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RESOLUCIÓN FINAL DE RESTAURACIÓN
DE COSTA DE EL SAUZALExaminado el procedimiento administrativo de reposición y restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada incoado por la instalación de edificaciones sin amparo legal alguno en el "Paisaje Protegido Costa de Acentejo", Marítimo Terrestre, en el término municipal de El Sauzal, al Ayuntamiento de El Sauzal; Bookons, S.L.; D. Justo Rodríguez Siverio; D. Tomás Rodríguez Méndel y D. Cándido Hernández Pío.
Vista la documentación obrante en el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el Paisaje Protegido de Costa Acentejo, invadiendo las Zonas de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, se han instalado edificaciones, sin amparo legal alguno, las cuales se detallan y grafían en el anexo y plano adjunto a la presente Resolución.
Segundo.- Las referidas edificaciones se ubican en terrenos propiedad del Ayuntamiento de El Sauzal; Bookons, S.L.; D. Justo Rodríguez Siverio; Herederos de D. Tomás Rodríguez Méndel y D. Cándido Hernández Pío, habiéndose constatado que muchas de ellas se vienen utilizando por persona distinta a su propietario (usuarios que se detallan en el anexo adjunto), presumiéndose tal circunstancia en las restantes edificaciones.
Tercero.- Realizadas las investigaciones y gestiones pertinentes, ha sido suficientemente constatado que las edificaciones tienen una antigüedad muy superior a cuatro años.
Cuarto.- Comunicada la incoación del procedimiento a todos los interesados en el mismo, y dentro del plazo legal concedido al efecto se han presentado alegaciones de contrario por algunos interesados:
1. D. José Sanahuja Armengol; Dña. María Nieves Santos Camacho; Dña. Laura María Ramos Santos; Dña. María Nieves Ramos Santos; Dña. María Elsa Morales González y D. Tomas D. Morales González en nombre propio y en representación de Dña. Norberta, D. Daniel Román, Dña. María Victoria, Dña. Blanca Elena Rusela, D. Jorge Domingo Morales González y Dña. Alicia Morales Núñez:
Que habiendo recibido notificación del inicio del presente procedimiento, reiteran que son propietarios de parte del suelo en que se pretende restaurar, concretamente del paraje denominado las Rojas del 25% del mismo en común y proindiviso con D. Cándido Hernández Pío, por lo que solicitan se les incluya en el listado de propietarios del suelo a restaurar objeto del presente procedimiento.
2. Dña. Consuelo González Izquierdo:
Que manifiesta que no es ni propietaria, ni usuaria, ni tiene nada que ver con el suelo y edificaciones objeto del presente procedimiento, por lo que solicita no ser considerada como parte del mismo.
3. D. Laureano Febles Oliva:
Oponiéndose a resolución distinta de la que inicia el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
IEsta Agencia es competente para la tramitación y resolución del presente procedimiento relativo a hechos que contravienen la vigente Ley de Costas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 89/2000, de 22 de mayo, en relación el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
En cuanto a las alegaciones aducidas por los interesados, hay que señalar:1. A la de D. José Sanahuja Armengol, Dña. María Nieves Santos Camacho, Dña. Laura María Ramos Santos, Dña. María Nieves Ramos Santos, Dña. María Elsa Morales González y D. Tomas D. Morales González en nombre propio y en representación de Dña. Norberta, D. Daniel Román, Dña. María Victoria, Dña. Blanca Elena Rusela, D. Domingo Morales González y Dña. Alicia Morales Núñez:
Sin perjuicio de que al ser propietarios en común y proindiviso lo cual, conforme al artículo 393 del vigente código civil, supone que tanto los beneficios como las cargas serán proporcionales a sus respectivas cuotas, por lo que la inclusión en el procedimiento de D. Cándido Hernández Pío es suficiente para el resto de los copropietarios, no obstante se incluirá en la presente resolución, así como queda incorporado al expediente en calidad de propietarios de suelo a los anteriormente mencionados.
