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BOC Nº 087. Miércoles 26 de Junio de 2002 - 949

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y Presidencia e Innovación Tecnológica

949 - ORDEN de 18 de junio de 2002, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el año 2002 y se aprueban las bases que regirán las mismas.

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El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

El Plan de Consolidación y Competitividad notificado a la Comisión Europea y al que no ha planteado objeciones en su comunicación de 11 de abril de 2001, es sustancialmente coincidente con el contemplado en el Programa Operativo para Regiones Objetivo 1 de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo presentado por España a la Comisión Europea, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 15 de febrero de 2001.

Dicho Plan, con un ámbito temporal de vigencia durante el período 2000-2006, fue aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000 con el objeto de dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto. A tal fin se contemplan medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Mediante el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se desarrolló el régimen de las ayudas previsto en dicho Plan, atribuyendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas. Los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de que tanto las bases reguladoras de las ayudas como las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones y el pago de las mismas, se ajusten a las previsiones contenidas en dicha norma.

Las líneas de actuación que contempla el referido Real Decreto se engloban en dos grupos básicos de medidas: a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información, y b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Visto el artículo 1 del Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se atribuye a los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica, las competencias para efectuar las convocatorias y aprobar las Bases que van a regir las mismas durante el período comprendido entre el 2001 al 2006, de las subvenciones que se regulan en el Real Decreto 582/2001; los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME); el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos modificado por el de fecha 22 de abril de 2002, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de las Secretarías Generales Técnicas de las citadas Consejerías:

RESUELVEN:

Primero.- Aprobar para el año 2002 las bases que van a regir la convocatoria, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el año 2002, las subvenciones destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYMEs y Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas en los sectores servicios, comercio, industria y construcción, reguladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

Tercero.- Delegar en el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de concesión de esta convocatoria.

b) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra la referida resolución de concesión, así como contra actos dictados por los órganos de su Departamento en ejecución de la misma.

c) La modificación de la presente Orden y ampliación de los plazos establecidos en la misma.

d) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones; así como, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías o, en su caso, la iniciativa sobre su posible exceptuación por parte del Gobierno.

e) La comprobación a que se refiere el artículo 32.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

g) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de julio de 2002.

Quinto.- El importe que se destina a las subvenciones dirigidas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYMEs y Organismos Intermedios asciende a un total de 4.613.638,31 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.21, P.I. 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME", con cofinanciación del FEDER en el porcentaje de un 70%.

Esta dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, p.s.,

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES

(Decreto de 17.6.02),

Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME), Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2002.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo I:

- Sociedad de la Información.

- Diseño.

- Redes Interempresariales de Cooperación.

- Sistema de Calidad y Medio Ambiente.

- Innovación de Procesos: gestión y organización de la PYME.

Segunda.- Ámbito temporal y espacial.

Las presentes bases regirán la concesión de las subvenciones a que se refiere la base anterior en el año 2002, y serán aplicables a aquellas PYMEs y Organismos Intermedios que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo para proyectos de carácter suprarregional, en cuyo caso podrán tener sede en otras Comunidades autónomas.

Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de julio de 2002.

Cuarta.- El importe que se destina a las subvenciones dirigidas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYMEs y Organismos Intermedios asciende a un total de 4.613.638,31 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.21, P.I. 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME", con cofinanciación del FEDER en el porcentaje de un 70%.

Esta dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Según establece el artículo 7 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, la efectividad de la presente orden de convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones en los ejercicios correspondientes.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos presentados por organismos intermedios y por pequeñas y medianas empresas, cuya actividad se refiera a alguno de los sectores incentivables indicados en la base cuarta.

1. Se entenderá por Organismos Intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYMEs, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo I (Tipos de Proyectos) y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a las subvenciones, deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación.

El organismo intermedio será considerado como solicitante y receptor directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos de la realización del proyecto a favor de las PYMEs participantes, canalizando la relación con dichas PYMEs y aportando la documentación justificativa de la realización del proyecto.

2. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá por PYME, las empresas:

- que empleen a menos de 250 personas,

- cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

- que cumpla el criterio de independencia, en el sentido de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los casos siguientes:

Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

Sexta.- Sectores incentivables.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYMEs de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas.

