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2002/089 - Lunes 1 de Julio de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2105 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 29 de abril de 2002, del Director, relativo a notificación de corrección de errores de resolución de reintegro de la subvención concedida a la entidad Talahague, S.C.L.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada corrección de errores de resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 27 de febrero de 2002 fue efectuado el requerimiento de la Resolución de reintegro de corrección de errores del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nē 32/99, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Talahague, S.C.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nē 2.344, se concedió a la entidad Talahague, S.C.L. una subvención en concepto de inversiones en capital fijo por importe de ochocientas sesenta y cuatro mil diecisiete (864.017) pesetas/cinco mil ciento noventa y dos euros con ochenta y cinco céntimos (5.192,85), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322.F.770.00 P.I.96.723.107 denominada "Subvenciones Economía Social Inversiones Capital Fijo", de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de economía social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) El número cuarto a) de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución:

- A realizar la inversión objeto de subvención.

- A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones ciento sesenta mil cuarenta y dos (2.160.042) pesetas/doce mil novecientas ochenta y dos euros con once céntimos (12.982,11), mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artē. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponder con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que remita a estos efectos el Instituto Canario de Formación y Empleo.

Para cualquiera de los dos supuestos señalados en los apartados a 2) y b) de la resolución de concesión, el certificado de alta en el inventario deberá presentarse por un período mínimo de tres años anualmente, a partir de la fecha de alta en éste.

Tercero.- Que el 2 de septiembre y el 9 de julio de 1997 la entidad presenta la documentación justificativa correspondiente al primer plazo de justificación de la subvención, entre la cual se encuentra la carta de pago que acredita el reintegro parcial de la subvención concedida por importe de ciento cuarenta y nueve mil trescientas cuarenta y cuatro (149.344) pesetas/ochocientos noventa y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (897,58 euros).

Cuarto.- Que la Intervención Delegada en el ICFEM procede a emitir informe favorable con respecto a la documentación justificativa correspondiente al primer plazo de justificación de la subvención, por medio de escrito de fecha 5 de junio de 1998 (registro de salida 1003).

Quinto.- Que al cumplirse el plazo para aportar la documentación justificativa con respecto al segundo período que abarcaba la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para aportar la misma por medio de escrito de fecha 16 de julio de 1998, con número de registro de salida 2.615, el cual es notificado según el procedimiento previsto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 136, de 28.10.98).

Sexto.- Que a la fecha de inicio del expediente la entidad no había aportado la documentación justificativa requerida.

Séptimo.- Mediante decisión administrativa de fecha 12 de abril de 1999, con número de registro 971, notificada por el procedimiento establecido en el art.ē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 84, de 30.6.99), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artē. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Noveno.- Que mediante resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.072, de 6 de septiembre de 1999, se acuerda el reintegro de la subvención por un importe de ochocientas sesenta y cuatro mil diecisiete (864.017) pesetas/cinco mil ciento noventa y dos euros con ochenta y cinco céntimos (5.192,85 euros) más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención que ascendían a ciento treinta y dos mil doscientas ochenta y cuatro (132.284) pesetas/setecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos (795,04 euros).

Décimo.- Que mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2000 (registro de salida 3.706), la Intervención Delegada en el ICFEM procede a emitir informe desfavorable con respecto a la resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 2.072, de 6 de septiembre de 1999, mediante la que se acuerda el reintegro de la subvención, en el sentido de que se detecta un error aritmético en los cálculos realizados respecto al reintegro, a cuya cantidad inicial habría que aminorar la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil trescientas cuarenta y cuatro (149.344) pesetas/ochocientos noventa y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (897,58), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención que ascienden a la cantidad de veinticuatro mil trescientas noventa y siete (24.397) pesetas/ciento cuarenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (146,63 euros).

Undécimo.- Que mediante resolución nē 01-35/0140, de 22 de enero de 2001, se procede a rectificar el Resuelvo segundo de la resolución, detectándose con posterioridad que se produce un error aritmético en los cálculos realizados puesto que en la cantidad a reintegrar se omitió importe equivalente a diez mil (10.000) pesetas/sesenta euros con diez céntimos (60,10 euros),

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo dispuesto en el artē. 105.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

III.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

IV.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro parcial de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el Resuelvo primero de la resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nē 01-35/0140, de 22 de enero de 2001, de reintegro de la subvención concedida a la entidad Talahague, S.C.L. mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 5 de diciembre de 1996, en el sentido de que la cantidad a reintegrar asciende a setecientas catorce mil seiscientas setenta y tres (714.673) pesetas/cuatro mil doscientos noventa y cinco euros con veintisiete céntimos (4.295,27 euros) más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la anterior resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de ciento siete mil ochocientas ochenta y siete (107.887) pesetas/seiscientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (648,41 euros), cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de ochocientas doce mil quinientas sesenta (812.560) pesetas/cuatro mil ochocientos ochenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos (4.883,58 euros), sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar, manteniéndose en todos los demás términos la resolución de reintegro por ésta rectificada.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2002.- El Director, p.d., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Antonio Pérez Acosta.

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