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BOC Nº 088. Viernes 28 de Junio de 2002 - 974

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

974 - Orden de 10 de junio de 2002, por la que se normalizan las denominaciones genéricas y se hace público el directorio de los centros docentes públicos y privados, que escolarizan alumnado en enseñanzas no universitarias en el curso 2001/2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se establecieron nuevos niveles y ciclos de enseñanzas, por lo que se hizo necesario determinar las características básicas que deberían reunir los centros docentes para su impartición.

En tal sentido se publicó el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

En las disposiciones de carácter general de ambos Reales Decretos se establece que los centros tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados.

El Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales, establece que por denominación de un centro se entenderá la genérica que legalmente le corresponda en atención al nivel educativo, grado, ciclo o modalidad de enseñanza que imparta, más la específica que le individualice.

Según lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica quedarán sometidos a las normas de derecho común. Estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones de los centros docentes ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquéllas.

Con el fin de homogeneizar y actualizar las designaciones que reciben los centros docentes no universitarios, se hace preciso publicar un directorio que contenga los principales datos referidos a la localización, titularidad, código, siglas, denominación genérica y específica, así como las enseñanzas autorizadas, una vez que se han actualizado, revisado y conciliado las denominaciones existentes y los códigos asignados a los centros que imparten enseñanzas regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de ello y en el ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Normalizar la denominación genérica y las siglas correspondientes de los centros docentes no universitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme se determina en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Hacer público el directorio de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especificación de los datos registrales de localización, titularidad, y código, así como de las siglas identificativas de la denominación genérica, la denominación específica y las enseñanzas autorizadas que imparten en el curso académico 2001/2002, según relación que aparece como anexo II de la presente Orden.

Artículo 3.- En todas las comunicaciones de los centros docentes dirigidas a la Administración Pública, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que ésta se realice, se deberá utilizar la denominación genérica y específica establecida en los anexos I y II, así como los otros datos de identificación, siempre que fuera preciso, sin omitir o modificar ninguno de ellos, ni añadir nuevos elementos.

Disposición Final

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2002.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deportes,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 11501-11527

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