Séptima.- Actividades excluidas.

Quedan excluidas del presente régimen de subvenciones las siguientes actividades:

- Aquellas incluidas en los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, y vehículos de motor.

- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Octava.- Gastos subvencionables.

Uno. Sólo serán subvencionables gastos pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Dos. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos directos:

1. Inversiones materiales o inmateriales, que no sea reposición, incluyendo equipamiento informático y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.

Las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un Organismo Intermedio.

2. Gastos de personal técnico interno directamente relacionado con el proyecto, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido por la Mesa de Directores Generales. Se excluye el gasto de personal de las empresas públicas.

3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.

4. Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, hasta los importes máximos establecidos por la Mesa de Directores Generales.

b) Gastos indirectos. La cuantía de estos gastos podrá ascender hasta un 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

Tres. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean organismos intermedios se podrán financiar todos los gastos enunciados en el anterior apartado.

Cuatro. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en el párrafo a), 1 y 3, del anterior apartado dos.

Cinco. No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYMEs o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Seis. Se entiende por gasto genérico los costes necesarios para la ejecución de un proyecto que no pueda atribuirse de manera específica en el servicio prestado a cada una de las PYMEs participantes. Éste deberá ser igual o inferior al 50% del total del gasto subvencionable.

Los gastos específicos son aquellos generados en un proyecto presentado por un organismo intermedio, que repercuten de manera específica en cada una de las PYMEs participantes por el bien o servicio que reciben, y que deberán ser cofinanciados por cada PYME participante o/y organismo intermedio.

Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la tipología del proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico supere el límite del 50% anteriormente establecido.

Novena.- Importe de la subvención.

1.- El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, sin que en ningún caso la subvención pueda superar el 100% del coste del proyecto.

2.- Cuando el beneficiario directo sea una empresa, los límites máximos de subvención serán del 65% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 10.000 euros y del 50% para las ayudas blandas.

Se entiende por ayuda blanda, los gastos subvencionables que no sean inversiones materiales e inmateriales.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, el límite de intensidad aplicable a las ayudas blandas podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros siendo de aplicación, en este caso, la regla de mínimis [Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de mínimis (96/C 68/06) y reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001], según la cual:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación y al sector del transporte, que no podrán acogerse a la norma.

3.- Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Los gastos genéricos de los proyectos podrán subvencionarse hasta el cien por cien, si bien la inversión material e inmaterial tiene un máximo de subvención de 50.000 euros.

b) Los gastos específicos que reviertan directamente en las empresas podrán alcanzar el 65% en inversiones y el 50% en ayudas blandas. Excepcionalmente, se podrá superar dicho tope en las ayudas blandas, con un importe máximo de 13.000 euros por empresa de idéntica forma que lo establecido en el anterior apartado 2.

c) En cualquier caso, la subvención que se concede al organismo intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima indicada en el apartado 2.

4.- Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe de la actividad subvencionable y la cuantía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.

Décima.- Acumulación de ayudas.

1.- Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYMEs participantes en el mismo.

2.- El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Undécima.- Criterios de valoración y baremo.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos presentados, así como el baremo aplicable, serán los que figuran en el anexo I para cada programa.

El resultado de la aplicación de los criterios de valoración citados se incrementará: a) en un 10%, no acumulable, en el caso de: autónomos, artesanos, que el autónomo o los socios con participación superior al 50% sean mujeres y/o que el proyecto contribuya a la protección y mejora del medio ambiente, y b) en un 20%, en el caso que el proyecto se realice en la isla de La Palma, a tenor de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002.

Duodécima.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, por triplicado, se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Dichas solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a las presentes bases, disponibles también en la web que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/ayudas/ y se presentarán en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de julio de 2002.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres copias compulsadas o, en su caso, del original y tres copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Poder de representación, o documento equivalente según las prescripciones legales, del firmante de la solicitud, en su caso.

b) Contrato/acta de constitución y estatutos vigentes, así como modificaciones, en su caso.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc., según modelo que figura como anexo III.

f) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o, en su defecto, alta del mismo, excepto aquellas empresas de nueva creación que no hayan iniciado la actividad empresarial y organismos intermedios exentos, éstos últimos deberán presentar certificado acreditándolo.

g) Impuesto de Sociedades o de la Renta de la Persona Física del último ejercicio cerrado. En el caso que lo anterior no proceda, previsión de ingresos y gastos (se incluye como apartado I.4 en la Memoria recogida en el anexo III).

h) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, incluyendo la previsión de ingresos y gastos, según modelo que figura en los anexos IV al XI, en función del programa a realizar.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado.

