mejora de la calidad del agua de riego, ejercicio 2002.

"1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas, durante el presente año, a la ejecución de obras de carácter colectivo para la mejora de la calidad del agua de riego.

A este fin se establece como inversión subvencionable todos aquellos elementos que sean necesarios para la obtención de agua desalinizada, incluyendo: módulos, unidades, o máquinas donde se produzca el proceso de desalinización por electrodiálisis, ósmosis inversa, intercambio iónico o cualquier otra tecnología, equipos electromecánicos, pozos y sondeos, obra civil, conducciones, accesos, cerramientos, etc.

2.- DEFINICIONES.

A los efectos de las presentes bases se entenderá por:

Agua producto: el agua obtenida una vez desalinizada.

Agua producto estándar: el agua desalinizada con una conductividad eléctrica de 0,4 deciSiemen/m.

Superficie agraria útil: es aquella que está cultivada o en condiciones de serlo únicamente mediante labores agronómicas.

Superficie agraria útil efectiva: es la suma de la superficie que está cultivada más el 20% de aquella que está en condiciones de serlo, únicamente mediante labores agronómicas.

Parcela catastral: la porción de terreno cerrada por una línea poligonal que pertenezca a un solo propietario o a varios en proindiviso dentro de un término municipal.

Parcela catastral en explotación: es aquella que se encuentra cultivada, al menos, en un 20% o que siendo inferior a este porcentaje la superficie cultivada de la parcela permita considerar a la explotación agraria como viable económicamente.

Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico económica que se asienta en una o más parcelas catastrales en explotación.

Explotación agraria viable económicamente: es aquella cuya renta unitaria de trabajo no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

Explotación agraria beneficiada por las obras o actuaciones: aquellas explotaciones en que su titular forma parte, a todos los efectos, de los solicitantes de la subvención.

3.- IMPORTE Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El crédito destinado a la presente convocatoria, que tiene carácter plurianual, asciende a un importe total de quinientos noventa y cinco mil (595.000,00) euros, que se distribuirán en dos anualidades conforme al siguiente detalle:

- Año 2002: 350.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 02.118.531B.770 y 02.118.531B.771.

- Año 2003: 245.000,000 euros, con cargo a las partidas correspondientes de los Presupuestos de la Corporación para el referido ejercicio.

El crédito podrá ser ampliado si así lo requiriese el número y características de las solicitudes presentadas y existe disponibilidad presupuestaria.

La cuantía máxima de la subvención se determinará por la aplicación del siguiente módulo: cuando se trate de desalinización de agua de mar, 400 euros por cada m3 de agua producto estándar, de capacidad de producción diaria, necesaria para dotar a la superficie agraria útil efectiva de las explotaciones agrarias beneficiadas de un agua de riego de conductividad de 1.0 deciSiemen/m, una vez mezclada con el agua empleada habitualmente en las mismas. La cuantía señalada se reducirá a 175 euros para el caso de desalinización de aguas salobres; todo ello quedará sujeto al menor de los siguientes límites:

a) El 75% del presupuesto del proyecto o anteproyecto presentado con la documentación inicial, quedando expresamente excluidos cualquier tipo de impuestos.

b) 18.000 euros por cada titular de explotación agraria beneficiada.

La subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, siempre con los límites establecidos en esta base. En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas supere dichos límites, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda.

4.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Comunidades de Regantes constituidas al amparo de la Ley de Aguas de Canarias, así como las personas jurídico-privadas bajo cualquiera de las formas admitidas en Derecho, que tengan por objeto principal la actividad agraria y/o el regadío con fines agrícolas, que cumplan los siguientes requisitos:

- No haber iniciado las obras o la/s fase/s de estas para las que se solicita la subvención, antes del 1 de enero de 2002, acreditada tal circunstancia por acta levantada por los técnicos del Cabildo Insular.

- Que la gestión y mantenimiento de la obra se lleve a cabo por el beneficiario de la subvención.

- Que la inversión para la que se solicita la subvención beneficie como mínimo a veinticinco (25) titulares de veinticinco (25) explotaciones agrarias, que además habrán de formar parte de la persona jurídica solicitante. A este fin se entenderá que sobre una misma parcela catastral sólo se asienta una única explotación agraria.

- Que todos los partícipes de la persona jurídico privada solicitante sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicita la subvención.

- Que se compromete a destinar exclusivamente la inversión subvencionada a la actividad agraria y/o al regadío con fines agrícolas, en explotaciones ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicitó la subvención, durante un período de 6 años a contar desde el otorgamiento de la subvención.

5.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I de las presentes bases.

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano y en las Agencias de Extensión Agraria de este Cabildo Insular. Así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://www.cabtfe.es/).

