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BOC Nº 088. Viernes 28 de Junio de 2002 - 965

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

965 - ORDEN de 10 de junio de 2002, por la que se declara formalmente la integración de los funcionarios a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1998, de 27 de abril, en las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, dentro de las especialidades previstas en el artículo 2 del Decreto 16/2002, de 25 de febrero, dictado en desarrollo de lo preceptuado en la indicada Ley.

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Visto el expediente incoado por Orden de 23 de abril de 2002, de esta Consejería, para la declaración de integración de los funcionarios a los que les sea de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1999, de 27 de abril, de creación de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- D. Antonio Santos Peñate, funcionario del Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, clasificado en el Grupo A, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1.939/1985, de 9 de octubre.

Por el mismo Real Decreto fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias los funcionarios D. Ricardo Domínguez García y D. Ramón Figuerola Roca, funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, clasificado en el Grupo B.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 8/1999, de 27 de abril, creó las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A) y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo B).

En dichas Escalas, según dispone el apartado 2 del artículo 3 de la indicada Ley, debían de establecerse las correspondientes especialidades, y en aquéllas quedaban integrados los funcionarios a los que les fuera de aplicación lo establecido en su Disposición Adicional Primera.

Segundo.- El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 16/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11.3.02), determinó las especialidades de las Escalas creadas por la Ley 8/1999, de 27 de abril, fijando en su Disposición Adicional Única que la declaración formal de integración de los funcionarios a que se refiere la Disposición Adicional Primera de dicha Ley, dentro de las especialidades previstas en el artículo 2 del propio Decreto, se efectuará por el Consejero competente en materia de pesca, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del indicado Decreto, teniendo en cuenta las asignaturas que tales funcionarios impartían en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley.

Tercero.- Incoado el correspondiente expediente para la declaración de integración, en los términos expuestos en el anterior fundamento jurídico, se ha emitido informe por la Viceconsejería de Pesca, proponiendo la integración de los funcionarios que a continuación se indican en las Escalas y especialidades siguientes:

- D. Antonio Santos Peñate, en la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad Biología Marina.

- D. Ricardo Domínguez García, en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad Mantenimiento Mecánico.

- D. Ramón Figuerola Roca, en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad Mantenimiento Mecánico.

Copia de dicho informe fue remitido, junto con la del resto de la documentación obrante en el expediente, a los funcionarios antes mencionados, a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y finalizado el plazo de audiencia no han sido presentadas alegaciones al contenido del mismo.

A la vista de este informe, por el Servicio de Personal e Inspección de Servicios se constató que procede la integración de los indicados funcionarios en las Escalas expresadas, dado que reúnen los requisitos establecidos en el correspondiente apartado de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1999, de 27 de abril.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Declarar la integración de D. Antonio Santos Peñate en la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad Biología Marina, y de D. Ricardo Domínguez García y D. Ramón Figuerola Roca en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad Mantenimiento Mecánico.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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