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Visto el Decreto de aprobación inicial de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Visto lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la redacción establecida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, y en el artº. 9 del Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación.
Vista la importancia que el documento aprobado inicialmente por el Gobierno de Canarias reviste para nuestro archipiélago, en aras a la consecución de un modelo de desarrollo sostenible equilibrado, que compatibilice la necesaria expansión económica y social del archipiélago con el uso racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad de nuestros frágiles ecosistemas insulares, se considera conveniente ampliar el plazo de información pública previsto en el citado Decreto 127/2001, de forma que el documento cuente con una mayor difusión.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Someter las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo aprobadas inicialmente, al trámite de información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo plazo se inicia al día siguiente de dicha publicación y finaliza el 16 de septiembre de 2002. El anuncio se publicará también en los diarios de mayor difusión en el territorio de Canarias.
Segundo.- Las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo aprobadas inicialmente se expondrán al público en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples II, calle Agustín Millares Carló, 18, 4º; y en Santa Cruz de Tenerife, calle Rambla General Franco, 149, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Asimismo, el documento de las Directrices estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Administración General del Estado, y a cuantos organismos y asociaciones puedan resultar afectados por el modelo de ordenación propuesta.
Contra la presente resolución, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2002.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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