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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 17.8.00); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarios de Cibers de Canarias, Asciberc.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Arena, 1, 6º, Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO PROFESIONAL: los pequeños y medianos empresarios que voluntariamente lo soliciten y acepten los presentes Estatutos.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Carlos Artiles Mendoza, D. Michael Ramírez Albarral, D. Raimundo del Rosario Rivero, D. Xabier Goitia Herrera y Dña. Back En Yeong, pudiendo los interesados formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2002.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
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