Asimismo podrán solicitar información sobre las mismas en las Agencias de Extensión Agraria de la Corporación y a través del teléfono de información al ciudadano 901 501 901, en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1), de lunes a viernes de 9 a 14 horas y los sábados de 9 a 13 horas y en los Registros Auxiliares de la Corporación sitos en La Orotava (Plaza de la Constitución, 3), Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Valle San Lorenzo (Carretera General, 72), Guía de Isora (Avenida de la Constitución, s/n), Tacoronte (Carretera Tacoronte-Tejina, 15), Buenavista del Norte (calle El Horno, 1), Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8), Fasnia (Carretera Los Roques, 19), Granadilla (Plaza González Mena, 2), La Laguna (Capitán Brotons, 26) y Tejina (calle Palermo, 2), de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6.- DOCUMENTACIÓN.

La documentación a presentar será la prevista en el anexo II de las bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante de la entidad solicitante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

En relación con la documentación general que ya obre en poder del Servicio Administrativo de esta Corporación actuante, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y convocatoria en que fue presentada.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

7.- SUBSANACIÓN DE ERRORES.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley.

8.- CRITERIOS DE CONCESIÓN Y BAREMACIÓN.

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases, las solicitudes se valorarán por la relación entre el beneficio y el coste de la obra, según la expresión siguiente:

Ver anexos - página 11777

onde:

N, es el menor de los dos valores siguientes: número de explotaciones agrarias beneficiadas por la obra o número de sus titulares.

S, es la superficie agraria útil efectiva de las explotaciones agrarias beneficiadas, expresada en Ha. En el cálculo de este parámetro no se podrá computar para cada una de las explotaciones más de 6 Ha de superficie agraria útil efectiva.

P, es el presupuesto total de la inversión, reflejado en la documentación presentada, expresado en decenas de miles de euros.

9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Recibidas las solicitudes, éstas serán valoradas conforme al criterio de baremación establecido en la base anterior mediante informe del Servicio Técnico de Agricultura. Se podrán emplear métodos estadísticos para la comprobación de la veracidad de los datos aportados.

A la vista de dicho informe, se confeccionará la oportuna propuesta de acuerdo en que se contenga el pronunciamiento expreso sobre estas subvenciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta que las subvenciones se otorgarán, en función de la disponibilidad presupuestaria, según el orden de puntuación resultante de la aplicación del baremo establecido en la base 8.

La cuantía mínima de la subvención será tal que ninguna obra obtenga una subvención pública total inferior al 60% de la subvención máxima establecida en la base 3, siempre que lo permita el crédito disponible. La subvención podrá otorgarse con carácter plurianual en dos ejercicios presupuestarios.

El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico.

El acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente y, en el mismo, figurarán los fines, el caudal de agua producto estándar subvencionable, el importe de la subvención y su porcentaje sobre el presupuesto de la inversión solicitada, la forma de abono de la misma, el plazo de ejecución, la forma y plazos de justificación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvención será de seis meses, sin perjuicio de las excepciones que a dicho plazo establezca la normativa vigente.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.

Asimismo, contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

10.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN.

1. Una vez comunicada por los interesados la finalización de las obras, se verificará por los servicios técnicos del Cabildo Insular de Tenerife, el caudal y la conductividad eléctrica del agua producto obtenida en condiciones de funcionamiento ordinario. La instalación de los mecanismos de medida necesarios para ello, será por cuenta de los beneficiarios.

2. Si los resultados de la verificación indican que se produce el caudal de agua producto estándar establecido en el acuerdo de otorgamiento de la subvención o una cifra equivalente, teniendo en cuenta la conductividad eléctrica del mismo y atendiendo a la ley de mezclas, se procederá al abono de la subvención otorgada, sujetándose el mismo a la presentación de la documentación justificativa requerida en esta base. En caso contrario, ésta se reducirá proporcionalmente, pudiéndose dejar sin efectos la misma si como consecuencia de estas modificaciones no se cumpliese alguno de los requisitos mínimos establecidos en estas bases.

3. Abono de la subvención:

3.1. Para el abono de la primera anualidad de la subvención otorgada, si ésta es referida a dos anualidades, no será de aplicación, por cuanto la obra aún se encuentra en ejecución, lo dispuesto en los dos apartados anteriores, debiendo la entidad beneficiaria presentar, dentro del plazo que se establezca en el acuerdo de otorgamiento, la siguiente documentación:

- Justificación de haber obtenido la Licencia de Obras.

- Justificación de haber obtenido la Autorización Administrativa del Consejo Insular de Aguas.

- Declaración acerca de los ingresos obtenidos, y los gastos generados por la ejecución de la inversión subvencionada hasta la fecha de la solicitud de abono de la 1ª anualidad.

- Facturas justificativas de la realización efectiva de los gastos realizados en ejecución de la inversión subvencionada.

- Proyecto visado por el correspondiente Colegio Profesional que sirvió de base para la ejecución de la obra, si no fue entregado con la documentación inicial.

3.2. Para el abono de la única y/o última anualidad de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

- Declaración acerca de los ingresos globales obtenidos, y los gastos globales generados por la ejecución de la inversión subvencionada.

- Proyecto visado por el correspondiente Colegio Profesional que sirvió de base para la ejecución de la obra, si no fue entregado con la documentación inicial, en el caso de que el abono se vaya a producir en una única anualidad.

