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BOC Nº 086. Lunes 24 de Junio de 2002 - 2002

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

2002 - ANUNCIO de 24 de abril de 2002, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial Añaza, que afecta a las parcelas I-40, I-51, I-52, C-5, C-6 y C-36.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2002, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Expediente relativo a la Modificación Puntual del Plan Parcial Añaza, promovido por Depósitos y Almacenes Número Uno, S.A., a los efectos de aprobación definitiva.

Visto el expediente relativo a la Modificación Puntual del Plan Parcial Añaza, que afecta a las parcelas I-40, I-51, I-52, C-5, C-6 y C-36, promovido por D. Amid Achi Fadul, en representación de Depósitos y Almacenes Número Uno, S.A., son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ilmo. Sr. Alcalde, por Decreto de fecha 23 de agosto de 2000, acordó aprobar inicialmente dicho Proyecto, someterlo a información pública y notificar el acuerdo a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Parcial.

Segundo.- El expediente se sometió a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia nº 111, de fecha 15 de septiembre de 2000, y en el periódico El Día de fecha 7 de septiembre de 2000.

Asimismo fue notificado de forma individual a los propietarios incluidos dentro del ámbito territorial de la modificación del Plan Parcial Añaza.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1) D. Julio Loreto Pérez Martín, en representación de la Comunidad de Propietarios Edificios Las Avenidas, manifestó su oposición al cambio de uso de la parcela C-39 con destino a Estación de Servicios, pues cuando se compraron los pisos su destino era de Equipamiento Urbano.

2) D. José Fernando Plasencia García, en representación de la Asociación Profesional de Pequeños y Medianos Empresarios de la Villa de La Orotava (APYMEVO) se opuso a la aprobación del expediente por las siguientes razones:

a) La modificación atenta contra las ordenanzas del Plan Parcial al entender que se incrementa el aprovechamiento global y porque bajo la implantación de usos comerciales de ocio se está estructurando un complejo comercial.

b) La modificación que se tramita encubre una ampliación del centro comercial existente y entra en confrontación con el equilibrio establecido respecto de la intensidad de los usos implantados en las ordenanzas.

c) Se aumenta el uso comercial sobre el previsto con el consiguiente perjuicio a los pequeños comerciantes.

Tercero.- El Ilmo. Sr. Alcalde, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el día 18 de junio de 2001, por Decreto de fecha 2 de julio de 2001, acordó:

1) Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan Parcial Añaza, promovida por D. Amid Achi Fadul, en representación de Depósitos y Almacenes Número Uno, S.A.

2) Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Fernando Plasencia García, en representación de la Asociación Profesional de Pequeños y Medianos Empresarios de la Villa de La Orotava (APYMEVO), habida cuenta que no se atenta contra las ordenanzas del Plan Parcial puesto que no se incrementa el aprovechamiento global, ni se produce una ampliación del centro comercial existente y desestimar la alegación presentada por la Comunidad de Propietarios Edificios Las Avenidas relativa al cambio de uso de la parcela C-39 con destino a Estación de Servicios.

3) Remitir copia del expediente administrativo y del proyecto, debidamente diligenciada, al Cabildo Insular de Tenerife y a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a los efectos de emisión del informe no vinculante que se entenderá favorable si no se emitiera en el plazo de un mes.

4) Comunicar a la entidad Gestur que deberá formalizar la cesión de la parcela C-5" al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, destinada según el vigente Plan Parcial Añaza a viario público (aparcamientos) y conforme se recoge en la modificación de dicho instrumento de planeamiento, en trámite, tendrá un uso de equipamiento comercial, a los efectos de que, una vez aprobada definitivamente la presente modificación del citado Plan Parcial y desafectada dicha parcela, se proceda a su permuta con la parcela C-36, la cual según la presente modificación tendrá el destino de uso de equipamiento deportivo y aparcamiento público.

5) Notificar el presente acuerdo a los interesados que han presentado alegaciones y al promotor del expediente.

Cuarto.- Con fecha 14 de agosto de 2001 y 17 de agosto de 2001, se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y al Cabildo Insular de Tenerife, respectivamente, el proyecto de Modificación del Plan Parcial Añaza acompañado del expediente administrativo, a los efectos de que se proceda a emitir el informe correspondiente.

El Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 17 de octubre de 2001, informó que desde la óptica del Plan Insular de Ordenación de Tenerife la Modificación propuesta es acorde con los criterios del Planeamiento Insular sobre recualificación de las áreas residenciales, que tiene escasa incidencia supramunicipal y que no afecta a ninguna de las restantes competencias de la Corporación Insular.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2001, emitió informe manifestando que:

- La modificación que se tramita lo es del planeamiento general del municipio, no sólo por cuanto la ordenación del Plan Parcial Añaza es asumida a posteriori por el Plan General vigente y aquél ha sido ejecutado con su pase de urbanizable a urbano, lo que supone que la competencia la tiene el Gobierno de Canarias a través de la C.O.T.M.A.C., sino también porque las nuevas determinaciones que se establecen son propias del Plan General municipal, ya que el conjunto lúdico-comercial que se proyecta excede del ámbito de ordenación del Plan Parcial Añaza y se inserta en la ordenación estructurante del planeamiento general.

- Supone un cambio cualitativo importante, agudizado en este caso por su vinculación o, al menos, proximidad al centro comercial existente, que requiere del planeamiento urbanístico el análisis de sus condiciones y las consecuencias de su implantación, así como, las medidas ambientales que en consecuencia se adopten (accesibilidad, aparcamientos, actividades inducidas, ruidos, etc.).

