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BOC Nº 083. Miércoles 19 de Junio de 2002 - 917

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

917 - ORDEN de 22 de mayo de 2002, por la que se aprueban con carácter indefinido las bases de convocatoria que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones a empresas dedicadas al transporte de personas con movilidad reducida, y delega, en el Director General de Transportes, su resolución.

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Es objetivo prioritario del Gobierno de Canarias potenciar el transporte público interurbano regular de viajeros, consagrado como servicio público esencial en el artículo 8º de la Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En este mismo artículo, se dispone su financiación con fondos del Estado para la realización de dicho transporte, siempre que se efectúe con carácter integrado para cada ámbito insular.

Es obvio que no todas las personas que precisan trasladarse por el fraccionado territorio canario, se hallan en igualdad de condiciones para acceder al transporte público. Varios colectivos de discapacitados ponen en evidencia su dificultad para beneficiarse de medidas generales de potenciación de los modos colectivos, instrumentados para garantizar a niveles populares la movilidad de las personas. Por otra parte, la Ley del Gobierno de Canarias 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y su Reglamento (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre), establece, como exigencia, la concreción de mecanismos y alternativas técnicas que posibiliten una mayor igualdad en el uso del transporte colectivo para las personas que, por cualquier circunstancia, tienen reducida su movilidad.

A pesar de todo el esfuerzo de los poderes públicos y las empresas concesionarias del servicio regular, nunca se corresponderá el mismo con una equiparación para todos los ciudadanos de las condiciones de acceso a los elementos de transporte más comunes. Lo que sí es posible, es la disminución de las discriminaciones físicas y económicas que inevitablemente se producen, a pesar de las medidas que legalmente se han impuesto. Por ello, y para favorecer la movilidad individual y colectiva de los ciudadanos que tienen limitado su movimiento, la Consejería de Turismo y Transportes ha de contribuir a que surjan empresas que se dediquen con exclusividad al transporte de estas personas, y por otro parte, conseguir que las empresas que en estos momentos conforman el sector se mantengan en razonables cotas de viabilidad evitando que repercutan la totalidad de sus costes en las tarifas de aplicación del servicio, de modo que éstas se acerquen, al máximo, a las de utilización del transporte regular interurbano de viajeros, complementando a éste allí donde no llega. En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Transportes, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2002 las subvenciones destinadas a empresas dedicadas al transporte de personas con movilidad reducida.

Segundo.- Aprobar con carácter indefinido las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales quedan recogidas en el anexo de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio, de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otro que los interesados consideren procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera.- Objeto y dotación económica.

1.1. Las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento de las empresas dedicadas al transporte especial de personas con movilidad reducida que desarrollan esta actividad con vehículos adaptados a las exigencias especiales de estas personas, y acondicionados, exclusivamente, a este fin.

1.2. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, capítulo VII del programa 513B (Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre), Dirección General de Transportes, Sección 16, Código 770.21, Proyecto 98.750.301, "Subvenciones a empresas de transporte público de pasajeros para disminuir las barreras físicas, discapacitados", por importe de trescientos mil quinientos seis (300.506) euros.

Base segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las empresas, personas físicas o jurídicas, que se dediquen al transporte de personas que tienen circunstancial o permanentemente limitada su capacidad de movimiento, con vehículos especialmente adaptados a este colectivo de usuarios.

Las empresas, para solicitar esta subvención, han de reunir los siguientes requisitos:

a) Que la flota esté integrada por más de un vehículo adaptado, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que los vehículos en los que se materializa la inversión permanezcan en el patrimonio de la empresa beneficiaria por un período mínimo de 5 años.

c) Que dispongan de la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, acreditándolo con la documentación correspondiente.

En el caso de las empresas del subsector del autotaxi, los requisitos son:

1. Que las licencias municipales sean de nueva adjudicación debiendo ser acreditado con la autorización del Ayuntamiento correspondiente, concedidas a partir del 1de enero de 2002.

2. Que los vehículos en los que se materializa la inversión permanezcan en el patrimonio de la empresa beneficiaria por un período mínimo de 5 años.

3. Que dispongan de la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, acreditándolo con la documentación correspondiente.

Base tercera.- Aplicación de los fondos disponibles.

La partida presupuestaria consignada se destinará a financiar proyectos de inversión de las empresas dedicadas a la actividad del transporte especial de personas con movilidad reducida, que se destinen específicamente a:

a) Adquisición de vehículos especialmente adaptados para la realización del transporte de personas con movilidad reducida.

b) Introducción de nuevas tecnologías en los elementos transporte, y en los sistemas de comunicación, localización e información al usuario.

c) Adaptación de los vehículos para la realización del transporte especial a que se dedican.

d) Adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, admitiéndose la adquisición de suelo para la construcción de instalaciones y/o adecuación de las mismas.

