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BOC Nº 088. Viernes 28 de Junio de 2002 - 978

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

978 - RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2002, por la que se publica el acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de marzo de 2002, que aprueba el Reglamento de Colación del Grado de Licenciado de la Facultad de Veterinaria de esta Universidad.

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REGLAMENTO DE COLACIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO DE LA FACULTAD DE VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

ÁMBITO.

Artículo 1.- Podrán aspirar a la obtención del Grado de Licenciado en Veterinaria por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aquellos alumnos que hayan superado todas las materias de la licenciatura y hayan abonado los derechos del título.

Artículo 2.- Los que hayan cursado sus estudios de Licenciatura en otra Universidad, deberán presentar previamente su certificación académica personal conforme establece la legislación estatal, autonómica y propia de esta Universidad que se encuentre vigente en el momento de presentar su solicitud para obtener el Grado.

TESINA DE LICENCIATURA.

Artículo 3.- La Tesina de Licenciatura es un trabajo experimental de iniciación a la investigación, que deberá ser original e inédito, cuyo tema estará vinculado a una o varias áreas de conocimiento que imparten docencia en la Facultad de Veterinaria.

Artículo 4.- La dirección de la tesina ha de recaer en uno o más profesores Doctores que impartan docencia en la Facultad o la hayan impartido, al menos, durante un curso anterior. En el caso de no reunir este último requisito deberá estar avalada por un Doctor que imparta docencia en la Facultad, que actuará como Tutor.

Artículo 5.- El interesado presentará una solicitud de inscripción de la tesina (en impreso normalizado que se adjunta como anexo), en la Secretaría de la Facultad de Veterinaria dirigida al Ilmo. Sr. Decano, indicando:

- Título del trabajo.

- Departamento en el que se haya realizado.

- Aceptación expresa por parte del/de los Director/es de la tesina, y en su caso, del Tutor de la misma.

La inscripción de la tesina de licenciatura podrá formalizarse durante todo el curso académico.

Tras la presentación de la solicitud, el aspirante tendrá al menos seis meses para preparar su exposición y defensa.

PROCEDIMIENTO.

Artículo 6.- Con al menos 15 días de antelación a la fecha de exposición y defensa, el interesado ha de presentar en la Secretaría de la Facultad, tres ejemplares con el Visto Bueno del/de los Director/es y la conformidad del Tesinando. La tesina quedará expuesta, para su examen por los Doctores de la Facultad, en la Secretaría del Centro durante diez días lectivos, contados a partir del siguiente a su depósito, existiendo obligación por parte de la Secretaría del Centro de notificar el depósito al día siguiente de producirse el mismo. La tesina se considerará apta para su defensa si no se hicieran observaciones en contra durante el plazo de exposición.

Si un doctor de la Facultad considerase que una tesina no debe ser aceptada, elevará escrito razonado al Ilustrísimo Señor Decano en tal sentido, el cual deberá remitir el escrito a los Doctores que figuren en el Plan Docente de Veterinaria que se reunirán, mediante convocatoria expresa, en el plazo máximo de diez días lectivos como Tribunal extraordinario, presidido por el Decano, para decidir definitivamente sobre su aceptación o no. Para la adopción de acuerdo, favorable o no, será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, sin que sea posible la delegación de votos ni su depósito previo.

Artículo 7.- Se nombrará un Tribunal específico para cada tesina que constará de tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, los cuales serán designados por el Decano con el visto bueno de los Departamentos, una vez oído el/los Director/es del trabajo. Estará formado por tres Profesores Doctores, preferentemente relacionados con la materia a la que corresponda el tema de investigación, y de los cuales uno al menos deberá ser Profesor de la Facultad. El Director/es del trabajo no podrá formar parte del Tribunal.

Artículo 8.- La exposición y defensa de la tesina se realizará en sesión pública, previamente anunciada por los medios habituales, en la que el Presidente del Tribunal concederá la palabra al tesinando para que exponga en un tiempo máximo de 45 minutos un resumen de la investigación realizada, la cual se estructurará en sus bloques fundamentales. A continuación el Presidente del Tribunal concederá la palabra a los doctores presentes en la sala, y posteriormente a los miembros del tribunal, los cuales podrán hacer las observaciones y solicitar las aclaraciones que estimen oportunas, el tesinando dispondrá, en el tiempo y momento que le conceda el Presidente, de la oportunidad para responder a cuantas cuestiones y observaciones se le haya planteado.

Artículo 9.- El tribunal calificará la tesina en sesión privada y notificará su decisión en sesión pública. Las calificaciones podrán ser las siguientes: No apto, Aprobado, Notable y Sobresaliente. Una vez que se firme el acta, y siempre que el tesinando haya obtenido al menos la calificación de Aprobado, quedará depositado en la Facultad, bajo la custodia del Secretario, un ejemplar, en el que han de constar los datos académicos, tanto del tesinando como del/de los Director/es de la tesina, fecha de exposición, calificación y composición del Tribunal.

DEL PREMIO EXTRAORDINARIO DE LICENCIATURA.

Se podrán otorgar dos premios extraordinarios cada año.

a) Premio extraordinario de Licenciatura: se podrá otorgar un premio extraordinario de Licenciatura cada año académico. El tribunal que ha de otorgar el premio extraordinario de Licenciatura estará compuesto por el Decano y una representación de los Doctores de la Facultad de Veterinaria. El tribunal otorgará el premio de forma automática a la vista de los mejores expedientes académicos, sin que sean necesarias otras pruebas adicionales.

b) Premio extraordinario de tesina: de acuerdo con un baremo que se elaborará.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los alumnos que ya hayan finalizado la tesina, o se encuentran en trámites administrativos ya iniciados para la elaboración de sus tesinas, no se verán afectados por esta normativa, excepto en lo que corresponde a los derechos de Titulación de Grado, a los cuales podrían acogerse.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2002.- El secretario general, Eduardo Galván Rodríguez.- Vº.Bº.: el Rector, Manuel Lobo Cabrera.

Ver anexos - página 11558

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