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A los efectos de poder reconocer la solicitud de subvención de abono de cuotas presentada por Ud. ante este Instituto, le comunico que dispone de 15 días de plazo, contados a partir de la recepción del presente escrito, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para aportar la siguiente documentación:
· D.N.I. del solicitante.
· Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
· Certificado de la Seguridad Social de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones.
· Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones a efectos de poder contratar con la Administración.
· Certificado de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de que el trabajador se halla al corriente en el pago del I.G.I.C. o declaración responsable de estar exento del mismo (haciendo mención a la normativa que lo exime).
· Documento de alta de la Sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas.
· Inscripción de la empresa en la Seguridad Social o declaración responsable de estar exenta de la misma.
· Documento de alta/modificación de datos de terceros en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.
- En el supuesto de no estar legalmente obligado a cumplimentar algunos de los aspectos mencionados, podrán sustituirse por declaraciones juradas, en las que se ha de hacer mención a la norma que exime de esa obligatoriedad.
- En todo caso deberá presentarse original y dos copias de la documentación requerida.
Si transcurrido dicho plazo, no aportase la documentación señalada, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la mencionada Ley.
La documentación reclamada deberá ser presentada en la Unidad de Capitalización, calle Velázquez, 10, de 9 a 14 horas. Si se encuentra en las islas de Lanzarote o Fuerteventura, deberá hacerlo en la Oficina de Empleo correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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