El Sr. Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 8 de noviembre de 2001, elevó al Consejo de Administración propuesta de no tener en cuenta el informe desfavorable emitido por la C.O.T.M.A.C. y, en consecuencia, autorizar la continuación de la tramitación del expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial Añaza en base a los argumentos siguientes:

a) El Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife clasificó el sector de Añaza como suelo urbanizable programado de régimen transitorio, manteniendo como instrumento de ordenación el Plan Parcial Añaza que ahora se pretende modificar. Ello quiere decir que el Plan Parcial no sólo está vigente, sino que sigue desplegando todos sus efectos, siendo posible su modificación, de forma indefinida hasta que el nuevo Plan General de la ciudad, con motivo del análisis que de dicha zona realice, determine su clasificación y categorización de acuerdo con lo previsto en el Tit. II de la LOTC y, en consecuencia, su regulación directa por el Plan General, con la consiguiente derogación del P.P. Añaza.

b) Tanto la Ley 6/1998 como la LOTC fijan como premisa el mantenimiento de todos los planes urbanísticos vigentes a su entrada en vigor, hasta el punto de que la D.T. Segunda de la LOTC lo declara expresamente, permitiendo durante el período de adaptación en el que estamos la tramitación de modificaciones puntuales.

c) El Ayuntamiento acordó formular una Modificación Puntual del Plan Parcial, por entender que ese Plan está vigente (artº. 4.2 LOTC) y que la modificación debe instrumentarse por el mismo procedimiento seguido para su tramitación (artº. 45 LOTC). Lo contrario (suponer que el Plan Parcial ha dejado de existir) vulneraría principios sagrados de nuestro ordenamiento urbanístico como el de especialidad (artº. 4.2 LOTC) o el de competencia (artº. 9.3 LOTC) y lesionaría seriamente el principio de seguridad jurídica (artº. 9.3 CE).

Quinto.- El promotor del expediente, con fecha 3 de enero de 2002, aportó informe de tráfico para la creación de un parque lúdico-comercial en Añaza, en el que se concluye que los tráficos generados por los nuevos usos son canalizables por el conjunto del viario existente y con reserva suficiente de capacidad para los tráficos generados por el Centro Comercial existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor del artº. 35 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los Planes Parciales serán tramitados y aprobados por el Ayuntamiento, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Segundo.- Conforme al artº. 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la aprobación definitiva es el acto en cuya virtud el Plan adquiere fuerza ejecutiva, una vez publicada.

Tercero.- En virtud del artº. 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril, corresponde al Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

Cuarto.- El Plan Parcial Añaza fue expresamente mantenido vigente y como un instrumento de planeamiento diferenciado por el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, no previéndose en el mismo su sustitución o integración en el Plan General. Por lo tanto la modificación de Plan Parcial Añaza no es una modificación del Plan General y ha de seguir el mismo procedimiento que su aprobación original.

Quinto.- La modificación del Plan Parcial Añaza no crea una zona comercial dentro del sector que desvirtúe o desnaturalice su carácter residencial. El Centro Comercial ya está previsto en el Plan Parcial y se encuentra edificado y en servicio. La modificación del Plan Parcial se limita a ampliar la zona comercial existente integrando un conjunto de equipamientos públicos y privados, habiéndose evaluado sus consecuencias en materia de tráfico y aparcamientos.

Sexto.- La sustitución de las dos parcelas residenciales por el uso lúdico comercial se basa en las previsiones del Plan Parcial que admite la sustitución del uso residencial por otros usos con una equivalencia de cien metros cuadrados por vivienda, según resulta del Cuadro de Características de la Normativa del Plan Parcial. Por tanto, la sustitución del uso residencial por el comercial no representa una modificación significativa del Plan Parcial, que se limita a unir las parcelas C-5 y C-6, eliminando el vial con la parcela C-36, y a trasladar la edificabilidad y condiciones urbanísticas de estas últimas a la nueva parcela CÕ-5, con la consolidación de la parcela C-36 como equipamiento público.

Séptimo.- No hay motivos que justifiquen que la modificación del Plan Parcial deba someterse a reglas de aprobación distintas de las que resultan de la aplicación del artículo 35 LOTC, según el cual la competencia para su aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de santa Cruz de Tenerife.

Octavo.- La modificación del Plan Parcial Añaza contiene variaciones que afectan sólo a determinaciones de la ordenación pormenorizada sin incidencia supramunicipal, tal y como informó el Cabildo de Tenerife, y no puede constituir una modificación del Plan General habida cuenta que no existió integración del Plan Parcial Añaza en el Plan General de Ordenación Urbana, ya que aquél fue aprobado con anterioridad al Plan General y éste lo mantuvo vigente, constituyendo, por tanto, un instrumento de planeamiento independiente, conllevando su modificación la tramitación ordinaria prevista por la legislación para la modificación de los planes parciales.

Habida cuenta que la no superación de las discrepancias manifestadas no impide la continuación y terminación del procedimiento y conforme lo informado por el Sr. Gerente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, acordó:

1) Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial Añaza, que afecta a las parcelas I-40, I-51, I-52, C-5, C-6 y C-36, promovido por D. Amid Achi Fadul, en representación de Depósitos y Almacenes Número Uno, S.A.

2) Publicar el acuerdo íntegro de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. Las citadas publicaciones serán abonadas por el promotor del expediente.

3) Notificar a la C.O.T.M.A.C. el acuerdo adoptado, de acuerdo con lo previsto en el artº. l1.6 de la LOTC.

4) Comunicar al promotor que, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Informe de Tráfico aportado, el proyecto de parque lúdico comercial que pretende instalarse habrá de prever la máxima dotación de aparcamientos posible y que antes de su entrada en funcionamiento habrá de resolverse adecuadamente la regulación del tráfico en los puntos de giro.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo prevenido en el artº. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2002.- El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delgado.

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