2. A la de Dña. Consuelo González Izquierdo:
Solicitando no ser parte en el presente procedimiento, si bien su nombre figura como usuaria de la edificación 240 grafiada en los planos, no obstante, se accede a lo interesado.
3. A la de D. Laureano Febles Oliva:
No procede su estudio al oponerse a Resolución distinta a la que es objeto del presente procedimiento.
III
De las actuaciones practicadas se ha constatado que ninguna de las edificaciones objeto del presente procedimiento cuentan con título administrativo legitimante para su instalación en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, así como se ha determinado que las citadas infracciones urbanísticas han prescrito dado que las construcciones cuentan con una antigüedad superior a cuatro años, tal y como demuestran las fotografías aéreas obrantes en el expediente, por lo que el plazo, que establece la Ley de Costas y demás leyes urbanísticas de aplicación para que opere el instituto de la prescripción, ha transcurrido con creces; no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la vigente Ley de Costas, y el artículo 176 de su Reglamento y concordantes de las leyes urbanísticas de aplicación, a pesar de que las edificaciones objeto del presente expediente han prescrito, en aplicación de los citados artículos 92 y 176, ha de exigirse la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido toda vez que invaden la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.En base a lo anteriormente expuesto se ha tramitado el procedimiento de restauración de la realidad física alterada con carácter independiente.
IV
La responsabilidad de los hechos descritos tiene carácter objetivo por lo que la obligación de restitución del terreno a su estado anterior corresponde al promotor de las edificaciones, entendiéndose por tal, de no mediar título en contrario, al propietario del suelo en el que se han erigido las mismas, ello de conformidad con la presunción recogida en el artículo 359 del Código Civil, que establece: "que todas las obras ... se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario".En el caso que nos ocupa ha sido suficientemente constatado que los propietarios del suelo no han intervenido en la actividad constructiva, no procediendo exigirles la reposición de los terrenos a su costa, por lo que ello será asumido por la Administración Pública.
Igualmente se desconoce si los usuarios actuales de las edificaciones intervinieron en la actividad constructiva y, en atención a la antigüedad de las mismas, no puede constatarse en modo alguno dicho extremo.
Sentado lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se han considerado como parte interesada los usuarios de las edificaciones objeto de este expediente, citados en el anexo adjunto.
V
A fin de garantizar el ejercicio efectivo e igualitario del derecho de contradicción de todo procedimiento administrativo y atendiendo a la concurrencia de una pluralidad de interesados, y en virtud del articulo 59.5.a) de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por Ley 4/1999, que establece que cuando se trate de un número indeterminado de interesados y para garantizar la notificación del mismo a todos ellos, es por lo que procede la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias, ello sin perjuicio de la notificación de carácter personal a los interesados conocidos.Vistas la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y legislación concordante.
En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Reponer la realidad física alterada en orden a restaurar el orden jurídico infringido por la instalación no autorizada de edificaciones invadiendo la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, en el "Paisaje Protegido Costa de Acentejo", en El Sauzal, en terrenos propiedad del Ayuntamiento de El Sauzal; Bookons, S.L.; D. Justo Rodríguez Siverio; D. Tomás Rodríguez Méndel y D. Cándido Hernández Pío en común y proindiviso con José Sanahuja Armengol, Dña. María Nieves Santos Camacho, Dña. Laura María Ramos Santos, Dña. María Nieves Ramos Santos, Dña. María Elsa Morales González, D. Tomás, Dña. Norberta, D. Daniel Román, Dña. María Victoria, Dña. Blanca Elena Rusela, D. Jorge Domingo Morales González y Dña. Alicia Morales Núñez; y a tal efecto retirar mediante demolición las obras que invaden la Zona de Servidumbre de Protección, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de El Sauzal y a la Demarcación de Costas de Tenerife.
Tercero.- Remitir la presente Resolución y su anexo al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, Demarcación de Costas de Tenerife y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2002.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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Ver anexos - Página/s 11679-11684
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