3.- Los Organismos Intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.

Decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5.b) y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta.- Estudio y valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME prevista en el artículo 13.2.b), 2º del referido Real Decreto 582/2001, la cual procederá al estudio y valoración de los proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

2. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión Mixta Paritaria evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base undécima, y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

Decimoquinta.- Resolución

1. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

2. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignará en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

6. El plazo máximo para resolver será el 31 de octubre de 2002. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Decimosexta.- Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar a solicitud del interesado la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 15% de cada concepto y que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado.

Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra la entrega de la documentación referida en la base decimonovena, la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (anexo I), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de desarrollo y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 60% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

2. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado total del importe de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

3. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Decimoctava.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

El plazo para realizar y justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida concluirá seis meses después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la concesión de subvención.

Decimonovena.- Medios de justificación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la presentación de los originales de las facturas pagadas y, en los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

Las facturas se expedirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.042/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.

Cuando las PYMEs participen en la financiación de proyectos promovidos por Organismos Intermedios, se podrá admitir como justificantes del proyecto las facturas aportadas por las PYMEs y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

2. En el supuesto de que el beneficiario sea alguna de las entidades a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, con sometimiento a lo establecido al respecto en la Orden de 8 de marzo de 2001 del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

3. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar:

a) Memoria técnica en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado y los datos e incidencias más significativas habidas en la ejecución del proyecto.

b) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado

c) Alta del Impuesto de Actividades Económicas en caso de empresas de nueva creación que no lo hubieran presentado con la solicitud o último recibo del mismo para el resto de empresas y Organismos Intermedios no exentos del citado tributo.

d) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria y las nóminas de dichos trabajadores.

f) Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el total de viajes efectuados para realizar el proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de viaje firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria.

g) Para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del destinatario/s de la certificación.

h) Para los Organismos Intermedios, la relación definitiva de empresas participantes (siempre que difiera de la aportada cuando solicitó la subvención), así como la parte del anexo II relativa a PYMEs participantes teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base vigesimoprimera.

i) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones particulares que figuran en la resolución de concesión.

j) Para los Organismos Intermedios con PYMEs participantes, a las que se les haya aplicado la regla de mínimis, aportar acreditación especificando que las PYMEs participantes no se encuentran dentro de los sectores excluidos y que ninguna de ellas ha superado el importe máximo total de ayudas mínimis, fijada en 100.000 euros.

k) Para las empresas públicas y demás beneficiarios previstos en el artículo 29 del Decreto 337/1997, la certificación del gasto deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2001:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que la sustituya cuando la emisión de facturas no procede con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario del que se trate.

Vigésima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.

c) Acreditar el coste de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Vigesimoprimera.- Medidas de información y publicidad.

Las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios de ayudas (cuadernillos, folletos, notas informativas, página web, etc.) deberán llevar una indicación visible de la participación de los organismos que financian las ayudas. En este sentido se insertará el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Política de la PYME y de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica. Dichos logotipos se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/ayudas/.

Vigesimosegunda.- Normativa aplicable.

Las presentes bases se interpretarán, en todo caso, de conformidad con los términos y disposiciones establecidos en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio. A tal efecto, cualquier modificación del citado Real Decreto supondrá la correspondiente adecuación de las presentes bases a dichas modificaciones y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases y en el citado Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I

PROGRAMAS

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Objeto.

Impulsar la integración de las PYME en la sociedad de la información con objeto de mejorar la competitividad, a través de la realización de proyectos gestionados y promovidos por Organismos intermedios, que habrán de proporcionar servicios no rutinarios de valor añadido por medio de sistemas on line, de manera que se innove sobre los servicios ya implantados en el colectivo de PYMEs contemplados en el proyecto.

