Estás en:
Visto el requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1 de Las Palmas, de veintinueve de abril de 2002, de fecha registro de entrada el 15 de mayo de 2002.
Vista la Resolución del Viceconsejero de Economía y Comercio, de fecha 31 de octubre de 2001, por la que se realiza la liquidación definitiva de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte correspondiente a los Cabildos Insulares, relativa al año 1999, notificada a los Cabildos Insulares mediante escritos de fecha 24 de enero de 2002.
Vista la Resolución del Viceconsejero de Economía y Comercio, de fecha 9 de noviembre de 2001, por la que se realiza la liquidación definitiva de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte correspondiente a los Cabildos Insulares relativa al año 2000, notificada a los Cabildos Insulares mediante escritos de fecha 24 de enero de 2002.
Considerando lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, así como el artículo 18 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de Las Palmas, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 314/2002, seguido a instancia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote contra las Resoluciones del Viceconsejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fechas 31 de octubre de 2001 y 24 de enero de 2002, que resuelven la liquidación definitiva de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto Especial sobre determinados medios de transportes correspondientes a los Cabildos Insulares, en base a la recaudación efectiva de los ejercicios 1999 y 2000, y se emplaza a los posibles interesados en el mencionado recurso.
Segundo.- Ordenar, a los efectos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el emplazamiento de los interesados en el Procedimiento Ordinario nº 314/2002, seguido a instancia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote contra las Resoluciones del Viceconsejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fechas 31 de octubre de 2001 y 24 de enero de 2002, que resuelven la liquidación definitiva de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto Especial sobre determinados medios de transportes correspondientes a los Cabildos Insulares, en base a la recaudación efectiva de los ejercicios 1999 y 2000, a fin de comparecer ante dicha Sala y Sección en el plazo de nueve días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, ante dicho Órgano Jurisdiccional, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de abogado. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Tercero.- Publicar la presente Resolución al efecto de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días de cuantos pudieran ser interesados en el asunto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.
© Gobierno de Canarias