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BOC Nº 085. Viernes 21 de Junio de 2002 - 928

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

928 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Resolución de 5 de junio de 2002, por la que se hace pública la Orden de 3 de junio de 2002, que convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2002.

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Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes ha sido dictada Orden de 3 de junio de 2002, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2002, cuyo contenido literal es el siguiente:

El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 propone, en sus objetivos finales, estrategias y líneas de actuación encaminadas a mejorar la competitividad del tejido productivo de la región. Así mismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 incluye entre sus ejes la mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo que persigue, como uno de sus objetivos, el apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios. La primera de estas estrategias aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes, en un mercado cada vez mas globalizado, en el que, para ser competitivo, se precisa el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información.

Con esta finalidad se dicta la presente Orden que regula las subvenciones directas a emprendedores que se establezcan en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 dispone que, el Gobierno, teniendo en cuenta la condición socioeconómica de la isla de La Palma, elaborará un plan para el fomento de la competitividad de la economía productiva en la isla.

Siendo competencia de la Consejería de Turismo y Transportes la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial en el área de su competencia, dentro del marco de política económica del Gobierno de Canarias; a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística a propuesta de la correspondiente Secretaría General Técnica,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las bases para el año 2002 que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas turísticas en Canarias.

Segundo.- Convocar la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas turísticas en Canarias para el ejercicio 2002, conforme a las bases establecidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- El importe del crédito disponible para atender las peticiones presentadas durante el presente ejercicio presupuestario es de 240.405 euros aportados por la Consejería de Turismo y Transportes, importe éste que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 16.05.751C.770.21/Proyecto de inversión: 01716314 "Apoyo a nuevos emprendedores en la industria Turística".

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias en el año 2002.

Segunda.- Imputación presupuestaria.

Uno. La financiación de estas subvenciones con un crédito de 240.405 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.751C.770.21/Proyecto de inversión: 01716314 "Apoyo a nuevos emprendedores en la industria Turística" de la Consejería de Turismo y Transportes, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el porcentaje de 75%.

Dos. Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones, las personas físicas y/o jurídicas que pretendan la creación de nuevas pequeñas empresas o microempresas, para desarrollar en Canarias alguna de las actividades descritas en la base cuarta en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. En el caso de que la actividad empresarial se desarrolle por una persona jurídica, a efectos de la presente convocatoria, deberá haber otorgado la escritura de constitución o haber efectuado la inscripción en el Registro Mercantil en el año 2002, y la misma no podrá estar participada por otra sociedad mercantil en más de un 10%.

Dos. Se considerará pequeña empresa y microempresa la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá por "pequeñas empresas" aquellas que:

- empleen a menos de 50 personas.

- cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

- que cumpla el criterio de independencia, esto es, que sean empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de votos no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa.

Y por "microempresas" aquellas empresas que cuenten con menos de 10 empleados, de conformidad con lo establecido en la citada Recomendación de la Comisión.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión consistentes en el desarrollo de productos turísticos complementarios al de "sol y playa", especialmente los relacionados con las actividades de ocio, que en todo caso, contribuyan a la diversificación de la oferta turística canaria y a la mejora de la calidad de la misma, con cargo al proyecto de inversión 01716314 "Apoyo a nuevos emprendedores en la industria turística".

Dos. Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones las siguientes actividades:

- Los bares, restaurantes y cafeterías.

Tres. Teniendo en cuenta la base duodécima, no serán considerados proyectos cuyo presupuesto de gastos subvencionables no alcance los 6.000 euros, salvo los desarrollados en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que no alcanzarán los 1.202 euros.

Quinta.- Gastos incentivables.

Uno. Se considerarán gastos incentivables los siguientes: de constitución y primer establecimiento, en aplicaciones informáticas y adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones.

Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa y diseño de folletos.

A efectos de la presente convocatoria, no se aceptarán en concepto de asesoramiento colaboraciones externas de personas o empresas que guarden relación familiar, vínculo laboral o participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención. Tampoco se considerarán los servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica, ni los que estén relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, laboral, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Se subvencionarán exclusivamente las aplicaciones informáticas y el equipamiento informático utilizado por el personal de la empresa para la gestión de la misma.

Se subvencionarán los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2002.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, previstos en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Sexta.- Solicitudes.

