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BOC Nº 090. Martes 2 de Julio de 2002 - 2125

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2125 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 6 de mayo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 20 de febrero de 2002, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro realizado a Miguel López Navarro, en ignorado domicilio.- Expte. nº 98-5691.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 20 de febrero de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad Miguel López Navarro.

Examinado el expediente administrativo nº 98-5691, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución nº 2651, de fecha 29 de diciembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió Miguel López Navarro, una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322CI.470.00 L.A./P.I. 23.4261.02, dentro del programa "Programa E fomento del autoempleo", de conformidad con lo establecido en Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la de fomentar la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el momento de la solicitud o constitución, y que vayan a iniciar o hayan iniciado desde el 1 de enero de 1998, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: apartado 7 de la base 29ª de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de pertinente aplicación.

Tercero.- Con fecha 9 de agosto de 2001 y registro de salida nº 156.215, notificado el día 21 de agosto de 2001, se requirió al interesado para que aportara certificado expedido por la Seguridad Social de encontrarse al corriente en sus obligaciones de pago y certificado expedido por la Seguridad Social que acredite la vida laboral del empresario (VILE). Dicho requerimiento fue contestado mediante escrito de 30 de agosto de 2001, registro de entrada nº 232.419, al que adjunta los certificados requeridos. Entre esos Certificados aporta uno de cotización como trabajador autónomo en el que consta que entre el período febrero de 2000 y junio de 2000 mantenía una deuda de 197.238 pesetas. Asimismo aporta otro certificado en el que consta que como empresa inscrita en el Régimen General mantiene una deuda global de 23.918 pesetas por el C.C.C. 35104316366 correspondiente a febrero de 2000.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 01-35/2415, de 19 de septiembre de 2001, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Quinto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones al Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Miguel López Navarro, mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 1998, registrada al nº 2651, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 7 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente), y ha quedado probado en los siguientes términos:

A tenor de lo dispuesto en los apartados 3 y 7 de la base 29ª de la Resolución de 20 de agosto del Presidente, el beneficiario está obligado a permanecer dado de alta como autónomo al menos dieciocho meses y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mismo tiempo. Teniendo en cuenta que se dio de alta el día 14 de septiembre de 1998, tenía la obligación de permanecer de alta y al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social hasta el día 13 de marzo de 2000. Sin embargo, en los meses de febrero y marzo de 2000 el interesado mantenía deudas con la Seguridad Social, tal y como señalan los certificados aportados por el mismo.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R e s u e l v o:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Miguel López Navarro, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 29 de diciembre de 1998, registrada al nº 2651, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres mil cinco euros con seis céntimos (500.000 pesetas) (3.005,06 euros), más trescientos treinta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (56.144 pesetas) (337,43 euros) en concepto de intereses legales de demora, devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución y calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica a continuación:

C.C.C. 2052/8130/24/3510002204.

A fin de cumplimentar la obligación de comunicación de reintegro, descrita anteriormente, se acompaña a la presente, modelo de "Comunicación de Reintegro de Subvención", que deberá presentarse en el ICFEM, adjuntado de fotocopia del documento de abonaré emitido por el Banco o Caja donde se haya realizado el ingreso.

La falta de pago en los plazos señalados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución siguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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