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Se ha advertido error material en el texto remitido para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Técnico Titulado Superior Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 6 de junio de 2002.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede su rectificación.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Rectificar el error advertido en la Resolución señalada anteriormente, en los siguientes términos:
En el apartado quinto de la base octava, relativa a las solicitudes y tasas por derechos de examen, donde dice:
"Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran, tanto por el turno libre como por el de reserva, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concurren. El Tribunal Central Coordinador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Asimismo deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que cumplen con las condiciones adecuadas, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar o del Órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, especificándose igualmente en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo."
Debe decir:
"Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concurren. El Tribunal Central Coordinador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Asimismo deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que cumplen con las condiciones adecuadas, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar o del Órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, especificándose igualmente en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo."
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2002.- El Director, Alberto Talavera Déniz.
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