Uno. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Turismo y Transportes, se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, y se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 7ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 306000, fax (928) 306763, o en la calle La Marina, s/n, Edificio Duque de Santa Elena, 1ª planta, de Santa Cruz de Tenerife, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, el modelo oficial se encuentra disponible en la citada Dirección General y en http://www.gobiernodecanarias.org/ayudas/

Dos. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Séptima.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria, cuyo modelo consta en el anexo II. "B. Memoria".

d) Documentación acreditativa de estar dado de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), y/o por cualquier otro medio previsto en el artículo 59.1 de la citada Ley.

Novena.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Potencial de creación de empleo (hasta 25 puntos).

b) Valor añadido previsto (hasta 20 puntos).

c) Fomento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, según artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, o jóvenes (hasta 15 puntos).

A efectos de esta convocatoria se considerará joven a la persona menor de 41 años, en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes mencionado en la base sexta, número tres.

d) Zona prioritaria: la isla de La Palma [Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre (15 puntos)].

e) Efecto dinamizador. Se tendrá en cuenta si el proyecto puede valorarse como oferta singular diferenciada de los productos turísticos tradicionales, en relación con la oferta existente y si el proyecto incorpora servicios superiores a los habituales que supongan una mejora sustancial de las prestaciones (hasta 10 puntos).

f) Incorporación de nuevas tecnologías, innovación, calidad y/o cooperación (hasta 8 puntos).

g) Protección y mejora del medio ambiente, según artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 (hasta 7 puntos).

Décima.- Clasificación de expedientes.

Uno. El Centro Directivo establecerá una lista con aquellos expedientes subvencionables clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior. A igualdad de puntuación tendrán preferencia quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo.

Se subvencionará a los solicitantes, incluidos en dicha lista, cuyos expedientes hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria.

Aquellos expedientes de dicha lista que queden sin subvención, conforme al procedimiento anterior, permanecerán en reserva durante el presente ejercicio presupuestario para ser subvencionados con el crédito disponible resultante, en caso de producirse la renuncia, la no aceptación o el incumplimiento de condiciones expuestas en la Orden de concesión de subvenciones.

Dos. El figurar en reserva en dicha lista no implicaría en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Undécima.- Resolución.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del titular de la Consejería competente en la que se recogerán tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

Dos. En caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, podrá ser ésta la que realice la actividad y, en el momento de justificación, tendrá que aceptar las condiciones de concesión de la subvención, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuatro. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cinco. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Seis. El plazo máximo para resolver será de 4 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre dentro de los plazos fijados anualmente por el Gobierno y, en todo caso, con anterioridad al cierre del ejercicio a efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Siete. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Duodécima.- Importe de la subvención.

Uno. La subvención que se conceda no será superior a 24.000 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según Acuerdo de Gobierno, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen el 20% de la actividad subvencionable y un mínimo de subvención de 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

Dos. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Tres. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por la que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Decimotercera.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Uno. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b) No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

Decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base novena), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen el 70% del presupuesto aprobado.

b) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa turística.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artº. 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Decimoquinta.- Medios y plazo de justificación.

Uno. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar original y dos copias de las facturas pagadas y sus correspondientes justificantes de pago, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios. En los casos en que no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.

En los supuestos de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, únicamente cuando se haya liquidado el total de la inversión por el referido concepto, se admitirán como justificantes los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento, debiéndose acreditar en todo caso que los bienes adquiridos han pasado a ser propiedad del beneficiario de la subvención en el momento de la justificación.

En caso de la constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, podrá ser ésta la que figure en las facturas como ejecutora de la actividad.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la nueva redacción dada por el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

En este sentido, se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Tres. En todo caso, además de las facturas, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, solicitando el cobro de la subvención.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso.

c) Documento acreditativo de la entidad constituida, en su caso.

d) Alta en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, en su caso.

e) Declaración jurada del beneficiario de la subvención relativa al cumplimiento de la previsión establecida en el artº. 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) TC1 y TC2 del mes anterior a la presentación de la documentación acreditativa de la realización y justificación de la actividad o certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa.

g) En el caso que proceda, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley de Impacto Ecológico.

h) D.N.I. del autónomo o socios, en los casos de mujeres y/o menores de 41 años en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes mencionado en la base sexta, número tres.

Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:

i) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

j) Documentación acreditativa de estar dado de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias de la nueva entidad.

Cuatro. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será desde la fecha de publicación en el B.O.C. (Boletín Oficial de Canarias) de la resolución de la presente convocatoria hasta el 15 de octubre de 2002.

Cinco. La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Incumplimiento y reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Así mismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.

Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimonovena.- Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se rige por lo estipulado en las bases que se incluyen como anexo I de la presente Orden, el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y supletoriamente por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 10709-10716

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