Beneficiarios.

· Organismos intermedios.

Actuaciones apoyables.

· La implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico teletrabajo, portales, etc.).

· La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYMEs incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Subvenciones.

· Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica y los gastos específicos.

· PYMEs que participen en el proyecto, hasta el 65% de los gastos subvencionables en inversiones y hasta el 50% en gastos externos de asesorías y servicios especializados, si bien, en este último caso, excepcionalmente, se puede llegar hasta el 100%.*

Costes subvencionables.

· Organismos intermedios:

Inversiones materiales e inmateriales asociados al proyecto (hasta un máximo de subvención de 50.000 euros).

Gastos externos de asesoría y servicios especializados.

Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

Gastos indirectos (máximo 50% del gasto de personal técnico propio).

Viajes necesarios para la realización del proyecto.

- PYME participante:

Gastos externos de asesoría y servicios especializados.

Inversiones materiales e inmateriales relacionado con el proyecto (hasta un máximo de 10.000 euros)

Criterios de valoración.

· Carácter innovador del proyecto (hasta 3,5 puntos).

· Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de las PYMEs, y tengan demanda (hasta 2 puntos).

· Experiencia y capacidad del organismo intermedio solicitante (hasta 1,5 puntos).

· La viabilidad económica del proyecto (hasta 1,5 puntos).

· El número de PYMEs que participen en el proyecto (hasta 1,5 puntos).

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros de subvención y sólo en ayudas blandas (no se incluyen inversiones materiales e inmateriales). En estos casos será de aplicación la regla de mínimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12.1.01).

DISEÑO

Objeto.

La incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en la PYME, a través de la realización de proyectos de carácter global que incluyan una estrategia de mejora claramente definida para las empresas, realizados por profesionales especializados en diseño.

Beneficiarios.

· PYME.

· Organismos intermedios.

Actuaciones apoyables.

PYME:

· Proyectos de diseño industrial: diseño de las características funcionales, estéticas o ergonómicas de nuevos productos, bien productos ya existentes, excluyéndose el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año, con la excepción de aquellos que suponen una nueva línea de actividad para la empresa).

· Proyectos de diseño de elementos de comunicación e imagen cuyo fin sea la mejora de elementos gráficos que apoyan la comercialización de productos y servicios, envases, embalajes, elementos de comunicación comercial, identidad corporativa, generación de marca.

Organismos intermedios:

· Proyectos para el análisis, asesoramiento e implantación del diseño en un colectivo de PYME (metodologías y sistemas de diseño, gestión del diseño, etc.).

· Proyectos de diseño gráfico para aplicarlo a un conjunto de PYME (desarrollo de identidades corporativas y comunicación).

· Proyectos de diseño industrial cuya finalidad sea aplicarlo a un conjunto de PYME (diseño producto, envases y embalajes).

Subvenciones.

· PYME: hasta el 65% de los gastos subvencionables en inversiones y hasta el 50% en gastos externos de asesorías y servicios especializados, si bien, en este último caso, se puede llegar hasta el 100%.*

· Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYMEs que participen en el proyecto, hasta el 65% de los gastos subvencionables en inversiones y hasta el 50% en gastos externos de asesorías y servicios especializados, si bien, excepcionalmente en este último caso se puede llegar hasta el 100%.*

Costes subvencionables.

· PYME:

Gastos externos de asesoría y servicios especializados.

Inversiones materiales e inmateriales, sólo en el caso de diseño industrial: maquetas y prototipos hasta un máximo de 10.000 euro.

· Organismos intermedios:

Gastos externos de consultoría y diseño.

Inversiones materiales e inmateriales asociados al proyecto (hasta un máximo de subvención de 50.000 euros).

Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

Gastos indirectos (máximo 50% del gasto de personal técnico propio).

Viajes necesarios para la realización del proyecto.

- PYME participante:

Gastos externos de asesoría y servicios especializados.

Inversiones materiales e inmateriales, sólo en el caso de diseño industrial: maquetas y prototipos hasta un máximo de 10.000 euros.

Criterios de valoración.