Para las empresas del subsector del autotaxi, se destinará el 20% de la dotación presupuestaria total recogida en la base primera de la presente convocatoria, quedando el 80% restante destinado al resto de los sectores beneficiarios de la presente orden. No obstante lo anterior, si no se utilizase el importe disponible por alguno de los subsectores beneficiarios de la presente convocatoria, el otro podrá hacer uso del resto, en la medida que hubieren peticiones de subvención que cumplan las exigencias de la presente convocatoria.

Base cuarta.- Baremación de criterios para la selección de proyectos.

Considerados como requisitos de los proyectos la viabilidad técnico-económica del proyecto propuesto, su interés general y la acomodación del plazo de ejecución al ejercicio presupuestario corriente, se estimarán aspectos baremables, a presentar en la solicitud por el solicitante de acuerdo con modelo anexo y, por tanto, determinantes en la selección de los proyectos y fijación de las cuantías a subvencionar, los siguientes:

a) El ámbito geográfico de la actividad de la empresa. Se concederán 3 puntos para el ámbito regional y 1 punto para el ámbito insular.

b) La existencia en el sistema tarifario de precios de utilización del servicio bonificados para usuarios de estratos sociales más desfavorables. Por porcentajes de reducción de la tarifa general superiores a un 30%, se concederán 3 puntos; por reducciones de la tarifa hasta un 30%, se otorgarán 2 puntos; por reducciones de la tarifa de hasta un 15%, se concederá 1 punto. Para lo que se presentará tarifas oficiales debidamente selladas por el organismo competente.

c) Asimismo, las empresas privadas o públicas solicitantes de la subvención que tengan más de cincuenta (50) trabajadores fijos deben acreditar que el número de trabajadores con minusvalía que tienen en plantilla supera el 2% exigido por el artículo 8 del Decreto 43/1998, de 2 de abril (B.O.C. nº 53, de 1.5.98), para lo que se presentarán los TC-1 y TC-2 de la plantilla laboral completa correspondientes a los doce meses anteriores al momento de presentación de la solicitud, así como los certificados de minusvalía. Junto a lo anterior aquellas otras empresas con una plantilla laboral fija inferior a 49 miembros pero que cuentan entre ellos con personal discapacitado, será valorado a razón de un punto por discapacitado. Con carácter general a cada empresa se le valorará, junto al porcentaje exigido legalmente, cada trabajador discapacitado adicional sobre ese 2% a razón de un punto.

Los puntos obtenidos por cada solicitud y el total de puntos global representarán el porcentaje y el importe solicitado a subvencionar respecto a la solicitud inicial, ponderando el importe de la subvención con el total de los puntos obtenidos de todas las solicitudes, siempre teniendo en cuenta los porcentajes máximos y mínimos regulados en la base siguiente de la presente Orden.

El criterio por el que se regirá la selección de proyectos del sector del autotaxi será la antigüedad de la autorización de la licencia municipal, concedida a partir del 1 de enero de 2002.

Base quinta.- Cuantías y gastos subvencionables.

El límite máximo de subvención será el 65%, con un mínimo de un 10%, de los gastos del proyecto presentado que hayan de considerarse subvencionables. A tal efecto, y de acuerdo con el siguiente orden jerárquico, podrán ser gastos subvencionables del proyecto en cuestión los realizados a partir del 1 de enero de 2002, en los siguientes conceptos:

a) Gastos de adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con movilidad reducida, como máximo un vehículo por solicitante.

b) Gastos de adaptación de los vehículos autotaxis para la realización del transporte especial a que se dedican.

c) Gastos de adquisición e introducción de nuevas tecnologías en los elementos transporte, y en los sistemas de comunicación, localización e información al usuario.

d) Gastos de adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, admitiéndose la adquisición de suelo para la construcción de instalaciones y/o adecuación de las mismas.

Base sexta.- Solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán (según modelo anexo) en duplicado ejemplar, en las dependencias de la Dirección General de Transportes, sitas en Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, Las Palmas de Gran Canaria, y calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife; en la sede de cada uno de los Cabildos Insulares de las islas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Con ellas, el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Documentación acreditativa de que cumple los requisitos establecidos en la base segunda, a cuyo fin debe aportar:

- Permiso de circulación de los vehículos que posee.

