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En conexión con el citado precepto encontramos el artículo 89 de la mentada Ley el cual establece "(...) los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se regulen, por el Gobierno de Canarias (...)". Por último, el artículo 90 establece que la gestión, liquidación, recaudación e inspección del arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por lo que al desarrollo reglamentario de esta figura impositiva se refiere, hay que hacer mención obligada al Real Decreto 2.538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, modificado por el Real Decreto 1.160/2001, de 26 de octubre (B.O.E. nš 269, de 9.11.01).
Por su parte, la Ley Territorial 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 2.1, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, introduciendo en el artículo 54-ter el apartado 5, el cual establece que por Decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse la cuantía de la tasa correspondiente a nuevos impresos de declaración tributaria teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas contenidas en el artículo 16 del citado Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 del mismo cuerpo legal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se fija la cuantía de la tasa de los nuevos modelos de declaración tributaria 450 y 451 relativos al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) en 0,45 céntimos de euro.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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