PYME:

· Incorporación de las nuevas tecnologías de diseño (diseño por ordenador, realidades virtuales, modelos matemáticos ...) (hasta 2,5 puntos).

· Carácter innovador del proyecto (hasta 2,5 puntos).

· Experiencia y capacidad de los colaboradores externos (hasta 1,5 puntos).

· La viabilidad económica del proyecto (hasta 1,5 puntos).

· Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 1 punto).

· Que el proyecto de diseño no sea la actividad empresarial habitual de la PYME (hasta 1 punto).

Organismos intermedios:

· Carácter innovador del proyecto (hasta 2 puntos).

· El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado (hasta 2 puntos).

· El número de PYMEs que participen en el proyecto (hasta 2 puntos).

· Proyectos dirigidos a sectores o colectivos tradicionalmente resistentes a la aplicación de las técnicas de diseño en su gestión (hasta 1,5 puntos).

· La viabilidad económica del proyecto (hasta 1,5 puntos).

· Experiencia y capacidad de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 1 punto).

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros de subvención y sólo en ayudas blandas (no se incluyen inversiones materiales e inmateriales). En estos casos será de aplicación la regla de mínimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12.1.01).

REDES INTEREMPRESARIALES DE COOPERACIÓN

Objeto.

Fomentar acuerdos interempresariales de cooperación de carácter productivo, tecnológico, comercial o de inversión conjunta, con el objetivo de facilitar a las PYMEs mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

Promover la competitividad de la PYMEs a través del aprovechamiento conjunto de las ventajas y sinergia generada en los procesos de colaboración.

Beneficiarios.

· PYME.

· Organismos intermedios.

Actuaciones apoyables.

PYME:

· Realización de actuaciones conjuntas de empresas con el objetivo de establecer acuerdos de cooperación que mejoren su posición competitiva.

Organismos intermedios:

· Identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

· Análisis de la viabilidad de posibles actuaciones de fomento de la cooperación tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos, y su realización.

Subvenciones.

· PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables, si bien se puede llegar hasta el 100% en algunos casos.*

· Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYMEs que participen en el proyecto, hasta el 50% de los gastos subvencionables, si bien se puede llegar hasta el 100% en algunos casos.*

Costes subvencionables.

· PYME:

Colaboraciones externas y servicios asociados.

· Organismos intermedios:

Inversiones materiales e inmateriales directamente vinculados al proyecto (hasta un máximo de subvención de 50.000 euros).

Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

Gastos indirectos (máximo 50% del gasto de personal técnico propio).

Colaboraciones externas y servicios asociados.

Viajes necesarios para la realización del proyecto.

- PYME participante:

Gastos externos de asesoría y servicios especializados.

Criterios de valoración.

PYME:

· El interés del proyecto y su impacto previsible (hasta 3 puntos).

· El número de empresas que entran en el proyecto (hasta 2 puntos).

· Experiencia y capacidad de los colaboradores externos (hasta 1 punto).

· Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 1 punto).

· La viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto).

· Las garantías de estabilidad del acuerdo de cooperación (hasta 1 punto).

· Ámbito sectorial y geográfico de actuación (hasta 1 punto).

Organismo Intermedio:

· El interés del proyecto y su impacto previsible (hasta 3 puntos).

· El número de PYMEs que participen en el proyecto (hasta 2 puntos).

· Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 1 punto).

· Experiencia y capacidad de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 1 punto).

· La viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto).

· Ámbito sectorial y geográfico de actuación (hasta 1 punto).

· Las garantías de estabilidad del acuerdo de cooperación (hasta 1 punto).

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros de subvención y sólo en ayudas blandas (no se incluyen inversiones materiales e inmateriales). En estos casos será de aplicación la regla de mínimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12.1.01).

SISTEMAS DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Objeto.

Promover proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental.

Beneficiarios.

· Organismos intermedios y PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios.

Actuaciones apoyables.

PYME:

· Desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad y gestión medioambiental mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implantación del sistema que permita obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada.

· El proyecto se considerará realizado cuando se acredite que la empresa ha solicitado la certificación.

Organismos intermedios:

· Proyectos para la aplicación de procesos de normalización (calidad y medio ambiente) en colectivos de PYME.

