Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 088. Viernes 28 de Junio de 2002 - 961

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

961 - decreto 65/2002, de 20 de mayo, por el que se establece la cuantía de la tasa por la entrega del impreso de declaración correspondiente al modelo 615, de Declaración-liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados para el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

Descargar en formato pdf

La tributación aplicable a determinados documentos mercantiles ha sido alterada por la modificación introducida en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que ha establecido que, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días, desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días este documento será endosable a la orden, lo que significa que, en ambos casos, estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia con lo anterior, el Ministerio de Hacienda, mediante la Orden de 12 de noviembre de 2001 y para permitir la fluidez de los documentos del tráfico mercantil, faculta para el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de dicho Impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, a los emisores de documentos sujetos al impuesto a los que sea de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, aprobando, a tal efecto, el modelo 615 de Declaración-liquidación en euros a utilizar para el pago del mismo.

Asimismo, en cumplimiento de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, en la que se prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir, por delegación del Estado, competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección y, en particular, en el artículo 47.e) la de aprobar los modelos de declaración, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, mediante Orden de fecha 10 de mayo de 2002, procedió a aprobar el modelo 615, de "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden".

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según modificación de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias señala que "Por decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse la cuantía de la tasa correspondiente a nuevos impresos de declaración tributaria, teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas, contenida en el artículo 16 del presente Texto Refundido, y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 de este Texto Refundido" (artículo 54-ter.5).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se fija la cuantía de la tasa por la entrega del impreso del modelo 615 de "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden", en 0,50 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

© Gobierno de Canarias