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BOC Nº 085. Viernes 21 de Junio de 2002 - 927

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

927 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Resolución de 6 de junio de 2002, por la que se revoca parcialmente el contenido de la Orden de 28 de enero de 2002 (B.O.C. nº 25, de 22.2.02), por la que se rectificaba la Orden de 21 de agosto de 2001, mediante la que se convocaba concurso de méritos para instalación de nuevas oficinas de farmacia (B.O.C. nº 120, de 12.9.01).

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Vistas las Resoluciones de referencia, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de fecha 21 de agosto de 2001 se convocó concurso de méritos para instalación de nuevas oficinas de farmacia, en cuya base séptima se disponía que "los méritos evaluables serán aquellos que ostentaran los participantes con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias".

2. Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de enero de 2002, Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 22 de febrero de 2002, se procedió a rectificar el contenido de la citada base séptima, con la finalidad de ajustar su contenido a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 17 de julio, mediante la que se establece el baremo de méritos que ha de regir el concurso de adjudicación de oficinas de farmacia, Boletín Oficial de Canarias nº 109, de 20 de agosto, habiéndose dispuesto que "los méritos evaluables serán aquellos que ostentaran los participantes en los 10 años anteriores a la fecha de publicación del correspondiente concurso".

A los citados antecedentes le resultan de aplicación las siguientes

Consideraciones

1. La Disposición Adicional Primera de la Orden de 17 de julio de 2001, mediante la que se establece el baremo de méritos que ha de regir el concurso de adjudicación de oficinas de farmacia señala que "Para la aplicación de las puntuaciones establecidas en los puntos 1 a 5 del apartado I, Experiencia Profesional, del baremo anexo, se computarán los méritos obtenidos en los 10 años anteriores a la fecha de publicación del correspondiente concurso". Esto es el contenido de la citada disposición se refiere exclusivamente a la fecha de referencia para el cómputo de méritos correspondientes al apartado I de Experiencia Profesional, que en el presente caso queda establecida en el día 12 de septiembre de 2001, fecha de publicación de la convocatoria, no especificándose nada con relación a la fecha de referencia respecto al cómputo de méritos correspondientes al apartado II, relativo a Formación Personal.

2. La rectificación realizada por Resolución de fecha 28 de enero, respecto al contenido de la citada base séptima, no distingue de forma expresa entre méritos correspondientes a los apartados Experiencia Profesional y Formación Personal, lo que trae como resultado la modificación de la fecha de referencia para el cómputo de los méritos correspondientes al apartado de Formación Personal, restringiéndolo a los 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria del concurso, cuestión que supone la introducción de una modificación de las bases iniciales del concurso cuyo efecto pudiera restringir derechos de los participantes respecto a la valoración de los méritos correspondientes al apartado Formación Personal, procediendo por tanto dejar sin efecto la rectificación realizada en relación con este tipo de méritos.

3. Visto lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a revocación de actos desfavorables.

Es por lo que,

R e s u e l v o:

1.- Revocar el contenido de lo dispuesto en el punto 1º de la parte dispositiva de la Resolución de fecha 28 de enero de 2002, Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 22 de febrero, mediante la que se rectificaba el contenido de lo dispuesto sobre la base séptima de la Resolución de 21 de agosto, Boletín Oficial de Canarias nº 120, de 12 de septiembre de 1991, en relación con el cómputo de méritos correspondientes al apartado correspondiente a formación personal, y cuyo contenido exacto debe ser el siguiente:

"La valoración de los méritos se realizará por la Comisión prevista en el artículo 27.2 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre, aplicando el baremo establecido en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 17 de julio de 2001. Los méritos evaluables correspondientes al apartado I Experiencia Profesional serán los que ostentaran los participantes en los 10 años anteriores a la fecha de publicación del concurso."

2.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2002.- El Director General de Salud Pública, Francisco Rivera Franco.

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