· Proyectos para la implantación en un colectivo de PYME de sistemas de gestión de la calidad y/o medio ambiente para la obtención de la certificación emitida por una entidad certificadora acreditada y certificación del propio Organismo Intermedio.

El proyecto se considerará realizado cuando se acredite que la empresa ha solicitado la certificación.

Subvenciones.

· PYME: hasta el 50% de los gastos subvencionables, si bien se puede llegar hasta el 100% en algunos casos.*

· Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica; PYMEs que participan en el proyecto, hasta el 50% colaboraciones externas y servicios asociados, si bien se puede llegar hasta el 100% en algunos casos. *

Costes subvencionables.

· PYME:

Colaboraciones externas y servicios asociados para gastos en asesoramiento y certificación.

· Organismos intermedios:

Inversiones materiales e inmateriales directamente relacionados con el proyecto (hasta un máximo de subvención de 50.000 euros).

Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

Gastos indirectos (máximo 50% del gasto de personal técnico propio).

Colaboraciones externas y servicios asociados

Viajes necesarios para la realización del proyecto.

- PYMEs participantes:

Colaboraciones externas y servicios asociados (asesoramiento para la implantación del sistema y certificación).

Criterios de valoración.

PYMEs:

· Interés e impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado (hasta 2,5 puntos).

· Número de departamentos o áreas de las empresas que se involucren (hasta 2,5 puntos).

· Calidad y especialización de los colaboradores externos (hasta 2 puntos).

· Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 1,5 puntos).

· La viabilidad económica del proyecto (hasta 1,5 puntos).

Organismos Intermedios:

· Interés e impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado (hasta 2,5 puntos).

· Número de PYMEs participantes y del mismo sector (hasta 2,5 puntos).

· Calidad y especialización de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 2 puntos).

· Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 1,5 puntos).

· La viabilidad económica del proyecto (hasta 1,5 puntos).

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros de subvención y sólo en ayudas blandas (no se incluyen inversiones materiales e inmateriales). En estos casos será de aplicación la regla de mínimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12.1.01).

INNOVACIÓN DE PROCESOS: GESTIÓN

Y ORGANIZACIÓN EN LA PYME

Objeto.

Promover la innovación de la PYME en los procesos de gestión y organización, con objeto de alcanzar mayor competitividad.

Beneficiarios.

· Organismos intermedios

Actuaciones apoyables.

· Proyectos técnicos que tengan por objeto la realización de diagnósticos de situación.

· Proyectos de incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización empresarial de las PYMEs.

· Asesoramiento a las PYMEs para la implantación de nuevas tecnologías, excluyendo las TIC por estar incluidas en el Programa de Sociedad de la Información.

Subvenciones.

· Organismos intermedios: hasta el 100% de los gastos subvencionables en la parte genérica. PYMEs que participan en el proyecto, hasta el 50% de los gastos subvencionables, si bien se puede llegar hasta el 100% en algunos casos.*

Costes subvencionables.

· Organismos intermedios:

Personal técnico propio directamente relacionado con el proyecto.

Gastos indirectos (máximo 50% del gasto de personal técnico propio).

Colaboraciones externas y servicios asociados.

Viajes necesarios para la realización del proyecto.

- PYME participante:

Colaboraciones externas y servicios asociados.

Criterios de valoración.

Organismo intermedio:

El grado de innovación de mecanismos y procesos a incorporar en la gestión de las PYMEs (hasta 2 puntos).

El interés del proyecto para la entidad y/o las PYMEs participantes (hasta 2 puntos).

El número de PYMEs que participen en el proyecto (hasta 1,5 puntos).

Experiencia y capacidad de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 1,5 puntos).

Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 1 punto).

La viabilidad económica del proyecto (hasta 1 punto).

Garantías de continuidad del proyecto (hasta 1 punto).

(*) En cantidades inferiores a 13.000 euros de subvención y sólo en ayudas blandas (no se incluyen inversiones materiales e inmateriales). En estos casos será de aplicación la regla de mínimis, la cual establece, entre otros aspectos, que no podrán recibirse ayudas por importe superior a 100.000 euros por empresa durante un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12.1.01).

Ver anexos - páginas 11050-11111

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