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Igualmente, el punto 2 del citado artículo, permite la creación de otros registros auxiliares del registro general, con el fin de contribuir y facilitar el trabajo de éste.
De otra parte, el Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, además de señalar los mínimos extremos que debe prever la creación de los registros, así como los días y horario de apertura de los mismos, establece la competencia para dictar la norma procedente.
Por último, la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 105/2000 citado, preceptúa en su artículo 2º, que la creación, modificación o supresión de registros efectuados con posterioridad a la publicación de la relación a la que se refiere su Disposición Adicional Primera, requerirá de la orden departamental prevista en el artº. 5.1 del repetido Decreto 105/2000.
Por lo anteriormente expuesto,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crean en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural los registros que figuran en el anexo.
Segundo.- La presente orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2002.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
A N E X O
REGISTRO GENERAL
A. Localización: calle Venegas, 65, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.B. Horario:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: 9 a 13 horas.
- Cerrado: sábados, festivos y 24 y 31 de diciembre.
REGISTRO AUXILIAR
A. Localización: Rambla General Franco, 149, planta semisótano, Edificio Mónaco, 38071-Santa Cruz de Tenerife.B. Horario:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: 9 a 13 horas.
- Cerrado: sábados, festivos y 24 y 31 de diciembre.
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