- Certificado de características técnicas de los mismos.

- Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración responsable del solicitante por la que se compromete a no enajenar o ceder los bienes a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 337/1997 (activos fijos inventariables), durante cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo el mismo plazo de amortización.

6.2. A las solicitudes se les acompañará necesariamente la siguiente documentación (en duplicado ejemplar) de acuerdo con el formulario modelo del anexo:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, adjuntando, si se tratase de sociedad legalmente constituida, el acuerdo social en el que conste la voluntad mayoritaria de acometer el proyecto que se propone y de requerir para el mismo subvención de la Administración del Gobierno Autónomo Canario.

b) Documentación de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria técnico-financiera explicativa del proyecto que contenga, al menos:

- Los datos de la entidad solicitante.

- Fases y plazo de terminación del proyecto para el que se solicita la ayuda, características del proyecto, objeto, presupuesto detallado, financiación del mismo o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, estudio de viabilidad y de su repercusión social y laboral, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la evaluación de la solicitud, de acuerdo con modelo anexo.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Base séptima.- Plazo de presentación y efectos.

7.1. A efectos de lo establecido anteriormente, el plazo de admisión de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden.

7.2. A la vista de las solicitudes y documentos presentados, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado, mediante notificación personal o anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base octava.- Concesión y Resolución.

8.1. La resolución de concesión de subvenciones será dictada por el Director General de Transportes, a propuesta del Jefe del Servicio competente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y antes del 30 de septiembre de 2002.

La Dirección General de Transportes notificará, a cada uno de los beneficiarios, la orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y específicas que se deberán cumplir, así como los demás extremos exigidos por el artículo 25.1 del Decreto 337/1997.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La efectividad de la resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes al de su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base novena.- Plazo para realizar las actuaciones.

La actuación se realizará y justificará no más tarde del 30 de septiembre de 2002, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de las facturas en las que deberán figurar número de factura, nombre o denominación social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del expedidor; nombre, domicilio y N.I.F. del beneficiario; lugar y fecha de expedición; el concepto e importe total.

Las facturas se presentarán, ante la Dirección General de Transportes, ordenadas por epígrafes, según las partidas del presupuesto aprobado, debiendo ajustarse a lo establecido por el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios o profesionales. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o perceptores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, y a través del cual se modifica el artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no justificarse la inversión subvencionada en la fecha prevista, quedará sin efecto la correspondiente resolución de concesión.

Base décima.- Abono de la subvención.

En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando, ante la Dirección General de Transportes, antes del 15 de noviembre de 2002, la solicitud acompañada de los justificantes relativos de las actuaciones subvencionadas mediante facturas de las actuaciones realizadas, tal como se indica en la base novena de la presente convocatoria. El abono se hará efectivo previo informe técnico del Jefe del Servicio competente de la Dirección General de Transportes de que el proyecto ejecutado se ajusta a las bases.

Podrá establecerse el abono anticipado de la subvención, según el procedimiento dispuesto y con los requisitos exigidos en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sólo podrá abonarse anticipadamente hasta el 75% del importe de la subvención concedida.

Base undécima.- Condiciones generales.

El beneficiario se encuentra obligado a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

f) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base duodécima.- Actuaciones de comprobación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado.

Base decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base decimocuarta.- Normativa aplicable.

En lo no regulado por las presentes bases se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O

Modelo Solicitud

D./Dña. ..............................................................................................................., con N.I.F. ......................................., con domicilio en ..............................................................................., calle ......................................................................., código postal ..............................., teléfono ......................................................, fax ........................................................... .

EXPONE

Que por Orden de ............................................................... de 2002, se aprobaron las bases que han de regir el concurso para la concesión de subvenciones a empresas dedicadas al transporte de personas con movilidad reducida.

Que de acuerdo con las mismas, y según acredita en la Memoria y documentación adjunta (base sexta), entiende reúne los requisitos solicitados.

Que acepta expresamente los términos de la citada convocatoria.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará costar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Que en virtud de cuanto queda expuesto,

SOLICITA

La concesión de una subvención para destinarla a la financiación del proyecto definido en la documentación adjunta, consistente en ................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................. .

En ....................................................................................., a ............ de ........................................................... de 2002.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

MODELO PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

INGRESOS (Pesetas)

Financiación propia ................................................................................................................................................

Financiación ajena ................................................................................................................................................

Subvención solicitada ................................................................................................................................................

GASTOS (Pesetas)

Coste Proyecto presentado ..............................................................................................................................................

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