- Documento que refleje el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción, firmado por el director de la obra y el representante de la entidad solicitante. El contenido mínimo de este documento será:

A. Memoria descriptiva de la obra que considerará las necesidades satisfechas y los factores de todo orden tenidos en cuenta en la ejecución de la obra y, expresamente, la justificación de las soluciones tecnológicas adoptadas para la desalinización.

B. Relación valorada formada por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos. Todo ello puesto en relación con las facturas justificativas de la realización efectiva de todos los gastos producidos por la construcción del objeto subvencionado.

C. Todos los planos contenidos en el proyecto, que sirvió de base a la ejecución de la obra, actualizados al estado final de las obras realmente ejecutadas.

- Facturas justificativas de la realización efectiva de todos los gastos producidos por la construcción del objeto subvencionado, con la excepción, en su caso, de las presentadas para el abono de la 1ª anualidad.

- Justificación de haber obtenido la Licencia de Obras y la Autorización Administrativa del Consejo Insular de Aguas, cuando el abono se vaya a producir en una única anualidad.

- Fotografía del cartel al que hace referencia en el apartado c) de la base 12.

3.3. Tanto para el abono de la 1ª anualidad de la subvención otorgada, si ésta es referida a dos anualidades, como para el de la única y/o última anualidad se requerirá, en todo caso y con carácter previo, la verificación de la realización efectiva de los gastos y/o inversión por técnicos del Cabildo Insular y se procederá al mismo en la cuantía que resulte de aplicar a los gastos justificados el porcentaje de subvención establecido en el acuerdo de otorgamiento sin superar los límites de las anualidades correspondientes, siguiéndose, en todo caso, la tramitación prevista en la Instrucción Reguladora de los procedimientos de los Expedientes de Subvención y del Ejercicio de la Función Interventora en la materia.

En cualquier caso, la cantidad percibida deberá ser justificada en el plazo establecido a tal efecto en la resolución del procedimiento de concesión de subvención.

La justificación deberá presentarse en cualquiera de los Registros (General o Auxiliares) de la Corporación Insular, a que hace referencia la base 5 de las presentes, y dirigirse al Servicio Administrativo que gestiona la concesión de la subvención o ayuda.

3.4. Previa solicitud de la entidad beneficiaria y acuerdo del órgano concedente, podrá anticiparse hasta un 80% de la anualidad correspondiente a la subvención otorgada, previa la presentación por la misma del correspondiente aval bancario por el mismo importe del anticipo solicitado. No obstante, sólo se procederá a la cancelación del aval presentado en garantía de la aplicación de los fondos recibidos, previa presentación de las justificaciones a que se refieren los apartados anteriores y aprobación de las mismas por el órgano concedente.

4. Si el gasto generado por la inversión subvencionada fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto.

Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura por empresarios y profesionales, y en las bases de Ejecución del Presupuesto. Cuando las entidades o proveedores que hayan prestado los servicios no tengan talonarios de factura impresa, las mismas deberán emitirse utilizando los modelos de los anexos 1 y 2 de la Instrucción reguladora de los Procedimientos de los Expedientes de Subvención y del Ejercicio de la Función Interventora en la materia. Asimismo, las facturas deberán tener carácter auténtico o ser compulsadas; en esta última circunstancia, se deberá dejar constancia en el original, mediante diligencia, de la compulsa efectuada y de su finalidad.

En ningún caso podrán librarse nuevas subvenciones o ayudas mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta. En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Acreditar, en cualquier momento que le sea requerido, los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Ejecutar la inversión subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en acuerdo de concesión.

c) Señalizar las obras con un cartel rígido de dimensiones 1.660 milímetros de largo por 1.000 de alto, de acuerdo con lo establecido en el manual de uso de la Imagen Gráfica del Cabildo Insular, según el anexo III a las presentes bases. Se exigirá como prueba documental una fotografía de dicho cartel.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de las presentes.

e) Comunicar en cualquier momento al órgano concedente el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, o de distintas Áreas de esta Corporación Insular, para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a la subvención concedida, se practique por los servicios técnicos y/o la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases.

12.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.

Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en las bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

13.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención, en particular, la introducción de modificaciones en las obras previstas inicialmente, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad que no superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

b) Que se solicite al Cabildo la aprobación de la modificación, y no se comience su ejecución hasta que se redacte el acta de no inicio de las obras en que dicha modificación consista.

c) Que la modificación no cause perjuicios a terceros afectando al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en el momento de la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de las subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención; sin perjuicio de que su resolución se produzca en un momento posterior del procedimiento, pudiendo coincidir con la aprobación de la justificación.

14.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Las convocatorias de subvenciones y ayudas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se regirán por las presentes bases, la legislación básica de Régimen Local, restante legislación básica, Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, bases de Ejecución del Presupuesto, Instrucción reguladora de los Procedimientos de los Expedientes de Subvención y del Ejercicio de la Función Interventora en la materia, legislación estatal de Régimen Local no básica, y, supletoriamente, la restante legislación estatal."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2002.- El Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, Alonso Arroyo Hodgson.- El Secretario General, José Antonio Duque Díaz.

Ver anexos - páginas 11781-11785

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